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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. Nuevo
    #100
    15/03/11 17:51

    Hola Avante,

    Antes de anda, agradecerle la ayuda desinteresada que presta resolviendo nuestras consultas.

    Me caso en Junio de este año, y hace un mes han diagnosticado cáncer con metástasis a mi suegro. Por el momento, está en tratamiento con quimioterapia y está estable, y ahora se encuentra bien de salud.

    Nos gustaría irnos de viaje de novios a Nueva York y Riviera Maya, y la mayoría de seguros que nos ofrecen las agencias no cubren los gastos de cancelación en caso de que mi suegro tenga que ser hospitalizado, empeore... ya que se trata de una enfermedad preexistente a la contratación del viaje.

    En Viajes El Corte Inglés me han ofrecido un seguro de Europea de Seguros, el "Seguro Ampliado" que me indican que sí cubre la anulación en nuestro caso ya que indica que cubre la anulacion en caso de: Fallecimiento, accidentes corporal grave o enfermedad grave o complicación, recaída o agravación repentina de una enfermedad grave crónica o preexistente a la suscripción del seguro: - del asegurado, o su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos…)

    Me gustaría que, usted como experto, me confirmara si esto es así, ya que me parece raro que lo cubra, dado que ninguno lo hace, y si la compañía Europea de Seguros es fiable, ya que he visto bastantes críticas de usuarios en Internet.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Avante
    -
    #99
    15/03/11 17:39

    Gracias por tu contestación, Carlos. Me surge alguna duda con tu respuesta. Ves evidente que por estar sujeta a revisión del INSS, obtendré la negativa del seguro. Si dentro de los años que sean la calificaran como no revisable podría volver a solicitar el cobro de la indemnización? o esa opción se pierde?.
    El consejo de una pericial médica, además de una segunda opinión de otro neurocirujano para descartar la colocación de una valvula para reducir la presión intracraneal (la hidrocefalia no es el diagnostico principal del INSS, es el segundo) son pasos previos para una reclamación; pero esa reclamación si insinuas que no se necesita abogado, no es judicial, a que vía estas haciendo referencia. ¿como proceder?
    Haces referencia también al art.89 dela ley 50/80 que he leido y aquí ni existe inexactitud ni se ha actuado con dolo porque sencillamente se desconocía. El seguro se firmo en el 2007 y a finales del 2009 se diagnosticó todo de golpe tras un ingreso de urgencia.

    Tendremos que estudir el coste de meterse en "pleitos" y perdidas de tiempo, además de lo que pueda alargarse el proceso que no se lo que duraría si ahora no está claro que pueda conseguirse, máxime si tenemos la opción de dentro de pocos años volver a reclamar cuando la situación sea más clara tanto por el INSS como a nivel médico.
    Tampoco hablamos de unas indemnizaciones cuantiosas.
    No te voy a entretener más, te estoy muy agradecido por tu respuesta y su rapidez. Tener personas en la red que nos aporten luz a nuestros problemas personales francamente es de gran ayuda.

    Un abrazo

    Rafael

  3. en respuesta a Avante
    -
    #98
    15/03/11 12:20

    En primer lugar muchas gracias por su contestación, totalmente de acuerdo con usted la salud es mucho más importante que todo el dínero solo el que no la tiene lo sabe. En mi caso la enfermedad es incurable por desgracia es un cancer con metastasis y ya cuando hay metastasis no es posible curación, por eso digo que necesito el dinero porque al menos con el la vida será más llevadera. Pero comprendo que la aseguradora se acoja a lo que dictamine el INSS.

  4. en respuesta a Rafael r23
    -
    #97
    14/03/11 21:48

    Estimado Rafael,

    Sinceramente lo siento. Creo que van a necesitar ayuda y es importante que se informen cuando antes porque efectivamente 15 años es un periodo a tener en cuenta en la vida de toda familia y no es lo mismo vivirlo con ayuda que sin ella.

    Por lo que comenta observo varias cuestiones a tener en cuenta:
    - la hidrocefalia si es congénita puede dar algún problema grave con el asegurador puesto que si no se había informado en cuestionario y se tenía conocimiento de la misma puede ser motivo de exclusión. Si, por el contrario, no era conocida será necesario apoyarse en la existencia de una cláusula de indisputabilidad que está prevista, no obstante, en el art 89 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro. Si el asegurador quiere alegar dolo, deberá probarlo.
    - mientras la SS mantenga el criterio de revisión no se habrá alcanzado la situación de incapacidad permanente y absoluta.
    - en el art 38 de la citada Ley de Contrato de Seguro y para el tema de daños materiales se fija un plazo de 8 días para que cada parte nombre su perito. En el seguro de vida no estamos ante dicho plazo y creo que es recomendable que acudan a un perito de parte... por si las moscas.
    - a todos los efectos hay una Ley, la de Dependencia, que establece que una persona es dependiente cuando se den alguno de los siguientes grados:
    Grado I. Dependencia moderada: Cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
    Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
    Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

    Con esto último quiero indicarle que, además de la ayuda que pueda suponer para Uds una correcta valoración de cara al seguro, es importante también gestionar con su comunidad autónoma las condiciones, tiempos y documentación necesarios para evaluar una posible situación de dependencia que puede llegar en las circunstancias que indica.

    Consejo: acuda primero a un médico especializado en periciales. Según los resultados no necesitará abogado y evitará tener que asumir un porcentaje sobre el elevado capital que suele manejarse en estos seguros. Si no queda más remedio, busque un abogado especializado, no uno cualquiera pues hay mucho en juego. El colegio de abogados provincial podrá aportarle una lista.

    También pida una segunda opinión médica para descartar que unos drenajes pudieran ser de ayuda.

    Un abrazo,

  5. en respuesta a Estradaperez
    -
    #96
    14/03/11 21:25

    Estimado Estadaperez,

    Las incapacidades que cubren las aseguradoras son las PERMANENTES; esto es y dicho de otro modo IRREVERSIBLES.

    Por tanto la actuación de la aseguradora es correcta. En ningún momento se le exige que esté Ud trabajando o con contrato para cumplir la prestación sino que la lesión que sufre le incapacite para todo trabajo de modo irreversible. Por tanto, es correcto.

    Si se tratara de una incapacidad temporal tendría cobertura durante el periodo máximo garantizado pero no se trata de esta modalidad de seguro.

    Afortunadamente para Ud en su caso todo parece apuntar a una curación lenta pero real, de lo cual me alegro. Sinceramente que fuera irreversible sería una mala noticia aunque obligara al asegurador a pagar. Creame, no desee el dinero sino la salud y según parece eso es lo que le aguarda.

    Un abrazo y gracias por consultarme.

  6. #95
    14/03/11 18:37

    Hola Carlos:

    A mi mujer la diagnostican en 2009 un cancer "poco frecuente" con metastasis en el higado (es incurable pero lento y tendrá calidad de vida por mas de 15 años) y de propina una hidrocefalia de nacimiento que se ha magnificado al empeorar su salud y que la supone movimientos lentos y torpes además de perdidas cognitivas valoradas por neuropsicologos de la seguridad social. Esta enfermedad acaba en demencia y muerte, no la operan porque los riesgos son mayores que los beneficios a día de hoy.
    El INSS le concede la absoluta, por esos dos motivos y en ese orden a revisar dentro de sólo un año, con lo cual ya no tiene reserva de su puesto de trabajo (administrativa en un ayuntamiento). La doctora que la evaluo hizo varios comentarios e insinuaciones que se han cumplido, sólo falta uno por cumplirse, que le vuelvan a dar el alta por mejoría. Lo triste es que no hay mejoría posible, sólo estabilidad en la situación que tiene pero no se sabe por cuanto tiempo. Pero veremos lo que deciden ellos. Hasta ese momento intranquilidad.
    Mi consulta viene ahora. Teniámos firmados dos seguros en el 2007 que cubrian el riesgo de incapacidad permanente y absoluta según las palabras textuales que aparecen en la póliza.
    Hace pocos días la revisó un perito médico forense. El primer día pidió otro informe del INSS para saber porque le habían dado la absoluta diciendo que la hidrocefalia es de nacimiento y si era con el cancer no habría problema. Cuando ve que el diagnostico principal ha sido el cancer insinua que con lo que le marcan en la aseguradora tendría que tener casi una gran invalidez y nos lee los motivos entre ellos algo que cumple y es un deterioro cognitivo. No le vi muy dispuesto a escuchar y tampoco le iba a insinuar que se revisara los manuales de medicina, porque cumple los requisitos que el me estaba insinuando que no. Creo que al final tendremos movida, por la incompetencia de un "asesor".

    ¿Cual es la forma mas correcta de proceder contra la aseguradora si fallaran en mi contra?

    Se podría solicitar una segunda peritación o vamos directamente a juicio. ¿hay algún paso intermedio, vía D.G.S.?

    Gracias por adelantado.

    Rafael

  7. #94
    11/03/11 11:22

    Buenos días!!! Muchas gracias por dedicar tiempo a todos los que consultamos porque nos encontramos la mayoría perdidos y angustiados.
    Intentare ser breve. Tengo contratado un seguro que me cubre la incapacidad absoluta, me han declarado dicha incapacidad absoluta para todo trabajo, dicha incapacidad pone en el dictamen de la SS que PODRA SER revisable por agravación o mejoría a partir de cierta fecha y que como se preve mejoría antes de dos años que me reserven el puesto de trabajo.
    La aseguradora me ha contestado que hasta que me revisen y pongan que es definitiva o hasta que pasen dos años desde la declaración de la incapacidad y por lo tanto se extinga la relación de trabajo no me abonan el pago de lo asegurado.
    Esta posición de la asegurador es correcta, están en su derecho a no abonarme el capital asegurado?? en las condiciones no pone nada de que este relacionado el cobro con la extinción de la relación laboral, sí especifica que entienden por incapacidad absoluta la situación fisica IRREVERSIBLE y me comunican que mi situación no es irreversible.
    Gracias, es que bueno supongo que como todo el mundo estoy en una situación que necesito ese dinero.

  8. en respuesta a Celerboc
    -
    Top 25
    #93
    01/03/11 23:51

    Las deudas nos quitan la libertad... mantén tu empresa libre de deudas, y serás libre de gestionarla a tu gusto. Pero si llevas tu empresa con dinero del banco, es lógico que el banco tenga algo que decir. ¿Que se están pasando? Pues sí... y lo malo es que es probable que si te vas a otro se pasen otro tanto o más. Sólo cuando no gastas lo que no tienes se evita que te pasen estas cosas...

    s2

  9. Nuevo
    #92
    01/03/11 23:17

    Hola. Siento la necesidad de contaros mi reciente experiencia con una entidad bancaria. Para nosostros es "nuestra entidad bancaria" pues trabajamos con ella desde hace 25 años. Durante este dilatado tiempo hemos tenido ocasión de vernos en muchas circunstacias y entornos. Pero para resumirlo mucho nuestra trayectoria siempre ha sido: estar al corriente de pago y con saldos positivos. De entre los productos que ofrecen, disponemos de una cuenta para descuento de efectos comerciales. Con un limite de 40.000 euros. Recientemente me han llamado pues debemos renovarla por un año más. A priori nada nuevo pues venimos haciendolo cada año desde hace 25 años.
    Mi sorpresa empieza cuando me empiezan a comentar que para renovar la cuenta de descuento debemos vincularnos más a la entidad y "traer" los seguros de todos nuestos vehiculos, unos diez. Más los seguros de R.C. Patronal etc. Llameme exagerado pero esto es extorsión.
    No basta con esto sino que además por "decreto" ahora es obligatorio que avalemos el descuento de efectos comerciales, con nuestro patrimonio. Obligatoriamente debemos ser avalitas a titulo particular y no es suficiente con la garantía de la empresa, que es la titular de las cuentas.
    Si lo sigo pensando, suponiendo que acepto estas condiciones, debemos someternos a sus reglas a la hora de descontar efectos. No permiten que adelante recibos o pagarés de cualquier cliente mio, mi banco decide quien le gusta y quien no, ¿ pero no he avalado con mi patrimonio? Que practica es esta de rechazar recibos de clientes mios, por ejemplo los de empresas de nueva creación, osea de menos de dos años. No me permiten que acumule mucho riesgo de un solo cliente, por muy buen pagador que sea, ¿Por qué? ¿No avalo yo com mi patrimonio? ¿Porque me limitan mi operativa si al fin y al cabo la tengo avalada?
    El mensaje que me trasmiten es que las entidades financieras se han convertido en depredadores, sin ningun tipo de ética dirigida al servicio hacia sus clientes.
    ¿Me están invitando a que me vaya? En mi pequeña empresa somos 15 personas con sus 15 familias que nos ganamos la vida con mucho trabajo. ¿Por qué nos ponen palos en las ruedas?. ¿El sistema me da alternativa? ¿Coger mi patrimonio ponerselo a plazo fijo o en algún producto, y mandar a mis trabajadores al paro?
    Gracias de antemano por vuestros comentarios.

  10. Nuevo
    #91
    16/02/11 17:26

    Hola,AVANTE, He entrado en tu blog y después de leer varios comentarios y tus respuestas, creo que estas haciendo una gran labor ayudando a los que nos sentimos "engañados" de alguna manera o bien por nuestro desconocimiento sobre los temas o bien porque somos demasiado confiados y nos toman el pelo.
    Bien mi consulta es la siguiente: En Enero de 2008, hice un seguro de Mussap (Previsora agro-industrial), de enfermedad y accidente de trabajo, hasta Enero de este Año 2011, he tenido varios accidentes y alguna enfermedad como para coger la baja, sin embargo no la he cogido (soy autónomo y no ha sido posible dejar de trabajar), en este mes de enero he cogido la baja por depresión debido a problemas muy angustiosos ocasionados por el trabajo, cual es mi sorpresa cuando paso el parte de baja y recibo una carta del seguro diciendo que esa "enfermedad" esta excluida y no tengo derecho a ninguna indemnización.
    Con este motivo, envié una carta a la compañía el Día 10/02/2011 avisando de mi voluntad de no renovar la póliza en su vencimiento el Día 02/03/2011 y la respuesta que me han mandado con un burofax, es que la solicitud esta fuera de termino y que procederán a cobrarme en le vencimiento correspondiente al cuota del presente año.
    ¿Estoy obligado a pagar? Mi situación económica actual es mala.
    ¿En caso de tener que pagar, es por el total del año, o solo la parte proporcional hasta que se cumplan los dos meses que me han dicho que debía de haber desde el aviso?
    He buscado las condiciones del contrato y solo tengo el librito de las condiciones generales en idioma catalán, por lo que yo no he podido leer dichas condiciones, fiándome de lo que me dijo el mediador.
    A la espera de tu grata respuesta.
    Saludos. José.

  11. en respuesta a Salander
    -
    #90
    03/02/11 15:28

    Estimada Salander,

    Ante todo muchas gracias por sus muestras de afecto. Sinceramente ¡GRACIAS!

    Yendo a por trabajo: un contrato de arrendamiento no tiene que formalizarse necesariamente por escrito. Por tanto no sería oponible que no se haya dado tal formalismo y el mero acuerdo verbal sería suficiente.

    No obstante en su caso no se trata de un arrendamiento en el sentido estricto pues, al no ser turístico, debería contar con un plazo mínimo de cinco años de disposición por parte del "inquilino" y en ese caso el "desahucio" sería bastante dudoso. Entiendo que en su caso no hablamos de alquiler sino de una cesión de uso temporal y, desde ese conocimiento, creo que lo más sensato es que sean sus abogados quienes la orienten porque yo no tengo toda la información ni los conocimientos para ayudarla.

    Por cuanto al seguro habrá que ver en qué situación queda esa cesión de uso para aclararlo. Los abogados querrán cobrar y sabrán qué hacer, insisto.

    Un cordial saludo,

  12. en respuesta a Avante
    -
    #89
    03/02/11 15:05

    Buenas tardes.

    Perdone que le vuelva a molestar y por el mismo tema pero he estado releyendo sus respuestas con los datos de mi seguro y tengo dudas.
    Usted me dijo que podría tener cobertura por defensa penal, ya que mi conducta había sido dolosa. Para ser más exacta me dijo que dependía de la defensa penal en materia cotractual.
    Mi seguro me cubre en defensa penal en los juicio de fatal con algunas exclusiones como las derivadas de contratos de arrendamiento.
    ¿Estoy cubierta? Yo no firme un contrato de arrendamiento, hay un acuerdo transaccional por el que me ceden una vivienda por el tiempo que duren las obras en mi propiedad.
    Yo quiero verlo del lado que me beneficia pero en la vida hay que ser honrado. ¿Realmente me cubre esta contingencia?
    Por adelantado le agradezco la respuesta.

    Y dé por sentado que todo el que me pregunte sabrá de quien vienen los sabios consejos. Su esfuerzo, trabajo y dedicación le ha costado poder ayudarnos y asesorarnos de manera desinteresada para que otros se apropienen gratuitamente. Lamento estos actos que al final nos perjudican a todos.

    Saludos y gracias

  13. en respuesta a Jomavaje
    -
    #88
    01/02/11 22:58

    Al contrario, agradezco la consulta y espero que mi contestación le ayude a entender mejor cómo funciona la selección de seguro si uno quiere algo "seguro".

    Por cierto, la observación de exclusión de robo si está ausente más de 96 horas es de Segurcaixa.

    Desde luego con los datos que me aporta ahora he de indicarle que esas sumas aseguradas no son correctas.

    Espero que halle la solución que necesita.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Pachideanguix
    -
    #87
    01/02/11 22:52

    Estimado Pachideanguix,

    La regla de equidad se aplica cuando las declaraciones sobre el riesgo no coinciden con la naturaleza del mismo. Por ejemplo:
    - una vivienda deshabitada tiene un recargo en incendio; si se declaró habitación permanente se aplicará regla de equidad y se liquidará el siniestro aplicando la proporción existente entre la TASA COBRADA/TASA REAL.
    - un edificio de 1980 tiene una tasa distinta que uno de 2000; idem
    - una casa destinada al alquiler tiene tasa distinta que para uso propio: idem.
    ETC.

    Por cuanto al art 31 se refiere al SOBRESEGURO que no hay que confundir jamás con la CONCURRENCIA. De hecho, para eso existen dos artículos distintos en la Ley. Se sobreasegura cuando se declara un valor superior al del objeto asegurado. Se incurre en concurrencia cuando sobre un mismo bien existen dos seguros simultáneos en los que JAMÁS se suman los capitales (salvo a efectos de cálculo de porcentajes) sino que existe un único valor máximo que es el que determina todo el cálculo posterior: el valor de reconstrucción, en este caso. En el caso que nos ocupa tanto el edificio como la vivienda presentan infraseguro. Cada uno de los seguros contratados tiene su tope máximo en su propia suma asegurada. Es algo que puedes entender fácilmente si supones que TODO el edificio se ha ido al carajo: en ese caso a cada vecino le faltarán 10.000 € pues el edificio contaba con 100.000 de infraseguro. Al mismo tiempo la propia vivienda a través de su seguro particular también tenía infraseguro.

    Por cuanto a que el límite de indemnización en el art 32 sea el importe del daño efectivamente causado es una prevención lógica ante la evidente ocurrencia de siniestros parciales. No pueden garantizarse X miles de euros sin indicar que son el máximo pero que también se puede cobrar menos... si lo que se pierde es menos.

    Otra cuestión que creo debes reconsiderar es cuando comentas "Es decir que el máximo de indemnización seria el menor de: La suma de los capitales asegurados o el valor del daño" Ni la Ley de Contrato de Seguro ni el Condicionado General de ambos seguros dejarán este cabo suelto que supondría una arbitrariedad (¿Por qué no el mayor?: el máximo de indemnización no es otro que el que corresponde en función del importe del daño, de lo estipulado en los criterios de valoración más las restantes cláusulas pactadas en póliza y de las declaraciones efectuadas en la póliza por el tomador.

    Por tanto mantengo el cálculo facilitado en https://www.rankia.com/blog/seguros/381106-consulta-autor-blog#comentario_664738

    Si lo piensas fríamente el Legislador no es tonto: prevé que con dos infraseguros no se pueda acceder a una situación de plena cobertura. Es una clara invitación al correcto aseguramiento, de partida, y a desistir de cometer la burrada de la concurrencia. Para solucionar las pequeñas correcciones que uno debe hacer al seguro comunitario en su seguro particular existe la contratación de continente a primer riesgo.

    Un abrazo,

  15. en respuesta a Avante
    -
    #86
    01/02/11 22:40

    Gracias por su información, la verdad que le informe poco, ya que mi pregunta estaba dirigida para que me informara sobre las compañías aseguradoras, por lo que ya se su opinión de las mismas y muy agradecido.
    Sobre mi piso es uno de 76 m% con 4 habitaciones y los muebles no son de muy buena calidad, pero aun así me parece corta las cantidades aseguradas.-
    Muy agradecido por su tiempo y muchas Gracias.-

  16. en respuesta a Jomavaje
    -
    #85
    01/02/11 22:28

    Estimado Jomavaje,

    Me estás informando de lo que dice el resumen de garantías de tu póliza pero no lo que dice tu póliza que va mucho más allá y está en las Condiciones Generales del Seguro. Esas son las reglas del juego y no se pueden juzgar en ningún caso según ese resumen que me pasas.

    Además, si bien me describes el resumen no dedicas ni una sola línea a describir el riesgo. No tengo ni idea de cómo es tu casa o piso, de cómo vives, de si vas de vacaciones (por ejemplo, en las Condiciones Generales descubres detalles como la siguiente EXCLUSIÓN"• El robo o expoliación de joyas, colecciones filatélicas y numismáticas y de dinero que no se encuentren dentro de una caja fuerte cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada durante más de 96 horas consecutivas." - ¿CUATRO DÍAS DE VACACIONES?), cuantos sois en casa o si tenéis perrito. Tampoco me informas de si vives en un primero, un segundo o un ático o planta baja donde los riesgos son distintos.

    Desde luego yo tengo mi opinión formada de ambas pólizas y en algunos casos hallas pistas: por ejemplo, ¿puedes pagarte abogado, procurador y costas con 600,12 € si tienes un litigio? Si entra una sobretensión en tu casa, incluyendo cuadro eléctrico, instalación, telefonía, ordenador, TV, horno, frigorífico, microondas, etc ¿te bastan 3.005,06 €? Si tienes un incendio de esos que salen en las noticias y chamuscas la casa de varios vecinos, más los daños en fachada de la comunidad, más los daños en la escalera por las aguas de escorrentía de los bomberos, más algún que otro cascote sobre coches aparcados y sin contar ningún daño personal ¿bastan 214.501,25 € en RC si no cubres con eso ni dos pisos vacíos como el tuyo?

    En el mercado no todo es precio. Hay que atender muy especialmente al estilo de vida de las familias y a las características del riesgo. Por ejemplo, con una suma asegurada de continente de 65.000 € en una ciudad española tienes garantizada la reconstrucción si tu piso no mide más de 60 metros cuadrados; si es una casa no debería pasar de los 40 m2 para que basten. ¿Encaja con tu vivienda?

    Yo, sabiendo lo que sé no optaría por ninguna de las entidades que propones. Hay mucha vida inteligente en el seguro y muy buenas opciones de seguro que son mucho más completas y no son caras; especialmente si uno entiende para qué sirve un seguro de hogar.

    Perdona si no opto por una u otra, pero no son mi opción. ¿Porqué no consultas con un corredor profesional? No solo te ayudará a encontrar eso que necesitas sino (especialmente) si hay siniestro de por medio. Las dos que citas solo tienen un call-center para "ayudarte" ¿recuerdas tu experiencia llamando al call center de tu proveedor telefónico? Pues imagina algo parecido pero en seguros.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Avante
    -
    #84
    01/02/11 19:12

    Saludos.

    He leido detenidamente la contestacion y realizo las siguientes reflexiones.

    El articulo 26 deja claro que no puede indemnizarse mas que el valor del bien en el momento antes del siniestro por lo tanto este seria a priori el máximo indemnizable ya que en caso contrario existiría enriquecimiento del asegurado.

    El articulo 27 y 30 deja claro que el limite máximo a indemnizar es el capital asegurado, por lo que se introduce un nuevo limite. Si se trata de un siniestro total no es de aplicación la derogación de la regla proporcional aunque tenga un % de aplicación ya que el capital asegurado es el máximo; simplemente el máximo indemnizable será el capital asegurado.

    El articulo 32 veo claro el % de participación de cada compañía en caso de concurrencia ¨ deberemos calcular la indemnización de cada parte en proporción a "la suma asegurada" sin superar el importe del daño y veo que recuerda un limite ya anunciado en el articulo 26 ¨ la cuantía del daño, el valor del bien antes del siniestro, en caso de siniestro total
    No entiendo que es lo que quieres decir lo la cláusula de equidad por deshabituación, alquiler, etc o por "error" en la declaración de la fecha de construcción o reforma de las instalaciones en el punto 5, me lo puedes aclarar.
    Donde no estoy de acuerdo es en calculo realizado, ya que el cuarto párrafo del articulo 32 indica que si el total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés será de aplicación lo previsto en el articulo 31. Y este articulo dice:
    Art 31: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.
    Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
    Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
    Viendo los distintos limites de los diferentes articulados hago las siguientes interpretaciónes:
    Art 26:
    Máximo indemnizable: el valor del bien. valor de reconstrucción.

    Art 27:
    Máximo el capital asegurado.

    Art 30:
    Si Capital asegurado es inferior al valor del bien, la indemnización será el resultado de aplicar la regla proporcional con el limite del capital asegurado si se trata de un siniestro total.

    Art: 32:
    Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño
    el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
    Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31.

    Art31:
    El asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

    Pues con la lectura de estos artículos yo entiendo la siguiente interpretación:
    Que el máximo indemnizable es: (Lo realizo con un ejemplo)
    Valor del bien(valor de reconstrucción del piso + parte común): 120.000 €
    Suma asegurada Edificio: 1.100.000 € x 10% del piso estudiado = 110.000 €
    Suma asegurara hogar: 100.000 €

    Concurrencia:
    proporción de la indemnización con póliza comunitaria: 52.39%
    proporción de la indemnización con la póliza del hogar: 47.61%

    A pagar por póliza comunitaria:
    120.000 € x 52.39% = 62.868 €
    A pagar por la póliza privada:
    120.000 € x 47.61% = 57.132 €
    Total indemnizaciones: 120.000 €

    Ver si cumple los requisitos de los artículos anteriores.
    Art 26: (cumple)
    Máximo indemnizable: el valor del bien. valor de reconstrucción.
    Valor del bien: 120.000 € = Valor de la indemnización: 120.000 €

    Art 27: (cumple)
    Máximo el capital asegurado.
    Indemnización póliza comunidad: 62.868 € < Capital asegurado comunidad: 110.000 €
    Indemnización póliza privada: 57.132 € < Capital asegurado hogar: 100.000 €
    Suma indemnización: 120.000 € < Suma capitales asegurados 210.000 €

    Art 30: (cumple)
    Si el Capital asegurado es inferior al valor del bien, la indemnización será el resultado de aplicar la regla proporcional, con el limite del capital asegurado si se trata de un siniestro total.
    Indemnización póliza comunidad: 62.868 € < Capital asegurado comunidad: 110.000 €
    Indemnización póliza privada: 57.132 € < Capital asegurado hogar: 100.000 €
    Suma indemnización: 120.000 € < Suma capitales asegurados 210.000 €

    Art: 32: (cumple)
    Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño
    el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
    Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31.
    A pagar por póliza comunitaria:
    120.000 € x 52.39% = 62.868 €
    A pagar por la póliza privada:
    120.000 € x 47.61% = 57.132 €
    Total indemnizaciones: 120.000 € = Valor del daño: 120.000 €

    Art31: (cumple)
    El asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
    Total indemnizaciones: 120.000 € = Valor del daño: 120.000 €

    En conclusión yo entiendo que la indemnización que debe satisfacer cada compañía es el % de la concurrencia multiplicado al valor del daño, siempre y cuando la indemnización de cada compañía no supere el capital asegurado en su póliza.

    Es decir que en si en el caso anterior el daño (valor del bien) fuese de 350.000 €
    Suma asegurada Edificio: 1.100.000 € x 10% del piso estudiado = 110.000 €
    Suma asegurara hogar: 100.000 €

    Concurrencia:
    proporción de la indemnización con póliza comunitaria: 52.39%
    proporción de la indemnización con la póliza del hogar: 47.61%

    A pagar por póliza comunitaria:
    350.000 € x 52.39% = 183.365 € > Capital asegurado comunidad: 110.000 €
    A pagar por la póliza privada:
    3500.000 € x 47.61% = 166.635 € > Capital asegurado hogar: 100.000 €
    No cumple y para que cumpla debería ser:
    Indemnización comunidad: 110.000 €
    Indemnización privada: 100.000 €
    Total indemnizaciones: 210.000 € de los 350.000 €
    Y las compañías se hubieran repartido el pago de acuerdo con la concurrencia:
    110.000/210.000 = 52.39 %
    100.000/210.0000 = 47.61%
    Y ahora cumplirían el resto de articulados.

    Es decir que el máximo de indemnización seria el menor de:
    La suma de los capitales asegurados o el valor del daño.

    Yo entiendo que el articulo 32 indica por un lado como se calcula el % de pago de cada compañía (en proporción a la propia suma asegurada)y por otro indica que el limite es la cuantía del daño. Y no que ese porcentaje se aplique a la propia suma asegurada.

    Por ejemplo una persona contrata un seguro privado cojonudo y el administrador de fincas uno pésimo, pues no me entra en la cabeza que por culpa del administrador esta persona que había contratado una póliza cojonuda cobre menos por que el administrador hubiese contratado una póliza pésima. No me entra en la cabeza.
    Daños 120.000 €
    P. Privada: 130.000 €
    P. Comunidad: 70.000 €
    Total: 200.000 €
    I. privada: 65% de 120.000 € = 78.000 €
    I. comunitaria: 35% de 70.000 € = 24.500 €
    Total indemnización: 102.500 €

    Yo creo que seria:
    I. privada: 65% de 120.000 € = 78.000 € < 130.000
    I. comunitaria: 35% de 120.000 € = 42.000 € < 70.000
    Total indemnización: 120.000 €

    Bueno como ves no coincidimos pero me gustaría saber como interpretarías los comentarios que te acabo de decir , a ver si finalmente me convences.
    Sin mas me despido agradeciendote el tiempo dedicado.
    Un saludo.

  18. #83
    01/02/11 18:39

    Mi primera pregunta seria me pudieras dar consejo sobre que seguro es mas aconsejable entre SegurCaixa y Mutua Madrileña.-
    En un seguro de hogar.-
    Pago en Segur-Caixa 13,80€ al mes.-
    Coberturas Básicas:Continente: Garantías Amplias 65.000€, Continente Parcial Excluido.
    Daños Estéticos al Continente:1202.02€
    Contenido:Mobiliario 6000€, Joyas(> o igual 300.51€, Excluido, Objetos de valor(> o igual 3.005.06€ Excluido.
    Metálico: 300.51€, Reconstrucción de documentos 901.52€, Daños eléctricos3005.06€,
    Sustracción de documentos 60.10€
    Expoliación fuera de la vivienda: 450.76€
    Sustracción de llaves: 360.61€
    Responsabilidad civil:214.501.25€
    Responsabilidad civil continente: incluida
    Responsabilidad civil usuario: incluida
    Responsabilidad civil familiar: incluida
    Derogación regla proporcional
    Continente: 7347.96€
    Mobiliario: 4507.59€
    Accidentes personales: 3000€
    Asistencia en viaje: Incluida
    Asistencia en el hogar: Incluida
    Protección juridica 600.12€
    Estas son las cobertura del seguro de la caixa, me gustaría que me informaras que te parecen
    muchas gracias de antemano
    Un saludo

  19. en respuesta a Avante
    -
    #82
    30/01/11 17:33

    Muchas gracias no sabes bien la ayuda que me estas dando creo que no hay ninguna persona ya en el mundo que dedique un poco de Su tiempo a ayudar a loa demás.muchas gracias

  20. en respuesta a Djgaby
    -
    #81
    29/01/11 23:20

    Antes hay que reclamar ante el Defensor del Asegurado de la aseguradora (no del banco).

    Si no lo haces la DGS desestimará tu reclamación. Puedes acudir a la DGS siempre que no te conteste el Defensor en el plazo de dos meses o lo haga de forma insatisfactoria.

    Estoy a la espera de consultar con el letrado que te indiqué. Espero esta próxima semana...

    Un abrazo,