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UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

11 respuestas
UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina
UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina
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UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Hace unos meses UNOE concluyó una campaña de captación de nóminas que consistía en el abono en la cuenta del interesado de un 20% de la primera nómina que recibiese. En el proceso de alta, el futuro cliente pasaba un proceso de rellenado de datos y finalmente se le enviaban los contratos a casa y en un plazo no muy dilatado tenía que domiciliar la nómina para recibir un máximo de 400 €.

En varios periódicos "color salmón" se hacían eco de la promoción, y la situaban entre las más atractivas para los clientes que pudieran cambiar la domiciliación de su nómina sin penalizaciones. El "paso adelante" del Grupo BBVA suponía un ingreso máximo de 400 euros por mantener la nómina domiciliada durante unos meses.

He podido leer a muchos usuarios descontentos con el funcionamiento de UNO-E y concretamente con los problemas que tuvieron para poder conseguir que se les abonara la cantidad promocional tras domiciliar la nómina.

Pero pocos han hablado de la cláusula que habla de la "PENALIZACIÓN" en caso de incumplimiento.

Si no cumples, y la duración de la domiciliación es inferior a los 24 meses, la penalización es SOBRE EL IMPORTE TOTAL BRUTO que hayas recibido por la promoción. Es decir, si por lo que sea domicilias la nómina 23 meses, te falta UN MES para cumplir, te descuentan la totalidad de dinero recibido más la retención de hacienda.

Para mayor comprensión: si tienes suerte de tener una nómina de más de 2000 €, la adhesión a la promoción supone que te abonen en cuenta 316 €, 400 € menos 84 de la retención fiscal. Pues si en menos de dos años la quitas, te quitan 400 € en vez de 316 € porque las condiciones de esta promoción dicen que la penalización será por el IMPORTE BRUTO. Es decir, pierdes 84 €.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido para la Ley de Consumidores y Usuarios establece en sus artículos 80 y siguientes lo que suponen las Cláusulas Abusivas en los contratos que utilizan cláusulas no negociadas individualmente (es decir, los "típicos contratos bancarios" en los que es el Banco el que impone las condiciones y el cliente o las acepta o no... no se negocia).

Es obvio que esta promoción queda incluída en el Artículo 85.6 que considera abusivas las "cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones", en este caso la indemnización es SUPERIOR al beneficio económico obtenido por cuanto que se impone al cliente la obligación de devolver incluso la parte que le ha quedado retenida por la Administración Tributaria.

Y también quedaría incluída en el Artículo 87.6, que también considera abusivas por falta de reciprocidad las "Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, (...) o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".

Hay un paralelismo bastante ajustado con las cláusulas de penalización que establecen las operadoras de telefonía en los casos de que el cliente se haya acogido a la adquisición de un teléfono a precio promocional. Los hechos son lo siguientes:

1) Las Juntas Arbitrales de Consumo desde hace varios años tienen ya un criterio bastante estandarizado que establece la proporcionalidad entre la penalización impuesta por no cumplir el contrato de permanencia y el tiempo de permanencia incumplido. Es decir, si la penalización total es de 180 € en caso de incumplimiento del periodo de permanencia, en caso de incumplir solo la mitad, el criterio sería penalizar al cliente con la mitad, 90 €.

2) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones también establece un criterio idéntico, de considerar como abusivo no prorratear la penalización con el plazo de incumplimiento del contrato siguiendo la regla de proporcionalidad.

Y finalmente las sentencias de los Tribunales de Justicia en casos de telefonía móvil, y otros casos de cláusulas de permanencia en otro tipo de contratos, establecen de forma más o menos uniforme que estas cláusulas no se ajustan con lo dispuesto en el RDL 7/2007. Particularmente en una de ellas que se refiere a la Telefonía Móvil, en un juicio monitorio, el Juez además se hace eco de que el contrato "penal", el que establece la permanencia y la penalización en caso de incumplirla no ha sido objeto de firma por parte del cliente como ocurre en este caso con UNO-E y su promoción de domiciliación de la nómina.

#2

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Si has sido objeto de penalización por no cumplir esta promoción, estos son los pasos para reclamar:

1) Reclamar ante la entidad por escrito: o bien correo certificado, o bien personándose en la oficina de UNOE cercana a Nuevos Ministerios, en la que tienes que pedir que te sellen una copia.

2) Cuando recibas la negativa, acudir o bien al Defensor del Cliente de BBVA, o bien directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Como probablemente no obtendremos respuesta positiva, y como las resoluciones del BDE no son "de obligado cumplimiento por las entidades bancarias"...

3) Plantear un Juicio Verbal sin abogado ni procurador: se hace un escrito al "Juzgado de Primera Instancia" en la que se pone tu nombre y dirección, los hechos y que consideras que es desproporcionado e injusta (por lo que se ha dicho anteriormente) y lo presentas en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde vives. La reclamación puede incluir a parte de la devolución del principal, una reclamación de cierta cantidad en concepto de daños y perjuicios (por ejemplo, los intereses del cargo, los gastos por las gestiones realizadas, los "daños morales"). Siempre que la suma sea inferior a 2000 euros no se requiere ni abogado ni procurador, y esta incluida en el caso del Artículo 4.e de la Ley 10/2012 de exención de tasas judiciales.

#3

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Creo que en esta cuestión puedo opinar con conocimiento de causa, lo cuento y me explico:
soy cliente de UNO-E desde sus inicios, una promoción inicial de "te doy 90 euros si te haces cliente", yo me hice cliente, me abonaron esos 90 euros y desde entonces es mi banco de todos los días y en todos estos años SÓLO he tenido UN problema con ellos, pero fue justo éste del que estáis hablando:
Me ingresaron UNILATERALMENTE y sin previo aviso un dinero porque yo cumplía unas condiciones (tener nómina mensual con ellos), me apareció ese abono en cuenta y me explicaron que era por esa promoción, promoción a la que yo NO solicité acogerme en ningún momento, fue algo unilateral del banco. Les dije rápidamente, al día siguiente del abono, que NO quería ese dinero, que me lo retirasen de la cuenta porque yo NO había solicitado esa promoción y además sabía que la nómina no iba a duurar mucho con ellos porque sabía que en poco tiempo me iba a quedar sin ese trabajo por el que me pagaban la nómina. Y efectivamente, me retiraron ese dinero MÁS la retención de hacienda, es decir, me metieron un sablazo con su puñetera promoción, me retiraron más dinero del que me ingresaron. Reclamé por tfno varias veces, me torearon un par de ellas, pero al final, y SÓLO vía teléfono me devolvieron todo a la normalidad tal como estaba antes de la "promoción". El argumento principal que emplearon fue que ellos ya esa parte de hacienda la habían entregado a hacienda y que ya no podían hacer nada, pero así y todo ante mi insistencia me devolvieron esa parte de más que me quitaron. Todo esto me pasó en MArzo de 2009 y lo que me dijeron fue que le habían comunicado a HAcienda que el banco me abonó esa cantidad por error y que no figuraría en mi declaración de 2009 como ingreso.
Un saludo y suerte con la reclamación.

#4

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Hay de todo en la viña del señor, soy (somos) cliente desde el 2005 sin problemas hasta....

Hace como año y medio decidi mover la nomina de mi mujer con esta promo... Se puso enferma y quedo con una Incapacidad temporal, al principio recibia el dinero de su empresa tras 12 meses le empezo a pagar la mutua de trabajo.

Lo percibido siempre fue igual o superior dado su convenio ya que cubria el 100% hasta los 12 meses y luego al pagar la mutua la retencion de IRPF era nula, por lo que el dinero ingresado siempre fue correcto en cantidades.

Pero despues de 4 "nominas" pagadas por la mutua directamente le pasaron la penalizacion, se escudaban en que no era una nomina, fiscalmente es un rendimiento del trabajo y ellos erre que erre, sostenian que la transferencia de la mutua fuera clasificada como nomina (si mi mujer no era trabajadora de ella y estaba de baja). Ciertas llamadas fueron algo surrealistas y una muy fria y rozando la borderia con mi mujer.

Despues de una serie de protestas a un nivel superior con la atencion al cliente me dieron la razon, aunque tardaron casi 5 meses mas en devolver la penalizacion cobrada. Lo mas pesado fue que aprobaran el cargo de anular penalizacion tras dar el visto bueno.

Entre medias mi mujer paso de IT a IP y ahora es perceptora de una pension con menos valor que su nomina pero de momento no hemos tenido mas problemas.

En el documento firmado preveen que un trabajador se puede quedar en paro y el pago del mismo pueda ser valido para esta campaña, pero no cuando una trabajador enferme y pase a ser pagado por una mutua.

En fin, que tras obtener la victoria moral de la reclamacion en poco mas de un mes lo que me quemo fue la exagerada tardanza de la aprobacion para retrotaer la penalizacion y me quedo un sabor agridulce con ellos.

Cobrar la penalizacion sin prorratearla por la permanencia no cumplida me parece abusivo que es de lo que se trataba este hilo, y los mecanismos para protestar de unoe parecen mas diseñados para torturar a sus clientes que para facilitarles la vida tengan o no tengan razon moral o juridica.

#5

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Si uno tiene la desgracia de morirse antes de los 24 meses, se supone que habrá igualmente penalización, ¿no?

#6

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

por supuesto, antes de firmar este contrato debes tener en cuenta no morirte en ese plazo y ya que estamos si no cumples con lo de estar vivo, procura que aunque estes muerto te sigan ingresando la nómina, que para eso firmas un contrato.

modo ironico on, of course

#7

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

All right. Un marrón más para los herederos.

#8

Re: UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina

Señores de Uno, mi duda esta en cuando pasan los 24 meses, no se si es después de que hayan ingresado mi nómina 24 meses seguidos (que sería lo normal) o es 24 meses después de que ustedes ingresaran los 400€ bruto????