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Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

44 respuestas
Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.
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Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.
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#1

Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Me preguntan un par de cuestiones sobre autorizados en cuentas:

"Me puede embargar la cuenta por tener ella de autorizada? puedo sacarle a ella una tarjeta a su nombre para que pueda sacar dinero libremente?Gracias y un saludo".

Sólo se puede embargar cuentas por deudas, pleitos o historias de los TITULARES, luego si ponen una multa a tu novia en los túneles de la M30 y no la paga, el ayuntamiento intentará embargar las cuentas en las que ella sea titular. Luego, tu cuenta en la que ella es autorizada no la tocarán.

Puedes perfectamente solicitar una tarjeta para la autorizada. Quizás en alguna oficina no lo vean con buenos ojos... pero no debería haber problema si tú como titular tienes una operativa correcta. Es posible que tengas que firmar tú también el contrato como titular de la cuenta compensadora de la tarjeta, pero esto dependerá de la entidad.

Quizás este hilo de pié a más cuestiones sobre autorizados y titulares... Bienvenidas sean.

Saludos.

#2

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Un autorizado no deja de ser un apoderado, es como si tu tienes poderes del banco o caja o yo de la empresa y embarguen al banco/caja o a al empresa por una sanción.

Te pongo una cuestión sobre el particular, imaginemos a una persona insolvente por todos los lados, su hermano abre una cuenta, pone al insolvente de autorizado, y en realidad lo que ocurre es que la cuenta es para uso exclusivo del autorizado, bien hasta ahí serian tratos entre ellos, y fiscalmente esto tiene cierto peligro, pero pongamos que lo hacen …. Bien la pregunta ¿si se remite una transferencia nomina o normal a favor del autorizado, la deberías rechazar? Yo creo que si porque el titular de la cuenta no se corresponde con el receptor de la transferencia ¿voy bien?

¿Los bancos/cajas comprueban los titulares de ambas cosas o se limitan a aceptar si los 20 dígitos de la cuenta coinciden?

#3

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Una transferencia nómina no debería nunca abonarse si el beneficiario no es el titular de la cuenta. Esto es como DEBERÍA ser. Además las empresas deberían asegurarse que envían el dinero de sus empleados a cuentas donde ellos son titulares.

Lo cómodo, rápido y fácil es abonar todo dinero que se recibe en la cuenta. Si la cuenta de la transferencia recibida coincide perfectamente con sus 20 dígitos pues se abona.... Esto en el tratamiento de ficheros sería lo lógico y simple, pero... pero... resulta que se está responsabilizando a las cajas/bancos de los abonos improcedentes y los jueces (o el banco de españa) estiman que no debe abonarse dinero si no se corresponden el nombre del beneficiario de la transferencia con el titular de la cuenta. Ante esto se están implementando filtros informáticos que comprueban los nombres y si no los pasan la transferencia pasa a ser tratada como incidencia por la oficina, que deberá comprobarla.

Ante esto aconsejo: Evitar enviar transferencias poniendo como titular: Pichurri, vida mía, el borrachín de Alcalá, etc, etc. Incluso un Conchi en vez de Concepción puede dar lugar a incidencia. (Las cosas que se ven!). No obstante debe haber excepciones por importe o algo así porque precisamente el viernes observe como se había abonado directamente sin ningun problema una trasferencia de 150 euros de L a favor de L (Solo una letra como nombre).(Algún día llamaré algún compañero del departamento de informatica para que me informe más).

Resumiendo, si envías 5.000 euros a Francisco Perez al Banco Modo, pero el número de cuenta corresponde a Paquita García y el sistema va y le abona el dinero a Paquita. Paquita se funde esos 5.000 euros y cuando se los reclaman desaparece... Esos 5.000 euros los pagará el Banco Modo como responsable. Por esto están poniendo filtros que lo detecten.

Saludines.

#4

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Si la nómina viene a nombre de un autorizado de la cuenta no hay porque rechazarla, y con eso el "pájaro" no arregla nada porque el embargo de la nómina la realiza el pagador y no la enr¡tidad financiera, que es la que se ocupa de los saldos.
Es bastante común el caso del hermano-hijo-padre-sobrino... pufero que es autorizado en una cuenta del hermano-padre-hijo-tío....solvente y dicha cuenta es de uso exclusivo del autorizado. Por experiencia, el segundo paso es pedir un préstamo (el solvente) para darle el concedido al otro y el tercer y último paso es venir con la batallita de "es que no era para mí" cuando el pufero no le paga las cuotas (generalmente antes de la 3ª).

Por todo ello , y a no ser que me interese mucho el "primo solvente", al detectar estos casos suelo ponerlos en "seek and destroy" y no suelen durar mucho.

#5

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Por mi experencia (hasta el día de hoy) no merece la pena entrar en el juego de estos puferos. Ya tiene que ser ricacho el "primo solvente"...

#6

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Y puede ocurrir que estos 'puferos' profesionales, a utilizar una cuenta en la que el titular sea sólo un testaferro y ellos figuren como autorizados, estén incurriendo en un delito de alzamiento de bienes, cuya definición copio:
"Hecho delictivo consistente en que una persona física o jurídica oculta o transfiere todos o parte de sus bienes que estaban destinados a responder ante sus acreedores como medio de pago de alguna deuda, o bien finge o propicia su insolvencia patrimonial para eludir sus responsabilidades como deudor. Para que se considere que existe delito de alzamiento de bienes no es necesario que las deudas estén ya vencidas, sino que puede tratarse de deudas a pagar en el futuro y que no lo podrán ser si se comete el alzamiento de bienes en el presente. Algunos modos de realización del alzamiento de bienes son la venta de algún bien que inminentemente sabemos que va a ser embargado o el cambio de titularidad de nuestros bienes hacia otra empresa o alguien de confianza (testaferro)."

Así que , mucho ojo con ser titular de una cuenta con estos fines, pues el titular sería "cooperador necesario", y por tanto, también delinque.

S2

PD: En el ámbito mercantil, y en el que Petersen puede tener alguna experiencia que contar, existe la Teoría del Levantamiento del Velo (pero eso ya es para otro hilo)

#7

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

Si a medias, el embargo lo hacemos en origen, os cuento es que nos han pedido, y nos negamos, porque entre otras cosas pagar a una cuenta de la que el empleado no es titular, no es liberatorio para la empresa, y esta fue la excusa de cara al empleado “el banco no aceptará de ningún modo recibir dinero de una persona para la cuenta de otra, por mas autorizado que tu seas, con lo cual como mucho pagamos con un cheque nomina nominativo, nos negamos a pagar en efectivo, que también nos lo pidió alguien, es más si uno quiere un anticipo (tenemos un sistema montado y se admiten anticipos en ciertas circunstancias como que sea a partir del día 15, solo por el 50% de la nomina, y nunca más de dos meses seguidos).

De la nomina solo se puede embargar los porcentuales legalmente establecidos, pero como un acreedor “pille” algo de la cuenta estos porcentuales creo que no valen, porque lo que se embarga son los derechos de crédito que tiene en deudor con el banco/caja, vamos en lenguaje llano, el saldo de la cuenta.

Y en relación al comentario de Maltijo, vamos como para meternos en la posición de “colaborador necesario” en un alzamiento de bienes, no lo había considerado desde este punto, pero ahora que lo dice ……., vamos si antes “pasaba de estas coñas”, ahora ya es que ni las contemplaré en la vida ……..

#8

Re: Autorizados en cuentas: Derechos, obligaciones, ventajas, etc.

El 'coooperador necesario' sería el titular testaferro de la cuenta. Vuestro grado de participación, llegado el caso, sería más de 'cómplice', a priori, dependiendo del grado de colaboración en el presunto alzamiento (podría, efectivamente, ser cooperador, si vuestra acción es determinante para la comisión del delito). La diferencia, a pesar de parecer sólo semantica, tiene su reflejo en las penas impuestas: Cooperador=autor; cómplice=un grado menos que el autor.

Pero como tu dices, lo mejor es no meterse en 'fregaos' y no tener que saber nunca que diferencia hay entre una cosa y otra.

S2