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¿Y ahora qué? analizando el dictamen sobre las cláusulas suelo

La resolución dictada por el TJUE sin duda ha sido una grata sorpresa para los consumidores titulares de hipotecas con cláusulas suelo, más aún después de que el Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, el pasado mes de julio, se pronunciara contrario a la retroactividad de las cláusulas suelo avalando de esta manera el sorprendente criterio seguido el pasado 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, es menester remarcar que la sentencia que conocimos es firme, y por tanto sus efectos son inmediatos. Las entidades financieras lo primero que van a hacer es intentar asimilar el varapalo. Es obvio, viendo la reacción bajista inmediata del Ibex 35, que no lo esperaban. No sabemos cuánto tardarán en contraatacar ya que, a pesar de tener ya dotadas gran parte de las cantidades que ahora tienen que devolver, aún tendrán que reservar unos 1.500 millones adicionales como consecuencia de la presente resolución. Sin duda la entidad más perjudicada por la resolución ha sido el Banco Popular.

¿Pero qué efectos tiene esta resolución en el consumidor? No tenemos una solución global para todos, ya que esto dependerá de la situación en la que se encuentre el afectado. Veamos algunos supuestos:

Si el consumidor alcanzó en su momento un acuerdo escrito con la entidad financiera para que le quitaran la cláusula suelo y le abonaran las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, es probable que firmaran una renuncia de acciones y por tanto lo más probable es que no pueda reclamar nada.
En caso de que la entidad financiera procediera motu proprio a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, y el afectado no firmara documento alguno, éste no tendrá problema alguno para solicitar el pago de lo cobrado indebidamente por la entidad financiera.
En el supuesto de haber iniciado acciones judiciales y haber obtenido sentencia favorable respecto de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, el consumidor se encontrará capacitado para solicitar únicamente la devolución respecto de las cantidades abonadas desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

¿Y si solicité la devolución de lo cobrado indebidamente y siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo tengo una sentencia desfavorable? En este caso no podrás hacer nada ya que la Sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en el momento que adquiera firmeza.

Nuestra recomendación es acudir a un abogado de confianza para que realice un cálculo de las cantidades que se encuentran afectadas en el caso concreto de cada uno, ya que de todos es sabido que las entidades financieras se mueven en función de su cuenta de resultados, y por tanto no nos podemos fiar totalmente de las soluciones que nos puedan ofrecer.

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  1. en respuesta a Vicente Beta
    -
    #8
    19/01/17 22:26

    Pues es un buen argumento la verdad... entiendo que lo tengo difícil para que me den la razón.

  2. en respuesta a skolly
    -
    #7
    19/01/17 17:30

    Buenas tardes,

    Entiendo que la única defensa que tendrían sería alegar prescripción de la acción por haber pasado más de 4 años desde que se extinguió la relación contractual.

    Un saludo,

    Vicente Beta-Frigola, @vbeta_

  3. #6
    18/01/17 21:31

    Una pregunta... y si en su día se cambió la hipoteca a otra entidad? En mi caso en 2010 solicité que me quitaran la cláusula suelo en CCM, y no accedieron. Entonces me cambié a iBanesto (ahora Santander)...
    Llevo idea de reclamarle a CCM lo cobrado de más hasta 2010 (no creo que sea mucho porque pilló años con intereses altos 2007-2008). Por dónde creéis que me saldrán para ver si desisto?

  4. en respuesta a Vicente Beta
    -
    #5
    16/01/17 16:58

    Gracias por tu repuesta.
    Me quedo más tranquilo.
    Saludos
    Arturo

  5. en respuesta a Artibcn
    -
    #4
    16/01/17 16:52

    Buenas tardes,
    No exactamente, ya que la causa de pedir es distinta. Lo que realizan la mayoría de despachos es en una misma demanda acumular 2 acciones. La primera acción sería la declaración de nulidad y la segunda, la reclamación de cantidad derivada de la primera.
    En tu caso veo que únicamente has interpuesto la primera acción por lo que “cosa Juzgada” será únicamente la declaración de nulidad. La reclamación de cantidad no se habrá juzgado todavía.

    Un saludo,

    Vicente Beta-Frigola @vbeta_

  6. en respuesta a Vicente Beta
    -
    #3
    16/01/17 11:57

    Muchas gracias por tu respuesta. Me queda claro.
    Pero a la vez me genera otra duda:
    Me comentas que en el caso de obtener una resolución favorable, tendré que presentar nueva demanda de reclamación para solicitar la devolución de lo cobrado de más, pero, no será "cosa juzgada" y por lo tanto no susceptible de poder ser demandado?
    Muchas gracias de nuevo

  7. en respuesta a Artibcn
    -
    #2
    16/01/17 11:52

    Buenos días,

    En ningún caso el Juez se puede pronunciar sobre algo que no has pedido ya que eso causaría indefensión al banco.
    Si solo presentaste demanda solicitando la nulidad de la “cláusula suelo” por abusiva, el Juzgado solo se va a pronunciar sobre la nulidad de dicha cláusula. En caso de obtener una resolución favorable, tendrás que presentar nueva demanda de reclamación de cantidad en la que solicites la devolución de lo cobrado de más, la cual la tendrás ganada al 100%.

    Espero haber resuelto la duda. Un saludo y gracias a ti

  8. #1
    12/01/17 12:37

    Buenos días y gracias por el interesante artículo.
    Y en el caso (como el mío) de que esté esperando la resolución de mi juicio con el Popular?
    En este caso, yo inicié las acciones judiciales antes de la sentencia del 9 de mayo del 2013 y únicamente reclamé la eliminación de la clausula y no se me ocurrió reclamar lo cobrado de más.
    En el caso de una sentencia favorable, es probable que el juez decida, a parte de la eliminación de la cláusula, exigir la devolución de todo lo cobrado de más siguiendo el mandato del TJUE? O no cree que eso se produzca?
    Muchas gracias

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