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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a alabarda
    -
    #20
    04/01/19 16:41

    Hola, Alabarda.

    Siento no poder ampliarte la información. Te puedo decir que mi asesor rellenó el modelo 720. Meses después leí este artículo y le pedí que se informase sobre el D6. Me dijo que precisamente unas días después tenía una reunión con técnicos de Hacienda en Granada y que aprovecharía para consultarles. Después le pregunté y me dijo lo que escribí en mi correo anterior. No tengo más información. Mi asesor no suele manejar temas bursátiles pero hasta ahora me ha demostrado que tiene buen criterio y que se informa bien cuando es necesario.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Reidor
    -
    #19
    03/01/19 21:09

    Hola Reidor,

    Te agradecería si pudieras ampliar algo más esta información, tienes mucha confianza en tu asesor? sabes en que normativa aparece la revocación/anulación de estos modelos, en la pagina web de los ministerios siguen como vigentes.

    Muchas gracias y saludos,

  3. en respuesta a Reidor
    -
    #18
    Portomare
    28/12/18 12:48

    alguien sabe si en el apartado 7 donde dice identidades financieras y es el simbolo 300 hay que ponerlo ahi,al tener a bbva en la cuenta de valores,gracias

  4. #17
    20/12/18 20:13

    Según me dice mi asesor, el modelo 720 y su complemento D-6 han sido declarados no conformes a las normas comunitarias por la UE y Hacienda ya no los exige.

  5. en respuesta a Xelo Ribera
    -
    #16
    21/05/18 09:30

    Hola Xelo, gracias por tu respuesta y el link al otro hilo. Por tener entonces acciones (en mi caso tanto de la bolsa española como estadounidense) y dinero en efectivo en la cartera de DeGiro, tengo que presentar este modelo, correcto? He comprado en 2017, y realizado apenas 3 ventas, con pérdidas. Actualmente mantengo el resto de acciones.

    Soy un inversor amateur, con apenas unos ~700€ invertidos en total, no llego a los 50.000€, tengo alguna excepción o tengo que presentarlo sí o sí? (fuera de plazo, claro está...).

    Gracias. Un saludo.

  6. en respuesta a Borhammer
    -
    #15
    17/05/18 20:49

    Que más van a inventarse para molestar a los pequeños ahorristas mientras siguen hinchando la burbuja inmobiliaria y permitiendo que los bancos limpien sus balances con la confiscación del ahorro mediante tasas de tipos de interés ridículas?
    El 720 y el D6, y no te olvides las plusvalías en el IRPF, ah y por si te lo hubiéramos puesto demasiado fácil revocamos los DNI's electrónicos para que así tengas que molestarte en renovarlos de nuevo y que no te pille el toro en el mes de enero. A ver que podemos inventar el año que viene para complicaros la vida un poco más a todos.

    PD: Otra alternativa es vender todo el dia 31 y recomprar otra vez el dia 1, das comisiones al broker pero al menos te quitas el muerto de encima.

  7. en respuesta a mdcarmen
    -
    #14
    24/04/18 13:57

    Supuestos D6

    Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de
    enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
    Declaración de operaciones (flujos): Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada
    inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una
    participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la
    inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a
    contar desde la fecha de realización de la operación.
    Se podrá declarar en un mismo impreso varias operaciones de inversión y de liquidación siempre
    que cada una de ellas supere el valor de 1.502.530,26 euros o que el inversor tenga un porcentaje mayor
    o igual al 10% del capital social y siempre que se realicen en el mes que sigue a la primera operación que
    se declara. En este caso, el plazo de un mes se cuenta desde la fecha de la primera operación.

  8. #13
    17/04/18 17:47

    En el 2017 abrí una cuenta con Degiro e hice inversiones en valores que me han proporcionado dividendos. Desconocía por completo lo de rellenar el D6.
    Tengo dos preguntas
    Puedo hacerlo fuera de tiempo?. Y si tengo que declarar en la declaración de renta los dividendos generados.
    Gracias

  9. en respuesta a Xelo Ribera
    -
    Nuevo
    #12
    09/04/18 23:04

    Hola,

    me surge una duda, de novato, cuando dices "...las inversiones españolas en el exterior, concretamente en empresas que cotizan en Bolsa..." ¿te refieres a Españoles que trabajan con un Broker extranjero, con independencia de donde sean las acciones: España, Francia, EEUU,...? ¿o las acciones deben de ser del Mercado Español?

    Por otro lado, el Modelo D6 solo permite registrar un número entero de títulos, si operas con un broker que permite copiar a inversores "expertos", en muchas ocasiones tienes una porción de un título (por ejemplo: 0,5 acciones de Amazon), ¿qué se debe hacer en estos casos?

    Ya que estoy puesto y abusando un poco..., las criptodivisas no se informan en este modelo, ¿verdad?

    Gracias por adelantado.

  10. #11
    22/03/18 14:07

    En el caso de operar sólo con futuros, y más si es intradía que cierra posiciones a diario, me imagino que el D-6 no le afecta en absoluto ¿verdad?

    ¿Se sabe algo al respecto?

  11. en respuesta a kikemoreno
    -
    #10
    13/02/18 17:52

    Hola, dependerá del uso que el broker haga de ese efectivo, ya que hay algunos depósitos en cuenta que el broker los pone en un fondo monetario, como es el caso de Degiro. Os paso un enlace donde lo comenta un compañero.
    https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/3778653-dudas-preguntas-modelo-d-6?page=3#respuesta_3798440

  12. en respuesta a kikemoreno
    -
    #9
    13/02/18 17:42

    Si la has hecho, y no hay opción para poner el saldo en cuenta, es que no hay que declararlo. No iba desencaminado.

  13. en respuesta a Jonpru
    -
    #8
    13/02/18 17:36

    Yo diría que el saldo en cuenta no hay que declararlo, de hecho en el modelo ni siquiera hay una opción para eso.

  14. en respuesta a Xelo Ribera
    -
    #7
    13/02/18 16:16

    Ok, había entendido que lo fundamental era informar de las posiciones sobre valores, y que el depósito se refería a eso, por tanto que si no se tienen valores no hace falta. Entonces, tengas lo que tengas, hay que hacerla.

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a Jonpru
    -
    #6
    13/02/18 15:50

    Deberías hacer el modelo D-6 si tu broker es extranjero ( dinero que está en la cuenta de tu broker extranjero, es considerado como inversión extranjera ). Si por el contrario tú broker es nacional y tus posiciones en empresas extranjeras han finalizado el 30 de diciembre no debes hacer el modelo D-6 ( en ese caso el dinero de la cuenta que tienes en el broker nacional no es considerado inversión extranjera ).

  16. en respuesta a Xelo Ribera
    -
    #5
    13/02/18 15:36

    Hola,

    Una pregunta: Cuando dice depósito, ¿se refiere a depósito de valores o a cualquier cantidad monetaria que se tenga en el extranjero? Quiero decir, si a 31 de diciembre no tienes ningún valor porque has vendido las acciones,y ese día tienes el dinero en la cuenta y las vuelves a comprar el 1 de enero, ¿habría que hacerla?

    Muchas gracias y un saludo.

  17. en respuesta a victop
    -
    #4
    29/01/18 18:30

    El Modelo D-6 Es una declaración para realizar el registro de las inversiones españolas en el exterior, concretamente en empresas que cotizan en Bolsa cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

    Este modelo se presenta por dos razones: la primera cuando haya una inversión significativa (Declaración de Flujos) y la segunda por los saldos al final de cada año natural, sólo por el simple hecho de tenerlos.
    Te paso un enlace que estará mejor explicado.
    https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-modelo-d-6

    En cuanto al modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero- es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero que superen los 50.000€. También te paso el enlace con todo bien explicado.
    https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
    Saludos.

  18. #3
    29/01/18 17:57

    Hola. Esta nueva declaración a traves del modelo D-6 . Me tiene preocupado pues me acabo de enterar de este nuevo hecho.

    En mi caso suelo operar con Fondos de Inversion de gestoras extranjeras, pero a traves de: RENTA 4 .

    En mi caso particular, tendría que declarar las inversiones a traves del mencionado formulario del Modelo D-6 , o también del modelo 720 , a Hacienda.
    Espero su respuesta . Muchas Gracias.

  19. en respuesta a eltitorul
    -
    #2
    16/01/18 17:43

    Sólo las posiciones abiertas a 31 de diciembre de 2017. En el caso de GPM que es un broker miembro de la Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, MAB y Latibex, legalmente autorizada para operar en los mercados bursátiles por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número de registro 105, sólo presentarías con el Modelo D-6 si has invertido en el extranjero. En el caso de Degiro siempre por ser un broker extranjero.

  20. #1
    16/01/18 16:26

    En resumidas cuentas, hay que enviar un extracto con todas las operaciones de todas los brokers que operan en el extranjero, como Degiro o GPM, correcto?