Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

10 respuestas
Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones
Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones
Página
1 / 2
#1

Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Hola a todos,

recientemente se habló mucho en prensa de la aprobación por parte del gobierno de la posibilidad de que los parados que cumplan ciertos criterios puedan cancelar sus planes de pensiones y recuperar el capital allí invertido.

¿Sabéis dónde se puede informar uno sobre esto? Requisitos, plazos, etc ... ¿Alguien lo ha hecho?

Gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Hombre, la información más veraz la encontrarás preguntando en la mesa de información de tu INEM.

De todas formas hay ya unos supuestos, dinos cual es tu situación a ver si te podemos ayudar.

Yo también voy a usar ese requisito por otras razones, pero no es aconsejable visitar el INEM esta semana porque hay mucha movida ahora con el tema de los 420 euros.

#3

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Necesitas lo siguiente

certificado inen, que lleves un año como demandante, y que no cobras prestacion contributiva. subsidio si es valido.
fotocopia del dni
modelo 145 irpf
y solicitarlo a tu gestora donde tienes el plan. ahora salio nueva ley, que no se si entro en vigor, que solo hacia falta llevar 6 meses en el paro, como antiguedad para el rescate.

#4

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Y tambiés necesitarás mas tarde "pasar por caja de hacienda en la declaración del IRPF" que lo que desgravaste en su momento cuenta ahora para la recuperación, tenlo en cuenta.

#5

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Bueno, en el asunto que cuenta Xavier hay que andar con pies de plomo. En el caso de que tu pensión sea considerable es mejor cobrarla a plazos o cada mes, de acuerdo con el banco, para que no te coloquen el peor tipo impositivo al hacer la declaración del IRPF. Computan como rendimientos del trabajo.

Para pequeñas cantidades se puede sacar todo de golpe, porque entonces te aplican el mínimo, un ejemplo práctico:

Sobre 12.000 euros Hacienda se quedará 3.000 y como digo ésta es la mejor posibilidad

#6

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Gracias a todos por las respuestas.

Pregunté en la Agencia Tributaria y me contestaron que no es tema de ellos y que me dirigiera directamente a mi banco, que es quien conoce la normativa.

Veremos qué tal

#7

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

El Real Decreto 1299/2009, publicado en el BOE de 1 de agosto:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/12749

modifica el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y lo deja redactado así:

«3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»

Lo único que suprime es el período mínimo de 12 meses y modifica el tema de los autónomos. Para percibir de forma anticipada la prestación del plan estando en la situación legal de desempleo, debes de haber finalizado la prestación contributiva de desempleo o no tener derecho a ella y debes de estar inscrito en el INEM.

Pero hay otro requisito, recogido en el artículo 9.1 del Reglamento, que dicha posibilidad esté recogida en las estipulaciones del Plan. En caso de no venir recogida, la opción es traspasar de forma previa los derechos consolidados a un Plan que sí lo haga. Pongo enlace al Reglamento, para que consultes todo el artículo 9, pero todavía no está modificado conforme al RD 1299/2009:

http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Reglamento%20de%20planes.pdf

Saludos.

#8

Re: Recuperación del capital metido en el Plan de Pensiones

Y si sacas 850 euros del plan de pensiones, que repercusion tiene a efectos de hacienda.? se declara como rendimiento del trabajo los 850 euros, o tienes que devolver las deducciones practicadas... o como se compensa en la declaracion renta. al.rodrigo seguro que sabra contestarme o algun compañero rankiano.