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Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna

 

Una cosa que no he contado de cuando estuve hace unas semanas en el programa de Tele5 Sábado Deluxe es que en la hora previa a que comenzase el programa estuve en una de las salas vip charlando con el séquito que acompaña a Belén Esteban. Allí me encontré con la sorpresa de que la gente de su equipo estaban muy convencidos de que si al final el adjudicatario quebraba la subasta, la adjudicación recaería en ellos sin ninguna duda. 

 

Eso no es así, amigos -les dije- estáis en la luna. Solo sería así en el caso de que el procurador que os llevó las pujas hubiera manifestado en el Portal de Subastas del B.O.E. su intención de dejar vuestra última postura reservada para el caso de que el adjudicatario quebrara la subasta. Y ya os advierto que no todos los letrados y procuradores están al tanto de ese detalle.

 

Y es que un gran error de muchos letrados es creer que por ser ellos los demandantes y solo por eso, la adjudicación de una subasta quebrada va a recaer en ellos. Por su cara bonita.

Y no es así.

Veamos qué dice la L.E.C. respecto a las reservas de postura.

 

Artículo 648.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"(...) El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición(...)".

 

Artículo 652.1 Destino de los depósitos constituidos para pujar
1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.

 

Artículo 653 Quiebra de la subasta

1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.

 

¿Y por qué, si el adjudicatario quiebra la subasta sin que hubiera posturas reservadas se procede a convocar una nueva subasta en lugar de considerarla simplemente "subasta desierta" y aplicar el artículo 671 de la L.E.C.?

Pues por varios motivos:

1) Porque en la subasta podría haber habido otros postores que, aunque no tuvieron la precaución de dejar reservadas su posturas, eso no quiere decir que sus pujas no fueran legítimas. En una nueva subasta podrían volver a formularlas y en esa nueva ocasión ganar legítimamente la adjudicación

2) Porque si se aplica el artículo 671 de la L.E.C. para subastas desiertas resulta que a partir de ese momento el único que puede optar a obtener la adjudicación es la parte actora (el acreedor) y esa sería una situación injusta para los postores mencionados en el punto anterior

y 3) Porque tras la quiebra, como ordena el artículo 653.2 de la L.E.C., el adjudicatario felón que ha quebrado la subasta pierde el depósito que ingresó como fianza para participar en la misma. Y ese dinero se dedica a satisfacer parte de la deuda hasta donde alcance. Una vez hecho esto la deuda que puede reclamar el acreedor ha disminuido y por este motivo las condiciones de la subasta cambian, por lo que se debe convocar nueva subasta.

 

CONCLUSIÓN, que los acreedores tienen muchas ventajas en una subasta, pero no tienen derecho a que sus posturas se consideren en reserva si no lo han hecho expresamente. Harían bien los letrados en no dar nada por sentado y en prestar más atención a estos pequeños detalles que pueden estropear una buena estrategia de subasta.

En el caso de la subasta de la que Belén Esteban es la acreedora, ignoro si estaban tan seguros porque su letrado había tenido en cuenta este detalle o si simplemente lo daban por sentado. Pero de no haber sido así, su estrategia podría venirse abajo por esta pequeña tontería.

A ver, estoy deseando leer vuestra opinión al respecto...

¿Tras la quiebra de una subasta, recae la adjudicación en la parte actora?

 

AGRADECIMIENTOS: Este post no hubiera sido posible sin la estrecha colaboración de Jotaerre, que siempre está ahí para recordarnos el artículo concreto que se refiere a cada cosa. No dudéis en contratarle para resolver vuestras cuitas. Y no me refiero solo a sus servicios como letrado sino también a su inmensa labor como consultor. Hace varias semanas a mi me sirvió de gran ayuda (aunque he de confesar, amigo, que a pesar de estar seguro de tus vaticinios, al final los obvié y decidí recorrer el resto del camino, aunque no tenga el final feliz que me gustaría).

 

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  • Subastas
  1. en respuesta a Oscarintete
    -
    #20
    11/04/19 13:52

    Por la zona de Valencia tengo oido que hay mucho SUBASTERO MARRULERO
    Jijijii

  2. en respuesta a Oscarintete
    -
    #19
    11/04/19 13:20

    En esta de ayer tengo claro que fue una equivocación, estaban mareando en 15.000€ subiéndose a céntimos y alguno se le coló un 0 extra. La broma le va a costar 2.310€, que espabile.

    Si fuera por medio de compinche habría sido mucho más sutil, porque aquello es obvio que acaba en quiebra.

  3. en respuesta a Alejandrorevuelta
    -
    #18
    11/04/19 11:08

    Ayer hubo otra,SUB-JA-2019-119633.Saludos

  4. #17
    11/04/19 09:30

    Creo que gane una subasta que han querido quebrar

    Parcela que no vale mucho o nada si no vives cerca comenzaron pujando el primer día 200 euros y a la semana otra puja de 400 (decir que es una herencia de 12 personas ) subieron de 40 en 40 euros hasta 2500 y mientras vigilaba la subasta pujaron 2580 y la segundo 37000 asique puje con reserva 3000 y a esperar , la fianza eran solo 200e

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #16
    08/04/19 17:37

    Algunos dicen que hay crisis y otros necesitan un almacén más grande para guardar el dinero que están ganando.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #15
    08/04/19 17:31

    Pues yo con lo mío: hoy me han devuelto una retención de hace +- 3 años por presentación de 3º. Al 3º, sin ascensor y con dos botellas de butano ponía al ilustre Letrado de ese juzgado de Castellón.

    Acabo de llegar de una toma de posesión de unas oficinas, las cuales ya tengo vendidas y le voy a ganar más al contenido que allí he encontrado que al continente, el cual sólo voy a duplicar.

    Saludos.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    08/04/19 17:26

    En todas casas cuecen habas; y en la mía, a calderadas.

    Saludos.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #13
    08/04/19 16:31

    Jooodeeer, Jotaerre, ese foro es una mina de oro y la prueba definitiva de que allí no caben más tontos.

  9. #12
    08/04/19 12:43

    A vueltas con las quiebras, esta última consulta en el foro de LAJs (que no creo le respondan, tienen prohibido asesorar) es buenísima:

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=14695

    Nada menos que una adjudicataria a la que devolvieron el depósito, luego el Banco renunció a la adjudicación, y ahora se la dan a ella y le requieren el pago del 100% (es decir, incluido el depósito), ella ya pasa, y el Juzgado amenaza con denunciarla, jajaja

  10. en respuesta a tomasillo88
    -
    #11
    20/03/19 15:48

    Hace unos 5 meses me adjudiqué unos lotes y ayer sin previo aviso me ingresaron los depósitos.
    Hace +- 6 meses me dijeron que la adjudicación de hace 3 años la habían mejorado, les dije me devolvieran la retención.....hasta hoy.

    Saludos y tengo algunas más penosas aún, que no cuento por el tipo de órgano gestor.

  11. en respuesta a Alejandrorevuelta
    -
    #10
    20/03/19 15:43

    Las quejas ante el poder judicial, como todo, va por barrios.
    Ayer me contestaron a una, por queja de una adjudicación de 5 años y me hicieron leer un tocho de 20 folios A4 para llegar a la conclusión que el juzgado lo estaba haciendo de puta madre y que por ello no había que llamarle al orden, pero que hice bien en hacer la queja, ya que la gente no suele hacerlas para que no le coja "ojeriza" el LAJ de turno, de todas formas por fin me aprobaron decreto de adjudicación, dos años después del decreto de remate.
    En otras me contestan que esas quejas no van con ellos, que son procesos lentos por la falta de personal y medios.
    En otras no me contestan siquiera, como hacen los juzgados, al final son los mismos.

    Saludos.

  12. en respuesta a tomasillo88
    -
    #9
    20/03/19 15:32

    En cuanto a las quiebras, ultimamente vienen saliendo bienes que ya habían salido a subasta...

  13. en respuesta a Alejandrorevuelta
    -
    #8
    20/03/19 15:28

    Presenta un escrito informando que han transcurrido los plazos previstos en el 670.4 y solicita la aprobación de remate.

    Yo tengo 1 cosa con 3 depósitos que suman todos ellos casi 50.000€ desde hace más de 6 meses y está igual que el primer día, el oficial que llevaba esos procedimientos estuvo de permiso de paternidad y ahora cuando se incorpora lo han movido a otro juzgado, conclusión esos procedimientos no los lleva nadie, y la pasta en la saca de otros, lo peor de todo es que al final no me van a adjudicar nada, pero bueno estas cosas son así.

  14. en respuesta a Alejandrorevuelta
    -
    Top 100
    #7
    20/03/19 15:10

    Habla con el procurador y pregúntale si a ellos también se les comunicó el inicio de su plazo y cuándo. Y si ya es hora de dictar la aprobación del remate, haz que te lo den de una puta vez.

  15. #6
    20/03/19 14:51

    una pregunta chicos , en octubre mi puja fue la ganadora de una subasta por debajo del 50% pero cubriendo la deuda, el ejecutado era una s.l y no daban con el hasta que dieron con el para notificarle , los plazos ya pasaron y no presento a un tercero ni pago la deuda pero aun no tengo el remate de la subasta (vamos cerca ya de los 6 meses ) puedo poner una reclamacion ante el poder judicial o mejor esperar? suelo pasarme cada 15-20 dias para ser un poco pesado pero ya va mucho tiempo!

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #5
    20/03/19 14:06

    El último ejemplo lo conozco porque la parte actora me contrató una consultoría para averiguar si esto era legal. Sin embargo luego no batallaron porque, a pesar de que ellos habían albergado esperanzas de quedarse el activo, prefirieron cobrar su deuda y seguir su camino. ¡¡Los muy gilipollas!!

  17. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #4
    20/03/19 14:04

    Y además de los ejemplos aportados por Jotaerre, también tenemos el caso de las reserva de postura que los LAJ se pasan por el arco de triunfo cancelando la subasta y señalando nueva subasta sin tenerlas en consideración.

    O este otro caso, que ya es para nota, de un tipo que deja reservada la postura a nombre de su SL y luego sube y se adjudica y quiebra en su propio nombre, como persona física. Y la LAJ le perdona el depósito y se lo devuelve (por unos argumentos de él que no voy a reproducir aquí para que los felones no los hagan suyos). Y para colmo le deriva la adjudicación a su SL que había dejado reservada una postura ¡¡muy inferior!! No me quejo de que lo intenten, me quejo de lo mierdas que son algunos LAJ.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3
    20/03/19 13:59

    Sí, por eso seguí adelante, porque ya que he recorrido la mitad del camino, prefiero no abandonarlo hasta tener una verdadera sentencia en las manos.

  19. en respuesta a Fcalvo
    -
    #2
    20/03/19 13:49

    Hola, FCalvo, muy cierto, solo hay que ver la de subastas de varios lotes, en las que con la postura del primero ya se cubre la deuda... y, aún así, se adjudican y le birlan así al ejecutado las otras propiedades.
    O, como ha comprobado un alumno del curso, cuando se cubre la deuda con los depósitos de los quebradores, y aún así se acaba adjudicando al reservista.
    En fin...

    (Gracias a ti, Tristán, y conste que ya te dije que tenías pocas posibilidades de éxito, pero que, puestos a experimentar con un camino no trillado, podías recorrerlo hasta que fuera la AP quien decidiera).

    Saludos,

  20. #1
    20/03/19 13:29

    He visto tantas cosas en mi vida que nada me resultaría extraño y menos tratándose de la Administración de Injusticia.

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