Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

154
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #20
    Anonimo
    14/01/10 19:18

    Hola Tristán, el tema de las subastas, al que llegué casualmente, me encanta.
    Hoy he decidido ver alguna subasta en directo, de la SS.
    Con respecto al comentario en este post de Draco 15 de octubre, he comprobado parte de la estrategia que expuso sobre pujar más en sobre cerrado.
    En las subastas,como ya expusiste, cuando uno puja verbalmente sin haberlo hecho previamente en sobre, empieza en el 75%.
    En una subasta de coches, han coincidido varios que iban a pujar empezando por ese 75%, pero ninguno se ha decidido a pujar más alto. Cuando esperabamos la resolución de la subasta (supongo que se la llevaría el que antes se hubiera inscrito) y al abrir los sobres se ha comprobado que un "agazapado en sobre cerrado" ha pujado levemente por encima del 75%, y se ha llevado el coche.
    Por cierto, la mayor parte de los coches se los llevan por el 60% y el 80% el mismo señor.
    Con respecto a las subastas inmobiliarias, las que no habían sido suspendidas han quedado desiertas menos una que se ha adjudicado una señora (Ha pagado el 40% del tipo del 20% de nuda propiedad, creo que tendría una participación anterior en dicha propiedad.
    Un saludo. Julián.

  2. Top 100
    #19
    11/01/10 21:38

    Completamente de acuerdo. Son subastas problemáticas y para gente muy especializada. Generalmente somos distintos los subasteros de bienes inmobiliarios de los subasteros de bienes muebles.

  3. #18
    Anonimo
    11/01/10 21:30

    Y que opinais de los bienes en subasta, como maquinarias, mobiliario etc... que estan en propiedad de su dueño legitimo, ya que la seguridad social no los posee fisicamente. Tienes que ir a la casa del deudor a verlos y una vez que te lo adjudiques en subasta, tambien ir a recogerlos. ¿No es un poco problematico?.
    Aqui ahi un aspecto a mejorar ¿no?

  4. Top 100
    #17
    23/10/09 12:04

    Desde luego, pero es un gasto con el que tienes que contar.

  5. #16
    Anonimo
    22/10/09 23:06

    Hola Tristan, es mi primera participación pero te sigo todas las entradas, me encanta la labor divulgativa que estás haciendo, muchos te lo agradecemos.
    Te quería preguntar una pequeña duda, porque me puede volver a pasar y seguro que a muchos más les interesa. Hace dos años compré un viejo coche en una subasta de la seguridad social por el que pagúe un 76% del precio de subasta, pujé en sobre cerrado. Fuí el único postor y me lo llevé por poco dinero, era para uso personal y aún lo conservo.
    Para poder ponerlo a mi nombre en tráfico tuve que pagar los dos últimos años de impuesto de matriculación, que estaban pendientes.
    Ahora leyendo tu artículo se me ocurre que al ser deudas posteriores al motivo del embargo se supone que no me debería haber obligado ¿no? ¿o al ser impuestos se trata de otra manera? Porque en caso de que hubiesen sido por ejemplo 7 años pendientes me hubiesen costado más los impuestos que el propio coche...

    Gracias por tu tiempo, un abrazo!

  6. Top 100
    #15
    18/10/09 15:01

    LuisR, en la misma providencia de subasta te indican dónde está el vehículo depositado. Respecto a vehículos, la Seguridad Social tarda bastante poco en darte la documentación para que hagas los tramites necesarios de cambio de nombre, supongo que dependerá de la dirección provincial que haya subastado.

  7. #14
    Anonimo
    18/10/09 00:33

    Hola.
    Deseo acudir a la subasta de murcia por un coche. Alguien me puede decir cómo puedo verlo antes?
    Si me lo adjudican a mi. Cuánto tengo que esperar para ponerlo a mi nombre y disponer del mismo?

    Muchas gracias

  8. #13
    Anonimo
    16/10/09 14:35

    Tristán imaginemos que el bien interesa mucho, haces una postura en el sobre del 85%, y si otros postores entran a la verbal antes de abrir los sobres, entras tu también. Pero te paras por ejemplo en 80%. si el otro postor se lo adjudica por el 82%, al abrir los sobres: tatachan!

  9. Top 100
    #12
    15/10/09 23:48

    Librada, para saber qué subastas va a haber en Córdoba, lo mejor es consultarlo en la web de Pública Subasta y en la de Subasta Total
    Respecto a cómo aprender a participar en subastas, leéte el blog de cabo a rabo y ya está, no te hace falta más para aprender.

  10. #11
    Anonimo
    15/10/09 22:23

    Hola, soy de Córdoba me gustaria que me informaras de donde puedo dirigirme para enterarme de las subastas en mi ciudad y si ha algun libro o documentación en la cual informarme de como se realizan las subastas

  11. Top 100
    #10
    15/10/09 13:45

    Isabel, lamento muchísimo tu situación, pero ahora ya es tarde y creo que lo tienes muy crudo. Tendrías que haber contactado con los servicios sociales de tu municipio desde antes de la subasta. Ellos te podrían haber buscado un nuevo alojamiento. Ahora es poco lo que puedes hacer. Cuando llegue la comisión judicial no te van a dar más tiempo porque es gente acostumbrada a estas situaciones y, aunque les des lástima, harán su trabajo.
    Los estudiantes tendrán que salir junto a tí y no hay nada que puedan hacer, que no cuenten con que el banco les alquile la vivienda. Lo siento.

  12. #9
    Anonimo
    15/10/09 12:55

    Buenos dias Tristan, vi tu blog y me tome el atrevimiento de escribirte porque estoy desesperada y te pido si te es posible me ayudes en esto, por favor. Con mi marido teniamos una hipoteca que fue subastada y se la quedo el banco, el viernes en las horas de la mañana tenemos fecha para el desalojo, ya la abogada de oficio nos lo habia informado en julio pero le pedimos un tiempo mas porque no tenemos a donde irnos pero caja madrid no acepto y todo lo nuestro aun esta hay dentro.
    Será posible que ya cuando ellos vayan y vean que no tenemos a donde ir y que nuestras cosas siguen alli nos den un tiempo mas para desocupar?
    Qué debo decirles?
    Tengo habitaciones alquiladas a unos estudiantes y dicen que no se van porq no tienen dinero ahora. pueden ellos proponerle al banco que les aalquile el piso?

  13. Top 100
    #8
    15/10/09 12:45

    Draco, no entiendo la estrategia. Si pones en el sobre una cifra superior, ¿Para qué entras en la verval? A menos que no hagas para controlar que las posturas no suben mediante un arreglo, mientras que en el sobre pujas con otro nombre.

  14. Top 100
    #7
    15/10/09 12:42

    Es verdad FCALVO, yo fuí testigo de que eso le pasó a un subastero con años de experiencia. Casi me muero de la risa, ya sabes, cuentas pendientes...

  15. Top 100
    #6
    15/10/09 12:40

    Tienes toda la razón IurisCivilis, lo que pasa es que en Madrid todos esos procedimientos los llevan los juzgados de Primera Instancia nº31 y 32, que están dedicados exclusivamente a la Ley Hipotecaria y que no veas cómo trabajan de bien. Resuelven rápido y ejecutan más rápido aún. Conocen bien su trabajo y no se andan con chiquitas. Son muy resolutivos.
    Lástima que últimamente el servicio común de notificaciones y embargos esté tan atascado.

  16. Top 100
    #5
    15/10/09 12:37

    Cooooño Manuel Alicante, tienes toda la razón, ya está corregido y te quedo muy agradecido

  17. #4
    Anonimo
    15/10/09 12:06

    Buenos dias a todos.
    Quiza me equivoque, pero... ¿pueder ser, Tristán, que en el punto 7 de tu exposición, al final, hayas querido decir "que sí superen el 25% del tipo", en vez de "que sí superen el 25% de la deuda"?

    Un saludo

  18. #3
    Anonimo
    15/10/09 11:56

    Muy buen post Tristán, no te has dejado nada de nada.
    En las subastas de la seguridad social siempre se puede encontrar algún chollete, me gusta como funcionan, lo de los sobres es muy divertido.
    Además la estrategia puede ser amplia, hacer puja escrita, entrar a la verbal y haber puesto en la puja del sobre más que en la verbal.
    Saludos

  19. #2
    15/10/09 03:15

    Con el nuevo Reglamento de Recaudación, del que mucho tendrían que aprender los legisladores del Ministerio de Justicia, la Seguridad Social se quita de un plumazo los corrillos,los cazaprimas y los que no saben más que poner la mano extorsionando a los demás.

    Se da preferencia a los que hacen sus ofertas en sobre cerrado frente a los que lo hacen de voz. Para ello el que quiere ir de voz tiene obligadamente que empezar a pujar por el 75% del valor de subasta y aquí no vale decir que "paso". El participar de voz te obliga ya a aceptar una puja del 75%. Si te has equivocado y hay más postores pues no pasa nada porque con no pujar solucionado. Pero el problema es que haya sólo un licitador de voz y desconozca que no hay marcha atrás y que está obligado a aceptar esa postura. No tiene más alternativa que adjudicárselo por el 75% o perder el depósito. Y puedo asegurar y aseguro que a alguno se la ha atragantado.

    Cuando no hay ningún licitador de voz y hay varios sobres se da la posibilidad de mejorar las posturas ofrecidas siempre que sean superiores al 75%.

    Obviamente, los licitadores en sobre tienen la posibilidad de incorporarse a posturas de voz si los licitadores presenciales de voz hubieran superado su postura escrita.

    En fin,es una pena que siendo unas subastas tan bien planificadas y diseñadas, tengas que ir a un desahucio si no llegas a un acuerdo con el ocupante de la propiedad.

    Pero no hay que olvidar que una de las fuentes inagotables de ingresos es por las subastas de vehículos. Y aquí si hay llaves, te lo llevas puesto, porque todos están retirados y depositados.

    Saludos cordiales
    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  20. #1
    Anonimo
    15/10/09 01:37

    Gracias Tristán por la exposición jurídica de las subastas en la seguridad social que me ha hecho recordar mis tiempos de estudiante.

    Sin embargo, discrepo en cuanto a la facilidad del juicio de desahucio. No tiene porqué suceder así en todos los casos. Obtener un pronunciamiento judidicial es posible en unos cuantos meses. Sin embargo, la ejecución de la sentencia es otro tema diferente. Habrá que descender a cada caso en concreto y no es, desde luego, un procedimiento sencillo que, además, se puede alargar bastante en el tiempo.

    Un cordial saludo.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas