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El Lado Oscuro, impenetrable al interés del ciudadano

Sapos y culebras pugnan por salir de mi boca mientras esta tipa me mira con desdén con sus ojos de rana.

En milésimas de segundo decido que en vez de vomitar sobre ella toda la rabia que me está produciendo su actitud mejor cojo el jarrón con flores secas que tiene en el aparador y se lo estampo en esa frente kilométrica donde los niños podrían disfrutar de lo lindo haciendo patinaje artístico. 

Pero ojo, un momento, es una mujer y si la hostio igual me salen con lo de la violencia machista y me empapelan.

Ja, pero como no estamos casados ni somos pareja no podrían acusarme de violencia doméstica. Si acaso solo de violencia contra la autoridad.

Y además, mientras le sonrío al jarrón y me decido por él, me da tiempo a pensar que quizás ni siquiera sea una mujer. Quizás sea un hombre con vagina, que ahora están muy de moda.

¿O una mujer con pene?

Dios mío, vaya lío. Lo mejor será que no la hostie y vuelva a la idea de solo insultarla.

Pero mientras estoy abriendo la boca para descargar el veneno acumulado va la tía y se agacha un poco y se le abre el ventanal que tiene en el pecho, con lo que me achico y me pongo a balar como un corderito.

¡¡Maldita sea!!

Y todo ha sucedido en apenas tres o cuatro segundos.

Rebobina Tristán. Antes de continuar, vuelve al principio y cuéntanos cómo es que has estado a punto de echarlo todo por la borda y de acabar en el calabozo.

Quiero ver el expediente de esta subasta

Seguro que los casi cien kilómetros que me he visto obligado a conducir en hora punta han tenido algo que ver con mi estado de ánimo. He medio cruzado toda la provincia de Madrid para visitar un juzgado que está celebrando una subasta que terminará en un par de semanas. Como novedad a investigar el hecho de que en el edicto de subasta la secretaria judicial se ha tomado la molestia de señalar que el chalet está habitado por un inquilino con derecho a permanecer en él tras la subasta.

Ostras, vaya putada. Pero como ese chalet me interesa mucho, decido acercarme al juzgado para echarle un vistazo al contrato y ver si a pesar del arrendamiento la subasta me sigue interesando.

Y en cuanto pregunto por el expediente, la funcionaria malencarada de turno me sale con que ya no dejan ver los expedientes.

- ¿Cómo que no? Si aquí siempre nos habáis permitido verlos.

- Pues ya no. Ahora os basta con lo que se cuelga en el portal del B.O.E.

- De eso nada, guapa, porque en este caso la propia secretaria nos advierte que hay un arrendamiento y al menos me tienes que dejarme ver ese contrato

- Pues espera que se lo pregunto a la secretaria.

Pues muy bien, me digo mientras sonrío pensando que por mucho que la mona se vista de seda, mona se queda, pues ni siquiera los empleados judiciales les llaman Letrados para la Administración de Justicia. La mayoría les sigue llamando simplemente secretarios y secretarias.

Al cabo de un momento me dice que pase al despacho.

Y el colerón con el que comencé esta publicación me vino porque a pesar de poner toda la carne en el asador, a pesar mi mis evidentes dotes persuasivas y, sobre todo, a pesar de tener más razón que un santo, me ha resultado imposible convencer a la borrica esa de lo imprescindible que resulta para los postores conocer el contrato de arrendamiento que afecta y domina la compraventa que el juzgado nos está proponiendo.

Y ello por un montón de motivos que le han resbalado como el agua sobre el hielo:
 

  • ¿Cómo vamos a saber cuánto ofrecer si no conocemos la fecha del contrato ni, por lo tanto, la Ley de Arrendamientos Urbanos que lo rige.
     
  • Tampoco conocemos el plazo del arrendamiento. Podría ser por dos años más o por veinticinco años.
     
  • Tampoco el precio del arrendamiento. Estamos hablando de un chalet cuyo valor pasa de trescientos mil euros y quizás el precio sea de solo doscientos euros al mes.
     
  • Por otro lado, el hecho de que el juzgado haya decidido que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda tras la subasta me indica que la fecha del contrato debe ser anterior a junio de 2013, pero cuando hablé con la procuradora me dijo que eso no lo sabía. Simplemente que no se habían opuesto a la continuación del arrendamiento y que ni siquiera se había celebrado la vista oral habitual en la que se decide sobre estas cosas. Es decir que podría perfectamente tratarse de un arrendamiento posterior a la última reforma y que sin embargo, por negligencia del actor y del juzgado, ahora fuera imposible echarlo abajo en este mismo juzgado. Pero siempre sería posible hacerlo iniciando un nuevo procedimiento ordinario.
     

Por todas estas razones era imperativo ver ese contrato.

Pero la secretaria judicial se las ha pasado todas por el arco de triunfo mientras me miraba con sus ojos de rana y permitía que se le abriera la camisa.

¿Hay derecho?

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #80
    26/03/17 20:39

    Nuva12, las hipotecas unilaterales son extremadamente peligrosas.

    Los deudores fraudulentos las utilizan para meter goles al AEAT, pues, consiguen comprar a tasadores.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #79
    26/03/17 20:34

    Jaglas, he visto que estás como yo en Bilbao. Trabajas también en Santander?

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #78
    26/03/17 20:33

    A bueno, entonces tienes otra adjudicación de otra finca, además de la que has colgado.

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #77
    26/03/17 20:32

    Ya, pero no es así. Lo he comprobado y es todo el local de Olesver Water.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #76
    26/03/17 20:30

    Quiero decir que según la descripción que se hace del local adjudicado, parece que el local de Olesver Water en la planta baja estuviese formado, por agregación de dos fincas. Y la tuya sea la mitad de lo que se ve de Olesver Water más próxima al portal y la mitad de entreplanta la de la ventanita.

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #75
    26/03/17 20:27

    Ya, está todo muy liado.

    La realidad física es que el local es algo mas grande.

    Y, luego tengo otro acta de adjudicación de lo que aparece como otro local, pero que en realidad es una vivienda.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #74
    26/03/17 20:24

    Pero la referencia catastral que te dan en el acta de adjudicación solo hace referencia a un local de 26 m2.

  8. en respuesta a jaglas
    -
    #73
    26/03/17 20:20

    Es el local de Olesver Water que dices, y luego la entreplanta que es vivienda.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #72
    26/03/17 20:12

    Hola Nuva, ya tienes bien ubicado el local que te has adjudicado, según catastro 26 m2. que podría ser la planta baja sin contar entreplanta, si la cuentas saldrian los 49 m2. y por la descripción parece que es el de Olesver Water, pero podría ser que esta formado dicho local por agregación de dos fincas en su planta baja. Lo digo por la descripción que se hace de la finca en cuestión. Si es eso, no parece un chollo la adjudicación.

    saludos,

  10. en respuesta a Inversius
    -
    #71
    26/03/17 20:10

    En realidad no son dos locales; es un local en planta baja y una vivienda de 3 dormitorios en la entreplanta.

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #70
    26/03/17 19:48
  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #68
    26/03/17 16:34

    Buff..., mfmelo como le dices eso a Nuva respecto a acudir al abogado de la CCPP, si va a donde el con esas, yo creo que le va a mirar con muy mala cara, se va a levantar de su comodo sillón y muy amablemente le va a decir a Nuva que le acompaña a la puerta y la va a despedir con un vaya se Ud. por donde a venido. Esa estrategia es valida para el deudor que da por perdida la propiedad, pagando el 70%.

    Por otro lado, imaginate un acuerdo en Junta de Propietarios por mayoria simple de los presentes, que van a pujar por la propiedad hasta la cantidad X, cuando en la cuenta tienen unos centavos. Menudo desagüisado, ¿alguien cree que ese acuerdo de la Junta puede obligar a realizar desembolso alguno a los copropietarios de la Comunidad ?.

    art. 9 LPH los propietarios contribuiran con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del Inmueble.

    saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #67
    26/03/17 14:46

    Pués de ahí mi error. A mi me dieron una sola factura y al comparar con las que colgaste aqui, vi que no estaba el concepto de Adjudicación por el que a mi me habían cobrado.

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #66
    26/03/17 14:17

    Solo puse aquella factura porque la otra, la de la adjudicación, estaba correcta. Es decir, que lo normal (en las judiciales) es que te pasen dos facturas diferentes, una por la adjudicación y otra por la cancelación de cargas. De la misma manera que tú también les entregas a ellos dos documentos diferentes, el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #65
    26/03/17 13:40

    Hola Tristan

    Es evidente, que nuva no se mueve en los niveles que nos movemos, pero a su favor he de decir varias cosas:

    1) Los escritos que dedicamos una mañana, luego son reutilizados con modificaciones mil veces, siempre es una inversión el primer escrito, no un gasto

    Claro que es "la redacción de cada uno de esos recursos, joyas de la literatura universal"

    2) No es malo tener una disciplina exquisita, en el control de gastos en las subastas pues tiene una incidencia muy alta final en el TIR de todas las operaciones

    y si eres alguien que empiezas, y quieres triunfar, pues poco a poco, y creando ese habito

    3) Ante el gasto de tiempo para hacer una joya de literatura porque le dedicas 1 min, aqui nadie examina ni te van a llamar el registrador para decirte que eres un chapuza,

    Ante la falta de tiempo, reutilizas un escrito y pones las 4 cosas que has visto mal y lo pasas con el dirección de registradores con certificado, dedicandole 3 min,

    PERO LO ENVIAS y recuperas los 30 euros (aqui vienes mis origenes catalanes)

    En todo caso, el oficial, cuando le dices que lo vs a recurrir, por mutuo propio tambien te quita esso 30 euros

    4) y por supuesto, 90 % tiempo a analizar nuevas oportunidades

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #64
    26/03/17 13:28

    Tristán, No es ya por ésta factura en sí. Sino, porque intento saber interpretar las minutas que pasan los registradores, para en futuras ocasiones saberlas interpretar sin tener que dedicarle más de dos minutos. La primera vez que haces cualquier cosa siempre cuesta mucho.

    Ah, lo que dices de que los registradores siempre cobran por los dos conceptos (Adjudicación y Cancelación de la hipoteca por la que te las adjudicado) me interesa mucho, ya que en las minutas que adjuntaste en éste blog el artículo "Caray con el registrador" no es así. Yo solo veo que os cobre por Cancelaciones (la que dió lugar a la subasta y otras), es lo que me chocó, que no os cobrara por La Adjudicación.
    E

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #63
    26/03/17 13:14

    Nuva, ¿y por esa factura de apenas 185 euros llevas varios días investigando y preguntando aquí y allá sobre la manera de redactar un recurso? De verdad que ahora sí que estoy alucinando.

    Lo primero es decirte que los registradores siempre cobran por ambos conceptos, la inscripción de tu adjudicación y la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones que les hayan ordenado cancelar. Los 40 euros que te cobran por la cancelación de tu hipoteca están bien cobrados. ¿Podrían ser menos, por ejemplo unos 37 euros? lo ignoro, pero unos eurillos de más o de menos no merecen el tiempo que le estás dedicando.

    Por otro lado, aunque efectivamente pueda haber algún concepto que te hayan colado de rondón, como mucho te ahorrarás 15 ó 30 euros.

    La vez que yo recurrí ante el colegio de Registradores y luego ante la Dirección Gral de Registradores y del Notariado, lo que conseguí fue un ahorro de 30 euros. El ahorro importante (de mil euros) lo había logrado discutiendo con la registradora.

    Ahora bien, la redacción de cada uno de esos recursos, joyas de la literatura universal, me costaron más de una mañana de trabajo cada uno.

    ¿De verdad crees que te merece la pena el tiempo que le estás dedicando a esos eurillos y el que aún le tendrás que dedicar si decides seguir adelante? Porque además, si tuvieras que pagar a un profesional para que te redactase ese escrito, no te quiero ni contar lo que te subiría la factura de esa broma.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #62
    26/03/17 13:01

    Te adjunto ahora el Acta de Adjudicación:

    CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA

    1 D.RAMÓN CAMARENA GARCÍA,Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación,


    - Que reunida la Mesa de Subasta el 15/12/2016, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento de enajenación mediante adjudicación directa iniciado como consecuencia de la subasta n° S2016R3986001016, lote 01, celebrada el día 09/06/2016 a las 10:00 en la Delegación de la A.E.A.T., calle Calvo Sotelo, 27 de Santander, ACORDÓ, según consta en el acta de adjudicación directa de fecha 15/12/2016, declarar adjudicatario del lote que se indica a continuación, y por un importe de 26.000,00 euros a: ELENA (Nuva), con
    NIF xxxx y domicilio en la calle xxxx.

    DESCRIPCIÓN DEL BIEN

    Tipo de bien:LOCAL COMERCIAL TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO

    LOCALIZACION: CL ALTA 93 A
    39008 SANTANDER (CANTABRIA)

    REG.NUM.4DESANTANDER
    TOMO:1360 LIBRO:182 FOLIO:230 FINCA:14545 INSCRIPCION:2

    REFERENCIA CATASTRAL:3922801VP3132B 0002 ZJ
    DESCRIPCION: LOCAL NÚMERO DOS DE LA PARTE BAJA DEL BLOQUE TERCERO DE CONSTRUCCIONES MIRAMAR AL SUR DE LA CALLE ALTA EN LA CIUDAD DE SANTANDER.

    HIPOTECA CONSTITUIDA
    FECHA DE OTORGAMIENTO: 28-09-2012
    NOTARIO AUTORIZANTE: ARROYO DEL CORRAL FERNANDO NÚMERO DE PROTOCOLO: 19592012
    NUMERO DE INSCRIPCION DE LA HIPOTECA: 3
    FECHA DE INSCRIPCION DE LA HIPOTECA: 22-11-2012


    Agencia Tributaria
    www.agenciatributaria.es Delegación Especialde CANTABRIA
    Referencia:R3985217000032

    Los datos jurídicamente más relevantes del procedimiento administrativo de apremio seguido contra LA DEUDORA con NIF XXX, han sido los siguientes:

    - Que se han realizado las notificaciones preceptivas del art. 101.2 del Reglamento General de
    Recaudación.

    -Que se ha realizado la notificación de la valoración con fecha 04/02/2016.


    - Que el desarrollo de la subasta se ajustó al art. 104 del Reglamento General de Recaudación, declarándose desierta en primera y segunda licitación, por lo que se abrió el trámite de enajenación mediante adjudicación directa previsto en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

    - Que de acuerdo con el art. 107.4 apartado b) del Reglamento General de Recaudación, al haber sido el bien objeto de subasta co'l,dos licitaciones, no existía precio mínimo.
    1

    -Que el adjudicatario ha efectuado el ingreso del precio de adjudicación del bien.

    - De acuerdo con las condiciones que rigen este procedimiento de enajenación mediante subasta, hechas públicas en el preceptivo anuncio de subasta:

    Todos los gastos e impuestos derivados de esta transmisión, incluidos en su caso, los de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

    Asimismo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria queda exonerada por el adjudicatario de la obligación de aportar !a certificación acreditativa del estado de las deudas con la comunidad de propietarios, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, siendo a cargo del adjudicatario los gastos que queden pendientes de pago.

    - Se hace constar que el valor obtenido en la adjudicación, no ha sido suficiente para cubrir el importe del crédito a favor de la Hacienda Pública en virtud del cual se ejecutó el bien embargado.

    - De los datos obrantes en el expediente administrativo de apremio, no se tiene constancia de la existencia de arrendatarios. ·

    -Que se ha emitido en conformidad el informe del Servicio Jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio.
    1

    - Que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente, a nombre de Hacienda Pública.

    Y para

    dejar constancia, de acuerdo con el artículo 104.6 d) del Reglamento General de

    Recaudación, aprobado por R.O. 939/2005, de 29 de Julio, siendo el acto firme, se expide la presente certificación, que constituye documento público de venta a todos los efectos, quedando los bienes a disposición del adjudicatario.

    Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009, artículo
    21.c), por RAMON CAMARENA GARCIA, El Jefe de la Dependencia
    Regional de Recaudación, 11 de Enero de 2017. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación USS2UW9989HAYWBZ en www.agenciatributaria.gob.es.

  19. en respuesta a Inversius
    -
    #61
    26/03/17 12:41

    Te lo adjunto por aquí. Si quieres que te lo envíe por privado, me dices.

    DESCRIPCION DE LA FINCA
    Municipio: SANTANDER FINCA DE SANTANDER Nº: 14545 IDUFIR: 39015000050377

    URBANA: LOCAL NÚMERO DOS DE LA PARTE BAJA del bloque tercero de Construcciones Miramar al Sur de la calle Alta en esta ciudad de Santander, se encuentra situado en la primera planta a la derecha del portal A, ocupa una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados, y linda: al Norte, con el portal letra A del inmueble de su parte baja, y además en su parte alta con el local de estreplanta; al Sur, el local número tres de este bloque en su parte baja y en su parte alta que es el piso primero del portal letra B de este bloque; al Este, con terreno sobrante de edificación; y Oeste, calle en proyecto. Representa en el valor del bloque de que forma parte un cuatro con noventa y cinco por ciento.

    TITULARES
    XX casado con YY, con N.I.F. número 00.000.000-X, pleno dominio de la totalidad de esta finca, para su sociedad de gananciales, por título de compraventa según escritura otorgada el día 23 de Junio de 2.003 ante el Notario de Santander Don José María De Prada Diez. Inscrito con fecha 3 de Noviembre de 2.011.

    CARGAS DE LA FINCA
    Servidumbre y condiciones de la finca matriz

    AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de 3 de Noviembre de 2011, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según nota 1 al margen del asiento 2 con fecha 3 de Noviembre de 2011.

    Gravada con la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra A a favor de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, por importe de TRES MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS de PRINCIPAL, según mandamiento expedido el día 24 de Septiembre de 2.012 por la Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria del GOBIERNO DE CANTABRIA. Anotado el 4 de Octubre de 2.012.
    Expedida certificación de cargas en la misma fecha, según nota al márgen de la anotación letra A.

    AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de 4 de Octubre de 2012, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según nota 1 al margen del asiento A con fecha 4 de Octubre de 2012.
    Gravada con una HIPOTECA de la Inscripción 3ª, a favor de HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO, para garantizar un pago del CUARENTA POR CIENTO DE CIENTO TRES MIL SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, con una duracion indefinida, pudiendo extender sus efectos en la via contencioso administrativa en los terminos que correspondan, según escritura de hipoteca otorgada el día 28 de Septiembre de 2.012 ante el Notario de Santander Don Fernando Arroyo Del Corral. Inscrito con fecha 22 de Noviembre de 2.012. Aceptada con fecha 4 de marzo de 2013.

    Gravada con la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra B a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALTA NÚMERO 93A DE SANTANDER, Autos 87/2014, en reclamación de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS de PRINCIPAL, según mandamiento expedido el día 30 de Abril de 2015 por la Secretaria Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE SANTANDER. Anotado el 26 de Mayo de 2015.
    EXPEDIDA CERTIFICACION con esta fecha, de conformidad con el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 143 del Reglamento Hipotecario, para los Autos 87/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, referentes a la Anotación B, en virtud de mandamiento de fecha 16 de junio de 2015 presentado el 22 de junio de 2015, asiento 690 Diario 106. Santander, 29 de junio de 2015.

    OBSERVACIONES

    La expresada finca se halla inscrita en el Tomo: 2772 Libro: 1152 Folio: 158 Anotación: B Fecha: 26/05/2015

    ASIENTOS LIBRO DIARIO PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO

    NO hay documentos pendientes de despacho

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Ventas Desesperadas