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En España las SICAV tienen una fiscalidad ventajosa que facilita en gran medida la inversión de los grandes patrimonios en este tipo de sociedaes

Los grandes patrimonios han visto una buena oportunidad en las SICAV, ya que las facilidades fiscales, la toma de decisiones flexible y un oportuno servicio de atención comercial y de gestión,, hacen que las SICAV sean una de las sociedades con más ventajas para los grandes patrimonios.

¿Qué es una SICAV?

Como su propio nombre indica, una SICAV es una Sociedad de Inversión de Capital Variable.

Normalmente las SICAV son utilizadas por los grandes patrimonios por sus ventajas fiscales, y son muy criticadas por ser vistas como una sociedad creada para evadir impuestos. La creación de las SICAV permite invertir el dinero y no pagar muchos impuestos; creando a través de la sociedad otras sociedades anónimas dedicadas unicamente a invertir dinero en activos financieros,; haciendo frente a una fiscalidad muy ventajosa.

Aunque las SICAV suelen usarse por los grandes patrimonios, estas sociedades también son utilizadas en toda Europa para gestionar fondos de inversión.

 

Requisitos para crear una SICAV

Como toda sociedad, se tiene que cumplir una serie de requisitos para poder constituir una SICAV. A grandes rasgos podemos decir que los requisitos más importantes que se deben cumplir son:

  • Tener un mínimo de cien accionistas.
  • Tener un capital mínimo de 2.400.000 euros. Excepto si es una SICAV por compartimentos; en dicho caso el capital mínimo es de 480.000 euros.
  • El capital de la SICAV tiene que destinarse en mayor medida a valores admitidos a cotización y el capital tiene que destinarse a distintas sociedades, de forma que se diversifique la inversión.

 

Ventajas fiscales de las SICAV

Como bien es comentado y criticado siempre que se habla de la fiscalidad de las SICAV, éstas sociedades tienen un tipo impositivo por IS del 1%, lo que supone una ventaja fiscal relevante a la hora de invertir un gran patrimonio.

Algunas de las ventajas fiscales más comentadas son:

La Ley del impuesto de Sociedades establece que el tipo de gravamen para las SICAV es del 1%.

  • Si se hace una constitución o aumento de capital o si se fusiona o se extingue la SICAV, la operación está exenta de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los dividendos repartidos no tienen deducción por doble imposición.
  • Cuando se haga una transmisión o rembolso de acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva, en el caso que la ganancia patrimonial generada con la operación pertenezca a una persona física se integrará en la base imponible del ahorro de dicha persona física.
  • En caso de que se transmitan acciones se tributará por la plusvalía obtenida como rendimiento del capital mobiliario por el propio accionista.

 

Críticas a la fiscalidad de las SICAV

Cuando se abre el debate de la fisclidad de las SICAV surgen seguidores y detractores; los primeros, a favor de la actual fiscalidad de las SICAV, basan su postura en que las SICAV no tienen las ventajas fiscales que atacan los detractores de la actual fiscalidad de las SICAV. Su postura se defiende con la explicación de que si una SICAV que ha creado varias SA para invertir, si generan una ganancia primero han de hacer frente al 17/ del IS de la SA y posteriormente pagar el 1% de la SICAV. En caso de que los beneficios se re inviertan, porque en el caso contrario, en el que los beneficios se reparten a los accionistas, estos tendrían que incluirlo en su declaración como ganancia patrimonial o plusvalía en la base imponible del ahorro, haciendo frente a un porcentaje aproximado del 27%. Por ello defienden que la actual fiscalidad de las SICAV no es en absoluto ventajosa.

La parte que critica la fiscalidad de las SICAVA no solo critica la tributación del 1%, si no también los requisitos que se estipulan para su constitución, ya que deja fuera del alcance de la mayoría el poder hacer una SICAV, ya que exige un capital de al menos 2,4 millones de euros y al menos 100 accionistas.

¿Qué opináis sobre la fiscalidad de las SICAV?, ¿Cómo tendría que ser la fiscalidad de estas?

  • Fiscalidad
  • IRPF
  • SICAV
  1. #2
    11/05/17 15:23

    Hola, un comentario a la fiscalidad y la declaración de renta de las sicav, creo que sería conveniente informar que al vender las acciones, el vendedor, tiene que rellenar el modelo 117 de hacienda y aplicarse la retención correspondiente, dado que el banco no le retendrá nada, y al finalizar el ejercicio y antes del 20 de enero del ejercicio siguiente rellenar el modelo 187 y presentarlo en hacienda.
    Saludos

  2. Enrique Roca
    #1
    21/04/17 10:00

    Las sicavs gozan de los mismos beneficios que los fondos de inversión.,pero es el consejo de administración el que marca la política de inversiones. La cuestión a dilucidar y controvertida es si se puede considerar institución de inversión colectiva cuando en algunas de ellas el patrimonio pertenece en su mayoría a una persona o grupo familiar y si el control de sua actividad debe permanecer bajo la tutela de la CNMV o del Ministerio de hacienda.
    Saludos.

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