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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2100
    24/09/19 16:57

    Gracias Tristán. Entiendo lo que dices, sin embargo, si en la anotación de embargo tenemos esa deuda, con que ofreciéramos un euro nos haríamos cargo de la deuda. Quién va a pujar por algo así? En ese caso, qué va a ganar la AT? Tendrán que subastarlo en el futuro en otras condiciones?

  2. en respuesta a Sr Tnt
    -
    Top 100
    #2099
    24/09/19 14:08

    No te preocupes, que no se han vuelto locos. Ellos saben perfectamente lo que pueden recaudar en esa subasta aunque la deuda fuera de un millón de euros. Ellos cobrarán la parte de deuda que puedan y saben que para cobrar el resto tendrás que embargar otras propiedades del deudor.

  3. #2098
    24/09/19 13:23

    Muy buenas caballeros.
    Estoy aprendiendo y les vengo a hablar del asunto "SUB-AT-2019-19R2886001495". Espero estar cumpliendo las normas de Tristán con esta transparencia.

    He pedido la nota simple "para no ir a un tiroteo con una navaja" y me encuentro la anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública por valor de 180.000 más 30.000 de intereses y costas. El bien tiene una valoración de 50.000. Para mi esto está más que claro que no hay que ir, pero, por qué la HP hace esto? es decir, espera realmente subastar 210.000€ de deuda por un bien que realmente está valorado en 50.000? Alguien le encuentra el sentido a esto?

  4. en respuesta a Dragut
    -
    Top 100
    #2097
    22/09/19 20:25

    Parece un asunto serio. Yo no preguntaría en foros de internet y me iría directamente a ver a mi abogado.

  5. en respuesta a Dragut
    -
    #2096
    22/09/19 20:03

    Sin más datos y sin saber como está el tema a saberse......
    Pero parece que el tipo ese perdió su oportunidad de presentar una tercería de dominio y ahora poco puede hacer.

  6. #2095
    22/09/19 13:54

    Hola todos, mi nombre es Angel y acabo de encontrar esta página de casualidad, me ha parecido muy interesante y con mucha ayuda a las personas que no tenemos muchos conocimientos, espero aprender mucho y si pudiera aportar algo en beneficio de todos pues mejor.
    Comento mi primer caso, ya que soy nuevo en esto, mi primera subasta hace 2 meses con Hacienda, tengo dudas en aplicar 2% ITP por Inversión del Sujeto Pasivo, el anterior propietario era una SL y yo estoy dado de alta en arrendamientos, se trata de una nave, mi segundo problema es que el "dueño" dice que la nave es suya y que hay errores de notificación y que al final tendrá Hacienda que indemnizarlo, que ya le paso con otras, ya finalizada la subasta, un mes antes de recibir el documento de adjudicación la alquila, pero el como persona física, insiste que la nave es de el personalmente, en el Registro aparece a nombre de la SL, no se me pierdo un poco en todo esto y no sé cómo actuar, gracias de antemano.

  7. en respuesta a brunomalone
    -
  8. #2093
    20/09/19 16:52

    ¿Alguien me puede recomendar un profesional del tema subastas que haga asesoramiento (profesional, repito) a particulares en Vizcaya? Estoy interesado en una vivienda pero no quiero dejar cabos sueltos. Es un procedimiento largo y complicado, la casa está habitada por uno de los herederos, el juez dice que si se presenta oferta no sale a subasta... Un poco raro todo. Prefiero pagar a alguien que se aseguré de que todo está en orden.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2092
    18/09/19 15:39

    Nuestro héroe: Tío Gilito.

    Saludos

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #2091
    18/09/19 12:39

    Te pasa como a mi, que conozco personalmente a todos y cada uno de mis euros.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2090
    18/09/19 12:37

    Yo en Madrid no he comprado y creo no compraré, nunca, eso lo dejo para los conocedores de la región.
    En Madrid se puede ganar mucho dinero, pero tambien puedes perderlo si no conoces bien los barrios, al igual que sucede en Sevilla y otras capitales medianas y grandes.

    He comprado en juzgados de Madrid, pero las fincas eran de sitios conocidos míos y las operaciones han salido bien.

    Saludos y es que en verdad mis dineros son muy cobardes.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #2089
    18/09/19 12:26

    Tienes razón en todo menos en que no has mencionado que la Comunidad de Madrid está también muy adelantada en esto de pagar telemáticamente. Es alucinante lo mantas que son los informáticos de algunos chiringuitos autonómicos.

  13. #2088
    18/09/19 12:22

    Siento decirlo: pero los más avanzados en pago de impuestos telemáticos, en su relleno de modelos, presentación de documentos adjuntos, etc son los de la Jungla de Andalucía y de ellos deberían de aprender todos los demás.
    Galicia es engorrosa, ponen muchos territorios y códigos que al final no valen para nada y les tienes que llamar y te van diciendo por cual los puedes sustituir y así seguir rellenando el dichoso modelo 600. La incorporación de documentos no existe.
    Cataluña te lo pone difícil, pero al final consigues dar con el proceso y todo se puede hacer telemáticamente. En muchos juzgados de dicha CCAA no emiten los testimonios y MCC en formato C.S.V./C.E.V./HUELLA DIGITAL y tienes que o, mandar a por ellos o, recogerlos en persona cuando pasas por allí.
    En la CCAA valenciana es imposible pagar los trbutos y acompañarles documentos. El programa que tienen se llama SARA y no tiene nada que ver con Don Amancio Ortega, ya quisieran. Los puedes rellenar y pagar a través de dicho programa, pero el resultado te dará siempre negativo; si lo rellenas para pago por ventanilla en el banco Santander tampoco te los admiten. Les llamo y me dicen que es entidad colaboradora y que la culpa es de ellos. No señoríta la culpa es vuestra, que delegais vuestro trabajo a entidades privadas y lo único que os gusta es coger dinero y malgastarlo.

    Vuelvo a repetir: para relleno, presetación y pago de los modelos 600 Andalucía la número uno y además de los más baratos.

    La mayoría de las CCAA son caras y malas en la recaudación telemática, recaudaciones y presentaciones telemáticas además amparadas y subvencionadas por la Comunidad Europea.

    Saludos de un indignado pagador de impuestos y todo por no poder pagarlos desde mi butacón.

  14. en respuesta a Juan1980
    -
    #2087
    15/09/19 11:52

    De nada, y así debería ser, cuando haya Sentencia, el dictamen es solo un paso previo.
    Saludos,

  15. Top 10
    #2086
    15/09/19 11:47

    El colapso de los juzgados hipotecarios comienza a remitir por primera vez desde su creación

    El número de asuntos acumulados en las sedes especializadas en litigios bancarios desciende de forma inédita desde junio de 2017

    https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/13/economia/1568370373_780024.html

    Desciende de forma inédita? :-)

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 10
    #2085
    15/09/19 11:47

    Muchas gracias Jotaerre!

    Qué te parece el dictamen del abogado del TJUE sobre el IRPH? No es muy parecido a lo que sucedió con las cláusulas suelo, que hay que ver la redacción en cada caso de la cláusula en cuestión para ver si es nula o no?

  17. en respuesta a Pecks
    -
    Top 10
    #2084
    15/09/19 11:45

    Además la deuda va engordando..

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2083
    12/09/19 07:50

    Algún día, en un futuro muy lejano, la gente cumplirá con lo que se compromete y firma y si no lo hace, por cualquier circunstancia, pagará las consecuencias en un plazo breve de tiempo.

    Los gobiernos, de cualquier color y clase, se cargaron a las cajas de ahorrros y ahora no saben como cargarse a los bancos. Los populistas de izquierda pretenden que se den préstamos sin recibir nada a cambio, que la culpa sea siempre de los bancos y que estos sean siempre los que corran con todos los gastos y además que ganen mucho dinero y tributen por ello, para que ellos puedan seguir cobrando sus sueldos, privilegios y prebendas sin hacer nada. Los bancos a cambio no podrán cerrar oficinas, ni despedir a ningún trabajador para ahorrar costos, obligando a las entidades a hacer cada vez más servicios a las administraciones a cabio de nada.

    Saludos.

  19. en respuesta a Juan1980
    -
    #2082
    11/09/19 19:32

    De hecho, la noticia está sesgada, porque lo que dice la STS (ya en Cendoj) es:

    "a.Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

    b.Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos
    de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos.

    c.Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación."

    Es decir, se refiere a los procesos en que la cláusula se declaró nula (de oficio o por oposición del ejecutado), pero la ejecución cumplía con la nueva redacción de 2013 de la LEC.
    Si no se declaró nula en plazo, no afectará.

    Saludos,

  20. en respuesta a Juan1980
    -
    #2081
    11/09/19 19:12

    Supongo que la mayoría de las ejecuciones seguirán adelante ya que los deudores no suelen dejar de pagar una única cuota o dos, sino que en muchos casos es un cúmulo de meses sin pagar. Y las EH que no cumplan esa premisa de 12 meses es cuestión de tiempo y esperar un poco más.

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