Pues, para empapelar a Dª “Julieta” o al Fiscal Luzón, es de temer que van a hacer falta los planteamientos certeros que tan solo los letrados de Manos Limpias en la dirección correcta, saben exponer. Prueba de ello es la respuesta que dieron los Tribunales cuando se dictaminó sobre la responsabilidad patrimonial contra el Estado que solicitaron los “brillantes” abogados que nos representan.
Así lo describe en su trabajo el economista Rafael Sánchez Boyero:
… “En este caso el Supremo va exculpando a los distintos organismos que pudieran tener responsabilidad. Exculpa a la AEAT, y en concreto a la Sra. JULIETA como denominan en la sentencia a la Sra. Yábar, porque su deber es denunciar cuando observa indicios de delitos al realizar su actividad inspectora. O sea, no es que la “Sra. Julieta” diga que existe un delito, sino que cree que hay indicios de delito, y como es su deber legal lo denuncia, y por tanto eso no la hace culpable de la intervención y posterior quiebra de las empresas, sólo cumple su obligación. En relación con la consecuencia de dicha calificación, no podemos por menos que sorprendernos cuando leemos el siguiente párrafo casi al final del extenso Fundamento jurídico primero de la sentencia:
“Respecto al informe elaborado por la Inspectora Jefe de Hacienda Sra. Julieta, donde se alude a la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa, informe que fue tomado en consideración para formular la querella de la Fiscalía que dio lugar a la intervención de ambas entidades y a los procedimientos penales que se instruyen ante los Juzgados Centrales de Instrucción de esta misma Audiencia Nacional, sólo puede llevarnos a concluir que el mayor o menor acierto de las afirmaciones contenidas en dicho informe y en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal, ha de ponerse en relación con el concreto ámbito al que se circunscriben las mismas, y habrán de ser valoradas en los procedimientos penales en curso, sin que este Tribunal pueda entrar a enjuiciarlas. Basta destacar ahora, en lo que nos ocupa, que los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Fórum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrollada por ambas entidades”.
El T.S. utiliza como nexo de unión de los silogismos la ambigüedad “no necesariamente”, con ello no está diciendo que la calificación jurídica fuera determinante en la aparición de los delitos, pero tampoco dice que no lo fuera, con el único interés de disculpar a Dª Teresa Yábar. Resulta sin embargo, que todo lo escrito hasta ahora viene a demostrar lo evidente: que “los delitos que han motivado los procedimientos penales sí aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad” de forma incuestionable. Si doña Julieta no las hubiera considerado financieras no tendría disculpa para considerar préstamos lo que eran ventas y no habría insolvencia ni delito fiscal, lo que a su vez sirvió de disculpa al Gobierno del PSOE para, a través de la Agencia Tributaria, denunciar los hechos ante la Fiscalía.
Exculpa también a la Fiscalía de responsabilidad en la actuación, al señalar que su deber es dar traslado de esos posibles delitos al Juez Instructor, y por tanto tampoco partió de la Fiscalía la orden que indicó la intervención que produjo la quiebra, sólo hizo su trabajo. Curiosamente nada dice el T.S. sobre el hecho de no haber tenido en cuenta el informe de 11 de Julio de 2005 del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, donde, a modo de resumen, viene a decir: que la actividad de esta empresa no se puede considerar estafa ni siquiera en grado de tentativa, aunque posiblemente exista un alto riesgo” …
Autor: Rafael Sánchez Boyero
*EL CASO FÓRUM-AFINSA, UNA PARANOIA INTELECTUAL GENERALIZADA, ¿DÓNDE QUEDA EL CONSUMIDOR?*