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Doble retención en los dividendos europeos

Doble retención en los dividendos europeos

Doble imposición dividendos europeosLos contribuyentes españoles tienen derecho a que les devuelvan la doble retención practicada en algunos países europeos por el cobro de dividendos.

Si usted posee acciones españolas sabrá que cuando cobra los dividendos a estos se les aplica una retención del 21%. Pero si lo que tiene son acciones extranjeras, debe saber que en algunos países le están aplicando una retención superior a la que correspondería, ya que, España tiene un convenio de doble imposición con muchas de esas naciones, en el que se establece que, por regla generar, la retención deber ser del 15%.

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¿Qué son las retenciones?

Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, en este caso, rentas del capital mobiliario, para ingresarlas en la Administración Tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente tendrá que pagar.

Dicho anticipo se puede considerar como una especie de financiación para el Estado.

 

 

Doble retención: dividendos alemanes Doble retención dividendos alemanes

Los dividendos procedentes de acciones alemanas soportan un retención del 26,375%, por lo que, teniendo en cuenta el convenio de doble imposición, la aplicación de la doble retención en Alemania supone que a un contribuyente español le están reteniendo un 11,375% más de lo que corresponde.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos alemanes?

Para tener derecho a recuperar dicha doble retención debe presentar una solicitud antes de que transcurran 4 años, contados desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo.

La solicitud de devolución de la doble retención debe hacerse a través del formulario “DBA-Spanien/Kapitalerträge”, que, en principio, debería poder conseguirse en cualquier delegación de Hacienda. Pero, en la práctica, obtener dicho formulario no resulta sencillo, ya que en muchos casos no disponen de ejemplares. Sin embargo, no es necesario que se trate de un documento original, ya que sirve una fotocopia.

El formulario consta de tres ejemplares: uno en alemán para la Hacienda alemana y dos en castellano, uno para la Hacienda española y una copia el contribuyente.
 

Doble retención: dividendos belgas 

La Hacienda de Bélgica aplica una retención del 25% sobre los dividendos pagados. Sin embargo, España tiene firmado con Bélgica un convenio para evitar la doble imposición. Dicho convenio establece que el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente español no será superior al 15%. Por tanto, el inversor español tiene derecho a recuperar ese 10% sobre el dividendo bruto recibido, que constituye doble retención.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos belgas?

Para tener derecho a recuperar la doble retención, la solicitud se debe presentar antes de que transcurran tres años, contados desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo. 

La solicitud de la devolución del 10% de doble retención debe realizarse a través del formulario “276-Div. Aut.”, que, en principio, se puede conseguir en cualquier delegación de Hacienda. En la práctica, no resulta sencillo obtener dicho formulario. Pero buscando en Internet es posible encontrarlo redactado en 4 idiomas diferentes (entre ellos en inglés), pero no en castellano. El problema que debe suponer esto, debería ser sólo el lingüístico, ya que es un trámite de obligado cumplimiento y, por tanto, en Hacienda lo tienen que admitir.

El formulario consta de dos ejemplares: uno para la Hacienda belga y otro para la Hacienda española.

Doble retención: dividendos portugueses Doble retención dividendos portugueses

En Portugal a los dividendos se les aplica una retención del 28%. España también tiene un convenio para evitar la doble imposición con Portugal, con lo que un contribuyente español tiene derecho a solicitar la devolución de la doble retención, que en este caso es del 13%.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos portugueses?

Para tener derecho a recuperar la doble retención, se debe presentar una solicitud antes de que transcurran 2 años, contados desde la fecha de pago del dividendo.

La solicitud de devolución debe hacerse a través del formulario “22-RFI” que puede conseguirse fácilmente en Internet. El formulario consta de tres ejemplares: uno para la Hacienda portuguesa, otro para la Hacienda española y una tercera copia para el solicitante de la devolución de la doble imposición.

Una vez cumplimentados los ejemplares, se debe acudir a cualquier delegación de Hacienda. Además, es necesario presentar en Hacienda el modelo 01 de “Solicitud de certificados”, junto una fotocopia del DNI.

Doble retención: dividendos suizos Doble retención dividendos suizos

Si un contribuyente español cobra dividendos de acciones suizas, la Hacienda helvética retiene un 35% sobre los mismos. Esto supone doble retención ya que, como ocurre con otros países España tiene firmado un convenio fiscal con Suiza para evitar la doble imposición, el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente del otro país no puede superar el 15%. Por ello, los contribuyentes españoles tienen derecho a recuperar el 20% que se les ha retenido de más.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos suizos?

La solicitud de devolución de la doble retención se debe realizar a través del "formulario 90" que se puede conseguir en cualquier delegación de Hacienda, aunque puede que no le resulte sencillo. En muchos casos, en las delegaciones de Hacienda sólo disponen de un ejemplar, del que suelen facilitar una fotocopia aunque en el propio formulario quede recogido que está “prohibida su reproducción”.
 
En concreto, el formulario 90 consta de cuatro ejemplares (en el reverso de cada uno de ellos figuran las explicaciones y ejemplos para cumplimentarlos): los 2 primeros son para la Hacienda suiza, el tercero se lo queda la Hacienda española y el cuarto es el ejemplar que se queda el interesado.
 

Doble retención: dividendos franceses Doble retencion dividendos franceses

La Hacienda gala retiene un 25% a los dividendos de acciones compradas en la Bolsa de París. Sin embargo, según el convenio fiscal firmado entre España y Francia para evitar la doble imposición, el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente español no puede ser superior al 15%. Por ello, el contribuyente español tiene derecho a recuperar el 10% de doble retención aplicada por Francia.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos franceses?

Al contrario de lo que ocurre con los países que hasta ahora hemos comentado, el convenio firmado entre España y Francia no prevé ningún procedimiento para que un residente español pueda solicitar la recuperar de la doble retención. Por tanto, hay que basarse en la normativa francesa.

El procedimiento habitual consiste en rellenar el "formulario 5000" y enviarlo a la entidad que realizó la retención. Sin embargo, para se debe contar con la intervención del intermediario en España. Hay que señalar que, obtener dicha devolución es muy difícil, por no decir imposible, ya que la exigencia de la certificación del intermediario francés es prácticamente imposible de conseguir.

Además, según establece la normativa francesa, la solicitud de devolución debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta. Es decir, se puede agrupar en una sola solicitud la devolución del exceso cobrado de hasta 3 años.

Doble retención: dividendos italianos Doble retención dividendos italianos

En Italia la retención que se les aplica a los dividendos es del 20%. Con lo que, nuevamente, un residente en España puede solicitar la devolución de la doble retención ya que existe un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países que sitúa la retención máxima aplicable a un residente del otro país en el 15%.

¿Cómo recuperar la doble retención de dividendos italianos?

Como en el caso de Francia; en el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España e Italia no se establece ningún procedimiento específico para que un residente español pueda recuperar la doble retención de los dividendos brutos cobrados, por tanto, hay que basarse en la normativa italiana.

Al no existir un formulario específico para ello, la normativa establece la posibilidad de realizar la solicitud a través de un escrito. Además de este escrito de solicitud y de los justificantes de pago de los dividendos recibidos, también deberá remitirse al fisco italiano un certificado de residencia en España.

Según la normativa italiana, la solicitud de devolución de la doble retención debe realizarse antes de que transcurran cuatro años desde el pago del dividendo

 

A pesar de que, prácticamente, el convenio para evitar la doble imposición establecido con los diferentes países es similar, cada uno de ellos establece su propio procedimiento para que un contribuyente español obtenga la devolución de las cuantías que se le han aplicado en concepto de doble retención. En este sentido, por lo que hemos comentado anteriormente, el país que más barreras pone a la devolución de la doble retención es Francia. Los demás países aceptan la solicitud de devolución a través de un formulario excepto Italia lo hace a través de un escrito.

 

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  1. en respuesta a Bacalo
    -
    #20
    08/10/17 17:42

    Yo hace unos años, solicite y me ingresarón las devoluciones de Suiza, Italia y de Holanda, esta última entonces retenia un 35 % creo recordar,ahora reteniene el 15 % como indica el convenio,la verdad fue un poco laborioso pero lo consegui.
    Ahor quiero solicitar el exceso retenido en SUECIA y necesito la dirección donde tengo que mandar los documentos de la agencia tributaria Sueca (SKATTEVRKET).
    Alguien conoce la dirección o conoce el idioma para conseguirla,en su caso la puede facilitar para que podamos tramitar la solicitud de reclamar el exceso de retención practicado los que cobramos dividendos de acciones suecas.
    Un saludo y muchas gracias.

  2. en respuesta a Jaialro
    -
    #19
    06/10/17 18:04

    Imagino ya lo sabras pero resulta que en Portugal te pueden cobrar desde el 28% al 35%. Si quieres recuperar parte de la retencion (por el tratado de doble imposicion deberia ser de el 15%) hay que rellenar el formulario 22-RFI http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/convencoes_evitar_dupla_tributacao/formularios_espanha_doclib/ aunque me temo que es mision complicada conseguir recuperar el dividendo por lo que me cuentan....

  3. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #18
    16/05/17 18:54

    Esta semana cobro el dividendo de CTT y me dices que a dia de hoy es un 35 % la retención? No está a 28% ?

    Saludos.

  4. en respuesta a Bacalo
    -
    #17
    01/05/17 21:21

    En Holanda también retienen el 15%. En este caso no hay que cumplimentar ningún documento ¿no?. Simplemente al hacer la declaración de la renta hay que indicar la doble retención en la casilla correspondiente ¿ o hay que hacer algo más?.

  5. en respuesta a Bacalo
    -
    #16
    24/04/17 18:53

    Buenas tardes, amigo Bacalao:

    Al hilo de tú respuesta al compañero Kapandji me permito escribirte para pedirte tú opinión respecto a como funciona el tema de la recuperación de la doble imposición por dividendos con Italia por si has tenido alguna experiencia también con ellos. Mi problema viene por la posible OPA de Atlantia sobre Abertis que imagino conocerás. Si la oferta incluye acciones, de aceptarla, pasaría a tener una empresa italiana con el tema de los dividendos cobrados desde allá. Tengo entendido que Italia retiene un 26% de los mismos.

    ¿Italia devuelve sin mayores resistencias ese dinero o también se hacen los "locos" y no hay forma de recuperarlo como tengo entendido que ocurre al menos con Francia? A una mala siempre puedo vender, tengo mucha plusvalía latente pues empecé a "coleccionar" acciones de Abertis cuando la empresa aún era la mítica AUMAR, jejé, y olvidarme de todo.

    Lo bueno de vender, no hay mal que por bien no venga como dice el refrán, es que me ahorraría seguramente dolores de cabeza con el tema fiscal con Italia pues soy bastante negado para estas cosas. La parte del sr. Montoro no me preocupa pues esta la tengo muy clara. Ya habrían nuevas oportunidades de inversión con el dinero recibido.

    Un saludo y muchas gracias.

  6. en respuesta a Kapandji
    -
    Top 25
    #15
    13/04/17 19:28

    yo eché un vistazo a lo de Suiza porque tengo acciones de Syngenta y no lo vi nada claro, me parece recordar que piden un certificado emitido por tu broker de propiedad de las acciones por el que la comisión que cobran en mi caso se iba mínimo a 100 euros.
    Y me temo que es así para la mayoría de los países de Europa, la devolución en la práctica es casi imposible por estas trabas burocráticas y comisiones.
    Me parece de vergüenza que a los políticos se les llene tanto la boca de hablar de integración europea, de mercado único,y bla bla bla y resulta que los únicos países que conozco que cumplen con la retención acordada del 15% de los dividendos son Estados Unidos, rellenando el correspondiente formulario para declararte no residente, y UK, que precisamente se marcha de la UE y solo retiene el 10%. Portugal, Francia, Bélgica,etc, retienen mucho más del 15% establecido y los mecanismos para declararte no residente y que no te retengan más del 15% creo que ni existen, y para la devolución del exceso, pasa lo que te comento.
    Yo desde luego no lo he logrado en la vida con ningún país de la Europa continentall.

  7. #14
    12/09/15 19:18

    ¿Y cómo saber exactamente lo que nos cobran en USA, por ejemplo? ¿El bróker mismo (en mi caso estadounidense comprando acciones de ahí) ya nos paga el dividendo con el descuento del 27% (o lo que sea)? No creo que sea tan fácil, pero por preguntar... Es que no me veo pidiendo un borrador a USA y que me lo traigan por correo...

  8. #13
    25/12/14 21:29

    hola a todos,
    me gustaría saber si alguno tiene experiencia con dividendos de acciones suizas. Supuestamente retienen el 35% y se puede reclamar el 20% que excede el 15 % de convenio. ¿alguno lo ha reclamado a este pais?¿es dificil la devolución?
    gracias

  9. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #12
    02/06/14 10:04

    Buenos días,

    me alegro de que hayas encontrado respuesta a tu pregunta.

    Con respecto a la devolución de la doble retención, como comentan otros usuarios, la dificultad para cobrar el exceso de retención aplicado varía en función del país de origen.

    Un saludo.

  10. #11
    01/06/14 18:07

    Portugal Telecom me acaba de soplar el 35%.

    ¿Puedes aclarar un poco lo de la predentación del formulario en la Delegación de Hacienda? ¿En qué sección? Entiendo que la mayoría del personal de las delegaciones no tendrá ni puñetera idea de qué puede ir el asunto por infrecuente.

    ¿De qué va eso del formulario 01?Y

    EDITO

    En esta web aclaran un poco más las cosas. Ya tengo claro lo del 01.

    http://www.ocu.org/inversores/dividendos-de-acciones-portuguesas-solicitud-del-exceso-retenido-s4933604.htm

    También dicen que no conocen a nadie que lo haya intentado y lo haya conseguido ¿Algún afortunado?

  11. #10
    22/04/14 19:06

    el año pasado cobre en ing el dividendo de deustche telekom y no me han retenido nada en origen, CERO.

    un saludo

  12. #9
    14/04/14 13:53

    Con Francia es muy difícil recuperar el dividendo.
    Con Suiza, por lo que sé, lo mismo.
    En teoría, las leyes son claras, pero en la práctica hay países que se resisten a devolverte el dinero.

  13. en respuesta a Postman
    -
    #8
    14/04/14 10:02

    Buenos días,
    si la empresa reparte scrip dividend, tienes 3 opciones:

    1. Recibir las acciones nuevas a coste cero. No hay retención
    2. Vender los derechos al mercado. La venta de derechos reduce el precio de compra de las acciones. No hay retención.
    3. Vender los derechos a la empresa. El cobro de la venta de los derechos se considera como cobro de dividendos. En este caso si que habría retención y se seguiría el procedimiento correspondiente para la devolución de la doble retención, en función de cada país.

    Un saludo.

  14. en respuesta a 1755
    -
    #7
    14/04/14 09:53

    Buenos días,

    entiendo que no existe ningún formulario parecido al W-8BEN. Cuanto más largo y costoso sea el camino para recuperar la doble retención, menos contribuyentes la solicitarán.

    Un saludo.

  15. en respuesta a gonfrm
    -
    #6
    14/04/14 09:47

    Buenos días,
    con las acciones estadounidenses ocurre los mismo; España tiene firmando un convenio para evitar la doble imposición. Así que si la Hacienda de EE.UU. nos aplica más de un 15% de retención, se puede solicitar la devolución del exceso.
    Un saludo.

  16. #5
    12/04/14 20:23

    Pero al final si no rellenas el formulario creo que no es tanto. Si yo lo entiendo bien sería lo siguiente en el ejemplo alemán. De 100€ brutos te quitan 26€ (redondeando) en origen y luego se aplica el 21% sobre el sobrante (eso comprobado en caso real). Luego en destino serían algo más de 15€. Al hacer la declaración se pueden desgravar los 15€ (15% sobre el bruto) y por tanto pagas un total de 26€ finalmente (algo más) en lugar de los 21€ que saldrían rellenando los papeles. Creo que es así. Si te pasas de 6000€ de dividentos total pues ya ni los 5€ te ahorras.

  17. #4
    11/04/14 21:32

    ¿No hay ningún formulario que se pueda rellenar y entregar simultáneamente con la compra de acciones, de manera que en origen se practique una retención del 15%, exclusivamente, tal como ocurre para el caso de Estado Unidos?
    Gracias.

  18. #3
    11/04/14 19:13

    Buenas tardes Miguel. Tengo una duda que espero me puedas aclarar. ¿Qué ocurre si en lugar de cobrar el dividendo en cash lo cobras en acciones? ¿También sufres una retención en origen? Es decir, si tengo acciones de la empresa X y me corresponden digamos 10 acciones "brutas" en concepto de dividendo ¿me corresponderán menos acciones? ¿Ocho por poner un ejemplo?

    Gracias de antemano.

  19. #2
    11/04/14 18:43

    Una duda de novato relacionada con este tema, en los dividendos recibidos por tener aaciones de empresas estadounidenses funcionaría de manera semejante el tema de la doble retención?

  20. #1
    11/04/14 17:51

    Muchas gracias por la información. Supongo que el formulario hay que entregarlo en la AEAT española, ¿no?