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  1. Top 10
    #660
    20/05/20 19:52
    No sé si tendrías a bien responder a esta cuestión ????    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4622677-contencioso-administrativo-menor-2-000?page=1 
  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #659
    17/12/19 18:38

    Muchas gracias por la rapida respuesta.

  3. en respuesta a Muelle
    -
    #658
    17/12/19 14:35

    Supongo que más que el bastanteo de poderes, tratándose de una herencia lo que habría sería el examen de la documentación correspondiente a la testamentaría. El Banco de España viene admitiendo la legalidad de ese cobro en razón del estudio detallado que ha de hacer para comprobar quiénes son los herederos del difunto, si bien sometida a ciertas condiciones: debe informarse al solicitando con antelación del importe concreto de la comisión y no puede cobrarse hasta que haya terminado el procedimiento; y además el Banco debe tramitarla con diligencia.
    Lo que no admite el Banco de España es que cobre por la entrega del certificado del saldo de las cuentas.
    Un problema que se presenta con sorprendente frecuencia es que el certificado de saldos omita los de alguna de las cuentas del fallecido, cuando tuviese más de una. Puede pensarse que es un error de la información del Banco, algo que me parece bastante sorprendente en los tiempos que corren; o que puede pensarse que se trata de esconder la existencia de las cuentas a los herederos y la entrega de sus saldos. Por consiguiente, hay que estar muy atentos y tratar de comprobar la documentación que pueda tener el difunto sobre sus cuentas, con cargo a qué cuentas hacía pagos o en qué cuentas recibía sus ingresos; y cotejar con la información fiscal, extractos de posiciones, etc.

  4. #657
    17/12/19 12:05

    Buenos dias
    Me he visto ante una situacion surrealista con la que se encontrara todo el mundo en algun momento. Obtener el control de una cuenta heredada.
    Creo que daria para un articulo.
    El caso es que he visitado 3 bancos con todos los papeles que se necesitan y en 1 los procesaron inmediatamente(importe muy bajo de saldo), pero los otros 2 se ha demorado 15 dias por tener que realizar el bastanteo de poderes.
    Por ese bastanteo cobran casi 100 euros cada uno! (incluida la primera entidad)
    Es legal que me cobren por un tramite interno de comprobacion suyo?
    Y pregunta teorica. En el caso de que fuese con un poder notarial de una empresa (por ejemplo) a hacer un tramite tambien tendria que realizar esa comprobacion por tramite y cobrarian ese importe cada vez?

    Un saludo desde Oviedo y gracias por toda la informacion que compartes

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #656
    21/10/19 17:46

    Muchas gracias por su respuesta. Reciba un cordial saludo.

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #655
    17/10/19 10:09

    Gracias de nuevo!

  7. en respuesta a Estere
    -
    #654
    16/10/19 17:59

    El Tribunal Supremo ha dicho que el impuesto AJD no se puede reclamar.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #653
    16/10/19 17:39

    Muchisimas gracias por tu respuesta! se contrataron como consumidor. en la segunda se subrrogaron los compradores a la hipoteca existente. los AJD estan comprendidos en los gastos de constitucion de ambas? gracias de nuevo.

  9. en respuesta a Estere
    -
    #652
    16/10/19 17:01

    Es posible reclamar los gastos de constitución de las dos hipotecas y de la subrogación si se contrataron como consumidor, no si se contrataron como profesional, autónomo o empresario.

  10. Nuevo
    #651
    16/10/19 12:34

    Buenos dias!

    En el año 2007 firme una hipoteca con Bankinter que posteriormente cancele por venta en el 2010. Hice una nueva adquision con hipoteca con el banco de Santander en ese mismo año. ambas en Galicia. la segunda hipoteca la cambie de banco en el 2018 a Caixarural por ofrecernos mejores condiciones. Es posible reclamar los gastos en ambas hipotecas? y en el cambio de entidad bancaria estoy segura de que el Banco de Santander nos cobro una comision abusiva por cancelacion de hipoteca y por actividades preparatorias. Muchas gracias por la informacion.

  11. en respuesta a Maximosacco
    -
    #650
    15/10/19 09:55

    Habría que ver la póliza y el condicionado general para poder comprobar si se puede considerar que toda invalidez ha de estar cubierta, sea derivada de accidente o de enfermedad; y a partir de ello poder defender que esa condición general que menciona es limitativa de derechos.
    En cuanto a la forma de reclamación, ha de empezar por una reclamación extrajudicial a la compañía. Hay posibilidad de continuar a la Dirección General de Seguros, pero tarda mucho en contestar y lo más probable es que diga que esta cuestión no es de su competencia, por lo que lo más práctico es ir directamente al Juzgado.

  12. Nuevo
    #649
    13/10/19 19:14

    En el extracto de las condiciones generales de un seguro de vida vinculado a un préstamo bancario express, de los que se conceden sin intermediación, solo online, la cláusula de abono por Incapacidad absoluta solo hace referencia a dicha circunstancia en caso de accidente y la aseguradora bancaria ha rechazado el pago de la indemnización alegando dicha cláusula, que la incapacidad es producto de la enfermedad. Curiosamente, la cláusula por Gran invalidez no contiene dicha expresión. Mi cuestión es si se puede considerar la cláusula como limitativa o es directamente abusiva y ya aparece me la jurisprudencia así.
    La cantidad total de los préstamos no llega a los 10.000 € y quería saber si habría alguna forma de reclamación que no fuese la vía judicial, al ser la cantidad tan pequeña.
    Gracias de antemano.

  13. en respuesta a Lucinio
    -
    #648
    20/09/19 13:45

    Es habitual que las aseguradoras rechacen el pago de las indemnizaciones por incapacidad porque en las resoluciones del INSS que reconocen la incapacidad siempre pone que es revisable. Se podría reclamar el pago a la compañía, pero tendría que acabar yendo a juicio; probablemente le salga mejor cuenta, entre lo que demora el trámite del juicio y su coste, esperar a la confirmación definitiva de la invalidez y volver a reclamar entonces el pago.

  14. Nuevo
    #647
    20/09/19 11:32

    hola,tengo una póliza seguro para incapacidad permanente total profesional ,el inss ha resuelto que tengo derecho a una incapacidad permanente absoluta revisable,motivo que alega la compañía para denegar el pago,tendría posibilidades una demanda judicial?

  15. en respuesta a W. Petersen
    -
    #646
    30/08/19 14:24

    Tal como apuntas, la vía del BdE sirve para cuestiones de alguna comisión cargada incorrectamente o cosas similares; es decir, para cuestiones puntuales o que no llegan a ser masificadas. Para todo lo que sea un conflicto estadarizado como colocación indebida de productos complejos, cláusulas suelo, gastos de hipoteca, hipotecas multidivisa, etc., no hay más remedio que acudir a los tribunales.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #645
    30/08/19 14:12

    Gracias ... y si, el Banco de España les "invitó" a la vía judicial.. a pesar de que la respuesta del SAC entraba en el asunto de que no fueron parte en las demandas judiciales sentenciadas, y eso que en la última memoria de reclamaciones del BdE, se considera mala praxis, alegar tal argunento.

    En fin .. es lo tu indicas, el BdE no vale (o no tiene interés en meterse ahí) para estas cosas....

    Ahora bien, para temas "mas domésticos" tipo comisiones de bajos importes, aunque uno solicite algunos cientos de euros, incluso en temas de no consumidores (empresas) también de comisiones y gastos, que en ocasiones hasta pueden suponer algún millar, pues en esto si cumple su función y cierta efectividad, consiguiendo allanamientos.

    Sin embargo, es solo cuestión de ver las funciones del regulador, detalladas en su web, que son la regulación, protección del sistema financiero y salvaguarda de su solvencia. La protección al consumidor no está o no la he visto de manera explícita, si lo está implicitamente, al tener como función que la actividad se desarrolle bajo criterios de buena práctica empresarial.

  17. en respuesta a W. Petersen
    -
    #644
    30/08/19 12:39

    Sí. El trámite previsible es que el juzgado requerirá para que se presente firma de abogado y procurador; y si no se hace acordará la inadmisión de la demanda y su archivo.

  18. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #643
    28/08/19 13:13

    Entonces si se reclama por verbal, lo único que puede pasar es que inadmitan la demanda ¿cierto? de ser así lo único que se puede perder es el tiempo, simpre y cuando, claro está, que el afectado se vea capaz de presentarlo por su cuenta. Curiosamente tengo dos temas familiares, en los cuales ni siqueira hay factura de notario, porque fueron a un amigo e la familia y las facturas se condonaron, por tanto entre registro y gestoria, su 50%, son de 250 y pico euros o puede que 280 ... de ahí que la opción de abogado, queda descartada.

    ¿Es así?, la pueden inadmitir y no pasaría nada más que eso ?????

  19. en respuesta a W. Petersen
    -
    #642
    28/08/19 12:50

    Siento la demora en contestar, ¡agosto es mes de vacaciones!
    Pues la respuesta va a depender el lugar en que se demanda. La mayoría de juzgados entienden que hay que demandar por procedimiento ordinario porque se trata de pedir la nulidad de una condición general de la contratación (art. 249.1.5º LEC), aunque algunos admiten la demanda como juicio verbal en razón de la cuantía.
    El trámite ante el Banco de España es inútil, hoy por hoy; los pocos bancos que quieren evitar las condenas judiciales ya contestan positivamente a la reclamación extrajudicial; el informe del BdE no añade nada, la mayoría de los bancos siguen con su política de retrasar las devoluciones y de confiar en que muchos no van a querer demandar.

  20. Top 10
    #641
    01/08/19 20:41

    Pregunta técnica (sin tienes a bien responderme, porque es del ámbito profesional tuyo):

    Reclamación del 50% de gastos de constitución de hipoteca, que salvo error ahora son el 50% de notaria, registro y gestoria, nada de los impuestos, creo que tampoco nada de tasación y no sé si la verificación registral previa que hace la gestoria del banco, que son 2 duros (25 o 30 €) también se considera reclamable el 50%.

    El SAC dice que "nones", incluso con razones peregrinas, como que no son parte en las demandas judiciales, que por cierto, sobre esta "excusa" el propio Banco de España en su memoria de reclamaciones última (correspondiente a 2017) deja claro que la misma, no es una alegación pertinente, y la tilda de "mala práctica"...

    Bien, el este tipo de respuestas negativas, se podrá acudir al Banco de España, que hará un informe no vinculante, y el banco se allanará o no. En el supuesto de no allanarse, solo queda la opción de los juzgados ordinarios, que es evidente que para una reclamación que raramente ascenderá a más de 500 € (por el 50% y no procedencia de los impuestos), salvo que fuera una hipoteca de un importe muy elevado, la opción judicial se complica porque los gastos incluso van a ser superiores a lo reclamado, y solo queda la opción de que el afectado se meta en un bufete que trata estos temas de forma colectiva y a porcentual.

    Mi pregunta es: Esto se debería demandar a través de un verbal, el monitorio ya lo descarto de entrada, no me parece que sea el procedimiento adecuado, o bien debe hacerse a través de un ordinario ????? .... esto cobra relevancia, no haría falta indicarlo, pero lo hago para futuros lectores de estas consultas a tu blog, el verbal lo podrá instar cualquier particular sin concurrencia de abogado y procurador, otra cosa es que tal particular tenga una mínima idea de como hacerlo, o por el contrario si es un procedimiento ordinario, des del primer euro es necesaria la concurrencia de profesionales del derecho.

    Gracias de antemano, tanto si crees oportuno responder o estimas que algo tan concreto de tu profesión, no es procedente.