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Relato del okupa que se me subió a las barbas

Para quienes crean que el proceso de desahucio es un procedimiento sencillo que siempre acaba con final feliz hoy os traigo mi última experiencia, que no ha sido precisamente grata.

A principios de este año compré un piso en una subasta de la Seguridad Social.

En realidad compré muchos pisos, unos en la Seguridad Social, otros en la AEAT y alguno en los juzgados, pero el piso que hoy me trae aquí lo habían subastado en la Seguridad Social y estaba okupado por un negro.

 

-  Coño, Tristán, eres un puto racista, ¿a qué viene decir que el tipo era negro?

-  Pues muy sencillo, porque si fuera pelirrojo lo diría y si fuera cojo o tuerto también lo diría. La gente solemos referirnos a los demás por el rasgo físico que más les caracteriza. Y resulta que el tipo éste era negro.

 

Sigamos...

Una vez inscrito el título de adjudicación me fui a verle y me encontré con un tiparraco súper primitivo, casi recién desembarcado de la patera y que apenas chapurreaba algo de español. Pero sí lo suficiente para exigirme que o le pagaba diez mil euros -sí, diez mil, lo que no había ganado él en toda su vida- o resistiría allí todo lo posible y luego me quemaría el piso antes de irse.

Siempre es desagradable darte de bruces con la mentira del "buen salvaje", una de las muchas milongas que nos obligan a aceptar pero que no resisten ni 5 minutos de prueba. El caso es que el menda comenzó a ponerse violento y yo opté por irme de allí en la confianza de que en unos meses él estaría en la calle y yo tendría el piso reformado y a la venta.

Aunque ahora que lo veo con la perspectiva del tiempo creo que hubiera hecho mejor en contratar a aquellos dos armarios rumanos que hace poco me contaron que por 500 euros habían desalojado a hostias a unos okupas que se le estaban poniendo chulitos a un amiguete mío que es agente inmobiliario.

Pero entonces yo todavía creía que los desahucios por precario eran cosa de coser y cantar.

Tanto es así, que en vez de encargarle el trabajo al verdugo de okupas, que es un verdadero killer con esta gentuza, se lo encargué a una letrada a quien le debíamos un favor. Resulta que en otoño habíamos comprado varios pisos okupados a un fondo de inversión y la letrada de dos de estos pisos continuó con el procedimiento judicial que ya estaba acabando y al final, tras el lanzamiento judicial, en vez de pasarnos la factura a nosotros, se la pasó al fondo, quienes como están en la inopia se la pagaron sin problemas.

La habíamos prometido darla en el futuro algún encargo y esta ocasión era perfecta para saldar la cuenta.

¡¡Que grave error!!

Porque lo que comenzó así...

 

 

Finalmente ha terminado de esta manera...

 

 

¿Qué ha pasado?

Yo os lo digo, que cuando el negro se enteró de que había sido demandado, le entró prisa y le vendió a otro cualquiera su "derecho" de okupación y así, cuando llegaron los del juzgado a notificarle la demanda se encontraron, como dice el auto, con otras personas diferentes que alegaban ser inquilinos legítimos desde hacía año y medio.

Todo mentira, obviamente.

Pero suficiente para que un juzgado ideológicamente podemita y profesionalmente sectario, prefiera utilizar esa puerta de salida en vez de hacer su trabajo y poner en la calle a la gentuza okupa dado que el legítimo propietario se estaba poniendo al amparo de su Justicia. 

Pero ya dije al principio del post que visto el resultado me habría ido bastante mejor tomándome la Justicia por mi mano en vez de recurrir a quienes no saben impartirla.

Así que una vez recibido el palo judicial le escribo Javier, el mediático abogado anti-okupas y el tío va y me responde...

 

Tiene razón el juez. Así de claro te lo digo. 

Yo he desahuciado con el 250.1.7. De hecho, lo menciono en el artículo que estoy preparando para tu blog. Era yo joven, entusiasta, melena al viento y tuve la inmensa baraka de que los desahuciados comparecieron para allanarse a cambio de renunciar a las costas. 

Pero es un Artículo que lo carga el Diablo, como acabas de ver. Y suerte has tenido de que no te casquen las costas. El Artículo correcto para tus fines será prácticamente siempre el  250.1.2 LEC.

 

Joooder, o sea, que la culpa la he tenido yo por haber demandado por el artículo 250.1.7 de la L.E.C. en vez de haberlo hecho por el artículo 250.1.2 de la L.E.C.

¿Pero qué diantres es eso del artículo 250.1 de la L.E.C?

Quien lo quiera saber, que lea el magnífico post de invitado que Javier acaba de publicar en Subastanomics, en el que explica perfectamente el dichoso artículo y las diferencias entre atacar a los malos por un lado o por el otro.

La lotería del desahucio en España. La cruda realidad actual y la que se avecina.

 

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  1. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 100
    #20
    09/11/17 10:42

    ¿Jotaerre abogado de dos o tres subasteros de por aquí? Jejeje, yo más bien diría que no hay subastero de los que por aquí pastamos que no le haya contratado en alguna ocasión. Y los novatos del curso no veas.

  2. en respuesta a Papain7
    -
    Top 100
    #19
    09/11/17 10:39

    No pides nada. Lo que vosotros necesitáis es encerraros con Don Jotaerre y hacer un brainstorming que dure una tarde entera. Os saldrá más barato que cualquier otra sugerencia que os pueda hacer un ajeno a las subastas.

  3. en respuesta a Papain7
    -
    #18
    09/11/17 10:36

    @Papain7 Te contesto yo, pero ojo que soy informatico.

    Lo primero que te recomendaria es que tu amigo se ponga en manos de un profesional, de estos de pago. Puede servirte el mismo Trist'an con su servicio Hello, bien de Jotaerre, abogado que colabora en este blog y es abogado de al menos tres de los subasteros que escriben aqui.

    Lo que yo entiendo es que en t'erminos generales, si se subasta por la primera y es la primera ejecucion que se hace, el que se lo lleva se lo lleva limpio de polvo y paja.

    Conviene que tu amigo este empadronado all'i, bueno, diria que es basico, y si no lo estuviero que pueda probarlo.

    Como el diablo esta en los detalles, convendria reunir todos los detalles del asunto y presentarlos a alguien que sepa realmente bien del asunto, y cuando digo todo, es todas las deudas existentes, con su documentacion, y detalles de todos los impagos, junto con la hipoteca, informacion del padron, suministros a su nombre con consumos, cartas de servicios telefonicos y de internet dirigidos a dicha direccion, etc.

    Adicionalmente la informacion sobre el proceso judicial es fundamental.

    Y si alguna vez te vieses tu en esa situacion, ya sabes, lo basico y fundamental es vender en venta habitual antes que meterte en este lio, vender al 90% de su valor si hace falta antes que al 70, y encima tener impagos.

    Si el plan le fallase, lo que debiera hacer tu amigo es hacer publicidad de la subasta por su cuenta, indicando su disposicion de dejar todo el amueblado por digamos 500e y la amplia disposicion de entregar las llaves a demanda, sin daħar la casa, y mostrandola a quien haga falta. Esa publicidad subira el valor de la subasta

  4. en respuesta a Miguel_n
    -
    #17
    09/11/17 10:16

    Buenos días, entro por aquí a ver si podéis darme consejo. Llevo unos días informándome del funcionamiento de las subastas judiciales por un problema que tiene un conocido y empiezo a darme cuenta de que es un mundo complejo.

    Esta persona tiene su vivienda habitual en subasta judicial desde ayer (es su vivienda habitual de forma efectiva, estoy pendiente de confirmar si también lo pone en las escrituras del préstamo hipotecario, que es lo que parece que regula si realmente lo es o no).

    El bien ha salido a subasta por una cantidad reclamada que supone el 30% del valor de tasación, pero el inmueble tiene unas cargas (otras hipotecas posteriores, una de ellas del mismo banco ejecutante, que tiene dos hipotecas sobre el inmueble) que suponen el 70% - 80%.

    Probablemente el valor de mercado del inmueble en el estado en que está y dejando los muebles y demás (esta persona está dispuesta a dejarlo todo), está entorno al 75% del valor de tasación. Mi conocido tiene un tercero que está dispuesto a comprar la vivienda por ese 75% aprox y me ha pedido consejo sobre cómo afrontar la situación.

    Si el tercero compra en ese precio, mi conocido podría afrontar todas o prácticamente todas las cargas posteriores. Se quedaría sin casa pero es un “mal menor”. La situación ideal, sería que pudiera comprar por el valor de la carga del ejecutante (que tiene la hipoteca por la que ejecuta y otra posterior sobre el mismo bien), que las cargas posteriores (creo que de dos o tres bancos más) quedaran eliminadas y a esta persona, le quedase algo para intentar comprar una vivienda más pequeña o vivir de alquiler.

    En toda esta maraña, el precio en que mi conocido compró el inmueble sería aproximadamente el 60%, por lo que también nos planteamos que ocurriría con las plusvalías y quien tendría que hacerles frente en caso de ejecutarse la compra de este tercero en un 70%-75% del valor de tasación.

    Después de informarme un poco del funcionamiento de las subastas judiciales, sigo teniendo muchas lagunas y consideraciones que probablemente estén equivocadas, así que antes de darle consejo, me gustaría asegurarme de varias cosas:

    - La “cantidad reclamada” que aparece en el portal, supone la deuda + intereses + cargas?

    - Si se subasta el bien, esta persona puede ofrecer la cantidad reclamada y quedarse con el bien? Que ocurriría en este caso con las cargas posteriores?

    Hemos intentado hablar con el abogado del banco para llegar a un acuerdo, pagar su deuda, vender el inmueble e intentar negociar el resto de cargas para liquidar el tema, pero no presenta postura alguna de colaborar, no sabemos si porque quieren adjudicarse el inmueble o porque está ya metido “en el proceso” y no quieren trabajar, pero es una situación que a esta persona le genera bastante intranquilidad.

    Después de leer el procedimiento de las subastas judiciales y sin saber lo que se me puede estar escapando, el planteamiento que le iba a proponer es intentar llegar a un acuerdo por la deuda. He leído que muchas subastas se liquidan así, pero tampoco se a quién se tiene que dirigir para resolverlo de esta forma. Alguien podría ayudarme?

    Si no conseguimos acuerdo previo, lo siguiente sería ir a la subasta, en cuyo caso, el planteamiento que creo que más le puede convenir es hacer una puja por ese 30% y esperar a ver si el banco sube.

    Entiendo que:

    - Si el banco o un tercero pujan >70%, se adjudican el inmueble. Quien se haría cargo de las plusvalías en este caso? Que ocurriría con las cargas posteriores (una de ellas del mismo ejecutante)?

    - Si el banco o un tercero (o yo mismo) hace una puja por un importe <70% entramos en el apartado cuarto del artículo 670 de la LEC y mi conocido tiene 10 días para presentar a un tercero que satisfaga deuda+intereses+costas (entiendo que esto es lo que pone en el portal de subastas como “cantidad reclamada”). Que ocurriría con las cargas posteriores en este caso? A quién tenemos que acudir para presentar la propuesta? Se puede denegar por no llegar al 70%?

    - Si la subasta queda desierta porque nadie puja, el ejecutante puede pedir la adjudicación por el 50% del valor o por la cantidad que se adeuda si no es vivienda habitual (no se quien dirime si lo es o no de no ponerlo en las escrituras, ya que parece que sólo es obligatorio a partir de 2.013 y esto es anterior). En este caso, mi conocido tendría aquí posibilidad de ofrecer la cantidad adeudada.

    Aconsejaríais algo distinto a lo que estoy planteando?

    Creo que con esto más o menos podría orientarle, pero en cualquier caso si a alguien se le ocurre algo que se me esté pasando, siempre es de agradecer que me lo comentéis.

    Mil gracias!

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #16
    Miguel_n
    09/11/17 08:08

    Ya se ha degradado en los últimos meses, la suciedad impera en todo el edificio. Los gitanos de guardia por el día en el portal y de noche si sales a la escalera sin luz, tienes la sensación de que algún negro musulmán te atracará...

    Yo estuve de visita en Agosto, conozco a una pobre desgraciada nigeriana cristiana arrejuntada con un impresentable gambiano musulmán. Entre el gambiano y un paisano de él dejaron sin agua al edificio. El paisano dicen que se fue a Africa con el dinero de los últimos recibos y cortaron el agua por falta de pago posteriormente.

    Esta Europa de mierda que estamos formando está acogiendo a toda la basura musulmana y al final acabarán con nosotros si no fomentamos la natalidad e imponemos con ellos leyes militares. Con el Islam a sangre y fuego, no hay más alternativa.

    En Suecia la situación es ya insostenible https://espanadiario.es/sociedad/un-policia-sueco-denuncia-en-redes-sociales-la-delincuencia-de-los-inmigrantes

    Saludos

  6. en respuesta a Miguel_n
    -
    #15
    09/11/17 00:29

    Al final, al igual que las ratas, degradarán el bloque hasta dejarlo inhabitable y buscarán otro agujero.
    Pasó en las Tres Mil viviendas, barrio de amplias avenidas, buenos bloques, ascensores, etc, barrio degradado, lo bueno es que ya no tienen ni ratas, estas evitan el barrio.
    Que no nos toque y por desgracia cada día habrá más posibilidades de que ocurra, con la cantidad de desesperados que están trayendo las ONG, con la ayuda y connivencia de las autoridades con respaldo de las leyes permisivas que nos han puesto e impuesto.

    Saludos.

  7. #14
    Miguel_n
    08/11/17 23:30

    Jee, yo conozco un bloque entero propiedad de una única persona física que lo alquiló en Roquetas provincia de Almería.

    Son bajo y cuatro plantas. Cada planta con cuatro inmuebles a su vez.

    No paga ni Cristo. En la planta baja y primero hay gitanos. Y en las plantas 2 a 4 negros musulmanes de Senegal, Gambia, Mauritania y otros países africanos de la zona.

    Dejaron también de pagar el agua pero abren alguna general de entrada al edificio y la mangan de ahí.

    La luz en la escalera ya también está cortada.

    Pero manda huevos, algún negro de allí me dijo que en realidad no los pueden echar.

  8. en respuesta a invtla
    -
    #13
    07/11/17 23:40

    BOE. entrada inmediata de la reforma de la llamada "Ley Me cago en tó"

    El artículo 1 queda redactado a partir de la publicación de esta reforma en el BOE de la siguiente manera: Los propietarios de fincas que vean que estas son ocupadas por personas no autorizadas por ellos en documento público ante federatario, podrán ejercer la fuerza que crean conveniente y necesaria para restituirle la posesión de la misma, incluida los siguientes elementos: manta palos; escopetas; primos de Zumosol; marines de USA; lanzallamas; repetidoras de balas; perros adiestrados y considerados peligrosos para otros usos; otros métodos que consideren adecuados y en forma totalmente desproporcionada, para que no vuelvan a repetir la ocupación en otra finca. Estos propietario quedan totalmente autorizados y exentos de toda responsabilidad no sólo penal, también civil, social, etc.

    Reforma al artículo 2. el adjudicatario en subasta pública estará exento de por vida del pago del IBI de la finca adjudicada y todo ello por la gran labor social que hace ese sector en la recuperación de viviendas.

    Reforma al artículo 3.2. por ser vivienda habitual para el subastero, ésta estará exenta de cuotas y derramas a la CCPP, mientras viva el sujeto adjudicatario.

    Incorporo a última hora un nuevo artículo propuesto muy acertadamente por el congresista subastero Tragón
    Artículo 4. Tendrá derecho a una paguita mensual en concepto de perjuicios y daños morales. El importe será de 30 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente a 1 enero del mes en curso. Esta renta será vitalicia.

    Seguiremos con la ley que aún no la hemos terminado y ya tiene tres artículos reformados.

  9. en respuesta a invtla
    -
    #12
    07/11/17 23:33

    Artículo 4. Tendrá derecho a una paguita mensual en concepto de perjuicios y daños morales. El importe será de 30 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente a 1 enero del mes en curso. Esta renta será vitalicia.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #11
    07/11/17 23:18

    artículo 3.2. El plazo establecido en el punto anterior de este articulo se verá ampliado en dos años más si pasa a ser vivienda habitual del adjudicatario.

  11. en respuesta a invtla
    -
    #10
    07/11/17 22:08

    Artículo 3. Quedará además exento de pago a la CCPP en los bienes adjudicados, por haber sido unos dejados con los morosos y no haberlos reclamado en su tiempo. El pago de las cuotas comenzarán a ser responsabilidad del nuevo propietario a partir del día 1 de enero del tercer año posterior a la adjudicación.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    07/11/17 22:02

    Esa Ley me gusta, por lo que la refrendo, ya somos tres de 47.000.000.

    A mi no me importa pagar por los gastos que pudiera ocasionar al Estado, siempre que resolvieran rápido y la "Ley me cago en tó" creo va en la dirección correcta y diría más, si las fuerzas de seguridad no lleva armamento necesario, el propietario perjudicado les podrá proporcionar el misíl que crea conveniente.

    Lo que nos hace falta ahora son gente comprometida, de momento cuente usted con mi voto Señor Presidente.

    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    07/11/17 21:13

    artículo 2 de la Ley Me Cago en tó:
    Quien quede exento de responsabilidad penal conforme al artículo 1 quedará además exento del IBI durante cuatro años, que girarán los ayuntamientos a la correspondiente plataforma municipal PAH.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7
    07/11/17 20:57

    Pues ahora el que va a legislar soy yo: Estará exento de responsabilidad penal el propietario que en defensa de su propiedad causare daños a quienes la están perturbando. Así mismo se les dota a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado de jurisdicción para resolver in situ sobre la legitimidad de los derechos del propietario o de quienes le están perturbando.

    A esta Ley se le apodará popularmente como la Ley Me cago en tó y el gobierno que la legisle será llevado en volandas durante varias legislaturas.

  15. en respuesta a Fray Fanatic
    -
    #6
    07/11/17 20:14

    Voy a legislar:
    La parte acreedora-actora, a través de su representante legal (procurador) podrá instar al juzgado a identificar a los ocupantes de la finca, sirviendose si hiciera falta de la asistencia de las fuerzas del Estado (policías o GC) corriendo está con los gastos que se ocasionen, incluidos los sueldos de los funcionarios intervinientes. Estos gastos les serán reclamados y aumentados sus importes en la cuantia de la reclamación de rentas, si estás tuvieran lugar.
    Una vez identificados los moradores de la finca estos tendrán dos días hábiles para presentarse en el juzgado y exponer lo que a su derecho conviniere, sino lo hicieran se pondrá posesión lanzamiento para dentro de 4 días hábiles y serán desalojados todos los moradores de la finca, fueren quienes fueren, sin menoscabo de defender sus derechos ante los tribunales en el juicio que corresponda o puedan ejercer.
    Estos plazos son improrrogables y no se podrán alargar bajo ningún concepto, prevaleciendo el derecho a la propiedad por encima de todo y todos.

  16. en respuesta a W. Petersen
    -
    #5
    07/11/17 19:45

    Ese es el problema: Que no lo abarca. Así como la jurisprudencia ha considerado -no sin grandes problemas- que la acción del 250.1.2 puede ejercerse contra Cualesquiera Ignorados Ocupantes, ninguna corriente jurisprudencial que yo conozca (OJO: Puede haber algún Juzgado de por ahí admitiéndolo y yo no saberlo) permite usar la acción del 250.1.7 contra nadie que no sean personas concretas. Si esas personas concretas ya no están allí, difícilmente pueden estar perturbando tu título.

  17. #4
    07/11/17 19:08

    Los negros, que por lo general son racistas, se llaman a si mismo "negros" no "piel oscura" ni de color, ellos se llaman a si mismos negros, pero en el sentido bueno de la palabra que identifíca su piel: NEGRO.
    No es racismo, aunque ellos si lo hacen en ese sentido, para diferenciarse de los "blanquitos".
    El precio era exagerado, pero una buena negociación nos evita esos problemas, aunque todos los tenemos tarde o temprano.
    A mi me han tardado siempre mucho en los desahucios, pero una vez se ponen en marcha ya son imparables y voy informando puntualmente al juzgado de todos los pormenores que me llegan. Una vez establezco contacto con el okupa, les hago un seguimiento detectivesco, mañana, tarde y noche (a esas horas al tuyo me cuesta más trabajo), pero sientes una impotencia y ganas de coger la escopeta.....

    Y siguen llegando en pateras los pobres, bueno más que llegando siguen trayéndolos las fuerzas de seguridad del Estado, ya que nada más salir de Marruecos o Argelia llaman a sus contactos de las ONG (esas son las llamadas mafias y nadie las detiene) y éstas dan la voz de alarma y dicen cuantos monos, gorilas, chimpaces, macacos, niños, niñas, mujeres embarazadas, hombres blancos, hombres negros, hombres hindues, hombres amarillos, etc vienen en la patera de 200 metros de eslora (yo diría buque) su estado de salud, pero SIN NACIONALIDAD, han aparecido de la nada.

    Saludos, que me voy para subastanomics.

  18. Top 10
    #3
    07/11/17 19:03

    Artículo 250 Ámbito del juicio verbal

    2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

    7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

    El 7 abarca a cualquiera que okupe no ??????

  19. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #2
    07/11/17 18:26

    Así es y esta vez si que se la he confiado al verdugo de ocupas.

  20. #1
    07/11/17 17:51

    Y he aquí la diferencia de elegir entre un buen y un mal abogado. O de entre uno listo y otro no tanto. Vamos, lo que tú mismo has dicho tantas veces en este blog.

    ¿Y al final como acabó el asunto? ¿Se presentó una nueva demanda, esta vez contra los desconocidos ocupantes?

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