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Información no veraz en la ampliación de capital del Banco Popular Español de 2016

En mi última entrada de este blog ya avanzaba la posibilidad de que quienes compraron acciones del Banco Popular pudiesen recuperar el dinero perdido si se probaba que el Banco había publicado información engañosa. Pues bien, el perito financiero con el que suelo trabajar, Prosper Lamothe, me ha facilitado ya sus primeras notas sobre el caso, que confirmar que la información que publicó el Banco para la ampliación de capital del año pasado contenía información que se contradecía con la que publicaba con la de sus resultados trimestrales.

En concreto, para la ampliación de capital el Banco elaboró una presentación que además comunicó a la CNMV como hecho relevante; en ella contiene una serie de datos sobre sus márgenes de beneficios, ratio de eficiencia, ROTE, ROA y nivel de morosidad que, sorprendentemente, son mucho más favorables que los que publica en su información contable/financiera periódica.

Esto quiere decir que en la intensa campaña que se hizo desde las oficinas del Banco y desde la propia dirección para intentar colocar la emisión a clientes e inversores se utilizaron datos financieros irreales, al menos en contraste con la información oficial y formal del Banco sobre sus resultados periódicos. Por consiguiente, se habría engañado a los clientes e inversores sobre la conveniencia, el riesgo, el potencial que tenían esas acciones, lo que podría motivar la nulidad de la compra de las acciones, con la consiguiente recuperación del capital invertido más sus intereses legales.

Una vez que tengamos el informe pericial sobre la falta de veracidad de la información de esa ampliación del capital estaremos en condiciones de presentar las correspondientes demandas individuales o en grupo.

En cuanto a quienes hayan comprado acciones en otras emisiones anteriores y a quienes compraron acciones en Bolsa, probablemente sea necesario esperar más tiempo hasta conseguir reunir suficientes datos y documentos que permitan comprobar desde cuándo y en qué medida se viene ofreciendo información no veraz sobre la verdadera situación del Banco.

Y para quienes compraron bonos convertibles, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas tanto del Banco Popular como del Banco Pastor engañados en cuanto a que todos esos instrumentos financieros son productos complejos y de elevado riesgo, y no renta fija apta para cualquier pequeño ahorrador, conviene que reclamen antes de que comiencen a caducar o prescribir sus acciones, teniendo en cuenta que el plazo de la acción de indemnización se ha reducido con la última reforma del Código Civil.

 

Como reflexión final: ¿a dónde estaban mirando los reguladores, Banco de España y CNMV, que permitieron algo tan burdo?

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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #8
    16/06/17 11:47

    Vamos una operación acordeón de las típicas de sociedades en pérdidas, y que es procedente reequilibrar el capital para que el banco, al igual que una sociedad cualquiera incurriera en causas de disolución, por ejemplo que sus fondos propios se hubieran recudido en más del 50% del capital social ....

    Otro tema es que la actual capitalización y tras las dotaciones de morosidad que hay que hacer, y lo veremos en los próximos días, supone que a efectos de solvencia del sector, la capitalización porcentual sobre los activos ponderados de riesgo, sea insuficiente en esos momentos, pero este ya seria otro tema, no afecta a la ley de sociedades, sino que es un tema de regulación de sector.

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #7
    16/06/17 11:31

    No, no es así. No ha habido expropiación sino operación societaria por la insolvencia del Banco: se amortizan las acciones para cubrir las deudas. Luego se convierten en acciones los bonos convertibles y las nuevas acciones también se amortizan. Y luego se convierten en acciones los bonos convertibles y las nuevas acciones se venden al Santander por un precio total de un euro. El Banco Popular sigue existiendo si bien ahora todas sus acciones son propiedad del Santander. Así que se demanda al Banco Popular, no hay por qué demandar al MUR, no tiene sentido... salvo que quieras defender que no debió intervenirse el Banco porque sí era solvente.

  3. Top 10
    #6
    16/06/17 11:11

    En tu opinión ¿a quién habrá que demandar?

    Me explico: y salvo error por mi parte ...... el nuevo FROB Europeo el M.U.R., ha “expropiado” a los accionistas que ya no son propietarios de los títulos, a diferencia del caso Bankia, que en alguna cosa (o varias) podría ser comparable. En dicho asuntos “los banqueros” adquirieron con presunto engaño (digo presunto porque en temas no sé si de administración desleal o algo de eso, todavía la cosa está en fase de instrucción ¡!!!!!!) unas acciones a tres euros y pico en la OPV se convirtieron en un valor de no sé si tres céntimos o treinta, da lo mismo, el caso es que los accionistas tenían dichos títulos, pero en el Popular, entiendo que no es así …. Se los han expropiado, con lo cual y si bien como sabes no soy abogado, empezamos con un problema de legitimidad creo que lo llamáis los juristas.

    Y desconozco si es un problema serio, porque no en vano, algunos demandantes del asunto Bankia lo han podido hacer sin conservar los títulos, debido a ventas previas, en cuyo caso tampoco le pertenecían en el momento de la demanda.

    Seguimos: Resulta que el MUR tras la expropiación, es el legítimo propietario de la social Banco Popular Español, S.A. y sus filiales o participadas, porque expropia a la cabecera del grupo ¿correcto? ….

    Acto seguido y como legítimo propietario, realiza la venta de la sociedad cabecera al Banco Santander, S.A. a un euro, pero a su cargo todos los activos y pasivos (bienes, derechos, deudas y obligaciones) ….

    ¿Entonces a quien se demanda al MUR? Esto es relevante no solo a efectos legales, sino de costes, no es lo mismo presentar una demanda en primera instancia o en un mercantil que tener que ir de primeras a los tribunales europeos, porque de ser así, todos los 1.000, 2.000, 3.000 €, que se vayan olvidando para demandas individuales, los costes son los que son …………..

    Hay más ....................

    En el momento en que Banco Santander integre al Banco Popular por fusión, se podría ir ante la continuidad de empresa, pero mucho me temo que no será así, al menos en los próximos 4 años, no les interesa la fusión para evitar que les achaquen la continuidad (y con mucha base legal) ….. porque también salvo error, el que se consoliden las cuentas, carece de relevancia a efectos jurídicos en una demanda, son sociedades (personas jurídicas) distintas, por más que, insisto, consoliden balances.

    La prueba reciente la tenemos en Banesto, creo que lo adquirieron el 1994 (tras la intervención del estado en 1993) y la fusión ha sido en 2012-2013 … vamos que los que hubieran pretendido en su momento “continuidad” de empresa, les habrían transcurrido todos los plazos posibles, nulidad, anulabilidad, etc. etc., etc.

  4. #5
    14/06/17 08:09
  5. en respuesta a David López EDT
    -
    #4
    13/06/17 11:19

    Se demorará años el proceso penal; el proceso civil es mucho más rápido. La cuestión para el proceso civil es cuándo se puede plantear: es necesario tener la prueba de que la información publicada y en base a la cual se compraron las acciones no era veraz; y obtener esa prueba puede ser más o menos complicado dependiendo de la fecha de la compra; si se compró en la ampliación de mayo de 2016, parece que dentro de muy poco ya tendremos informe pericial que lo acredite; para otras compras será necesario esperar a ir descubriendo más información, sobre todo a través del procedimiento penal.

  6. en respuesta a Pedro33
    -
    #3
    13/06/17 11:17

    Cada cual debe valorar la oferta que haga cada asociación o bufete, la estrategia que vaya a seguir y la confianza que le inspire quien esté detrás de la demanda, principalmente el abogado que la vaya a defender. Yo llevaré demandas tanto individuales como en grupo.

  7. #2
    13/06/17 11:06

    Hola.

    Gracias por compartir esta información.

    El problema para algunos de los minoritarios es que se enfrentan ahora a un proceso que se puede demorar años... Paciencia y fuerza para todos los afectados.

    Saludos.

  8. #1
    13/06/17 10:33

    Hola, gracias por tus valiosas aportaciones sobre este tema.
    Una pregunta, desde tu punto de vista ¿cuál es la mejor opción para demandar por parte de los minoritarios? Porque hay varias alternativas: OCU, ampopular, bufetes, ... y no sé desde el punto de vista de los minoritarios cuál es la mejor opción y me imagino que estando a alguna de las demandas será suficiente. Porque el coste de ir por demanda individual será bastante cuantioso e inasumible para muchos minoritarios.
    Gracias.