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Hola forer@s

Os comparto un nuevo video acerca de la fiscalidad de los afectados por la quiebra del Banco Popular. Es un caso que se que hay muchos afectados y es muy sencillo de declarar según los pasos que se hayan seguido. Como siempre os comparto con ejemplos prácticos y os invito a que una vez visto el video si teneís alguna duda la dejeís en comentarios. 

Saludos 

 

 

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  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Banco Popular (POP)
  1. en respuesta a diazro
    -
    #20
    25/04/20 17:15
    Hola Juan.
    En primer lugar, muchas gracias por la rápida contestación a mi consulta.
    He estado mirando el borrador de mi renta 2019 y no veo por ningún lado indicada la venta de mi terreno -que es de fecha mayo  2.019 y con todos los trámites legales realizados-. Tampoco la plusvalía obtenida por tal concepto, ni la pérdida por la quiebra de BPE. Y además, como nota aún más curiosa,
    en "mis datos fiscales" sigue apareciendo ese terreno como de mi propiedad.
    El resultado que dicho borrador presenta no contempla, por lo tanto, ninguno de esos hechos.
    He intentado buscar la forma de editar ese borrador, pero no soy capaz de encontrarla. Cuando he entrado en "Borrador" y le he dado a "continuar" me salen estas tres opciones: "Presentar declaración", "Ver datos fiscales" y "Vista Previa". En ninguna de ellas veo incluídas esas partidas, ni encuentro forma alguna de poder incluírlas. Quizá es que no entiendo debidamente la mecánica a seguir.
    Sí he podido verificar a través de "Mis expedientes" que está presentada y recibida en abril de 2.019 mi declaración rectificativa del ejercicio 2.018, notificando la pérdida en BPE, y tan sólo se me indica que está "en trámite", exactamente igual que desde el pasado año, cuando lo consulté por primera vez.
    Me queda claro, eso sí, que puedo compensar esa pérdida con el beneficio obtenido por la transacción inmobiliaria comentada, al tiempo que también podré compensar hasta el 25% de las rentas del capital mobiliario en este y en los dos siguientes ejercicios declarados. Pero no veo la posiblidad de realizar mi declaración desde este borrador, por lo que ruego me indiques si esto es imputable a mi absoluta impericia para conseguirlo.
    Perdona mi insistencia y mi falta de conocimientos y, una vez más, gracias por tu ayuda y la que brindas tan desinteresadamente a muchos otros.
     Recibe un cordial saludo,
    Ángel.

  2. en respuesta a novatodeltodo
    -
    #19
    25/04/20 13:39
    Hola novatodeltodo
    Si realizaste la declaración complementaria y no has recibido respuesta por parte de Hacienda, puedes considerar que esa misnusvalia ya está en tu expediente. Si ya has iniciado la Renta de este año, podrás comprobar que si editas el borrador provisional que aparece en el resumen de declaraciones, al final de documento aparece cómo "Información adicional" todas las minusvalias de los 4 ejercicios anteriores al 2019. Por tanto, en este apartado deben aparecer 6.000 euros de minusvalias del 2018. Si por alguna razón no viniera reflejada esa minusvalia y tuvieras necesidad de utilizarla para compensar plusvalias del ejercicio, puedes considerar estos 6.000 euros y si Hacienda te hiciera una Inspección, puedes mostrar tu declaración rectificativa.
    En cuanto al proceso de compensación de plusvalias con minusvalias, está establecido que si en el ejercicio has tenido minusvalias, antes de guardarlas se compensarán con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario y se guarda el resto. En el supuesto que hubieras tenido ganancias, se tomarían las minusvalias más antiguas (4 años anteriores), hasta que el resultado sea "0" y así se procederia en el futuro. Todo esto se hace de forma automática. Tú no tienes que hacer nada y podrás comprobar que en el apartado que te he comentado de "información adicional" de tus Rentas que aparecerán los valores que hay pendientes en cada ejercicio para compensar en los 4 ejercicios siguientes.
    Insisto en que todo se hace en automático, incluida la compensación del 25% de los rendimientos del capital mobiliario.
    Si te queda alguna duda despues de comprobar lo que te he comentado, me lo indicas y trato de aclarar.
    Saludos,
  3. en respuesta a Pepa Bustillos
    -
    #18
    24/04/20 17:58
    Buenas tardes.
    Yo fuí afectado en 2017 por la quiebra del Popular. En la Declaración que efectué en el año 2018 mi gestoría no reflejó esa pérdida de más de 6.000 Euros y cuando me enteré ya estábamos en 2.019, por lo que me ví obligado a presentar una declaración rectificativa por omisión de haberlo realizado en el ejercicio anterior, sin
    solicitud lógicamente de deducción alguna.
    Estuve siguiendo mi expediente durante meses y como la AT no me respondió, hice una consulta en la Delegación correspondiente a mi residencia, donde el funcionario que me atendió me indicó que Hacienda no tenía nada que responder. Que si no había ninguna comunicación, me limitase a reflejar esa pérdida en la siguiente declaración (la de 2019 que presentaré en unos días) y la compensara con la ganancia obtenida en 2.019 por la venta de un terreno.
    Quería asegurarme de que realmente puedo hacerlo y, como pese a esa compensación sigo teniendo pérdidas, en qué porcentaje puedo compensarlas con cargo a mis rendimientos del capital mobiliario, así como hasta qué ejercicio declarado puedo utilizar este último porcentaje de compensación por citados rendimientos.

    Muchas gracias y un saludo.

  4. en respuesta a evangelista
    -
    #17
    14/04/20 20:48
    Hola evangelista
    Yo tambien aprendo mucho de ti!
    Saludos!
  5. en respuesta a diazro
    -
    Top 100
    #16
    14/04/20 20:44
    Muchas gracias
  6. en respuesta a Enrique14
    -
    #15
    14/04/20 19:20
    Hola Enrique
    Si sigues el ejemplo de venta de acciones que he puesto en mi video (abajo te pongo el enlace), no aparece nada referente a las retenciones. Solo necesitas el precio de venta y el precio de compra.
    En cuanto, al tratamiento de la compensación de las ganancias y pérdidas de los 4 años anteriores, lo hace el programa en automático. No tienes que hacer nada. Además podrás comprobar en tu Declaración de la Renta, cuantas pérdidas quedan pendientes de compensar al acabar el ejercicio.
    Saludos
    https://www.youtube.com/watch?v=s_-iuM6W4ts&t=621s

  7. #14
    14/04/20 17:46
    Hola Juan, muchas gracias en nombre de todos los que consultamos.
    Yo la verdad es que soy muy egoísta y me acuerdo de tí siempre cuando hago la declaración de la renta y es que tengo dos dudas.
    1) Cuando estás rellenando en apartado sobre las ventas de acciones hay un momento que te pregunta después de poner el precio de compra y venta si en esa transacción hay alguna retención?? y no entiendo que retención puede haber.
    2) Como se compensan de un año a otro las posibles perdidas que hayamos tenido en bolsa de un año anterior??.

    Muchas grácias anticipadas Juan.
  8. en respuesta a diazro
    -
    #13
    13/04/20 13:42
    Muchas gracias Sr. Díaz por la rápida y certera respuesta.

    Después de toda la Semana Santa leyendo y consultando, me parecía que lo estaba haciendo bien.

    He introducido el valor UNO (1) en lugar de CERO (0) y el programa de Renta me lo ha admitido. Ya está enviada mi declaración. 

    Muchas gracias de nuevo
  9. en respuesta a Anayet 2020
    -
    #12
    13/04/20 13:23
    Hola Anayet
    No cambies de casillas.
    Pon valor "1" en vez de "0" y prueba si el programa te deja seguir. Creo que es un fallo del programa de Hacienda.
    Por favor, confirma si ha funcionado por si me consulta alguien más, sobre este mismo asunto.
    Saludos,
  10. en respuesta a diazro
    -
    #11
    13/04/20 12:32
     Buenos días Sr. Díaz.

    Me encuentro en un caso similar al de la consulta. En mi caso, las acciones tienen valor CERO tras sufrir un proceso de concurso de acreedores. La sociedad ya está liquidada y disuelta.

    El programa de Hacienda me valida la declaración pero al ir a enviarla me dice que el valor de transmisión no puede ser CERO y no me deja enviarla.

    Me estoy refiriendo a la declaración de 2019 e incluyo estas pérdidas en  Apartado F2: ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales ( a integrar en la base imponible del ahorro)    8.2.6.2.4. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.
     
    ¿Debería declararlas en otra casilla?

    Muchas gracias por su atención
  11. en respuesta a diazro
    -
    #10
    15/06/18 18:17

    Gracias Juan, te acabo de enviar un mensaje por privado. Buen día. Miguel

  12. en respuesta a Miguel53
    -
    #9
    15/06/18 10:57

    Hola Miguel53

    Lo correcto es el segundo supuesto.
    Te aconsejo que pases de lo teórico a lo práctico.
    Empieza a meter datos en tu renta, declarando ganancias y pérdidas y comprobarás que la forma con la que el programa de Hacienda hace los cálculos, es cómo indicas en el supuesto 2.
    Efectivamente, de esta manera dejas de compensar 1000 euros del año 2013. Hacienda considera que has tenido 4 años para poder compensar tus minusvalías antiguas con ganancias futuras.
    Si en el proceso te surje alguna duda, me mandas un email por privado y no mareamos al personal del foro.
    Saludos,

  13. en respuesta a diazro
    -
    #8
    14/06/18 22:57

    Muchas gracias DIAZRO por tu paciencia conmigo. Lo has explicado muy claro y muy bien, no me has liado más. Sólo me gustaría que detallaras el algoritmo que usa el programa de Hacienda, de forma automática, compensando las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    Entiendo que prima la norma de que las ganancias en un determinado ejercicio se compensan con las pérdidas más antíguas pendientes de compensar, de forma que las pérdidas de ese mismo ejercicio no se consumen en la compensación mientras queden pérdidas más antíguas. El problema deriva del concepto de pérdida o ganancia en un ejercicio, si van por separado pérdidas y ganancias, o es el balance entre ambas lo que se considera pérdida o ganancia. Y es que la alternativa del segundo supuesto, de que antes de compensar con minusvalías previas, haya una compensación intraejercicio, es mucho peor para el contribuyente. Voy a poner un ejemplo:

    En 2017 tengo 3000 euros de ganancias y 1000 euros de pérdidas. En 2013 tengo una minusvalía todavía pendiente de compensar de 3000 euros.

    Primer supuesto del algoritmo: Las ganancias de 3000 euros en 2017 se compensan primero con las pérdidas de 2013, quedando un saldo cero y consumiéndose la totalidad de las pérdidas pendientes de compensar. Los 1000 euros de pérdida de 2017 se consignan como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes: 2018 - 19 - 20 y 21.

    Segundo supuesto del algoritmo: Las ganancias de 3000 euros en 2017 se compensan primero con las pérdidas de 1000 euros de 2017, de forma que queda una ganancia neta en el ejercicio de 2000 euros. Los 2000 euros de ganancia se compensan con los 3000 pendientes de compensar de 2013, quedando también un saldo cero. Pero ojo, con una diferencia importante con el primer supuesto. 1000 euros de los 3000 euros pendientes de compensar de 2013 se pierden, ya no pueden compensarse en futuros ejercicios. Se usan solamente en la compensación 2000 de los 3000 euros pendientes. Y lo que es peor, los 1000 euros de pérdida de 2017 ya no figuran como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes: 2018 - 19 - 20 y 21, porque han sido consumidos compensando las ganancias de 2017.

    Sólo pido me respondas por cual de los 2 supuestos se guía el algoritmo que usa el programa de Hacienda, de forma automática, compensando las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    Muchas gracias de nuevo por tu atención y paciencia.
    Saludos cordiales.

  14. en respuesta a Miguel53
    -
    #7
    14/06/18 19:57

    Hola Miguel53

    Me reitero en todo el proceso que te puse en mi mensaje anterior.
    Estás obligado a declarar las minusvalías del Popular.
    El valor de transmisión de dichas acciones es "0". (si te sale una nota de advertencia de Hacienda, dale a "continuar" y tomará el valor 0)
    El programa de Hacienda, de forma automática, compensará las ganancias y pérdidas patrimoniales.
    Solo en el caso que el resultado del ejercicio 2017 (más ganancias que pérdidas) fuera positivo, podrias compensar las ganancias patrimoniales con las pérdidas patrimoniales que tenias en 2013.
    Por tanto, aunque el resultado de tu declaración (según dices) no varía, la forma en la que debes hacerlo es cómo te he indicado.
    Espero no haberte liado más.
    Saludos,

  15. en respuesta a diazro
    -
    #6
    14/06/18 00:23

    Muchas gracias diazro, perdona por no haberme expresado con más claridad. En las perdidas por acciones del POPULAR no hay valor de transmisión y por eso no figura en los datos fiscales de ventas de acciones que de cada uno de nosotros tiene hacienda, pero como son muchos los afectados y muchas las
    consultas vinculantes que se han hecho en este sentido a Hacienda, la respuesta de hacienda es asimilar a valor cero y meterlo en el mismo capítulo que las acciones. Cualquier otra opción de incluir las minusvalias en otros conceptos, que base legal habría, implicaría querellarse contra hacienda por esa decisión y no va a ser ese el caso.

    Dices se compensarán plusvalías y minusvalías del ejercicio 2017, pero si asi fuera en mi caso sería indiferente declarara o no las perdidas del POPULAR ya que mis plusvalías excenden a esas minusvalías y se compensan en su totalidad con pérdidas no compensadas arrastradas de 2013.

    Ahora bien, si la compensación con pérdidas empieza con las más antiguas, no prima la compensación intraejercicio como parece deducirse de tus explicaciones. Así, las plusvalías bursátiles de 2017 primero se compensan con minusvalías de 2013, luego 2014, etc.. hasta 2017, de forma que las minusvalias de 2017 del POPULAR las puedo compensar en los 4 ejercicios futuros, aunque el resultado de mi declaración en 2017 sea igual declarando estas pérdidas que no declarándolas. En otras palabras, las minusvalías del popular, me quedan para compensar en los 4 ejercicios próximos, porque las plusvalías de 2017 primero se compensan con minusvalías de ejercicios previos, antes de consumir las minusvalías intraejercicio. Confirma por favor que mi interpretación es correcta y NO prima la compensación intraejercicio cuando hay una compensación pendiente de ejercios anteriores.
    Saludos

  16. en respuesta a Miguel53
    -
    #5
    13/06/18 09:56

    Hola Miguel53

    No me ha quedado muy clara tu pregunta.
    Te explico el proceso a seguir en el tratamiento de las plusvalias y minusvalías y seguro que despejo tus dudas.

    - En el ejercicio 2017 se declararán las minusvalías de las acciones del Banco Popular. También se deberán declarar las plusvalias obtenidas por otros conceptos (acciones, casas, fondos de Inversión, ETF´s, etc).

    - Se compensarán plusvalías y minusvalías del ejercicio 2017.

    - Si el resultado es positivo (más plusvalias que minusvalias) se compensará con minusvalías declaradas en años anteriores (2013, 2014, 2015 y 2016). En caso de que aún quedara un saldo positivo, dicha cantidad tributará en la base del ahorro (del 19% al 23%) y afectará a la renta de 2017.
    Si se compensa todo, el resultado del ejercicio seria 0 y no afectará al resultado de la Renta.

    - Si el resultado del ejercicio 2017 es negativo (más minusvalias que plusvalias), podrás compensar el importe que haya quedado con las plusvalías que obtengas en los 4 ejercicios siguientes (2018, 2019, 2020 y 2021).
    Si has declarado minusvalias en el año 2013 y no las ha compensado en los ejercicios siguiente, ya no podrás compensarlas a partir de este ejercicio 2017.

    Creo que he respondido a tu pregunta.
    En todos los casos es obligatorio que declares las minusvalías que has tenido por las acciones del Popular.
    Saludos

  17. en respuesta a Luuiis
    -
    #4
    13/06/18 09:31

    Hola Luuiis

    Muchas gracias por tu reconocimiento. Eres muy amable!!
    También agradezco tus aclaraciones respecto al tratamiento de los bonos de fidelización. Me tomo nota.
    Saludos

  18. en respuesta a Luuiis
    -
    #3
    12/06/18 00:15

    Muchas gracias por el vídeo. Agradecería me confirmara que en el siguiente supuesto no hay forma de compensar fiscalmente la pérdida de acciones por la quiebra del POPULAR: si las plusvalias por venta de valores distintos del POPULAR en 2017 suponen la mitad de las minusvalías pendientes de compensar de 2013 y la pérdida por las acciones del POPULAR es inferior a la ganancia patrimonial en 2017 por la venta de otras acciones, da igual se consignen o no esas pérdidas del POPULAR, ya que ni modifican el resulado de la declaración, ni hay posibilidad de compensarlas en futuros ejercicios. Muchas gracias por su atención.

  19. Nuevo
    #2
    10/06/18 12:11

    Me he tomado el tiempo necesario en registrarme y activar cuenta en Rankia con la finalidad de poder felicitarle por la claridad de su exposición y para agradecerle su clarificadora y desinteresada exposición sobre la fiscalidad del affaire Popular. Me hago desde este momento seguidor de su blog.
    Como afectado en el tema, y destinatario de bonos de fidelización, he recibido la información fiscal que facilita Banco Popular, y en ella nos indica que esa ganancia -cuantificada en el 70% del valor nominal delos bonos- ha de trasladarse a la casilla 372 de la declaración, una casilla de cumplimentación directa, sin necesidad de "editar", que -si bien no es la que creo haber visto que señalaba usted en el vídeo, sí forma parte de las páginas que la declaración dedica a variaciones patrimoniales. Se lo comento simplemente como anécdota. y, reitero, muchas gracias por su intervención.

    Saludos.

  20. Nuevo
    #1
    07/06/18 19:52

    Muchas gracias por tu video. Me has aclarado muchas dudas. Un saludo.