Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog La fiscalidad explicada con sencillez
Blog La fiscalidad explicada con sencillez
Blog La fiscalidad explicada con sencillez

Mucho ojo con las operaciones vinculadas en el 2.009

Tras un post donde comentaba brevemente la existencia de un borrador realizado por la OCDE para sustituir las actuales Guias de Precios de Transferencia, me gustaría hacer una reflexión acerca de lo que pasa aquí, en España, con los precios de transferencia. Y esa reflexión debe ponerse en conexión con el modelo 200 -el impreso en el que se debe hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades- que este año empleamos.

Dejando al margen determinados cambios lógicos -eliminar el modelo 201 y evitar así los requerimeintos "sin sentido" para determinar que modelo emplear, adaptarse al nuevo Plan General Contable, etc-, y una mayor complejidad -la cantidad de ajustes que se pueden aplicar-, no se si el resto de asesores se llevarían mi misma sorpresa al encontrar en la página 19 del modelo la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas.

La sorpresa se reducía la ver que dicha obligación sería exigible para aquellas empresas que cierren el ejercicio tras el día 19 de febrero de 2.009, y en mi opinión a aquellas operaciones realizadas con posterioridad. Si se revisa lo que exige el modelo 200 es que informemos acerca de:

- NIF y denominación/nombre de la persona fisica o juridica con la que el declarante realiza operaciones superiores a 100.000 €.
- Tipo de vinculación de acuerdo con el art.16.3 TRLIS.
- Lugar de residencia (codigo de Provincia o País).
- Tipo de operación.
- Ingreso o Pago (supongo que se refiere a gasto).
- Metodo de valoración del art. 16.4 TRLIS.
- Importe de la operación.

En fin lo que se pide es que plasmemos de forma resumida la documentación de las operaciones vinculadas exigidas por el art.19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el RD 1.793/2008 de 3 de noviembre, y sobre todo que informemos sobre el metodo de valoración. Y no nos debemos olvidar que para determinar el metodo de valoración deberemos -de acuerdo con el criterio del propio reglamento y de las reglas de aplicación de los precios de transferencia- realizar con caracter previo el analisis de comparabilidad -es decir buscar comparable internas, externas, busquedas en bases de datos, determinación de comparables adecuadas, etc-, y que evidentemente se debe documentar -de hecho ese analisis es el nucleo de la documentación-. En otras palabras cuando rellenemos -o no la rellenemos pero la debamos rellenar- esta casilla nos estaremos retratando ante la Administración Tributaria, que podrá girar el correspondiente requerimiento para comprobar la veracidad de lo declarado, y en su caso que se muestre la correspondiente documentación que acredita ese metodo de valoración y el ingreso/gasto derivado de la misma.

Que se abre así la puerta para que la Administración pueda hacer la correspondiente comprobación/Inspección tributaria. Además debemos recordar que no vale indicar lo msimo que se indica en la Memoria de las cuentas anuales, en la que en la parte de operaciones entre partes relacionadas se debe indicar el tipo de operación e informar de ellas, pero no tiene las mismas consecuencias juridicas, aunque evidentemente debe haber coherencia entre lo delcarado en el IS y lo puesto en la Memoria.

En resumen que será exigible para el 2.009 para todas las compañías, salvo las que no tengan obligaciones de documentación (grupos de consolidación fiscal, las operaciones realizadas en OPV u OPAs, las realizadas por AIE o UTE´s) incluyendo las PYMES, que si bien no tienen que tener toda la panoplia documental si deben de tener una documentación mínima, por lo menos para las operaciones que tengamos que incluir en el modelo por ser superiores a 100.000 euros.

Lo que nos conduce a una conclusión muy importante: este año en el cierre -¡yo creo que ya!- debemos prestarle una especial atención a las operaciones vinculadas, a cumplir con las obligaciones documentales sino queremos tener problemas con la Administración Tributaria.

Y sólo una pregunta ¿qué pensais hacer?
16
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Fiscalidad
Lecturas relacionadas
¡Relampago normativo! Un nuevo modelo 200 en el Impuesto sobre Sociedades
¡Relampago normativo! Un nuevo modelo 200 en el Impuesto sobre Sociedades
Sobre las operaciones vinculadas II
Sobre las operaciones vinculadas II
Las operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas
  1. #16
    Anonimo
    03/02/10 13:57

    Lo que todavía no conozco es el coste que nos puede suponer la documentación de las operaciones vinculadas...alguien sabe algo, me han mandado este enlace www.dmasterfile.com

  2. #15
    04/01/10 20:46

    Hola Goku.

    Los amigos de la Inspección se están forrando con las operaciones vinculadas dando curso o yendose al sector privado...

    En petit comite creen que APIFE y la ONI se paso al presionar al Ministerio con una norma tan dura, ya que ahora se deben documentar los salarios de los administradores... lo que a veces es indocumentable...

    Sinceramente los asesores lo vamos a pasar muy mal en el 2011, 2012 con las inspecciones de las operaciones vinculadas.

    Los medios ya están, con el modelo 200 se indican las operaciones vinculadas el metodo... si no se indican y se sabe que hay sanción al canto, luego gestión requiere la documentación que justifique esto, si la hay y si hay riesgo (internacional u operaciones con persona fisica) inspección especifica, si no sanción.

    Entran ya con este tema. El problema es que en Hacienda no tiene ni "flowers" del tema, eso de comparables, cadena de valor, determinación de los riesgos y funciones, les suenan al 90 por 100 (menos a los ONI y a algún regional) a chino, y en Gestión ya les da la risa...

    Así que veremos cosas muy graciosas -menos para el que sufre el acta-.

    Ahora tengo una inspección sobre operaciones con ley nueva pero sin norma reglamentaria, tengo documentación preparada por firma internacional, y la inspectora me la quiere tirar abajo... en fin una coña marinera.

  3. #14
    24/11/09 13:23

    Hola Jose Luis y Ricky, gracias por pasaros.

    El Convenio Colectivo es un buen criterio para tener en cuenta a la hora de fijar los salarios. Aunque evidentemente en muchos casos el salario del vinculado es muy superior, para ver el comparativo lo mejor es coger un no vinculada asalariado, o coger los salarios más altos y más bajos de un determinado nivel, ver el medio y ver si el salario está en dicho rango, o no, si está en el rango o si es ligeramente superior y es justificable adelante, sino lo es, tenemos un problema que deberemos documentar adecuadamente.

    Y Jose Luis ser asesor de provincias es un honor, uno de los temas que más me está entreteniendo es la posibilidad de montar mi despacho de abogado asesor fiscal en mi provincia de origien...

  4. #13
    Anonimo
    23/11/09 11:06

    Muy buenas! Aquí ando preparando ya los informes de setenta empresas para el tema de las dichosas operaciones vinculadas. Uno de los apartados que he creado son las remuneraciones que perciben los socios (trabajadores) por la entidad. Para valorar dichos sueldos a valor de mercado, no se me ocurre otra cosa que buscar el convenio colectivo perteneciente a su categoría y sector. Ahora bien, cuando el sueldo percibido es mayor o menor que el estipulado en el convenio (la mayoría de veces),¿cómo debo actuar? ¿se tiene que hacer ajuste? ¿cómo lo haría?

  5. #12
    Anonimo
    16/11/09 12:57

    Hola a todos!!. Para vuestra información, os comunico que el Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles, con la participación de eminentes cátedros y abogados de Barcelona, ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso Contencioso-Administrativo, contra el Reglamento de las Operaciones Vinculadas, especialmente en lo referente a las operaciones interiores y al ajuste secundario. Esperemos que nuestro TS tenga más sentido común que quienes han confeccionado esta normativa.

    Jose Luis Sanchez

  6. #11
    Anonimo
    04/11/09 19:54

    HOLA

    Soy, economista y asesor fiscal 14 años, eso si de provincias y a mucha honra.
    Queria haceros un comentario o más bien pregunta.Muchas de las pymes, resulta que tienen como asalariados y trabajadores (en sl), que ocurre con sus nominas. Opinais que basta con el salario de convenio o debemos curarnos en salud.

    Animo, y a seguir en la lucha

  7. #10
    Anonimo
    01/10/09 16:10

    Buenos dias Al,

    Nos estamos planteando realizar informes de operaciones vinculadas de los clientes que así nos lo soliciten, pero sinceramente no tengo ni idea de por donde se mueven los precios de dichos informes, vaya que no se que debemos cobrarles, teniendo en cuenta q la mayoria son pymes con lo que la documentacion se reduce a la identificacion + metodo valoracion y rango de valores (analisis comparabilidad)..
    puedes darme algun tipo de informacion al respecto?


    gracias

  8. #9
    Anonimo
    24/09/09 11:58

    Muchas gracias Al.

  9. #8
    23/09/09 21:00

    Hola Celia;

    Estoy probado ahora unas bases de datos sobre el tema, a si valen de algo os lo comento.

    Para las cosas que me dices a veces sirven bases da datos publcias, p.e. precios guía de operaciones similares (arrendamientos), o salarios publicos (determinados puestos especificos), aunque desconozco su fiabilidad. El einforma a veces da datos bastante interesantes, los propiso datos del registro de la propiedad para determinadas transacciones, etc. Al final acabamos en un mix.

    Otra cosa son las bases de bureau van dick, p.e. la Mint España o el SABI que es más completa pero más cara.

  10. #7
    Anonimo
    22/09/09 21:52

    Hola Al,

    Ya veo que lo de las memorias es echarle horas y mucho cuento...
    en cuanto a comparables, conoces alguna base de datos fiable para determinar alquileres, sueldos etc?

    Agradezco tu ofrecimiento de hacer un curso como los que has hecho... Si finalmente alguien lo organizara estaria encantada de asistir (si fuera en Barcelona, en otro lugar no se si me seria posible ir)

    De momento, el próximo lunes voy a un seminario impartido por un inspector de hacienda. Lo organiza la AECE y en teoria son 4 h despejando dudas. Ya os contaré...

    Saludos y buena semana!!

  11. #6
    21/09/09 12:23

    Hola Celia;

    En primer lugar gracias por pasarte por aquí, seguirme y dejar un comentario,

    En segundo lugar, el ejemplo de memoria o documentación de vincualdas no existe. Me explicó cada uno es tan diferente al otro que no hay un modelo pasable sin violentar el secreto profesional. De hecho he visto algún modelo de Big Four que no vale para nada, porque para hacer una documentación según el RIS hay que cambiarlo todo.

    Y tercero, hay está el problema, que nadie sabe que vale y que no vale, pero ese nadie incluye a la Inspección, a los que dan cursos de hacer Master file para la AEDAF, a las Big Four a los grandes despachos -y por supuesto al que escribe-. Evidentemente sabemos que hay cosas que sirven para grandes multinacionales, pero p.e. en las politicas de pricing multinacional se admiten ventas a perdida por una estrategia de salvamento de la empresa, introducción en mercado, etc aceptadas por la OCDE y por la Inspección, ¿sirve esto para la PYME? O si al final se produce un ahorro fiscal -la PYME no tributa y la PF tributa poco por que el arrendamiento es muy bajo para mantener el equilibrio economico de la empresa, o simplemente para no desvirtuar el reparto con el otro socio- Hacienda nos metera el mazazo. Sinceramente no lo sé.

    He impartido una serie de cursos en Colegios Profesionales (Titulados Mercantiles/ Economistas) a asesores sobre el tema, con base en experiencias previas -recordar que antes estas operaciones entre PF y sociedad entraban en el antiguo 16 TRLIS-, y alguna nueva; y luego viendo como documentarlo y creo que hemos andado algo y aportado algo de luz, que no la despeja toda -solo la prescripción o una comprobación lo dará-.

    Si alguien quiere esto es repetible en cualquier lugar, poniendonos de acuerdo con la agenda -ahora y hasta diciembre espero que sean meses tranquilos con los lios habituales pero sin grandes operaciones que me lleven de un lado a otro-, gratis total -simplemente cubriendome los costes del viaje-.

  12. #5
    Anonimo
    18/09/09 15:08

    Hola a todos, me llamo Celia y trabajo en un despacho de asesoramiento fiscal-contable.

    El tema de las operaciones vinculadas nos trae de cabeza ya que no sabemos por donde empezar... El 95%de nuestros clientes son pymes y sociedades profesionales con facturaciones inferiores a 1m de euros y el mayor problema que se nos plantea es el de los sueldos de los socios.

    ¿Que vamos a hacer? Pues no sabemos por donde empezar a buscar comparables para establecer un sueldo de mercado ni que bases de datos podemos utilizar.... Alguien sabe donde puedo buscar esta informacion??
    Y en esta epoca de crisis, qué pasa si una vez establecido el sueldo de mercado no se lo pueden pagar debido a la alta morosidad existente? Tendran que hacerle un prestamo a la sociedad para pagarselo y encima cobrarle los intereses? me parece surrealista...

    Por otro lado, tampoco sabemos el coste que representa preparar memorias de este tipo que, aunque las pymes esten exentas de determinada documentacion, nadie les quita el analisis de comparabilidad y la eleccion del metodo de valoracion. Y cómo les decimos a los clientes que, aunque les vaya mal el negocio, nos van a tener que pagar para que les preparemos la documentacion??


    Me cuesta entender que en esta època, en lugar de ayudar a las pymes, les estan complicando la vida, obligadonles a incurrir en más costes y sobrecargandolas con una excesiva burocracia, que a mi entender, tiene unica y exclusivamente fin recaudatorio.

    Veremos cuantas pymes que no hacen los deberes cierran sus puertas el año próximo por culpa de las altisimas sanciones que la Administarcion les impondrá por inclumplimiento de las vinculadas....

    Por cierto, sabeis donde puedo encontrar algun modelo de memoria de vinculadas?

    Me gusta mucho tu blog, al que estoy suscrita, es muy interesante.

    Saludos

  13. #4
    15/09/09 01:51

    Elena;

    Es una aventura muy compleja la documentación, ya que hay mucha indeterminación y sobre todo hay mucho trabajo economico detrás.

    Bueno si quieres una ayudita ya sabes donde encontrarme.

  14. #3
    15/09/09 01:48

    Eneko;

    estoy 100% de acuerdo contigo, la norma de vinculadas es una norma desproporcionada. La norma nace para solucionar un problema: el riesgo de que la norma anterior fuera atacada por la UE, y por ello se apuesta por una norma para todos por igual. Y ya que el tema estaba así pues la Inspección va a hacer sangre...

    Mi padre que es asesor fiscal de provincias -y debe recalcarse que debeis estar orgullosos de vuestro trabajo que en un 90% le da mil vueltas a las grandes firmas, yo como creo que será mi futuro estare muy orgulloso de serlo- dice que todo es un invento de las multi para joderles el poco negocio que hay...

    Y claro el caso que dices es la realidad del 95% de los casos -ah, y son los que a mi me gustán-; es decir tenemos una empresa que no va mal -4,5 millones de euros no está nada mal-, y la crisis les afecta, todo dios baja sus emolumentos, y el alquiler, evidentemente sin tener elementos de "valor de mercado"... por cierto este mismo problema lo tienen los socios de un gradisima firma, ponle dos ceros más, pero el problema es el mismo.

    el problema es que realmente venga Hacienda, y por desgracia no es que vaya a venir, es que ya lo está haciendo, si bein aun le tiene miedo al tema de operaciones vinculadas atacará por otro lado...

    Solución montar -creo, es una opinióna bote pronto,es decir es una opinión- una documentación ad hoc, con un libre comparable cercano -el alquiler se solventará seguramente con alquileres de la zona con un margen mayor o menor según circunstancias-... Y sino rezar, y si viene la Inspección defender el tema en la misma, y luego al TEAR, y si se puede al juzgado -bueno al TSJ-.

    Dos cosas: Espero que un listo de una gran firma -veo algún fallito pero nada que permita cargarse el sistema- encuentre trabas de constitucionalidad para llevar el sistema a la quiebra.

    Sin precios de transferencia la Inspección está haciendo locuras que está arruinando a mucha gente, levantando actas de 100.000 euros a moduleros -legales- que tambien tienen empresas, y bueno entre todos facturan 50.000 euros al año...

  15. #2
    Anonimo
    15/09/09 01:25

    Quizás para las firmas multinacionales y expert@s fiscalistas, esta nueva regulación de las operaciones vinculadas les represente un bombazo comercial que compense sus menguantes minutas debido al parón de fusiones y demás operaciones "estrella", pero para los vulgares asesores mediocres de provincia ,como el que ésto suscribe, es la guinda que colma un año glorioso, el de la adaptación AL PGC, el de esas memorias insufribles,... Y ahora ¡Vinculadas!.

    Y Al ¿preguntas que qué voy a hacer? , Voy a pasar olímpicamente.

    Ejemplo que,supongo, no os resultará ajeno:

    Empresa de 4,5 Mlls de facturación
    con 40 trabajadores, pabellón en alquiler propiedad de los socios que, claro está, trabajan allí.
    Llega la crisis. ERE, los socios se bajan el sueldo, reducen el alquiler a la mitad y aportan un dinerillo para que la empresa no se venga abajo y aguante las próximas cuotas.

    ¿tú crees que est@ empresari@ va a pagar por que le hagan una matriz de comparabiidad o para que le hablemos de ajustes secundarios?

    En el tema de las SICAvs hablabas del contexto internacional. Como sabes, no estoy de acuerdo con esa "tributación light" de las grandes fortunas. Aquí y ahora, estamos en un contexto de máxima alerta ( o así lo veo yo).Sólo falta que inspección se sume a la fiesta, levantando actas por falta de justificación de cómo se ha valorado un préstamo no retribuido .

    Conclusión, al hacer el IS, veremos qué nos inventamos.

    Quizás éste blog espera aportacione de un mayor contenido técnico, pero si vivimos en la realidad, ésta es una gran parte de la realidad de esas famosas PYMES españolas que, como dicen los gurús del país, son el verdadero motor de la economía economía del país y bla, bla, bla

    Salud

  16. #1
    Anonimo
    14/09/09 21:52

    Colega Al, me presento: me llamo Elena y como te dije soy Profesora de Derecho Financiero y Tributario, en mis ratos libres me encargo de preparar las memorias en las que documentar las operaciones vinculadas de un despacho profesional para el que colaboro y la verdad es que es uno de los mayores retos a los que me he enfrentado en mi carrera profesional, nos surgen miles de dudas todas ellas aderezadas por el miedo a las terribles sanciones. Pretendemos saturar de consultas a nuestra querida Administración para intentar dormir más tranquilos. Cómo me alegro de haber encontrado tu blog!. Enhorabuena de nuevo y mucho ánimo en este difícil camino. Nos vemos por aquí.

Definiciones de interés
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
  2. Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.
  3. El Programa 12500 de sociedades profesionales
  4. Mucho ojo con las operaciones vinculadas en el 2.009
  5. Los coches y el IVA de los autonomos (y de otros).
  1. Los coches y el IVA de los autonomos (y de otros).
  2. Arruinado por Hacienda.
  3. Asesorias, gestorias,y econta. La situación de la asesoría fiscal en España (II)
  4. SOCIMI. Una fantastica opción (fiscal) de inversión
  5. La exención de los expatriados.