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Cómo hacer una buena notificación judicial

A ver si nos aclaramos, me conminan  enfadados algunos lectores a través de mi correo. El martes pasado me quejé amargamente de que los juzgados se empeñaban en notificar una y otra vez en distintos sitios a los demandados sin decidirse nunca a hacerlo por edictos. Sin embargo el viernes siguiente levanté la voz frente a la negligencia de los juzgados en sus notificaciones, destapando el caso de la subasta de un chalet a cuya propietaria le habían notificado por edictos cuando a mí me costó 5 minutos dar con ella por teléfono.

Pensaréis que no me aclaro y que o una cosa o la otra, que no puedo estar en misa y repicando, estar a favor de las notificaciones por edictos y, simultáneamente, estar en contra.  Vale, voy a tratar de explicarme.

Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio. Lo que pasa es que esa notificación hay que hacerla, como cualquier otro trabajo en la vida, correctamente, con profesionalidad y con sentido común. No es de recibo que el agente judicial vaya al domicilio pactado pensando en lo cabrito que es el jefe, en que ya es viernes o en que ya no le quedan moscosos. ¡Qué ya está bien hombre!, que les pagan poco pero les pagan y el trabajo hay que hacerlo en cualquier circunstancia y el ejemplo que describí en el post anterior era espeluznante.

Por otra parte, tal como nos comenta Inversius, los juzgados tienen acceso a la aplicación de averiguación patrimonial del Consejo General del Poder Judicial, en la que se ve la dirección del Padrón, la de la Seguridad Social y la de la Declaración  de la Renta. Por lo visto su uso es sencillísimo, pero ¿por qué no lo utilizan todos?

Además, como también señala Inversius,  tienen a Mr. Google, donde basta con poner cualquier nombre para que nos vomite más información de la que necesitamos. Por mi parte ya comenté lo fácil que es usar las Páginas Blancas para encontrar cualquier teléfono.

Y después, con la nueva y precisa dirección y teléfonos del demandado, no hace falta recorrer media España para obtener una notificación que corresponde hacérsele en el domicilio pactado, debería bastar una llamada del juez informándole oficialmente de que su hipoteca impagada se está ejecutando judicialmente, de que no ha sido posible notificarle en el domicilio pactado y de que debe acudir al juzgado para que se le reclame dicha deuda y para ser informado de sus derechos. Una vez hecho esto, que el demandado haga lo que quiera, pero que la ejecución siga adelante.

Como ejemplo de la sinrazón esta misma mañana he participado en una subasta que había sido perfectamente notificada a uno de los deudores en el domicilio pactado, pero que para notificar a su exmujer el juzgado ha recorrido media España y dado el coñazo a todas las instituciones posibles. A Hacienda para que le dieran su nueva dirección, al Juzgado de Paz de esa población para  que le notificara, notificación que fue negativa. De nuevo a la Seguridad Social para que dieran otra dirección y de nuevo a otro Juzgado de Paz para que la notificara, requerimiento que fue contestado por el nuevo Juzgado de Paz diciendo que esa dirección le quedaba muy lejos y que no tenía medios para trasladarse allí. Entonces el juzgado ejecutante se dirige a la Guardia Civil para que sean ellos los que se trasladen al domicilio, cosa que hacen en vano pues allí no vive nadie. De nuevo en contacto con la Seguridad Social para que informe del centro en el que dicha señora trabaja, donde no es encontrada.

Toda esta coña con periodos de varios meses entre una cosa y la siguiente, de manera que una ejecución que podría tardar unos meses se ha demorado tres años y finalmente ha sido notificada por edictos.

Y toda esta mierda para que al final, estando yo solo en el juzgado y prometiéndomelas muy felices, haya llegado la parte actora (el banco) y haya ofrecido de golpe una puja superior al valor del piso.  Pero lo importante no es esto último, sino que una gestión que yo conseguí (según expliqué en el post anterior) en 5 minutos, a la Justicia española le supone perder años.

He terminado el post y ni siquiera he mencionado de pasada el terrible desastre y caos en que se ha convertido el "Servicio Común de Notificaciones y Embargos" de Madrid. Lo dejaremos para otra ocasión. Por ahora prometo que este va a ser el último post dedicado a las notificaciones judiciales.

Para terminar ¿por qué no hacemos entre todos sugerencias para que nuestros esforzados empleados judiciales puedan conseguir más y mejores notificaciones? Inversius y yo ya hemos hecho las nuestras, es vuestro turno.

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  1. en respuesta a Fcalvo
    -
    #20
    27/01/11 21:20

    Al notificar por edictos ya adviertes al deudor que las siguientes notificaciones que no revistan la forma de sentencia, auto o emplazamiento se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Lo mejor creo yo habría sido pedir que como interesado en el procedimiento te notificara la resolución por la que intentaba volver a dar con el deudor para darle traslado de la tasación y recurrirla en reposición. Ahí se hubiera tenido que mojar el juez, al menos antes de la última reforma.
    Creo que es importante que sepáis que como interesados comparecidos en el procedimiento tenéis derecho a que os notifiquen todas aquellas resoluciones que os afecten y poder hacer uso de los recursos que quepan contra ellas, al menos así tendréis por escrito y motivadamente los fundamentos de derecho en que se base el secretario de turno, y no de palabra su libre albedrío.

    Saludos.

  2. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #19
    27/01/11 20:42

    A veces se comportan como gentuza de la peor especie. Tu experiencia en este caso ha sido extrema, pero no es excepcional de ningún modo. Ocurre de vez en cuando.

    Actúan como si la cosa no fuera con ellos, parece como si los hicieran en serie para que les resbalasen las consecuencias de sus actos de manera que sean inmunes a los remordimientos.

  3. #18
    27/01/11 20:12

    Hay secretarios que se empeñan en dilatar los procedimientos. Aunque no fue una ejecución hipotecaria sino dineraria, fui adjudicatario de una finca. El secretario después de buscar por todos los medios al deudor procede a celebrar la subasta por edicto. Cuando me la adjudiqué y viendo que pasaban los meses voy al juzgado y me dice el secretario que tiene que notificarle al deudor la tasación de costas por si hay oposición. Vuelta a empezar. Tenía que localizar al deudor como fuera. Pasaron varios años y al final conseguí que me diera el testimonio.

    Cuando voy a registrar me dice la registradora que solo me puede inscribir el título de adjudicación, pero no el mandamiento de cancelación de cargas porque había caducado la anotación. De tal manera que me tuve que tragar varios embargos que habían entrado entre tanto.

    Me fuí al juzgado y hablé con el secretario y me cagué en su santa madre porque me dijo que ese era mi problema.

    Tuve que presentar tercerías en los juzgados donde estaban tramitándose los demás embargos y las gané todas; pero lo que me hizo padecer el hijoputa ese no se lo deseo a nadie.

    Ahora, como comprenderéis, cuando me adjudico un bien por una ejecución dineraria o por embargos de la Seg. Social o de la AEAT sigo con interés el vencimiento de las anotaciones de embargo para que no me pase lo mismo. Así que al tanto los que estáis por ahí fuera con estas ejecuciones y atención al vencimiento de las anotaciones

    Saludos cordiales

  4. #17
    27/01/11 19:25

    Hola Tristán y foreros

    Lo primero comentar que sigo el post, muy bueno, pero intervengo poco porque tengo mucho que aprender y poco que enseñar.

    Tengo una pregunta, que no está relacionada directamente con el post pero aprovechando una parte de el

    “…Y toda esta mierda para que al final, estando yo solo en el juzgado y prometiéndomelas muy felices, haya llegado la parte actora (el banco) y haya ofrecido de golpe una puja superior al valor del piso…”

    La pregunta es la siguiente,

    Tengo una conocida que le subastaron el piso, hizo la táctica de la avestruz de no querer informarse ni ir al juzgado ni nada. La cuestión es que la llamaron desde la caja para quedar y entregarles las llaves pacíficamente para que no hubiera traumas. Como a mi me parecía extraño que desde la caja la llamaran, le comenté que fuera al juzgado. La funcionaria le comentó que, efectivamente se lo había adjudicado la caja y por el importe total de la deuda, que quedaba limpia, no por el 50 %

    Esto lo uno a parte de tu comentario, el que reproduzco, y mi duda es a santo de que el banco se queda el inmueble por mas del 50 % de la deuda cuando lo pueden hacer?

    Después hay otro caso, después de 2 años y en proceso la CAM llamo para ofrecer una dación en pago a una conocida.. ¿por qué? se podían esperar un poco y adjudicárselo por el 50 % porque en ambos casos por el precio de la hipoteca no eran ningún xollo.

    No se, me parece extraño y en parte me interesa por que bueno de aquí poco me tocará a mi… se que no es el tema de este post pero os agradecería algún comentario

    Saludos,

    Gracias

    Ismael

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    27/01/11 19:24

    El deudor puede tomar la decisión que quiera, pero si la ley dice que "hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio", dicho deudor que no cumpla con tal obligación no puede alegar que no ha sido notificado correctamente porque ha cambiado de domicilio.
    Lo que no puede un Juzgado es hacer de detective permanente, para ciertas cosas. Como mucho podría agotar las direcciones (y son muchas) de que dispone la Administración (datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Ministerio del Interior, etc), haciendo un esfuerzo que legalmente no le podría competer, salvo fallecimiento de demandados.
    Por cierto, tu éxito con las páginas blancas fué casual dado que ellas aparecen los que su teléfono es de Telefónica (actual movistar). Si son de otra compañia o usan móviles no aparecen. Pero para personas mayores es útil ya que éstas siguen el refrán de "más vale malo conocido que ..." y antes todos éramos de Timofónica.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    27/01/11 19:00

    Tristán, todo demandado "tiene la obligación" de intentar escapar a la acción de la Justicia o, al menos de dilatarla. Es parte de su defensa.
    Dado el mal funcionamiento, a veces sólo por saturación, de la Administración, se consiguen victorias en los fallos de notificación y caducidad de expedientes por dilatar plazos no imputables al demandado/expedientado.
    Por supuesto que hay muchos que ni siquiera sospechan que van a ser notificados de algo o que han cometido o dejado de hacer alguna cosa o pago.

  7. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #14
    27/01/11 18:45

    Manuel, toda notificación debe hacerse de forma fehaciente.
    En el caso de la notificación telefónica, para que fuera válida ¿? tiene que seguir al menos estos pasos:
    - Que el demandado se identifique con el nombre completo y apellidos que el Juzgado le diga.
    - Identificación del Juzgado X avisándole de que la conversación va a a ser grabada, para servir de notificación de lo que sea.
    - Solicitar que diga de propia voz su DNI.
    - Exposición de la notificación, acciones que puede ejercer y efectos que puede sufrir.

    A pesar de esto, dudo de que pudiera tener validez, ya que todo el mundo no puede tener la capacidad de entender la jerga judicial, ni retener en la memoria lo que le han dicho para explicárselo a un tercero que le pueda defender o asesorar.

    Aparte está lo que dice Aka47, el Juzgado no tiene la certeza de que el que está en la otra parte del teléfono sea el que dice ser. Si la tuviera sería fácil demostrar con los medios actuales que la voz grabada corresponde con la suya. Por eso el notificado debe decir su DNI y otros detalles que otra persona desconozca.

    Esto lo usan a menudo los Bancos y diversas empresas, para agilizar trámites y en cosas de menor cuantía.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #13
    27/01/11 18:02

    Sí, pero el deudor puede haber tomado la decisión de dejar de pagar la hipoteca hace ocho meses. Y ya está, se olvida del asunto y sigue con su vida. Claro que él sabe que tarde o temprano le subastarán la casa, pero la Ley dice que hay que notificarle cuando empieza el procedimiento y cuando se vaya a celebrar la subasta, qué menos.

    Es lógico notificarle de esas cosas y lo ideal sería hacerlo bien. Otra cosa es que algunos secretarios y jueces, a quienes parece que la buena marcha de los procedimentos les importa bastante poco, hagan el chorras dilatando los tiempos.

  9. #12
    27/01/11 17:51

    Ejem, perdona, Tristán, pero para mí la excepción sería cuando hablamos de un propietario (o de un heredero) de un inmueble hipotecado que ni siquiera recuerda que existe esa hipoteca, o impuestos y gastos derivados de esa propiedad, o no es consciente de ello ni de que no se están pagando, porque la norma general es saberlo, digo yo...

  10. Top 100
    #11
    27/01/11 17:32

    Observo que algunos pensáis que los demandados hacen todo lo posible para no ser notificados en un intento de escapar a la acción de la Justicia o, al menos de dilatarla.

    Puede que sea así en ocasiones, pero lo más normal es que simplemente se hayan mudado sin ver más allá de sus narices.

  11. en respuesta a Credissa
    -
    Top 100
    #10
    27/01/11 16:20

    "(...)Con un poco más de esfuerzo por parte de todos los que forman parte de la administración de Justicia y avanzando en las nuevas tecnologías el sistema funcionaría mucho mejor, pero para eso hace falta medios (que no los hay) y esfuerzo o ganas de trabajar".

    Yo creo que aquí está la clave.

  12. #9
    27/01/11 13:47

    estoy plenamente de acuerdo con vosotros y principalmente con el primer comentario de Iuriscivilis, la labor que hiciste Tristan y que no te llevo mucho tiempo no la va a hacer un funcionario público, y ya me daría por satisfecho si simplemente hicieran lo que tipifica la Ley, porque muchas veces no hacen ni eso, yo he tenido excusas como que "no está correctamente identificada la finca, por que hay 2 portales y n quiera se digna a ver cual corresponde" o "no aparece en los buzones" etc... excusas vagas que reflejan la desidia de muchos de ellos (sin generalizar). Con un poco más de esfuerzo por parte de todos los que forman parte de la administración de Justicia y avanzando en las nuevas tecnologías el sistema funcionaría mucho mejor, pero para eso hace falta medios (que no los hay) y esfuerzo o ganas de trabajar.

  13. #8
    27/01/11 12:36

    Buenas, en otros países no sé, pero los franceses, que serán lo que sean, tienen una figura denominada "Hussier" que es quien se encarga de las ejecuciones, una especie de cobrador del frac que es un profesional habilitado para ello y vive exclusivamente de ese trabajo, así que no se le escapa una.
    A veces se ha hablado de reconvertir a nuestros Procuradores en una figura de ese tipo, para matar dos pájaros de una vez...

  14. en respuesta a Aka47
    -
    #7
    27/01/11 11:44

    Si el Secretario tiene constancia de que el teléfono pertenece al demandando (por ejemplo, si sale como titular en las páginas amarillas); y la persona que contesta al teléfono se identifica como el demandado, no veo por qué no va poder dejar el aviso. No ya del contenido de la notificación, si no de que tiene que pasarse por el Juzgado para notificarse, y si no lo hace se le dará por notificado.
    Un saludo

  15. #6
    27/01/11 11:30

    Si es que la justicia vive anquilosada en la edad media.

    LA MEJOR MANERA DE NOTIFICAR ALGO ES VÍA FACEBOOK!!! Debería ser obligatorio su uso, igual que el DNI.

  16. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #5
    27/01/11 10:28

    ¿Y de qué se puede dar fe por teléfono?

    Las notificaciones por telefono no existen por la sencilla razón de que no se puede dejar constancia de la identidad del comunicante. Que yo sepa, solo hay previsión legal en cuanto a la videollamada, y siempre que se pueda determinar indubitadamente dicha identidad.
    Aunque otra cosa, claro está, es la práctica... y las ganas que tenga el Secretario de terminar con la maldita cosa.

  17. en respuesta a Siete
    -
    #4
    27/01/11 10:12

    Yo lo veo tan claro como Siete.

    Para una vez que la interpretación de la ley es inequívoca, la liamos.
    Lo que sí estoy de acuerdo es que debería haber una previsión legal para el caso de que luego el ejecutado pida la nulidad y la obtenga. ¿Por qué en este caso los perjuicios los debe soportar el subastero que ha puesto su dinero y ve como se le queda parado en el juzgado x años?. Debería ser el mismo ejecutado el que pagara por su negligencia e indemnizara, y como mínimo pagara los interes legales que ha devengado ese dinero parado por su culpa.
    Y si no es su culpa -pongamos de la notificación mal hecha-, la propia Administración de Justicia. Seguro que así las notificaciones se intentarían hacer mejor.

  18. #3
    27/01/11 10:00

    Me consta que los Secretarios Judiciales (que son fedatarios públicos) alguna vez notifican por teléfono. Lo de los Jueces lo desconozco.
    La notificación telefónica es rápida y útil, si el demandado tiene interés en darse por notificado. Pero si no, es tan sencillo como contestar que no conoce a la persona a notificar.
    Diciendo la Ley que se notifiquen las ejecuciones hipotecarias en el domicilio del demandado, yo también pienso que no hay que darle más vueltas.
    No creo que deba tener especial protección aquel que evita ser notificado (como estrategia o por dejadez).

  19. #2
    27/01/11 09:24

    Yo creo que está claro.
    La ley dice que se ha de notificar en el domicilio hipotecado; pues se notifica en el domicilio hipotecado.
    Si el deudor ha cambiado de domicilio y no lo ha notificado al registro, es su problema. Se le notifica en el domicilio que consta en el registrop, y si despues del tercer intento no se da por notificado, se le notifica por edictos y se acabó.

    Y que no venga ningun listillo reclamando que ha sido mal notificado, si el mismo no ha cumplido con sus obligaciones, y que no venga ningun juez aceptando cancelaciones si el listillo no ha cumplido con sus obligaciones.

    Y todo lo demás es darle vueltas a un tema que está super claro en la ley.

    Saludos

  20. #1
    27/01/11 00:44

    Comprendo perfectamente el enojo que suscita el mal funcionamiento de la Administración de Justicia y comparto las reflexiones que haces, aunque mucho me temo que éstas son propias de una empresa privada que se riga por criterios de productividad y eficacia; algo muy lejano de la actuación de la administración de justicia española: lenta, obsoleta y alejada de las nuevas tecnologías. Un saludo.

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