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La Pignoración: Una alternativa a la Hipoteca o al Cash.

A raíz de un interesante hilo en los foros de Expansión me he dado cuenta que la pignoración sigue siendo una gran desconocida a la hora de hacer operaciones inmobiliarias.Básicamente consiste en poner como garantía, en vez de un inmueble, valores mobiliarios(acciones, participaciones, depósitos,...), dándote como préstamo un porcentaje sobre esa garantía.

Evidentemente no es una posibilidad que se pueda dar con mucha frecuencia, pero a diferencia de lo que señalaban algunos, si que esta a la orden del día en las entidades financieras. Y con esto quiero decir que no deberían poner cara de extrañeza si se les plantea una operación de este tipo.

Las razones por las que alguien pignora en vez de pagar al contado o hipotecar son múltiples:

1. Las más evidentes de tipo fiscal:
a)Frente a la compra al contado sólo gozas ese año de beneficios fiscales, mientras que si recurres a financiación ajena puedes deducirte los años posteriores. Y ojo, que esto no solo con la compraventa. Si alquilo ese inmueble los intereses de ese préstamo son también desgravables.
b)Frente a la hipoteca la diferencia es brutal. La hipoteca nos va a generar un impuesto de AJD, que en función de las CCAA puede rondar hasta un 1,5% por ciento de la hipoteca. En un préstamo con pignoración ese impuesto no existe.

2. Frente a la hipoteca existe asi mismo un diferencial en los costes:tasación, notaría, gestoría e inscripción en el registro. Por otro lado no hay que olvidar que la hipoteca luego hay que cancelarla registralmente(notaría+registro). En un préstamo con pignoración el notario cobra, como regla general, un 0,3% del nominal.Habra que estudiar caso por caso. Si la operacion no es muy elevada creo que siempre sale a favor de esta segunda opción.


3. Por oportunidad: No se quieren vender los activos, porque se espera una rentabilidad de los mismos, o porque no se puede al ser iliquidos, o porque supondría perdida o un palo fiscal.

3.Por rentabilidad: Como ya se ha hablado, las operaciones apalancadas multiplican la rentabilidad(positiva o negativa).

4.Por seguridad para el acreedor: En determinadas operaciones los acreedores preferiran garantías mobiliarias que inmobiliarias. Es mas fácil ejecutar una pignoración de un deposito a plazo fijo que meterse en la ejecución hipotecaria de una vivienda financiada al 100%. Es mas, seguramente las condiciones financieras sean mejores para la opción con pignoración que para esta segunda.

5.Por disponibilidad de los intervinientes no titulares. Es posible que alguien no quiera ir como avalista pero si este dispuesto a pignorar garantías. La ventaja para él es que tiene así limitada su cuota de riesgo.

A la hora de hacer una operación de estas características hay que tener en cuenta la clase de valores a pignorar.

La operación difiere si son de renta variable o renta fija. En función de ello podremos conseguir un mayor o menor porcentaje de préstamo sobre el valor de las participaciones pignoradas. Así, pretender un 80 o 90% sobre valores de renta variable es bastante difícil.

Por otro lado habrá que examinar en los valores la calidad del emisor porque también determinará a que importe podremos llegar.

Otro aspecto a tener en cuenta es el plazo. Hay activos de vencimiento indeterminado(plazos fijos,participaciones preferentes, acciones...) y otros que tiene un vencimiento expreso. Eso nos condicionara el plazo de la operación.

La naturaleza jurídica del bien es fundamental. Si pignoramos una acción o un deposito podremos recibir libremente sus rendimientos, pero en el caso de un fondo de inversión de acumulación(los que se comercializan normalmente en España), salvo consentimiento del acreedor, no podremos tocarlo. Una opción sería, como hacen algunas entidades extranjeras, pignorar ese fondo contra una póliza de crédito anual que se iría ajustando cada año en función del valor de las participaciones, pero es de difícil aplicación a la operación inmobiliaria de un particular.

Así mismo hay productos financieros no pignorables, véase el Plan de Pensiones.

Para acabar dos temas. Logicamente, y aunque se puede hacer, las entidades no suelen admitir pignorar productos financieros que no estén controlados por ellos. Vaya, que es jodido que el Banco Santander admita la pignoración de unas Endesas depositadas en BBVA.

Las condiciones financieras, si la operación es medianamente fuerte pueden ser muy golosas.En ocasiones ni la mejor hipoteca puede superar la combinación de un tipo atractivo+ahorro fiscal.
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  1. en respuesta a Echevarri
    -
    #20
    20/04/10 00:57

    Gracias, nos ha ayudado mucho él artículo.

  2. en respuesta a Mariaesti
    -
    #19
    19/04/10 21:50

    Mariaesti, creo que es precisamente lo que explico en el post.

  3. #18
    18/04/10 15:09

    Hola, a raíz del artículo y vuestros comentarios querría plantearos mi caso y que me dijeráis lo que opináis.
    Mi pareja ha comprado una vivienda, a la fecha de escriturar tiene pendiente de pagar 100.000 euros. Entre los ahorros de ambos podríamos pagarla sin pedir una hipóteca pero nos lo desaconsejan para beneficiarnos de las desgravaciones por vivienda. Nos plantean que una opción sería la de "pignorar" nuestro dinero. No entiendo bien cuáles son las ventajas ni si es realmente la mejor opción para nosotros.
    Gracias por vuestra generosidad.

  4. #17
    23/11/09 19:17

    Gracias. Así, a palo seco, y en los tiempos actuales, me parece buena, especialmente si lo que pignoras son acciones...

  5. #16
    Anonimo
    19/11/09 16:17

    Hola Echevarri.

    Enhorabuena por el blog. Un lujo.

    ¿Qué tipo de interés puedes intentar luchar en la tesitura actual si pignoras? En otras palabras, ¿es un euribor más 0.39 una buena oferta?

  6. #15
    20/02/09 17:56

    A ver, una cosa es que la poliza esta vencida y sin saldo, en cuyo caso evidentemente, y salvo que haya otros temas la garantia accesoria desaparece con la obligaión principal, y otra muy distinta que la poliza este envigor y tenaga saldo 0. En este ultimo caso, como es obvio, la pignoración continua.

  7. #14
    Anonimo
    20/02/09 17:33

    Es legal mantener pignoradas participaciones de un fondo cuando la linea de credito ligada mantiene un saldo nulo?

  8. #13
    30/09/08 23:30

    Como posible es posible. Pero dudo mucho que lo hagan,carce de sentido.

  9. #12
    Anonimo
    30/09/08 14:58

    ¿Y se puede dar en garantía una pignoración de un saldo teniendo el dinero que se va a pignorar en otro banco?

  10. #11
    Anonimo
    03/06/08 01:00

    Muy bueno.

    Gracias por tu artículo Echevarri, es de mucha utilidad.

    Un saludo

  11. #10
    28/05/08 20:16

    Lo que comentas no es operativo Pablo. Deberias despignorar y pignorar otra vez. Si con tus ingresos más los dividenendos o interes que te puedan pagar de la oración no cubres la cuota mensual, mala cosa. Otra historia distinta es que pactes con la entidad una unica cuota anual, y llegado ese vencimiento despignores y volvais a pignorar la cantidad resultante. Pero habría que estudiar los costes de la operaci´.

  12. #9
    Anonimo
    27/05/08 11:21

    Una pregunta: Si pignoro un plazo fijo de importe igual al préstamo que pido... ¿puedo disponer de él para ir pagando las cuotas (o su equivalente en amortización de capital)? ¿O el banco no me dejará tocarlo hasta que venza el préstamo? Lo digo porque puedo tener todo el dinero para comprar el piso pero no me interesa, como bien dices, por motivos fiscales... pero claro, no puedo generar tanto en unos años como para no ir disponiendo del plazo fijo...

  13. #8
    05/07/07 20:42

    Hola Javier. Gracias.
    El apalancamiento no es otra cosa que adquirir un activo financiandolo, y la garantia la consituye o en todo o en parte el propio activo. Yo puedo comprar acciones del BBVA por 10 y me financian 5, con lo cual de mi bolsillo solo pongo 5. En caso de que todo vaya bien la operación es mas rentable que si yo hubiese puesto los 10. Ojo, que en caso contrario es peor. Busca en el Blog el post de Anatomia y veras lo rentable que puede ser el apalancamiento.
    En ocasiones este apalancamiento supone que la entidad financiera te exija pignorar ese activo...
    Si tienes alguna duda concreta soy todo oidos.

  14. #7
    Anonimo
    05/07/07 20:15

    He utilizado en ocasiones la pignoracion de fondos por beneficio fiscal en compras y alguien me ha hablado de la posibilidad de realizar operaciones apalancadas con pignoracion, como funcionan??
    el mejor blog de finanzas que he visto, es muy cercano

  15. #6
    15/05/07 21:19

    Hola Hipoteca cambio de casa.
    No digo que sea un sustitutivo, sino que en ocasiones es utilizable, y a veces no se usa por desconocimiento.
    1. Lo que es dificil es encontrar gente con esa cantidad de pasta.
    2. La mayoria de las operaciones se hacen asi por motivos fiscales. Las operaciones de pignoracion son más una alternativa a la compra al contado que a la hipoteca, aunque hay de todo...
    3. La gente con ese perfil suele tener ingresos para operaciones a 15 o 20 años, asumible para bastantes productos financieros. De todos modos yo he llegado a ver polizas de crédito con vencimiento anual y renovaciónes tácitas a 15 años con pignoración de fondos para lo comentado...
    4. Evidentemente si el banco es listo le propondrá la pignoracion. Y si el cliente es listo apretará al Banco y se ahorra impuestos. Win-win.

    Resumiendo, que es un producto delicatessen, no de menu del día.

    Me ha llamado la atención lo de afectivos. Conozco un caballero que por ningun motivo venderia sus BBVAS y sus Iberdrolas (deben rondar los 30 años de antiguedad). Son el equivalente financiero a su Athletic...

  16. #5
    Anonimo
    15/05/07 21:01

    Muy dificil que la pignoración sea un sustituvo pra financiar la vivienda dado el plazo tan largo que ahora se necesita. En muchas ocasiones en el propio banco el que presiona para que no se vendan determinados fondos o acciones ya que le bajan sus posiciones y fastidian el objetivo del director de turno. En cada caso, el interesado tendrá que valorar los activos que tiene y su interés en mantenerlos por diversos factores de rentabilidad, fiscalidad e incluso afectivos.

  17. #4
    11/05/07 19:49

    Gracias Joaquim...

  18. Top 100
    #3
    11/05/07 10:44

    Como te comenté por allí, muy interesante. Lo de pignorar lo imaginaba como algo aplicable a un ámbito muy reducido o con demasiados condicionantes. Puede ser una buena opción para no descapitalizarte.

    Salu2 y enhorabuena por el blog.

  19. #2
    10/05/07 00:19

    Hola cajero...

    Yo si he visto alguna operación de estas caracterisiticas, con garantia de fondos propios ode garantes, e incluso con fondos depositados en el extranjero...

    Gracias por tu felicitación...

  20. #1
    08/05/07 19:19

    He visto varias operaciones con pignoración de plazos y fondos. Suelen ser arrendamientos financieros, cuentas de créditos y grandes préstamos personales. Lo que todavía no he visto, y de primeras no pensaría en ello como planteamiento de la operación, no lo acabo de ver, es la compra de la vivienda habitual por un particular sin hipotecar ésta y pignorando otro activo. Sería una operación muy muy especial.

    Enhorabuena por el blog.