Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¿Cómo afectará la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta?

¿Cómo afectará la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta?

Es hora de pensar en cómo afectará la devolución de la cláusula suelo a nuestra declaración de la renta 2016 y de los años anteriores.

La resolución del TJUE del pasado 21 de diciembre de 2016 nos sorprendió poniéndose del lado de los hipotecados, haciendo retroactiva la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo.

Con la sentencia firme del TJUE queda claro que todos los que firmaron una hipoteca con cláusula suelo tendrán derecho a que se les reintegre todos los intereses pagados por la cláusula abusiva. Pero ¿Cómo se declara en el IRPF?

Aunque es pronto para saber la respuesta que dará la Agencia Tributaria ante esta noticia podemos hacer una estimación de cómo habrá que proceder tras la devolución de las cláusulas suelo.

¿Cómo afecta la devolución de la cláusula suelo?

La devolución de la cláusula suelo sólo puede afectar fiscalmente a los hipotecados en el caso de que se les hubiera aplicado deducciones por inversión en vivienda habitual.

En cualquier caso, todo depende de cómo se fije la devolución de los intereses pagados por la cláusula suelo en la sentencia firme o en el acuerdo con el banco, pues dependiendo del tipo de devolución que se aplique  tendrá una u otra tributación.

  • Si en sentencia firme se redacta que las cantidades satisfechas por el hipotecado en concepto de cláusula suelo serán devueltas por la entidad bancaria como indemnización por los intereses de demora, no habrá que declarar los mismos en ningún caso, puesto que las indemnizaciones judiciales no tienen efectos fiscales.
  • Si en la sentencia se declara que la entidad bancaria tendrá que devolver los intereses cobrados en exceso sobre la base del capital que se ha pagado en cada ejercicio, es decir, si se declara que la entidad bancaria tiene que devolver los intereses de más que hemos pagado en cada periodo impositivo, teniendo en cuenta que dichos intereses se obtienen de la satisfacción de parte de la deuda, tampoco tendrá efectos fiscales.
  • Si por el contrario en la sentencia se recoge que el banco tiene que devolver al hipotecado los intereses que éste ha pagado de más, aplicando la devolución de los intereses en su totalidad a este ejercicio, si tendrá efectos fiscales.

En este último caso sí que tendría efectos fiscales cuando altere las deducciones por inversión en vivienda habitual, ya que tendríamos que hacer declaraciones complementarias de todos los ejercicios anteriores en los que nos hemos beneficiado por aplicación de deducciones por inversión en vivienda habitual.

¿Cómo declarar si te beneficias de deducciones por vivienda habitual?

Si finalmente la decisión de la Agencia Tributaria parte de ajustar las deducciones que se obtuvieron en los años anteriores por la aplicación de la deducción en vivienda habitual, tendremos que realizar declaraciones complementarias de los años que no hayan prescrito.

El motivo no es otro que en el caso de que se aplicarán deducciones por vivienda habitual es posible que de no haber tenido la cláusula suelo, la base de la deducción hubiera sido diferente. En este caso será necesario que comprobemos la base de la deducción de los años correspondientes y determinemos si sufre alguna modificación o no. En caso de que la base imponible de la deducción diera un resultado diferente al obtenido en su momento con la cláusula suelo, el obligado tributario tendrá la obligación de presentar una declaración complementaria o en su defecto, podría ser la propia Agencia Tributaria la que revise las declaraciones de los años que aún no estén prescritos para reclamar a los obligados tributarios la diferencia.

Se debate también si en caso de tener que presentar declaraciones complementarias, si se tendría que hacer frente a las los intereses de demora o no, y en caso de tener  que hacer frente a los mismo, quién debería

En cualquier caso habrá que esperar a cómo reacciona la Agencia Tributaria, ya que realizar declaraciones complementarias de todos los años no prescritos de todos los que pidieron una hipoteca y tienen derecho a la devolución de la misma, podría retrasar los plazos de la Agencia.

 

  • Fiscalidad
  • Hipotecas
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Marina Perales
    -
    #6
    21/04/17 13:01

    Lo que dicen ahora en hacienda es que si la entidad fue condenada a pagar las costas del juicio, el importa recibido es una ganancia patrimonial y (esto es nuevo) podremos incrementar como mayor amortización a la hora de desgravar por vivienda el importe pagado al abogado. Eso sí, a los que la cuota les llega a 9040, se quedan a verlas ...

  2. en respuesta a Ruthrs
    -
    #5
    24/02/17 14:04

    Si que se puede reclamar sin problema. Lo único es que la cancelación de la hipoteca no se tiene que haber hecho hace más de cuatro años, porque en dicho caso estaría prescrito.

    Un saludo

  3. #4
    12/01/17 12:47

    ¿Me podrías decir si puedo reclamar el suelo después de cancelar mi hipoteca y cómo?
    Gracias.

  4. en respuesta a Marina Perales
    -
    #3
    11/01/17 18:01

    Sobre el tema, hace unos meses en las preguntas de INFORMA en la página web de la Agencia Tributaria, se podía leer:

    137694-ANULACIÓN DE CLAÚSULA SUELO Y DEVOLUCIÓN DE INTERESES
    Pregunta
    Como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, el contribuyente percibe de su entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más, ¿existe ganancia patrimonial? ¿se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?
    Respuesta
    La devolución por parte del banco de los intereses pagados por Préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
    Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.

    Pues resulta que la han eliminado y ya no aparece. O yo por lo menos, no la encuentro.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Kkpepe
    -
    #2
    11/01/17 17:45

    En este caso yo tampoco considero que tenga efectos fiscales, por eso remarco que depende mucho de cómo se haga la devolución de la cláusula suelto, tanto judicial como extrajudicialmente, porque depende de la forma en si tenemos o no que hacer declaraciones complementarias. En cualquier caso, dudo bastante que la Agencia Tributaria se complique con la devolución de la cláusula suelo obligando a presentar declaraciones complementarias de todos los años no prescritos a todos aquellos que se les devuelvan las cantidades pagadas por cláusula suelo...pero todo podría suceder.

  6. Nuevo
    #1
    11/01/17 13:20

    Yo pienso que si la devolución se realiza extrajudicialmente y además en vez de efectivo, el banco de lo ingresa en la hipoteca, restando su cuantía del principal o capital pendiente,... en este caso NO hay repercusión fiscal ninguna, aunque dicho importe fuera desgravado, porque simplemente no se dispone de un dinero que se declaró como parte de lo desgravado, sino que este dinero pasa a restar lo que se debe del principal, con lo cual no hay beneficio ni repercusión fiscal.
    En sentencia judicial no se si se podría solicitar que de igual forma el total de lo obtenido fuera descontado el principal o capital del prestamo.

Definiciones de interés