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En principio, el único seguro obligatorio es el de incendio o daños al edificio hipotecado, y aún

En principio, el único seguro obligatorio es el de incendio o daños al edificio hipotecado, y aún

En principio, el único seguro obligatorio es el de incendio o daños al edificio hipotecado, y aún éste se puede contratar con la entidad que se quiera. Otra cosa es que como condición para conceder el préstamo se incluyese en el contrato una cláusula que obligara a suscribir un seguro de vida que cubriese la devolución del capital pendiente de amortizar; eso es posible, insisto, siempre que esté incluido expresamente en el contrato de préstamo. Esa cláusula puede obligar simplemente a tener contratado ese seguro, con lo que habría libertad para contratarlo con la compañía que se quiera (si es una compañía ajena al banco prestamista, habrá que acreditarle que se tiene contratado y que se le ha puesto como beneficiario); o puede obligar además a tenerlo contratado con el propio banco. Esto último quizás pudiera considerarse abusivo, salvo cuando se pone como condición para una rebaja del tipo del préstamo, por ejemplo: el préstamo devengará un interés del euríbor más 1'00%; si se contratase un seguro de vida con la aseguradora del banco, se reducirá el interés al euríbor más 0'80%.
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