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El leasing, mitos y realidades

La verdad es que son de las afirmaciones recurrentes que más he oído en mi vida. "El leasing es más ventajoso que un préstamo", "el leasing tiene grandes ventajas fiscales", "con el leasing me desgravo más". Eso si, en cuanto preguntas por que es más ventajoso, cuanto más se desgrava, etc...la conversación se vuelve espesa, cuando no abrupta. N.P.I.

Como punto de partida, cojamos el artículo de la Wikipedia. No esta mal, deja bastante claro que se trata de un arrendamiento financiero con opción a compra. Eso si quizás debía incidir que en la práctica funciona de una manera muy similar a un préstamo, ya que muchas veces la cuota final que determina la opción de compra es del mismo valor que el resto. Así en la practica, es difícil distinguirlo de una financiación ordinaria.. Si cogéis el simulador del Popular y una calculadora cualquiera, veréis que en el fondo es como calcular un préstamo al mismo plazo pero con un pequeño ajuste final, ya que se debe añadir una cuota de capital equivalente a las que se han venido pagando, por que la cantidad que se ha ido amortizando no es equivalente a la del préstamo. Pero vamos, pata que se dice.

Resumiendo, la entidad financiera adquiere un bien que le ha señalado su cliente a un proveedor. El Banco, propietario con su factura, tras pagarle al proveedor, pone a disposición de su cliente el bien, en una modalidad de arrendamiento, y este le paga en unas mensualidades x un alquiler. Esa cuota se descompone en capital e intereses(puede ser a tipo variable). Una vez finalizado el plazo, si el cliente paga el precio residual prefijado se hace con el bien(en el 99,99 es así, pues la ultima cuota es simbólica)


Entonces,¿dónde estan las grandes ventajas? Siguiendo el esquema de Wikipedia...

1. Se puede financiar el 100%.Pues ni blanco ni negro ni tiene color. Claro que se puede financiar, pero también se puede financiar el 100% con el préstamo. Otra cosa es que el Banco te lo admita, en ambos casos. Claro, en el leasing parece que tiene que tragar por narices, ya que debe comprar el bien al proveedor(100%) y luego entregárselo al cliente, pero en muchas ocasiones las entidades financieras piden una entrega a cuenta(en la calcu del Popu) se ve claro.
Por otro lado, y aunque no es un tema que controle, en los leasing de vehículos a motor, creo recordar que el impuesto de matriculación no se financiaba vía leasing, aunque algunos hacían la vista gorda.Pero esto que afirmo no es seguro.
Lo que si es seguro es algo que no explica la Wiki y si que considero una ventaja, Cuando el Banco adquiere el bien debe pagar el IVA correspondiente. Ese IVA se lo ira repercutiendo a su cliente poco a poco, en cada cuota periódica, girándoselo sobre la cantidad de capital(por eso las cuotas de leasing no son iguales al final, aunque sean a tipo fijo, ya que al aplicar el sistema francés, el capital varia en cada cuota y con él, el IVA que se aplica).
La ventaja es clara: Si yo adquiero un bien debo pagar ese IVA, con dinero propio o ajeno. Aquí me aplazan el IVA by the face, a coste 0. Incluso si me apuran, si financiase el 100%, la cantidad seria menor y por tanto las comisiones de apertura, gastos notariales, también, ya que no se incorporaría ese IVA.
Pero es que además el sistema es tan flexible que permite, si el cliente lo desea, pagar el IVA de golpe al principio. Algunas empresas, en función de su planificación fiscal, y en aras a evitar ser deudoras de IVA en un trimestre dado, prefieren imputarselo de golpe.
2. Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente:Radicalmente falso. Las entidades lo tratan como un riesgo más y como una carga financiera más.
3. Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes: Falso si lo comparamos con un préstamo. En esto son iguales. Cierto si lo comparamos con un renting.
Sin embargo los leasing suelen plantear problemas(aunque no estoy muy seguro) con la posibilidad de cancelaciones anticipadas, hasta el punto de no permitirlo, por lo que creo recordar.
4.Permite conservar las condiciones de compra al contado. Pues como el préstamo, igual, igual.
5.La cuota de amortización es un gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la opción de compra se rebaja como un gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada.La empresa así puede obtener importantes ahorros fiscales.Esta es la clave del asunto y creo que no la acaba de explicar como se merece. Incluso al final se lia. Cuando yo adquiero un bien, al contado o por préstamo, por 30000 euros lo incorporo a mi Balance. Hacienda me permite cada año, en función del tipo de bien y de otros factores, computarme un depreciación del bien. Son las amortizaciones. Esa reducción de valor es deducible en la cuenta de resultados y en la Base Imponible Fiscal. Vamos es como un coste que no me supone salida de dinero, y por tanto lo que si me supone es un ahorro fiscal...
Pues bien con el leasing lo que se consigue es saltarse esos plazo. Supongamos un coche y supongamos(que ya no me acuerdo) que el plazo según Hacienda son 5 años, pues si me hago un leasing a dos, me desgravo vía amortizaciones lo mismo.. Por tanto no hay un ahorro fiscal. Lo que ocurre es que me he desgravado lo mismo en menos tiempo y por tanto hay un ahorro financiero.
Evidentemente este ahorro desaparece cuando los plazos, y sin embargo es frecuente el financiero que pide un leasing de una nave a 30 años por ahorros fiscales(sic).
Otro factor a tener en cuenta es que este es jugoso especialmente para sociedades que declaren beneficios. Para esas que sistematicamente declaren perdidas, pues no se hasta que punto.
6.Máxima conservación del capital de trabajo: Muy dudoso por lo ya explicado. En el fondo es como un préstamo.
7.Oportunidad de renovación tecnológica: Igual que el punto anterior.
8.Rapidez en la operación: Pues me da que justo que lo contrario, bus administrativamente para la entidad financiera es más lioso. Hace años, el leasing solo lo podían hacer entidades filiales de los Bancos, no los Bancos en si, y eso dilataba el tema. Además esta el papeleo que creo que es superior.
9.El leasing permite el mantenimiento de propiedad de la empresa.Lo he leído varias veces y frente a una financiación ordinaria no veo la diferencia.

La WP también habla de inconvenientes:
1. Mayor coste financiero que un crédito bancario debido al seguro. Pues muy relativo. Digo yo que una empresa seria tendrá asegurados los bienes que tiene financiados. O no? Por otro lado si tenemos en cuenta el tema del IVA que he comentado ahí ahí estará la cosa.
2. Se accede a la propiedad del bien. Es de cajón de madera.(aunque en el renting, que supongo que es la alternativa que contempla, si estas interesado también lo consigues.

Resumiendo la clave es financiera: El ahorro financiero que supone desgravarlo en menos tiempo, y en menor medida el efecto del aplazamiento del IVA que no debes sacarte de tu bolsillo de golpe.

Alguien ve alguna ventaja más? o menos?

Disclaimer: Esta no es mi especialidad y puedo estar desfasado...
 

 

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  1. #20
    Anonimo
    03/08/09 10:42

    1. Que diferencia tiene el leasing con el renting?
    2. En caso de que el arrendatario incumpla con alguna de sus cuotas, el arrendador simplemente le quita el vehículo y lo vuelve arrendar?
    3. Segun entiendo el arrendador registralmente es el dueño del bien, para este caso la depreciación se registra en sus estados financieros, ¿esto no afecta su estabilidad patrimonial, carga financiera?

    Espero sus comentarios, no soy experto en este tema.

  2. #19
    05/02/09 20:06

    El IVA lo recuperas en las liquidaciones correspondientes. Es más, generalemnte en el leasing el IVA se liquida cuota a cuota, con lo que de facto ya telo estan financiando.

  3. #18
    Anonimo
    05/02/09 19:47

    Una pregunta. Los créditos ICO que han salido ahora en 2009 subvencionan al 100% las financiaciones, y los leasing SIN el IVA. ¿porqué? ¿es porque se puede desgravar? Lo he consultado en ICO y de momento no tengo respuesta.
    Gracias

  4. #17
    Anonimo
    27/10/08 14:17

    Gracias Echevarri, terminaste con mis dudas

  5. #16
    26/10/08 19:20

    Salvo mejor opinón en derecho, entiendo que el RC es aquel bajo cuyo control efgectivo esta el bien. No acabo de entender como al Banco u Operador financiero se le puede exigir responsabiledades en este punto, pero puede que este equivocado.

  6. #15
    Anonimo
    26/10/08 16:00

    Quiero hacerles una pregunta, puesto que no entiendo mucho del tema. ¿en este tipo de contrato, en caso de que el bien objeto del contrato leasing es un bien mueble registrable, en caso de daño producido por la cosa la responsabilidad por la culpa sobre quien recae: sobre el arrendador, el arrendatario o es solidaria y subsidiaria? gracias y disculpen si es muy particular la pregunta

  7. #14
    Anonimo
    18/07/08 13:41

    Si yo he solicitado un leasing para un coche, del cual me queda pagar una parte... puedo anular el contrato y que el banco se quede con el coche? y si ya no soy autónomo?

  8. #13
    Anonimo
    16/04/08 14:29

    Me parece muy interesante, he llegado a esta pagina por el vinculo de wikipedia.. y dos preguntas me rondaban la cabeza:
    1. La empresa que recibe el inmueble en leasing (arrendatario financiero), puede a su vez arrendar el inmueble a un tercero?? (pasaria a ser tb arrendador)
    2. Lo consideramos un arrendamiento o un sub-arrendamiento?? (una cosa es el arrendamiento financiero y otra este nuevo arriendo)
    3. Podemos darle a este tercero opción a compra con este arriendo?? Pero no cederle nuestra opcion de compra q tenemos cn la empresa de leasing, sino crearle uno nuevo.. Quiero decir, entonces seria como haberlo adquirido yo mediante leasing pq no tenia liquido (lo he financiado) y lo he re.arrendado con el mismo fin a otro.. creo q no puedo dar opcion a compra pq todavia no soy titular del bien...
    --> Supongo q esto se regula en clausulas, debe ser dispositivo; pero quiero saber si no esta prohibido

    GRACIAS
    ¿pueden responderme a mi e-mail?
    [email protected]

  9. #12
    Anonimo
    20/02/08 19:05

    ¿QUIEN OTORGA EL Arrendamiento Financiero?

  10. #11
    Anonimo
    22/08/07 19:17

    Hola buen dia uds me pueden colaborar en como hago un asineto contable de un leasing

  11. #10
    02/07/07 15:15

    Mil gracias ¿anónimo? Me sirve de mucho.
    Queda claro. Desconocía ese punto, que me parece gran importancia.
    Gracias y espero verte por aquí

  12. #9
    Anonimo
    02/07/07 11:27

    Hola,
    A ver si puedo ayudar en lo que buenamente pueda para clarificar el punto 2) :
    - Estamos de acuerdo en que si el inmueble es nuevo: IVA + AJD .
    -Si el inmuebles es usado , se pueden dar dos posibilidades:
    a) Vendedor es persona física (no sujeto pasivo de IVA): La compraventa tributaría ITP ( el leasing es neutro).
    b) Vendedor es Empresa y el inmueble està sujeto a su actividad industrial o comercial: Compraventa sujeta y exenta de IVA por nº 22 del apartado uno del artículo 20 de la Ley de IVA 37/1.992 de 28 de Diciembre(se podría solicitar renuncia a la exención de IVA si interesara a la vendedora) y sujeta a ITP pero exenta de ITP si el comprador es una Cia de Leasing (al amparo del art. 88 letra B apartado 16 del Real Decreto Legislativo 828/1995 de 29 de Mayo , por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
    El resultado es que al no quedar sujeto a IVA ni a ITP, tampoco queda sujeto a AJD , lo que representa un ahorro de coste fiscal al comprar por leasing.
    Realmente es algo complejo, pero espero haber ayudado.
    Saludos cordiales

  13. #8
    30/06/07 11:49

    Hola anónimo...
    1. El primer punto, especialmente en temas inmobiliarios, es cierto.
    2. El segundo tengo mis dudas. No se si acabo de entenderlo, y la veradd es que me interesaria mucho. Hasta donde yo se funciona asi
    Si el bien es nuevo, IVA+AJD(aquel se repercute en las cuotas o de una tacada, a elegir, y el ajd lo paga de golpe el beneficiario del leasing)
    Si el bien es usado, incialmente transmisiones patrimoniales que paga la entidad financiera, y luego lo que hace es repercutir IVA al beneficiario del leasing.Por tanto aqui no hay AJD
    Se que cuando entre empresarios hay una compraventa de un bien inmueble, aunque este sea usado, pueden solicitar sujetar la operación a IVA y no a ITP.Pero entiendo que en este caso tambien se genera el correspondiente AJD.
    EN resumidas cuentas, y para el caso que nos ocupa, compraventa de nave usada realizada a traves de leasing, se pagaría TP y en ningun caso AJD.
    Pero de la lectura de tu mensaje me quedan dudas. Podrías explicarlo un poquito más, con alguna referencia normativa si es posible...

    Muchas gracias por participar.

  14. #7
    Anonimo
    30/06/07 11:27

    Hola,
    Yo apuntaría dos ventajas adicionales del leasing respecto a otros productos de financiación a medio y largo plazo para las empresas, como pueden ser los préstamos y las hipotecas:

    1- Mayor y mejor acceso al crédito de las empresas (fundamentalmente las PYMES), al contar la entidad financiera con una mejor posición de riesgo, por la condición de propietarios del bien.

    2- Existe un caso singular: la compraventa de inmueble industrial o comercial usado/segunda mano por parte de empresa o empresario (vendedor) que ha utilizado màs de 10 años ese inmueble con fines empresariales.
    Sólo si el comprador es una empresa de Leasing (o Banco para formalizar operación de leasing) la compraventa estarà sujeta y exenta de IVA y a la vez sujeta y también exenta de ITP (excepcionalidad en leasing) resultando por tanto la no sujeción a AJD (entre el 1 % y el 1,5 % en función de la Comunidad Autónoma, aplicable sobre el precio de la compraventa)cantidad que no soporta el Banco y que por tanto se ahorra el cliente (arrendatario financiero) al no serle repercutida.

  15. #6
    17/06/07 03:47

    Gracias por tu aportación...
    Discrepo en el tema de los plazos. Suele ser todo lo contrario. La misma entidad que te financia un ptmo coche a 8 año, no te permite hacer el leasing a ese plazo. Y tiene sentido. Y tiene sentido conforme a la amortización acelarada que tiene como ventaja.
    Y respecto a la fexibilidad otro tanto. Conozco ptmos bastante más flexibles que los leasings...
    En lo demas, comparto tu opinión...

  16. #5
    Anonimo
    15/06/07 05:19

    Hola. Quisiera comentar sobre unos beneficios que yo si noto en la figura del leasing financiero,

    a) Importación de Activos: La compañía de leasing puede encargarse directamente de los trámites de importación con el proveedor en otro país y además de evitar trámites y papeleos que le generarían carga de trabajo adicional a la empresa cliente, le disminuyen el costo de importación al facilitarle los costos más baratos que tiene la financiera como gran importador.

    b) Normalmente los plazos del Leasing son más largos que los de los créditos tradicionales, logrando que la empresa pueda aprovecharlos más mientras paga un menor monto por su financiación.

    c) Una gran diferencia es que los planes de pago en los créditos tradicionales no son tan flexibles, mientras que en el Leasing el plan de pagos se ajusta al flujo de caja del cliente.

    d) Al igual que para los costos de importación, los costos de seguros son inferiores porque las compañías de leasing tiene acuerdos especiales con compañías aseguradoras.

    e) El leasing permite al cliente aprovechar algunos descuentos o servicios adicionales que entregan los proveedores a las compañías de leasing por ser grandes compradores. De este modo pueden haber reducciones en tasa o aumentos en tiempos de pago o servicio post-venta superior y más barato por parte del proveedor del activo.

  17. #4
    09/06/07 23:01

    Hola anónimo:
    Garcias por intervenir. Cmparto algunas de tus reflexiones y otras no:
    1. El leasin g financia el IVA pero no lo incluye como abse para calcular los intereses. Es más, el banco adelanta el IVA. Por lo que la operación, si se financia el 100% impuestos includios, es mas pequeña en leasing que en préstamo.
    2. Cuando es sobre un inmueble, al igual que sobre cualquier otra cosa, el leasing no tiene porque ser por el 100%. Y normalmente el Banco exija que no sea así. Obliga al arrendatario financiero a un aprimera cuota elevada de un x% del importe de la adquisición. Ocasionalmente a alguno le suel admitir financiar el 100%. La unica ventaja que tiene un banco en un leasing inmobiliario es procesal. El bien ya es suyo, no tiene que ejecutar una hipoteca.
    3)Comparto plenamente contigo, y asi lo indicaba, que si no hay beneficios, las ventajas fiscales del leasing se desvanecen(salvo generar un crédito fiscal con las perdidas)
    4) Ciertamente la ley permite para determinados supuestos amortizaciones aceleradas. Creo recordar que condicionadas a determinadas inversiones. Y además cabe la opción de plantear la amortización acelerada a la Administración a traves de un plan motivado. Simplemente el leasing es una opción más.
    5)Inicialmente los tipos eran más elevados. Eso era cuando ofrecíanb leasing 4. Ahora que todas las entidades financieras lo ofrecen, en un mercado eficiente las condiciones se equiparan a las de un préstamo equivalente para empresas.
    Gracias pòr participar.

  18. #3
    Anonimo
    09/06/07 22:40

    A los bancos les interesa ofrecer el leasing ya que proporciona unos retornos superiores: los tipos de interés son generalmente más elevados y al financiarse el IVA la operación es de mayor importe. Por otra parte, particularmente en el leasing inmobiliario, permite acceder a la financiación del 100% de por ej. una nave industrial. Se puede hacer así una operación que de otro modo sería imposible.

    En cuanto a la ventaja fiscal, en el caso de las PYMES es discutible, por dos razones:

    1)no suelen reflejar grandes beneficios "oficiales" o incluso reconocen pérdidas, por lo que el ahorro impositivo es limitado

    2)la ley del impuesto de sociedades
    permite amortizaciones aceleradas.

    Al final, el comercial del banco de turno la coloca para cubrir objetivos, y vendiendo unas ventajas fiscales que no son tales.

  19. #2
    04/06/07 16:22

    Hola Celecanto. Permiteme que discrepe pero si figuran en el Balance. Concretamente en el activo, figuira como activo inmaterial y en el pasivo se debe reflejar la deudacorrespondiente...

    Te pongo una página donde lo explican bastante bien....

    http://www.contabilidad.tk/leasing-67.htm

    Cuando haces un leasebacki creo que muchas veces esta ligado sobre toda a la activación de plusvalías latentes y a posteriores opciones de amortiación, pero puedo estar equivocado....

  20. #1
    Anonimo
    04/06/07 15:00

    Tampoco soy especialista en el tema, pero sí que sé que hay una cosa que se falta: el bien que se compra a través de un leasing no es de tu propiedad, así que no aparece como activo ni su financiación como pasivo en el balance, así que las empresas que cotizan en bolsa están aplancándose sin que se vea en las cuentas.
    Esto esplica esas operaciones extrañas que a veces hacen de leasing. (lease-back y cosas así).