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COCHE DE EMPRESA: TRATAMIENTO FISCAL

Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, sí se permite la afectación parcial a la actividad y, por tanto la deducción de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc.

Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: 50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.

Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades.

Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente.

La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe.

En cuanto al IVA sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: presunción de afectación al 50%, sobre la que cabe prueba en contrario.
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  1. #7
    Anonimo
    19/12/08 12:15

    Estimado Alberto:

    Parece claro el tema fiscalidad en la compra del coche para pymes. Pero para autónomos (prof.liberal> viajes a instalaciones del cliente, etc...) sigue en pie esa presuncion de deducir el 50%IVA y de considerar el 50% del coche como inmovilizado???.

    En mi caso el coche lo uso prácticamente para trabajo, para disfrute personal tengo la moto, pero estoy pensando en un renting. En este caso, ademas del 50%IVA deducible, podría aplicar el 100% de la cuota de renting???


    Gracias por adelantado

  2. #6
    Anonimo
    29/09/08 13:40

    Hola Alberto,

    Tú explicación es muy clara, sin embargo me surge una duda sobre el tema de renta en especie(coche de empresa - renting). Entiendo perfectamente el calculo para la base de la seguridad social y deducciones de IRPF, pero a efectos prácticos. Este Valor calculado como el 20% del valor del coche por el % de afectación, es el que aparece en la nomina del empleado (papel), o el 50% (si fuera el caso) del total pagado por la empresa en la factura de renting, más allá de que las deducciones se realicen sobre el valor calculado?
    Muchas Gracias!
    FAS

  3. #5
    22/09/08 11:11

    En la Ley del Iva, artículo 95 Tres 2º se establece una "presunción" de que el Iva es deducible al 50%. "Presunción" quiere más o menos decir que te dejan desgravarte el 50% y que lo vas a tener más crudo para desgravarte un porcetaje mayor. No obstante, puedes hacerlo, si es que el BMW lo usas exclusivamente para uso empresarial y puedes demostrarlo. ¿Cómo lo demuestras? NO sé, se me ocurre: si "duerme en la empresa" y lo puedes demostrar, porque vas con otro coche particular a la empresa..., clientes/testigos que siempre te vean con ese coche, etc.. Lo que tienes que tener en cuenta es que si vas con el bmw de casa al trabajo o viceversa, eso es uso privado.

  4. #4
    Anonimo
    21/09/08 23:29

    Estimado Alberto:

    Me gustaría preguntarte, ya que soy propietario de una sociedad limitada, si se puede deducir el 100% del iva de un coche que utilizo para trabajar ya que ademas del gerente soy el que se desplaza para ir junto a los clientes, el coche es un BMW por temas de imagen y en la asesoría me dicen que es posible desgravar el 100% sin embargo en internet pone que el 50%. Gracias por adelantado

  5. #3
    09/09/08 11:09

    Sobre 110.000€

  6. #2
    Anonimo
    02/09/08 18:55

    Que ocurre si la empresa estima que el uso para "fines particulares" del coche es del 100% y se repercute al trabajador ?

    Le sale a cuenta al trabajador?
    Es decir, hablemos en cifras:
    Salario base de 100.000
    Coche de 50.000; 100% del 20% del valor de mercado es 10.000

    El nuevo salario es 110.000?
    El trabajador paga imprtos en IRPF sobre 110.000 o sobre 100.000?

    saludos

  7. #1
    Anonimo
    20/02/08 17:06

    Cómo y donde incluye un autónomo (socio de la SL) la retribución en especie o solo es para trabajadores?