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Cómo la entrada en vigor de la ley hipotecaria cambió las hipotecas

Cómo la entrada en vigor de la ley hipotecaria cambió las hipotecas

El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la nueva ley de crédito inmobiliario, más conocida como la nueva ley hipotecaria. Esta normativa, que llegó con años de retraso, tenía como objetivo proteger a los consumidores en 3 aspectos fundamentalmente: evitando los desahucios, abaratando la amortización de hipoteca y obligando a los bancos a que pagasen los gastos de formalización.

En el siguiente artículo, analizamos lo que supuso esta ley y algunas de las medidas más importantes que se incluyó en la ley hipotecaria

 

Qué cambios introducía la Ley hipotecaria

Esta nueva ley hipotecaria entró en vigor en España con el objetivo de alinearse a la normativa europea 2014/17/UE y velar por los clientes que sentían desprotegidos frente a la banca en los últimos tiempos (cláusulas suelo, gastos de formalización, desahucios...). Desde que se anunciara esta nueva ley en Noviembre de 2017 hasta que finalmente se aprobó en el Congreso el Martes 11 de diciembre 2018, se fueron introduciendo diversos cambios en la normativa que explicaremos a continuación. 

 

El banco pagará todos los gastos de hipoteca excepto la tasación

Esta nueva ley hipotecaria obliga a las entidades financieras a correr con los gastos derivados de la formalización de hipotecas, excepto la tasación. Por lo tanto, las entidades deberán pagar los gastos de notaría, gestoría, registro y, por supuesto, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La tasación de inmuebles, al ser un servicio que aporta el usuario con el objetivo de avalar el préstamo hipotecario, corre al cargo del solicitante, según esta normativa. También tendremos que pagar las copias de la escritura que nosotros solicitemos.

Además, se menciona que la comisión de apertura sí es legal. Los bancos incurren en una serie de gastos en la tramitación de documentos así que las autoridades creen que es legítimo imponer este gasto (aunque muchas entidades bancarias la han eliminado voluntariamente).

Esta norma NO tiene efecto retroactivo, por lo que no servirá de argumento en las reclamaciones de gastos de formalización de hipotecas anteriores.

Mayor protección para evitar desahucios

Hasta ahora, el banco podía ejecutar el vencimiento anticipado de la hipoteca si el cliente incurría en tres cuotas impagadas. La nueva normativa hipotecaria protegerá en mayor medida al hipotecado elevando los umbrales de impago de la siguiente forma:

  • Durante la primera mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 3% del principal del préstamo o 12 mensualidades. A partir de entonces, se podrá ejecutar la hipoteca.
  • A partir de la segunda mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 7% del principal del préstamo o 15 mensualidades. Se concede mayor margen dado que el cliente llevará más tiempo pagando la hipoteca, por lo tanto, el esfuerzo realizado hasta la fecha es mayor.

El texto definitivo NO incluye la dación en pago como vía para proteger a las familias con problemas de pago. Además, esta medida no entrará con retroactividad en los casos que ya haya un procedimiento de desahucio activo (para evitar interponerse en la valoración judicial). Sí tendrá retroactividad en el resto de casos.

 

Amortizar anticipadamente la hipoteca es más barato

Antes de esta ley había una comisión por amortización anticipada de 0,5% los primeros 5 años y de 0,25% a partir del sexto año. Sin embargo, después de que esta se aprobara se abarataron los costes de amortización anticipada de la hipoteca para equiparar la legislación española a la directiva europea:

  • Amortización de hipotecas a tipo variable
    • Primeros tres años de la hipoteca: comisión del 0,25% sobre la cuantía amortizada.
    • A partir del tercer año: comisión del 0,15% sobre la cuantía amortizada.
  • Amortización de hipotecas a tipo fijo: En cuanto a las hipotecas a tipo fijo, las comisiones máximas aplicadas serán del 2% los primeros años 10 años y del 1,5% a partir de entonces. Los bancos son libres de aplicar comisiones por debajo de esas cifras si así lo desearan.

 

Pasar una hipoteca de tipo variable es más sencillo y económico

La ley estableció que la comisión máxima aplicable por el cambio de hipoteca variable a fija sería del 0,15% durante los primeros 3 años. Después sería gratuito. El banco se reserva el derecho de aceptar o no el cambio de hipoteca a tipo variable a hipoteca a tipo fijo. Explicamos cómo formalizar esta operación en el siguiente artículo: ¿Puedo pasar de una hipoteca a tipo variable a una hipoteca a tipo fijo?.

Con esta nueva normativa, se abrieron las puertas a una mejora en las condiciones de tu hipoteca actual. Puedes encontrar las mejores ofertas para subrogación de hipoteca en este ranking.

 

No es obligatorio contratar vinculaciones en una hipoteca

Como sabéis, el el banco no te puede obligar a contratar productos vinculados con tu hipoteca. Las vinculaciones más repetidas son la domiciliación de la nómina, la contratación del seguro de vida y el seguro de hogar. En menor medida, los bancos piden hacer uso de la tarjeta de crédito, domiciliar los recibos del hogar o contratar un plan de pensiones.

Antes, el banco te ofrecía contratar estos productos a cambio de realizar mejorar en los tipos de interés (lo conocido como hipotecas bonificadas). Esto no es ninguna novedad. La novedad viene en el siguiente artículo:

Si el banco quisiera obligar a contratar ciertas vinculaciones, tendrá que comunicarlo al Banco de España y el cliente podrá elegir contratarlas con otra entidad. (...) Estas vinculaciones deben estar relacionadas con mejorar la garantía de pago de la hipoteca.

La cláusula se refiere a vinculaciones como el seguro de vida o el seguro de protección de pagos, los cuales garantizan la devolución del préstamo ante posibles problemas del cliente. 

Aunque la ley mejoró en la transparencia de esta cláusula, las hipotecas bonificadas continuan existiendo.

 

Límites a los intereses de demora en las hipotecas

Con esta nueva ley, los  intereses de demora máximos fijados en el contrato pasaron a ser de tres veces el precio oficial del dinero.

 

El papel del notario en la firma de hipotecas

El notario pasó a adquirir un papel clave en la firma de hipotecas. El cliente es quien escoge el notario y no el banco, evitando así que esté coaccionado. Por otra parte, el notario dejaba de tener un papel testimonial para velar activamente por que el cliente ha entendido y comprendido todas las cláusulas hipotecarias y sus efectos. En este sentido, ante cualquier modificación en la oferta vinculante, el proceso de revisión debe volver a comenzar: 10 días del cliente para revisar la oferta vinculante, cita con el notario para repasarla, cita con el notario + apoderado del banco para la firma. Además, en el caso de que la ley de consumo de cada comunidad indique una fecha diferente, impera la ley comunitaria.

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  • Hipotecas
  • Reclamación gastos de la hipoteca
  • Desahucios
  1. Nuevo
    #60
    12/10/19 12:13

    Hola, entonces al final entiendo que si tengo una comisión por amortización del 1% en una hipoteca del año 2006 no puedo reclamar que me bajen al establecido en la nueva ley?
    Creo que esta claro en el artículo, pero quiero confirmarlo 100%

  2. en respuesta a Leo1983
    -
    #59
    23/09/19 09:48

    Sí, cada modificación en el contrato hipotecario, por pequeña que sea, pone a 0 el contador de los días días y el ciclo empieza de nuevo. El notario es el que manda en este asunto y debe velar por que se cumpla. Saludos!

  3. Nuevo
    #58
    20/09/19 13:28

    Buenas tardes,
    Con la nueva Ley hipotecaria tengo una duda, el banco presenta la documentación a notaria y deben pasar 10 días para firmar la hipoteca, ahora bien si justo cuando vas a levantar el acta encuentras un fallo el banco hace un anexo al contrato reparando el error, han de empezar a contar los diez días? El notario dice que sí el banco que no ya que es un anexo al contrato que lleva ya días depositado en la notaria. Un saludo y muchas gracias.

  4. en respuesta a Nacho222
    -
    #57
    28/08/19 17:35

    Mi opinión es que la ley no hará desaparecer las hipotecas bonificadas. La única diferencia es que ahora el banco tiene que mostrarte el precio de la hipoteca con y sin vinculaciones. Es decir, debe decirte este es el precio libre de vinculaciones (2,5% en una fija, por ejemplo) y este es el precio si te interesa contratar los seguros conmigo (2%, en este ejemplo). De forma VOLUNTARIA puedes optar por uno u otro. De esta forma puedes elegir libremente si te interesa o no. Esto lo explica muy claro ING en su web y también lo explicamos nosotros en el video enlazado en este artículo (a partir del minuto 1:05:10).

    Saludos!

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #56
    28/08/19 15:21

    Hola Lorena, tengo una duda relacionada con la nueva ley hipotecaria. No me queda claro si al realizar una hipoteca bonificada con seguros de vida y de hogar, puedes aportar tú otros seguros. Según la ley el banco de turno debe aceptar los seguros de otras entidades siempre que tengan las mismas coberturas y esto no supondrá mayores costes para el comprador. Sin embargo, por lo que he comentado con algun banco esto supone perder la bonificación en el tipo de interés. Por ejemplo en una hipoteca a tipo fijo actual ofrecen una bonificación del tipo de interés del 0,50% si contratas el seguro del hogar con la compañía de seguros del banco. Si yo por ejemplo quisiera aportar un seguro de MAPFRE con las mismas coberturas (contenido, continente, etc) podría seguirme beneficiando de esa bonificación del 0,50%. Porque si no lo aceptaran, supondría un mayor gasto para mi. Creo que aqui la nueva ley no lo aclara y habría que esperar a una circular del banco de España que aclarara esta situación. ¿Qué opinas?

    Muchas gracias por tu tiempo. Saludos.

  6. en respuesta a Jpar1971
    -
    #54
    11/07/19 14:55

    ¡Hola! En 2004 no se esperaba que esta situación pudiera darse, por lo que dudo que en tu contrato tengas la cláusula cero pero échale un ojo por si acabo. A menos que se presente un real decreto, el banco podría llegar a pagarte intereses.

    En las nuevas hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, se incluye la cláusula cero por defecto.

    Saludos!

  7. Top 100
    #53
    11/07/19 13:58

    Hola Lorena,

    Una duda sobre la nueva y sobre la anterior ley hipotecaria: Si tengo una hipoteca antigua (2004 en mi caso) firmada a euribor + 0,5 de diferencial, sin clausula suelo (pues ya me están sumando el euribor negativo al diferencial, por lo que estoy por debajo de 0,5%).

    ¿Qué ocurriría si el euribor llega a bajar por debajo de -0,5% y me pilla una revisión por medio? Qué dicen la nueva ley y la antigua respecto a esto? Me tiene que pagar interés el banco?

    Gracias

  8. en respuesta a davidkeko
    -
    #52
    04/07/19 12:16

    Buenas David, hemos subido la grabación a Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=0ve2y0CP1sQ Las dudas están en los últimos 10 minutos del video.

    El artículo lo vamos actualizando constantemente, así que añado la ley de consumo de inmediato.

    Interesante debate David! ;)

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #51
    03/07/19 17:06

    Hola. Me dice que no puedo acceder a la grabación del curso porque no estaba registrado previamente en él. Creo que en los cursos gratuitos se debería, al menos, poner un resumen de lo hablado. A ver si la propuesta se tiene en cuenta.
    A parte de eso, ¿está previsto actualizar el artículo con lo hablado? ¿O actualizar algún otro artículo al respecto? ¿O publicar uno nuevo con las últimas aclaraciones y experiencias? Gracias!

  10. en respuesta a davidkeko
    -
    #50
    01/07/19 18:30

    Buenas David!

    Te agradezco que te hayas tomado la molestia de corregirme, enriquece el artículo y a mi personalmente me ayuda.

    Si no te importa, quiero trasladar tu duda a Joaquín Beltrán, experto en la nueva ley hipotecaria y con el que mañana tenemos webinar en Rankia (https://www.rankia.com/cursos/2432-todo-que-debes-saber-nueva-ley-hipotecaria). Así tenemos una segunda opinión más experta que la mía :)

    Hablamos!

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #49
    28/06/19 23:34

    Hola, Lorena. He llamado al notario y temgo que rectificarte/aclarar: aunque la nueva ley tenga carácter estatal, prevalece el código de consumo, pues se presupone más beneficioso para el consumidor. Así que toca esperar 14 días desde que acepte los documentos del banco. Una pérdida de tiempo absurda.

  12. en respuesta a davidkeko
    -
    #48
    25/06/19 09:23

    Buenas David!

    Me parece que los 14 días de Catalunya es una ley antigua, concretamente la Llei 22/2010 del Codi de consum de Catalunya. La nueva ley hipotecaria 5/2019 tiene ámbito estatal, por lo que imperan los 10 días hábiles.

    Con respecto a tu segunda pregunta, el banco NO asume gastos de compraventa. Como bien dices son procesos diferentes y en el caso de la compraventa, las únicas personas que intervienen son comprador y vendedor. Nada tiene que ver el banco.

    Puedes encontrar una tabla muy reveladora en este artículo: Gastos de hipoteca y compraventa de vivienda ¿Podemos reclamar los gastos de notario, gestoría...?

    Si te ha quedado alguna incógnita, ya sabes donde estoy :)

  13. #47
    25/06/19 00:05

    Según la nueva ley hay que presentar la documentación en el Notario 10 días antes de la firma, pero mi banco me ha dicho que en Cataluña son 14 días. ¿Podéis confirmarme esto?
    Aprovecho el comentario para preguntar: el banco corre con los gastos de notaría, registro, etc... de la constitución de la hipoteca. Pero, ¿y con los gastos de la compraventa? Ah!!! Porque son 2 procesos diferentes, no?

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Top 100
    #46
    18/06/19 20:47

    Muchas gracias por tu rápida respuesta Lorena.

    Saludos!

  15. en respuesta a Jpar1971
    -
    #45
    18/06/19 20:12

    No es retroactivo y te explico por qué.

    El tema de los tipos de interés de demora en los préstamos hipotecarios ya está regulado desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 22 de Abril de 2015 en el que se indicaba que, efectivamente, no podían superar 3 veces el precio oficial del dinero. Todas las reclamaciones posteriores a esa fecha, serán fácilmente ganables.

    Las reclamaciones complicadas son las previas a esa fecha.

    Saludos!

  16. Top 100
    #44
    18/06/19 20:01

    Hola Lorena,

    Sabes si la nueva ley tiene caracter restroactivo para lo que establece para los intererés de demora?

    "Los intereses de demora máximos fijados en el contrato serán de tres veces el precio oficial del dinero."

    Gracias.

  17. en respuesta a Mani di fatta
    -
    #43
    18/06/19 15:20

    Buenas Mani!

    - Podrás reclamar el 50% de los gastos del notario.
    - El 100% del registro de la propiedad.
    - La gestoría al 50%.

    No podrás reclamar nada de la tasación ni cancelación de la hipoteca ni el AJD.

    Lo tienes explicado en profundidad en este artículo: Reclamación gastos de constitución de la hipoteca: la solución final

    Te dejo un hilo con las experiencias de otros usuarios en la reclamación de los gastos hipotecarios: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3750695-gastos-hipoteca-reclamador

    Suerte!

  18. en respuesta a Polidis
    -
    #42
    18/06/19 14:40

    Buenas Polidis!

    Las comisiones que se reflejan en la nueva ley hipotecas son las comisiones máximas. Tu banco es libre de aplicar comisiones menores.

    Con respecto a la compensación por riesgo de tipo de interés... no se menciona nada al respecto en la nueva ley hipoteca 5/2019... parece que lo obviaron 🤷🏻‍♀️

  19. #41
    18/06/19 11:43

    En mi hipoteca a tipo fijo, la comisión por amortización es inferior a lo que marca la nueva ley. En cambio tengo una comisión de compensación por riesgo de tipo de interés que supongo que me saldría más cara.
    ¿La nueva ley regula de alguna forma esta compensación por riesgo de tipo de interés?
    No deja de ser un coste/comisión de cancelación anticipada...

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