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Tipos de poderes Notariales.

8 respuestas
Tipos de poderes Notariales.
Tipos de poderes Notariales.
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#1

Tipos de poderes Notariales.

Buenos dias:
Alguien me puede explicar que tipos de poderes notariales hay, y si hay alguno que pueda utilizarse incluso si la facultades del otorgante merman.. y que sea irrevocable. muchas gracias por atenderme..

#2

Re: Tipos de poderes Notariales.

Hola PAlleter.

Te puedo dar una respuesta , pero es larga y algo compleja.
Si me permites un consejo llama a tu notaría de confianza y pide que te informen.
El oficial de la notaría te va a informar sin coste ninguno e incluso te pueden aconsejar.

Los poderes son revocables, salvo casos de incapacitación..... si estás en una situación así te recomiendo una consulta con un abogado,
No es algo que se pueda contestar en pocas líneas en un foro.

#3

Re: Tipos de poderes Notariales.

Gracias de todas forma Vinagreto; me interesaba poder controlar todos los bienes de mis padres, si hay alguna otra forma de hacerlo más recomendable me dices.. hasta luego.

#4

Re: Tipos de poderes Notariales.

Hombre ,
Es que la pregunta es compleja.
los poderes por su propia naturaleza son revocables, la única manera de que sea irrevocable es que la persona que lo haya otorgado haya perdido la capacidad para revocarlo, y esto a su vez solo se logra incapacitando.
La incapacitación puede ser un proceso voluntario, la propia persona puede declalar que la desea (casos leves de demencia senil que va en aumento...) no es un proceso tan raro como parece pero es un tema complejo.

PAra incapacitar a una persona aquí tienes una guia http://www.todoalzheimer.com/grt-talz/Todoalzheimer.com/Guia_practica_para_cuidadores/_Aspectos_legales_/Procedimiento_judicial_de_incapacitacion/38400168.jsp

#5

Re: Tipos de poderes Notariales.

Se pueden hacer poderes de todos los colores, limitaciones, mancomunados, lo que quieras, puedes hacer un poder a favor de tercero que le permita firmar hasta un límite, si pasa de este no vale, o si tiene que hacerlo que sean dos firmas las necesarias, incluso un poder empresarial que al tipo se le permita firmar prestamos hasta pongamos 100.000 € pero que no pueda disponer más que hasta 3.000, que pueda hacer pagos de todo tipo, pero no avales a terceros, que pueda contratar personal, pero no despedirlo …. Lo que quieras, se trata de definir bien lo que quieres, y que le quieras dar al apoderado …. Solo eso.

Que tenga límites para disponer, pero ilimitado para ingresar, abonar …..

Pero hay una cosa que no puedes hacer ….. un poder, una autorización deja de existir con el fallecimiento del poderdante (el que da el poder) y si es una empresa, cuando ésta se disuelve …
Un ejemplo de poder limitado por importes:

-------------------------------------------------------------------------------------------
Facultades

Sin limitación en cuanto a importes

1.- Personal

Admitir, contratar, sancionar y despedir empleados de la Entidad ………………………….., fijando su retribución y funciones así como los términos y condiciones de contratación, plazo, retribución y obligaciones.

Comparecer ante cualesquiera Juzgados de lo Social, Sindicatos, Inspección Provincial del Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Delegaciones o Centros Autonómicos, Mutualidades Laborales y demás Organismos, autoridades, funcionarios o dependencias del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio en toda clase de expedientes que competan al poderdante, en especial para otorgar permisos de trabajo y residencia para trabajadores extranjeros, y para efectuar todo tipo de gestiones relacionadas con asuntos laborales, incluidas las gestiones ante el Departamento de Extranjería del Gobierno Civil.

2.- Cobros

Endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, comerciales o financieras, y demás documentos de giro, incluso facturas comerciales; formular cuentas de resaca. Requerir protestos por falta de pago, de aceptación o de cualquier otra clase. Ingresar cheques, pagarés, recibos, incluso la cesión al descuento o adelanto de créditos en soporte magnético. Emitir recibos en gestión de cobro y abono. Todo ello en relación a los clientes y proveedores residentes o no residentes de la entidad poderdante.

Representar al poderdante en las situaciones concursales y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, concediendo esperas, nombrando síndicos y administradores, aceptando o rechazando las proposiciones del deudor, las cuentas de los administradores y la graduación de los créditos; admita en pago de deudas bienes de cualquier clase, transija derechos y acciones, y en general, practique con relación a la Entidad que el mandante representa todos los actos necesarios hasta su terminación interponiendo los recursos de ley contra las resoluciones que considere improcedentes, y solicitando inscripciones que considere improcedentes, y solicitando inscripciones o cancelaciones en los Registros públicos correspondientes.

Llegar a acuerdos extrajudiciales con deudores de la poderdante, aceptando o rechazando descuentos o quitas parciales en los importes debidos

Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, sean los carácter ordinario, sean lo extraordinarios.

Asimismo y con carácter especial , se le faculta para renunciar, transigir, desistir, allanarse, y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el artículo 414 de la Ley antes citada como en todos aquellos en que pueda precisarse dicha facultad especial.

Ostentar la representación y comparecer ante cualquier otra Autoridad, Fiscalía, Delegación, Junta, Jurado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Oficina o funcionario del Estado, Generalitat de Catalunya y otras Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio o cualesquiera de entidades locales, Organismos Autónomos y Demás entes o Registros Públicos, incluso Internacionales, y en particular la Unión Europea , y en ellos instar , seguir y terminar como actor, demandado o cualquier otro concepto toda clase de expedientes. Dirigir, recibir i contestar notificaciones y requerimientos.

3.- Seguros

Contratar seguros contra toda clase de riesgos y accidentes, incluso seguros de cobertura de créditos de clientes, pagar las primas y cobrar las indemnizaciones, en su caso, con la facultad de transigir y conciliar.

4.- Tributos e impuestos.

Presentar liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones o recursos de impuestos y tributos ante la Agencia Tributaria, Generalitat de Catalunya y otras Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio o cualesquiera de entidades locales, Organismos Autónomos y demás entes, incluso Internacionales, y en particular la Unión Europea, o incluso organismos delgados por las administraciones en materia de impuestos y tributos de toda índole.

Pago o solicitud de devolución de impuestos y tributos de toda índole.

5.- Representación de la compañía en juntas de socios o accionistas.

Representar a la compañía poderdante en las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas o de socios, de las sociedades en que la poderdante participe mayoritaria o minoritariamente. Comparecer a dichas juntas, y aprobar, en su caso, los acuerdos que se estimen por convenientes.

Redactar, formular, firmar, enviar y recibir todo tipo de correspondencia, en nombre, representación, y por cuenta de la entidad poderdante, con sus clientes, deudores, proveedores, acreedores, entidades financieras, etc., nacionales o extranjeros/as, personas físicas o jurídicas, solicitudes de información de toda índole, incluidas solicitudes al Banco de España, administraciones públicas, y/o entidades o departamentos de las dichas administraciones, sean del estado, comunidades autónomas, entes municipales o supramunicipales, o la Comunidad Europea.

Limitado a la cifra máxima de ………………… **………………** o su contravalor en divisas.

6 - Préstamo, crédito y financiación.

Solicitar toda clase de préstamos, créditos, avales, descuento comercial, anticipos, operaciones de arrendamiento financiero (Leasing), operaciones de renting, contratos de pago a proveedores (confirming) y demás operaciones que las entidades o establecimientos financieros tienen establecidas de forma regular para con su clientela, sean estos de Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito, y establecimientos financieros de crédito, sean estas entidades españolas o extranjeras, incluso el Banco de España, o organismos públicos, con el interés, plazo, comisión, condiciones y demás pactos, incluso la sumisión a fuero, que libremente estipule.

Percibir y devolver en todo o en parte el importe de tales préstamos y créditos.

7. Arrendamientos

Dar y tomar en arrendamiento de toda clase de bienes incluso maquinaria e inmuebles, concertar pasivamente contratos de arrendamiento financiero (leasing o renting).

8 - Participación en sociedades

Representar a la compañía en la fundación de sociedades, sea cuál sea la forma jurídica) que serán filiales, o participadas de la poderdante, sea con participación mayoritaria o minoritaria, acudiendo a la fundación, que pueda y/o colaborar con los demás socios, incluso pactos de sindicación de las acciones o participaciones sociales, redacción y aprobación de estatutos fundacionales, duración, objeto, capital social, régimen de administración, nombramiento de administradores y cuantos particulares exija la legislación vigente, proceda a la suscripción y desembolso de los capitales acordados.

Compareciendo en notarias para las escrituras fundacionales y/o modificativas, en su caso, acudir a ampliaciones y/o reducciones de capital, acordando o desestimando las ampliaciones o reducciones, suscribiendo y desembolsando los capitales, o percibiendo los fondos acordados. Colaborar en las modificaciones y definitivas aprobaciones de modificaciones estatutarias. Todo ello en la forma y condiciones que se consideren oportunas.

Aceptar en nombre de la compañía poderdante cargos de administrador o en el consejo de administración, solidarios o mancomunados.

Limitado a la cifra máxima de …………………. o su contravalor en divisas.

9.- Cuentas, depósitos y valores

Disponer de cuentas corrientes, de ahorro, corrientes de crédito, de ahorro a plazo, fondos de inversión cualquiera que sea su modalidad, préstamos y, en general depósitos y cuentas de cualquier tipo ante toda clase en entidades financieras, nacionales, y extranjeras, bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, agencias y sociedades de valores, incluso en el Banco de España, en cualquiera de sociedades y agencias, retirando fondos, firmando cheques y/o pagarés, transferencias, órdenes de pago.

Adquirir y vender valores, con o sin cotización oficial, en mercados organizados o no, autorizando los cargos en cuenta, firmando los documentos precisos para dichas operaciones.

#6

Re: Tipos de poderes Notariales.

Por cierto...nota curiosa

Cuando se realiza un poder general mercantil si se quiere que el apoderado pueda contratar cajas de seguridad en nombre de la empresa hay que detallarlo especificamente.
No vale con un poder general, tiene que venir especificamente detallada la autorización...y que yo sepa esa autorización no viene en ningún modelo de los que usan normalmente en las notarias.

Me enteré a fuerza de discutir con los cabezas cuadradas de un banco aleman..

#7

Re: Tipos de poderes Notariales.

Ni idea ..... en España si es el nombramiento de Administrador o Consejero Delegado, se supone que puede hacer de todo, excepto lo que no está permitido por ley, aún así hay cosas la mar de curiosas, como por ejemplo avalar/afianzar a terceros, que como no lo diga expresamente el nombramiento se suelen tener problemas con ello ..... no tengo ni idea, la verdad, pero en este caso no cuesta nada ponerlo, y los modelos de las notarias no don tampoco dogma de fe, que hay algunas que habría que darles de comer aparte. Supongo que un poder notarial mejor ponerlo, en uno de administrador o consejero delegado (nombramiento de cargos) no lo vería necesario.

#8

Re: Tipos de poderes Notariales.

Más que saber todos los tipos de poderes.. en este caso sería un poder general.. pero lo que me interesaba es que no se pueda revocar porque seré yo mismo el que reciba el poder no el quien lo otorga, y para hacerme caso de sus finanzas y dejarme mi trabajo.. quiero que sea irrevocable .. que no me dejen tirado..Gracias Petersen..