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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #140
    21/04/10 19:54

    Hola Tristan, pensaba que lo habia hecho bien(esto no anda mando otro mensaje)

  2. en respuesta a Alpartir
    -
    Top 100
    #139
    20/04/10 21:11

    Si no especifica lo ususal es que se subaste el pleno dominio. Lo más importante es leer bien la Certificación de Cargas, especialmente las inscripciones y anotaciones registrales.

  3. #138
    20/04/10 20:15

    Buenas tardes, queria hacer la siguiente pregunta.

    Cuando lees un edicto y se subasta una propiedad, pongamos un piso cualquiera y en el edicto no pone si se subasta el 100 %pleno dominio, o un porcentaje del pleno dominio, la nuda propiedad, el usufructo.... que debo entender que se subasta, ¿El 100% del pleno dominio? es decir la propiedad completa. ¿En que documento me tengo que fijar para estar seguro que en caso de ser adjudicatario me llevo la propiedad integra y no una parte de ella o un derecho sobre ella?.

    Gracias y saludos.

  4. en respuesta a Rasek
    -
    Top 100
    #137
    20/04/10 18:30

    Sí, las debería asumir, pero en ese caso no creo que se lo adjudicasen para evitar incurrir en gastos. Si deciden no adjudicárselo la Ley dice que ellos deben levantar el embargo.
    Coincido contigo en que de quedárselo debería ser al menos por el 25%, pero no estoy seguro porque son ellos los que tienen la potestad de decidir qué porcentajes sobre el tipo aceptan o no aceptan.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #136
    20/04/10 00:30

    Disculpa mi insistencia:

    La SS debe levantar el embargo a instancias o no del deudor, o bien tiene la potestad para quedarse el bien por la deuda.

    Si se lo queda por la deuda, será siempre que esta sea superior al 25%, caso de ser inferior, ¿debe llegar al 25% de la tasación? (como en la subasta).

    Evidentemente, supongo, de haber cargas anteriores las debe asumir, ¿verdad?.

    Gracias

  6. en respuesta a Rasek
    -
    Top 100
    #135
    19/04/10 18:56

    Los acreedores hipotecarios siempre tienen la facultad, si ven que va a quedar desierta y si no les interesa quedársela a ellos a ningún precio, de suspender la subasta y pedir el expediente del archivo para esperar que cambie la situación económica.

    Por el contrario, los tiytulares de embargos sí deben pedir el alzamiento del embargo y es lo que debe hacer la Seguridad Social. Si no lo hace de motu propio, supongo qure bastará con que lo solicite el deudor.

    Pero yo creo que antes de llegar a eso a la Seguridad Social puede interesarle quedarse con el bien a cambio de la deuda, siempre, claro, que éste no tenga deudas anteriores.

  7. #134
    19/04/10 01:53

    Una subasta (en el caso que nos atañe es de la seguridad social, aunque la pregunta es genérica para todos los tipos de subastas) ha quedado desierta después de la gestión directa.

    Entiendo que la carga debe ser levantada por falta de adjudicatarios, pero evidentemente la SS (Seguridad Social) no lo hace por defecto.

    Entonces, ¿debe solicitarlo el ejecutado?, ¿cual es el procedimiento?, ¿se pueden negar?, ¿pueden iniciar una nueva subasta de la misma reclamación?; y especialmente, que pasa con las subastas hipotecarias al respecto, supongo que los bancos se lo adjudican, pero y esas subastat hipotecarias que no son bancos, ¿qué pasa con ellas?, ¿qué hay que hacer para levantar la carga?.

    Gracias por la respuesta.

    Atentamente,

    Rasek

  8. #133
    19/04/10 01:46

    Una empresa es titular (A) de un inmueble.
    El inmueble está hipotecado en un BANCO, y la hipoteca la tiene firmada persona diferente (B) del titular del inmueble.
    La hipoteca no la paga nadie, y se presume futura subasta.
    En caso de que se la adjudique un tercero en subasta entiendo que el deudor puede igualar o aportar persona que iguale precio. ¿es el deudor de la hipoteca? (recuerdo que no es el titular del inmueble)
    En que situación queda el titular. ¿puede presentar tercería de mejor dominio?, y entonces ¿qué? igualar la subasta.
    El supuesto es siempre habiéndose producido la subasta, pues entiendo que antes debería presentar tercería y subrogarse o cancelar la hipoteca.
    ¿cuál sería la opción más económica por parte de la propiedad?.
    PD: el valor actual del inmueble en el mercado es inferior a la deuda hipotecaria

  9. en respuesta a Euscano
    -
    Top 100
    #132
    15/04/10 19:14

    Hola Euscano, los intereses y costas corresponden a la misma deuda y se cobran junto con el principal de lo que se recaude en la subasta, si es que llega para cobrarlo todo. Es decir, que no son cargas anteriores ni posteriores, sino que pertenecen a la deuda ejecutada por la que se celebra la subasta.

    La deuda de los 6.000 euros será anterior o posterior dependiendo del orden en que esté colocada en la nota simple que te han dado en el Registro de la Propiedad. Según van llegando los embargos los van anotando cronológicamente, así: A, B, C, D, E, siendo A la más antigua y E la más nueva y por tanto posterior a todas las anteriores. No importa quienes sean los acreedores, sino el orden cronológico.

    Si te adjudicas una subasta y tiene cargas anteruiores te tienes que dar prisa por gestionar esas cargas para evitar que celebren una nueva subasta y te quiten a tí lo recien adquirido.

  10. #131
    15/04/10 18:39

    Hola Tristán:estoy un poco liado con las cargas anteriores y posteriores.Asi qué te explico una subasta para que me lo aclares,la tasacion es 157.395.45.Se debe 112.007.22 de pricipal,12500 de intereses,20.750 de demora,y 18.841.73 de costas.las preguntas son: ¿los 112.007,de principal los intereses y costas es lo que se tiene que sacar en la subasta para pagar no?.Lo que no tengo muy claro, lo de los intereses y costas si es cargas anteriores o posteriores.tambiem tiene una carga de otra deuda de 6000euros de principal mas intereses.¿estas son cargas anteriores y hay que pagarlas despues de la subasta?,la primera deuda la debe con una entidad bancaria,la segunda con una empresa de servicios.¿si es con anterioridad a la subasta hay que pagar esta deuda despues de la subasta.?un saludo y muchas gracias por tu tiempo.

  11. en respuesta a Casti
    -
    Top 100
    #130
    14/04/10 19:05

    Hola casti, lo que cuentas me suena a chino. ¿No será más bien que la adjudicación aún no es firme y que hay que esperar a que lo sea para que el subastero pague el remate?

  12. en respuesta a Maishita
    -
    #129
    14/04/10 18:33

    Me refería al mensaje y comentarios de la página 12:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374712-relato-practico-mas-indivisas#comentarios_de_374712

    Y creo recordar que hay un servicio (pagando, claro) para que el Registro te avise de cualquier novedad durante un plazo de 10 días (?)

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #128
    14/04/10 18:09

    Gracias a los dos por las respuestas.
    He revisado en el blog el tema de mitades indivisas y no encuentro, o no sé encontrar, nada con relacción a estos plazos o jurisprudencia al respecto, agradecería me incaséis dónde encontrar información .

    Lo que sí os puedo decir, es que Pepe va cada semana al Registro para saber si hay alguna modificación en la propiedad de esta casa, no sé si es lo correcto o exagerado.

    Como podéis ver Pepe, está verdaderamente preocupado.

    Saludos y gracias.

  14. Nuevo
    #127
    14/04/10 14:44

    Hola Trsitan
    te queria hacer una consulta salio un bien a subasta publica y fue adjudicado a un subastero nosotros para cobrar hemos ido al juzgado y nos han dicho que no nos pueden entregar el dinero porque el subastero no ha ido al juzgado a notificar que tiene el bien eso es asi? porque dicen que ahora puede ir i decir que ya no quiere el bien y devolverle el dinero no cobrando nosotros nada somos los trabajadores de una empresa

  15. #126
    14/04/10 11:25

    De todas formas, mejor que busques en el blog y te leas el tema sobre mitades indivisas, donde verás, por ejemplo, que el plazo de inicio para ejercitar el retracto está sujeto a interpretaciones jurisprudenciales...

  16. en respuesta a Maishita
    -
    Top 100
    #125
    14/04/10 00:03

    Hay distintos plazos según sea el origen del derecho, por alquiler, por copropiedad, etc. El registrador no le inscribirá el auto de adjudicación al subastero hasta que haya pasado el periodo establecido desde el momento de la notificación. El subastero se debe de encargar de notificarle a Pepe si quiere registrar su compra.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #124
    13/04/10 22:49

    Hola de nuevo Tristan
    Perdona que te moleste otra vez, pero, con relacción a esta respuesta, ¿Hay algún plazo para hacer a posteriori el derecho de retracto?
    Me surge esta duda, porque me han dicho que si no se ejerce este derecho en un tiempo determinado se pierde este derecho, y si es así, ¿Cómo puede Pepe enterarse de esta venta hecha sin su conocimiento?

    Una vez más gracias y saludos

  18. en respuesta a Geminis
    -
    Top 100
    #123
    13/04/10 21:26

    Al propietario siempre 20 días antes de la subasta.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #122
    13/04/10 19:43

    Hola Tristan,
    Gracias por la respuesta, pero me sigue quedando la duda, de a quien se le tiene que notificar.

  20. en respuesta a Geminis
    -
    Top 100
    #121
    13/04/10 15:11

    Hola Geminis, respecto a las notificaciones, la primera que hay que hacerle es la de demanda, en la que se le notifica que ha sido demandado. Tras esta notificación, el demandado puede personarse en el juicio y entonces se le dará traslado de todos los pasos que se vayan dando. Si no se persona, la siguiente notificación que recibe será la de subasta. Me refiero solo a los procedimientos hipotecarios.

    la notificación más importante, la que puede tirarte abajo una subasta es la que le tienen que hacer al propietario cuando se ha señalado fecha de celebración de la subasta.

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