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Los préstamos participativos

Creo que este es un buen momento para hablar de préstamos participativos. Esta figura, estrictamente como tal nace como solución para empresas en crisis en el año 96 (estertores del anterior bajonazo) y creo que sigue siendo una gran desconocida. Estimo que, siendo plenamente válida para proyectos de lanzamiento de empresas, de startups, es posible que dado que volvemos a una situación dramática en lo económico, volvamos a oír hablar de ella.
Los prestamos participativos nacen por el art. 20 del RDL 7/96 de medidas urgentes de carácter fiscal y liberalización de la actividad económica. A finales de ese mismo año, la Ley 10/96, en su Disp. AD. 2ª, también los aborda. ¿Cuáles son las características legales de estos préstamos participativos?
1. Son a interés variable, y ese interés se fijará en función de una serie de indicadores de la actividad económica de la empresas prestataria.
2. Son deuda subordinada, se coloca después de los acreedores comunes en cuanto a la prelación de créditos en un proceso concursal, es decir, y resumiendo, antes de los accionistas tan solo. Esto permite una mayor posibilidad de recurrir a otras fuentes de financiación a posteriori.
3. Se considera patrimonio neto a efectos de una reducción de capital y liquidación de la sociedad.
4. Para amortizar anticipadamente el préstamo es necesario compensarlo con una ampliación de igual cuantía de los fondos propios. De esta manera la sociedad no se descapitaliz y se evita perjudicar a otros acreedores no subordinados.
4. Los intereses son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Vemos por tanto que son un tipo de préstamos enfocado a sociedades, y que está a medio camino entre la financiación ordinaria, el clásico préstamo y la figura del socio capitalista (la retribución depende de la marcha de la empresa, computan como recursos propios dado su carácter subordinado, y, en ultima instancia, no se piden garantías adicionales). en estos prestamos lo que se acaba pactando es la facultad del acreedor de, llegada una fecha convertir dicha deuda en fondos propios, es decir son prestamos convertibles, con valoraciones prefijadas de antemano.
Sin embargo, y a pesar de estar muy próximo a la figura de una aportación al capital social, el prestamista no es un socio financiero, un accionista más, pues no interviene en la gestión de la empresa, aunque suele tener presencia en el Consejo sin voto, y además los intereses son deducibles.
Digamos que, de algún modo, viene a ser una figura híbrida entre la deuda y los fondos propios, tan de moda en los mercados financieros y entre los particulares como la deuda subordinada o las participaciones preferentes..
¿Quién concede estos préstamos? Hay empresas de todo tipo, especialmente vinculadas al sector público como ENISA, Luzaro, Cofides, etc...y también empresas vinculadas al sector privado como EmprendedorXXI de La Caixa o Eurecan, de Caja Navarra, u otras entidades financieras y sociedades de capital riesgo. Podeis ver un excelente resúmen de su operativa y características, desde la óptica de un emprendedor, en el blog de Carlos Blanco.
Por poner un ejemplo, veamos los detalles de los préstamos de ENISA:
1. Plazos hasta 10 años.
2. Periodos de carencia entre 3 y 8 años.
3. Tipos variables, con mínimos (euribor+0,25%) y máximos(hasta 6 puntos más), dependiendo de la rentabilidad financiera de la empresa.
4. Sin garantías adicionales.
5. Entre 100 mil y un millón de euros, siendo el limite los recursos propios de la sociedad. Es necesaria la cofinanciación del proyecto con fondos propios.
6. Para cualquier sector, salvo inmobiliario y financiero.
7. Dirigido a Pymes.
8. Se valora especialmente la capacidad del equipo gestor, asi como la viabilidad del proyecto, técnica y económica, dada la ausencia de garantías adicionales.
9. Cuentas auditadas.
10. Asistencia a los Consejos de Administraciónde un repreentante, con voz pero sin voto, asi como obligaciones formales en materia informativa (informes, presupuestos, cambios accionariales, de gestión,...)
Creo que son una alternativa muy a tener en cuenta y sobre la que hay un profundo desconocimiento.
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  1. #7
    19juan71
    11/06/13 14:03

    Hemos preparado otro artículo sobre préstamos participativos desde la perspectiva del emprendedor y la PYMES, se puede leer en:

    www.profesionales-asociados.com/prestamos-participativos/

  2. en respuesta a Echevarri
    -
    Nuevo
    #6
    07/06/13 08:32

    Echavarri,

    Gracias por tu post.

    No se si sigues escribiendo en Rankia. Una pregunta: si el prestamista es un un inversor particular, ¿tiene derecho a alguna deduccion en el IRPF?

  3. #5
    22/04/09 21:03

    Alucinado, muy cierto lo que señalas. Yo señalaria que le digan a más de un Banco, financiador principal de una gran empresa en crisis, si no se han visto sometidos a tanat o más presión que si fuesen accionistas por parte de los sindicatos.

    Mario, totalmente correcto.

  4. #4
    Anonimo
    18/04/09 13:44

    Echevarrí, me encanta este post. Has resumido con claridad las principales características de un instrumento financiero que, puedo dar fe, todavía es poco conocido y ello a pesar de las ventajas que conlleva, especialmente desde el punto de vista de un emprendedor.

    A lo largo de la última década he puesto a muchos alumnos y amigos en la pista de los préstamos participativos. Una de las empresas en las que participo ha accedido a un préstamo participativo de la CAN [Programa Eurecan].

    Sí me gustaría decir que aunque es cierto que siempre que se habla de préstamo participativo se sobreentiende la participación de organizaciones como ENISA, este mismo esquema puede replicarse, si todas las partes están de acuerdo, a título privado. Es decir, que no hay razón, en principio, para que Friends and Family inviertan en un proyecto siguiendo un esquema similar, que tan ventajoso es para los emprendedores desde tantos puntos de vista.

  5. #3
    Anonimo
    17/04/09 00:48

    En muchos casos se otorgan para ejercer de accionistas (invitados a los consejos y con una ecuacion de canje prefijada en un momento determinado, con lo que se podria incluso considerarlo como un futuro a pesar de ser una opcion) sin serlo legalmente, sin tener las responsabilidades derivadas, ni el coste de imagen ante terceros como sindicatos... si las cosas van mal.

    Alguna vez lo he visto en un entorno de empresa familiar en la que la patrimonial le habia dado un prestamo participativo a una industrial como alternativa a un prestamo bancario avalado por la primera. No es la forma mas eficiente de hacerlo.

  6. #2
    16/04/09 19:59

    La compracion es buena, aunque realmente vien a ser un mix de financiación ordinaria y capital riesgo. Evidentemente no esta al alcande un inversor de a pie, de hecho son entidades financieras y sociedades de capital público las que lo impulsan.

  7. Top 25
    #1
    16/04/09 11:14

    Esto es parecido a los bonos convertibles de las empresas cotizadas, ¿no? Pero en versión Pyme...

    Tal como está ahora el mercado, invertir en bonos convertibles sería una muy buena opción (si los emitieran, que no lo están haciendo), pero los préstamos participativos entiendo que están fuera del alcance del inversor de a pie...

    s2