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La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario

 

Cada vez son menos los españoles que creen en el sentido común de los jueces españoles, pero tras el último capítulo del pim pam pum de la Justicia contra la banca no creo que vaya a quedar nadie en este país que les guarde el más mínimo respeto. Los usuarios habituales de la Justicia no se lo tenemos, pero es que la opinión pública cada vez se lo tiene menos.

El origen del problema

El problema tiene su origen en que como en España no se sabe legislar, quienes redactaron en 1993 la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados incluyeron un artículo 29 tal que así:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Y obviamente, como en dicho artículo 29 de la Ley no quedaba nada claro quién era el sujeto pasivo, si el cliente prestatario o el banco prestamista, los retrasados mentales que nos gobernaban en aquellos años lo quisieron arreglar en el Reglamento del Impuesto (redactado en 1995), incluyendo el siguiente Artículo 68:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

Y así lo dejaron. Tan contentos.

Los políticos, siempre contribuyendo a que los tribunales se llenen de pleitos hasta que les revienten las costuras.

La bomba de la sala III del Tribunal Supremo

Y tras 23 años de estar en vigor este precepto tan discutido y tras cientos de miles de hipotecas en las que les ha tocado tributar a los prestatarios, ahora llega la Sala III del Tribunal Supremo y… boom, suelta la bomba que amenaza con provocar un desastre de proporciones bíblicas.

Con los siguientes párrafos de su famosa sentencia:

  • Habla de la "necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria".
     
  • Y señala que "aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución".
     
  • "El acreedor hipotecario es el único verdaderamente interesado en que se configure debidamente el título y se inscriba adecuadamente en el Registro de la Propiedad. Esta (la hipoteca) carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad"
     
  • “(…) el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”
     
  • “(…) haciendo explícito que tal decisión supone acoger un criterio contrario al sostenido por la jurisprudencia de esta Sala hasta la fecha y representado por las sentencias, entre otras, que hemos señalado más arriba y supone, por ello, modificar esa doctrina jurisprudencial anterior”.
     
  • “Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.”

Y a tomar por culo.

(Esto último no lo incluyeron los jueces en su sentencia pero lo pensaron)

Porque en este país, por lo visto no existen jueces que puedan descolgar el teléfono y llamar a su jefe de Sala para comentarle que han tomado una decisión que puede ocasionar un desastre de proporciones bíblicas y que a lo mejor sería conveniente convocar al pleno para asegurarse bien de que todos están de acuerdo en generar esta nueva jurisprudencia antes de hacer pública la sentencia.

Aunque lo verdaderamente fetén hubiera sido que  esto se hubiera llevado a cabo ya en 2001, cuando comenzaron los primeros problemas y dudas sobre este dichoso artículo 68 del Reglamento. No se, una llamadita del Presidente del Tribunal Supremo al Presidente de Congreso de los Diputados en plan “qué tal Federico, oye, que la Ley esa es una puta mierda y que más vale que la cambiéis vosotros. porque si lo hacemos nosotros va a ser peor y se va a montar la mundial”.

Así, en plan país civilizado cuyas instituciones funcionan.

En vez del desastre que tenemos ahora que puede llevarse por delante al mercado hipotecario y, por ende, al mercado inmobiliario y al recién resucitado negocio promotor.

El problema, según esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, es que el reglamento redactado en 1995 interpretó mal la Ley de 1993 porque a quien de verdad le interesa que la hipoteca se inscriba registralmente es al banco, porque es dicha inscripción la que le da garantía hipotecaria.

Así, el Tribunal Supremo entiende que es al banco a quien interesa que la hipoteca se inscriba registralmente, ya que, en caso de impago de la hipoteca y para que el banco pueda iniciar una ejecución hipotecaria, es imprescindible que la hipoteca esté registrada, tal y como recogen tanto el Código Civil como la Ley Hipotecaria.

Por ello, cuando en el artículo 29 de la Ley de 1993 expresa “aquellos en cuyo interés se expidan” en realidad se está refiriendo a los acreedores. Al banco.

Primera reacción de bancos y consumidores

La primera reacción tras la publicación de la sentencia, la primera interpretación que todo el mundo hizo fue pensar que los consumidores podrían reclamarle a los bancos la devolución de todo el dinero pagado en los últimos tropecientos años en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Miles de millones de euros.

Las acciones de los bancos se fueron a tomar por culo.

Como consecuencia de ello, las asociaciones de consumidores, los sindicatos, los partidos de izquierda y los medios de comunicación echaron las campanas al vuelo y se pusieron a celebrar sin disimulo el inminente fin del Capitalismo.

Reacción del presidente de la sala III del Tribunal Supremo

Ante el hundimiento de las bolsas y temiendo que el siguiente paso de los más ultramontanos fuera salir a las calles, destronar al Rey y comenzar a asesinar a burgueses y curas, el presidente de la sala III da marcha atrás y convoca al pleno de la sala.

Es decir, que el próximo 5 de noviembre se reunirán los treinta y tantos jueces de la Sala III del Supremo y decidirán si siguen adelante con esta nueva jurisprudencia o si la matizan. Aunque hay quienes aseguran que la sentencia va a misa y que el cambio de sujeto pasivo es irreversible.

Entonces lo que tendrán que decidir en el pleno de la Sala III será simplemente el alcance de la sentencia y la retroactividad de la misma.

 

 

Consecuencias para Hacienda, bancos y consumidores

La consecuencia inmediata y parece que irreversible de la sentencia del Supremo es la eliminación definitiva del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento, con lo que cambia el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que pasa de ser el deudor a ser el acreedor.

Hasta aquí estoy de acuerdo.

Los bancos tendrán que adaptarse a esta nueva situación y replantearse el precio de sus hipotecas.

Pero en cuanto al alcance último de la sentencia aún hay muchas dudas.

¿Le podrán reclamar los consumidores a los bancos la devolución de lo pagado en concepto de AJD por las hipotecas de los últimos años?

¿Desde cuándo se hace efectiva la sentencia? ¿Desde la fecha de su publicación? ¿desde un mes antes? ¿Desde 4 años antes? ¿Desde hace 25 años, fecha de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

¿Quién tendrá que devolverle el dinero a los consumidores, la nueva ministra poligonera María Jesús Montero, las Haciendas de las comunidades Autónomas, los bancos?

¿Palmarán pasta los bancos, que es lo que muchos desean?

El pronóstico de mi bola de cristal

Mi pronóstico es que el 5 de noviembre el pleno del Supremo ratificará la sentencia.

Fuera cual fuera su primera intención, lo cierto es que ya les han hecho llegar muchos recaditos en el sentido de la que se montaría si dieran marcha atrás.

Pero según mi criterio la sentencia llega hasta donde llega y lo que no puede hacer es crear nuevas obligaciones fiscales de quienes hasta antes de ayer no las tenían.

Es decir, que según mi opinión la sentencia puede decir que el consumidor no debió pagar aquel impuesto pero lo que esta sentencia no puede hacer es crear una nueva obligación fiscal donde no la había. Y precisamente sobre esto hay una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo rechazando que se puedan reclamar impuestos retroactivos derivados de un cambio de criterio de la Administración, alegando que si un contribuyente ha actuado de buena fe siguiendo la normativa tributaria, no se le pueden exigir impuestos pasados porque haya habido un cambio de criterio.

Un ejemplo. La Ley del ITP dice que en las compraventas de bienes inmobiliarios el impuesto lo tiene que pagar el comprador. Si ahora una sentencia del Supremo dijera que esa Ley no era equilibrada y anulara el artículo correspondiente de forma que cambiara el sujeto pasivo dejando de ser el comprador para pasar a ser el vendedor, eso me convertiría en sujeto pasivo para mis ventas futuras, pero no crearía mi obligación fiscal respecto a las ventas realizadas en los últimos años.

En todo caso, los compradores de mis pisos podrían reclamarle a la Administración la devolución del ITP tributado en concepto de ingresos indebidos, pero de ninguna manera me lo podrían reclamar a mi porque yo no toqué en ningún momento ese dinero. Y tampoco me lo podría reclamar la Administración porque en aquellos años yo no tenía esa obligación fiscal y la nueva sentencia no puede crear una nueva obligación fiscal donde lo la había.

Por lo tanto...

Mi conclusión es que los consumidores que hayan tributado por ese impuesto (ahora sabemos que de forma indebida) podrán solicitar a las Consejerías de Hacienda de sus Comunidades Autónomas la rectificación y la devolución de los ingresos indebidos.

De hecho, este derecho a devolución de los ingresos indebidos prescribe a los 4 años, contados desde el último día de plazo de 30 días que existía para autoliquidar. Motivo por el que los contribuyentes cuyo derecho de devolución esté a punto de prescribir, deberían hacerlo a toda leche. Y así, si el próximo 5 de noviembre resulta que el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo confirma el nuevo criterio jurisprudencial, ellos ya habrían hecho su reclamación de devolución y habrían evitado la prescripción de su derecho.

Si los bancos tuvieran que pagar el pato y además se hiciera de forma retroactiva

Si el cambio jurisprudencial se aplicara de manera retroactiva y fueran los bancos quienes tuvieran que hacerse cargo de la factura, la consecuencia sería una transferencia de renta de acreedores a deudores por el monto del impuesto de los años pasados.

Entonces el coste del impuesto de los últimos años recaería sobre el banco, quien en su momento no tuvo oportunidad de negociar un precio diferente de las hipotecas porque ignoraba que en el futuro un cambio de criterio judicial iba a cargar sobre él el coste de los impuestos.

Por mucho que a algunos les guste ver como pagan los bancos, esta medida no sería lógica porque alteraría sustancialmente la situación que las partes tuvieron a la vista a la hora de negociar el precio de la hipoteca.

En cualquier caso, amigos, si hay algo que yo no acabo de entender es cómo siguen los bancos apostando por este país que debe estar a la cola de la OCDE en cuanto a seguridad jurídica y a facilidad para hacer negocios.

De hecho es sabido que si los bancos españoles sobreviven es solo gracias a su expansión exterior. Aquellos cuyo negocio se centraba en España han tenido que ser rescatados, han sido absorbidos o directamente han desaparecido.

Y ahora, vuestro pronóstico...

¿Que creen los lectores de este blog que va a pasar?

 

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  • Hipotecas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Impuesto actos jurídicos documentados (AJD)
  1. en respuesta a tirikos
    -
    #20
    25/10/18 15:55

    Cuanto más bancos y entidades de crédito haya mejor.
    Que se hagan leyes y se apliquen y no puedan ser cambiadas por el gobierno de turno, por intereses de votos, sino por el interés de toda la sociedad, no vale cambiar las reglas de juego pasados los años, Tristán lo analiza bastante bien, según mi opinión: cuando se dieron los créditos las entidades crediticias no tenían asignada la carga del impuesto, deberían tenerla, si o no, pero ahora la ley es interpretada en forma totalmente opuesta a como lo hacía, pues que sea a partir de ahora cuando tengan que pagar. A mi los bancos sólo me han prestado dinero y me los han cobrado a tipos de usura, pero no me quejo, intento no pedirles más.

    Google, Amazon, Apple, etc hasta ahora han estado en las tecnológicas y dominando el mercado, si se meten a prestar dineros en paises del tercer mundo(tipo España, Portugal, Grecia, Italia, etc) la cosa les puede saler muy mal, son paises populistas.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #19
    25/10/18 14:44

    esperate a que salga el googlebank y el applebank ya veras...

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #18
    25/10/18 13:52

    Alguien sabe cómo funciona este asunto en otros países?

    Alemania, Reino Unido,Holanda,Suecia,Suiza...

  4. en respuesta a Latirus
    -
    #17
    25/10/18 13:20

    Lo primero no lo se, lo segundo no lo dudes ni un momento.

    Saludos

  5. #16
    25/10/18 12:48

    Se devolverá, sin prisas, hasta el 2014 con alguna quita que se inventará la banca. Pronto tendremos comisiones de apertura y diferenciales mayores frente a euribor en las hipotecas.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #15
    25/10/18 09:52

    Discrepo en que las haciendas saldran perdiendo. Bueno, mas bien lo matizo. Los que salimos perdiendo somos los contribuyentes, y si me apuras, los jovenes, que nos van a meter mas deuda para seguir pagando el bienestar de hoy con nuestro malestar del manana.

    Saludos

  7. #14
    24/10/18 22:50

    Se me olvidó una puntualización:

    1.- EL PRIMER ERROR DE LOS BANCOS, ES QUE TE HAN DESCONTADO COMO GASTOS (PROVISIÓN DE FONDOS) LOS IMPUESTOS, TE HAN IMPUESTO LA GESTORIA, Y TU NO HAS INTERVENIDO EN NADA. DE AHÍ DERIVA SU RESPONSABILIDAD. Son cláusulas de adhesión, sin negociación alguna. ¿Quien ha dicho que no se puede pactar con el Banco que el impuesto lo pague el Banco?. Esto hubiera sido una negociación en igualdad de partes. No comparto que los Bancos NADA TIENE QUE VER CON EL IMPUESTO.

    2.- EL SEGUNDO ERROR DE LOS BANCOS, ES QUE EN LA MISMA CLAUSULA DE GASTOS -QUE TODOS SON DEL CONSUMIDOR- INCLUYEN LOS TRIBUTOS. Si se declara nula la clausula en general, los tributos también están incluidos.

    3.- El tema de los Gastos o Impuestos se puede ver desde dos puntos de vista. El ámbito civil o de abusividad de cláusulas (Sala Primera TS), y el ambito tributario contencioso administrativo (Sala Tercera).

    4.- Expuesto lo anterior ES UN ERROR QUE SE REUNA SOLO EN CONCLAVE LA SALA TERCERA Y DEJAR A UN LADO LA SALA PRIMERA, QUE YA SUFRIO UN REVES DE LA JUSTICIA EUROPEA CON LAS CLAUSULAS SUELO Y SU RETROACTIVIDAD. Si el art 68 del reglamento es NULO ES DECIR MUERTO, NO CONOZCO NINGÚN MUERTO RESUCITADO, y por lo tanto la Sala Primera del Tribunal Supremo, no le queda mas remedio que devolver el impuesto, pues la base para cargarlo al consumidor ha desaparecido legalmente. Lo NULO ES NULO COMO SI NUNCA HUBIERA EXISTIDO. (Para los estudiosos, comparen la Sentencia de la Sala Primera 705/2015 y la Sentencia De la Sala Tercera 1505/2018, y añadan que la primera sentencia se cambio por imperativo de la Sala Tercera, y ahora resulta que se desdicen?.

  8. #13
    24/10/18 21:49

    Pues va a pasar lo siguiente:

    Diga lo que diga el Tribunal Supremo (Sala Tercera), va ha producir un monumental cabreo en la Sala Primera (Sala Civil "de clausulas abusivas"), que ya dijo en Sentencia 705/2015, lo mismo que ahora dice la Sala Tercera, y que se tuvo que desdecir por un conflicto entre Salas ( Sala Primera y Sala Tercera), para ahora quedar "com camót", como dicen en mi pueblo. La Sala Tercera obligó prácticamente, a la Sala Primera a cambiar su jurisprudencia diciéndole "tu por que te metes en mis asuntos".

    Como muy bien dice Tristán la bomba esta activada y no va a tener solución, porque una parte de la judicatura esta muy calentita y hartita de tanto mamoneo (es la guerra de jueces contra jueces por las poltronas a dedo, y la incompetencia, la ineptitud e impunidad) y totalmente pro consumidores y a la mínima, el Juez Robbin va a llegar a Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este asunto, y este TJUE, va a decir que de limitar retroactividad nada de nada, declarará nula, la clausula de todos los gastos al consumidor y como el art 68 del reglamento, está anulado, van a pagar los Bancos, y luego los Bancos ya sabrán contra quien ir. A la justicia Europea le importa un soberano pepino quién pague, mientras el consumidor cobre. Y el Juez Robbin sabe que por encima del él -que es un simple Juez- en cuestiones Europeas NO HAY MAGISTRADO SUPREMO DE LA BANCA QUE LE MANDE.

    De todos modos veo muy mal a la Banca que se enfrenta al ganado completo de todos los "miuras" que van a por ella, y tiene pendientes en el TJUE:

    1.- La clausula de vencimiento anticipado.(Si se declara totalmente nula todos los deshaucios habidos serán nulos).
    2.- La nulidad de acuerdos, dícese transaccionales, obtenidos por los Bancos, para evitar clausulas abusivas. Provocarán la segunda Sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo.
    3.- La nulidad de las clausulas de todos los tipos de IRPH.
    4.- La cuestión de las cesiones de crédito, pero planteada como "clausula abusiva", es decir que el consumidor ha renunciado forzosamente, a que se le notifique la venta o cesión de su crédito.

    Si ahora, llega al TJUE, los gastos "impuestos de AJD", vamos a tener "culebrón de abusivas pro-consumidores para años".

    Y además una cuestión añadida, que es, que sólo dos o tres Bancos tiene capacidad para afrontar decisiones judiciales contrarias, los demás bancos no tienen solvencia para afrontar devoluciones, a menos que les digan a sus accionistas "os quedaís diez años sin beneficios", con lo que ya se sabe lo que va a pasar "salvese quien pueda porque las acciones no van a valer "nada, y el capital pegara una estampida que vamos a "flipar" en colores ".

    La cuestión por tanto no va a terminar con los 31 jinetes del apocalipsis, reunidos en conclave el dia 5 de noviembre. Porque, lo que decidan para favorecer a 5 Bancos, no va a satisfacer a 6.000.000 de personas.

    Y ojo, porque el responsable del asunto en el conclave del dia 5, ni debía asistir porque está totalmente deslegitimado y se debe abstener.

    Si a todo esto, añadimos, podemitas, mareas, pedritos, pablitos.................No hace falta mucha imaginación

    Un Saludo.............es lo que tenemos.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #12
    24/10/18 19:53

    Yo no he leído sentencia ninguna, pero es lo que me ha comentado sobre las sentencias del supremo sobre cambios en la normativa tributaria: a partir de hoy así, antes de aquella manera, y son lentejas, más o menos.

    Saludos

  10. en respuesta a muros
    -
    #11
    24/10/18 19:43

    Coincido con muros, aunque no me he leído todas las STS anteriores.
    Pero, como la jurisprudencia completa el ordenamiento jurídico (art. 1.6 CCivil), cuando cambia es como si cambiara un artículo, y ya sabemos que la mayoría de disposiciones transitorias de las leyes dicen lo de "los contratos anteriores a esta ley se regirán por la vigente a su firma".

  11. en respuesta a muros
    -
    #10
    24/10/18 19:41

    Por desgracia pagarán los asquerosos bancos, ricos sin escrúpulos, las administraciones públicas son honradas, buenas, cumplidoras, no quieren nada de nadie y pagas los tributos porque quieres ellas no te obligan y los políticos son gente que hacen su trabajo (si eso es trabajar) por amor al prójimo.

    EL MUNDO AL REVÉS.

    Saludos y hoy un banco para emitir un cheque bancario, dirigido a un organismo que aún sigue con ese tipo de pago, me ha cobrado......pero he negociado con ellos y todo ha quedado en un susto.

    Los que de verdad me tienen asustado son las minutas y facturas de los registros de la propiedad: esos sí que son usureros y cobran el papel a precio de oro y su trabajo en la actualidad lo hace mi nieto de 6 años, te dan seguridad jurídica, pero ¡¡a qué precios!! me han pasado unas facturas hoy que me cuesta más el RP que el precio que he pagado por los bienes comprados, mañana miraré si los recurro, con razón Don Mariano ha vuelto a su verdadera vocación y no la mierda de trabajo que tenía antes.

    Saludos.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    24/10/18 19:33

    Estoy de acuerdo con tú análisis y conclusiones al respecto. Sin embargo, no veo claro porque ha de afectarle al consumidor el posible encarecimiento de las condiciones hipotecarias si, al fin y al cabo, lo que antes sufragaban como un tributo, ahora lo harán como un gasto.

  13. en respuesta a Loobawa
    -
    #8
    24/10/18 19:06

    Hay una cosa que no tenéis en cuenta: el banco no cobró el IAJD ni puso en el contrato algo contrario a la normativa tributaria, con lo cual no estamos ante una cláusula abusiva, que fue lo que dijo anteriormente el tribunal supremo. El cobro lo hacen las administraciones públicas, y lo que existe es un cambio de interpretación de una norma tributaria, no una cláusula abusiva puesta en un contrato entre banco y cliente. Y como comenté anteriormente que no soy abogado, pero si conozco a varios por mi trabajo y porque mi mujer también lo es, se que existen sentencias del supremo en las cuales, por otros temas lógicamente, se ha denegado la devolución de cantidades cobradas por cambio de normativa tributaria. La normativa era la que era, se cumplió, y lo que resta es cumplirla de ahora en adelante. Me parecería demasiado fuerte que obligasen a los bancos a pagar algo que ellos no han cobrado, pues son meros intermediarios, si acaso, entre el sujeto pasivo y la administración.

    Saludos

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    24/10/18 18:50

    Felicidades Tristán, el análisis que haces es bastante bueno y escueto tratándose del tema que trata, das en la diana en tus conclusiones.

    Las haciendas serán las que saldrán perdiendo (de momento), no voy a repetir lo que tú ya has expuesto.

    Lo de la ministra poligonera es un poco fuerte, sobre todo para el resto de poligoneros, ella es más bien de las Tres Mil viviendas, vacie o Torreblanca: analfabeta, inculta, soez, bocazas y al igual que el otro andaluz y anterior en el cargo: imbécil.

    Saludos.

  15. en respuesta a Lobomallorca
    -
    #6
    24/10/18 18:45

    Siento discrepar, esas entidades no son culpables de nada, ellas han estado prestando dinero en las condiciones legales que les imponen, al igual que nosotros pagamos los impuestos y tributos que nos asfixian, la culpa es de los que legislan y de los que interpretan las leyes. Los subasteros sabemos como las interpretan a diario y a muchos LAJ les partiría la cara y les enseñaría como aplicar las leyes y a interpretarlas menos.

    Yo ya no confío en los bancos, así desde mañana el dinero lo meto en la caja fuerte o se lo dejo en guarda y custodia a mi cuñao(no me fio mucho de él, pero como no tengo otra opción). Cuando necesite dinero para comprar se lo pido a mi suegra, ya que los bancos no existen, nos los hemos cargado. Cuando pido dineros a los bancos y han sido muchas veces en mi vida, me han sangrado de lo lindo (al 22%), pero era eso o morir económicamente, tenía que tragar, mejor pagar y dar gracias que confiaban en mi solvencia (mi suegra no confía en ella y tengo ahora un gran problema).

    Debemos cumplir con nuestros compromisos y pagar a lo que nos comprometimos cuando firmamos el crédito, rezando no tener que volver a pedirlo, pero no echarle la culpa de nuestra desgracia al que te presta, ellos son necesarios.

    Saludos.

  16. #5
    24/10/18 17:20

    Esto demuestra que quien hacen las leyes son unos incompetentes enchufados que saben lo mismo de derecho que Belén Esteban. Bueno perdón, seguro que Belén Esteban sabe mucho más derecho que muchos diputados que hay en el congreso.
    Pero vamos, las chapuzas legislativas (muy típicas, véase la devolución del céntimo sanitario) al final las acabamos pagando el contribuyente o el consumidor.

  17. en respuesta a muros
    -
    Top 100
    #4
    24/10/18 17:20

    Muy de acuerdo contigo, Muros. Estos gilipollas se han cargado la posibilidad de acceder a una vivienda en propiedad de mucha gente.

    Posiblemente la subida de los precios de venta termina aquí. Lo cual no me parece mal y como inversor (y subastero) creo que me beneficia porque así los precios de adjudicación dejarán de recoger las potenciales subidas de precios.

    Y por supuesto, el precio de los alquileres subirá.

  18. #3
    24/10/18 17:15

    Mi opinión, sin ser abogado, pero hablando ayer con uno a la hora del café, es que los bancos no van a pagar nada, por lo menos por ahora, ya que ellos no eran los que tenían que pagar ese impuesto. Que los hipotecados tampoco se lo podrán reclamar, pues los bancos no lo cobraron, lo hizo la administración, y que cambiará de aquí en adelante sin duda. Se le podrá reclamar a la administración lo que no haya prescrito, y esta ser lo reclamará posteriormente, o no, al banco.
    Eso si, pobre del que tenga que pedir una hipoteca a partir de ahora, el diferencial del primer año será lo suficientemente alto como para paliar el impuesto, y un poco más por si acaso, ya en esa anualidad, y posiblemente también superior el resto de la vida del préstamo. Y el que no tenga un 30-40% del dinero que cuesta la vivienda, que se olvide de pedir. Bajo mi humilde opinión.

  19. Nuevo
    #2
    24/10/18 15:26

    Personalmente creo que tú juicio es más que correcto,dada la gran presión mediática, la sentencia será ratificada y únicamente se establecerá el alcance temporal de la misma siendo responsabilidad de la Hacienda Autonómica la devolución del impuesto y tan sólo por el plazo de los últimos cuatro años. Cualquier otra decisión resultaría en menoscabo de la estabilidad económica de los mercados y de las entidades financieras que ya lo harían pagar por algún otro lado, porque ¿quién ha visto alguna vez perder realmente a esas entidades?

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