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Rara avis en las subastas judiciales

Seguro que os estáis preguntando a qué juzgado voy a despellejar hoy como los Lannister desuellan ciervos.

Es natural que penséis así porque, como todos los usuarios de la Justicia conocen de sobra, se desastroso funcionamiento y el desinterés generalizado de sus servidores nos dan ejemplos de sobra para sostener una columna diaria de opinión levantada exclusivamente sobre las anécdotas de este mundillo.

Sin embargo estáis muy equivocados respecto a mis intenciones de hoy porque lo que a continuación os traigo es un ejemplo de todo lo contrario:

 

 

              

 

 

¡Un secretario judicial que se preocupa por hacer bien las cosas!

 

Y no solo eso, sino que este secretario ejemplar se toma la molestia de advertir a los potenciales postores que esto no es ninguna broma, que es su responsabilidad averiguar el estado de las cargas y que antes de participar deberían asesorarse por expertos.

A ver, no es ningún secreto que las subastas judiciales son una inversión peligrosa en la que todos nos jugamos mucho dinero y no está de más que sea precisamente el encargado del negociado quien advierta de lo que puede pasarnos si nos pasamos de listos.

Este mismo blog es un magnífico ejemplo de cuántos de los que se interesan por las subastas no tienen ni pajolera idea de las reglas de este juego. Se delatan ellos mismos con las sandeces que preguntan. Y más de una vez yo o cualquier otro les hemos respondido que dado que son unos analfabetos en la materia más les valdría mantenerse bien lejos hasta haberse cultivado un poco.

 

Y es que aunque estoy completamente de acuerdo en que la Ley permita la venta judicial forzosa de los bienes de los deudores para saldar las deudas que éstos tienen con sus acreedores, no es menos cierto que la cosa debería hacerse de forma que el juzgado encargado de llevar a cabo dicha venta forzosa, se esforzara en obtener el máximo rendimiento de la misma con el objeto de perjudicar lo menos posible al deudor para causar a su patrimonio el menor menoscabo posible.

 

Y esto se consigue precisamente así, ofreciendo a los postores mucha información.

¿Tanto les costaría a los secretarios judiciales repasar el expediente judicial antes de redactar el anuncio e incluir en el mismo un pequeño resumen sobre las peculiaridades de cada subasta?

Información sobre si tiene o no cargas registrales, sobre si las notificaciones judiciales se han llevado a cabo en el domicilio que sale a subasta y si han resultado positivas o no, etc.

No es tan difícil.

Y además de eso tampoco estarían de más algunas advertencias, como por ejemplo la que hoy os traigo en la que el secretario explica que además del precio ofrecido y de las cargas registrales anteriores el adjudicatario estará obligado a pagar otros gastos e impuestos.

En resumen, solo estoy hablando de unos cinco minutos del valioso tiempo de los Letrados de la Administración de Justicia.

Pero se tratarían seguramente de los cinco minutos más valiosos en términos de lo mucho que podrían favorecer a los deudores y de los problemas que podrían atajar a los adjudicatarios más ignorantes.

Aunque como he mencionado, no existe ninguna Ley que pueda obligarles a ello.

Tendría que salir de cada uno.

Solo si se sienten implicados en los problemas de la ciudadanía.

Pero diantres, por qué no.

 

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  1. en respuesta a Perjudicada
    -
    Top 100
    #20
    08/06/16 08:05

    ¡¡Cielos!!

  2. #19
    07/06/16 23:20

    Tristan, ahora que lo sé os contaré como me han usurpado el derecho de dominio:
    De finca no coordinada en el Registro con el Catastro de la propiedad, el ejecutante inicia procedimiento de ejecución de títulos judiciales al deudor que tres años antes (2006) nos la había vendido nosotros, SIN APORTAR CERTIFICACIÓN NI DEL CATASTRO, NI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD para designar lo bienes del ejecutado, así "por que yo lo valgo", siendo un bien en gananciales NO SE NOTIFICA al deudor el embargo del bien, ni por supuesto a la esposa,pero si se le hace constar al Registro que ambos han sido notificados, localizan el bien( tanto Secretario como ejecutante omiten la OBLIGACION de aportar la Referencia Catastral)en el 45 de una calle, se dan cuenta del error y en la tasación, dicen tasar antes 45 hoy 41, y sin cálculo alguno tasan el bien el el precio que se pagó por la ultima transmisión que consta en el Catastro de fecha 2006( con un par), sacan el bien a subasta valor de tasación 72.200 €,siendo el importe de la deuda 12.000, no acude ningún licitador, alguno que llamó para informarse le dijeron que el deudor había cancelado la deuda, y así se adjudica la ejecutante el bien.
    Paga el ITP, sin identificar el transmitente, pero no consta en el procedimiento el pago del mismo, e intenta acceder así al Registro de la Propiedad, como no accede pide la posesión del bien inmueble, y para entonces se da cuenta la ejecutante que no aportó certificación alguna, que no está en el 45, ni en el 41, sino en el 43, y por medio de una foto de la fachada le comunica el bien objeto de toma de posesión al SCNE, que abre el mismo sin haber inscrito antes en Registro Público alguno, y haciendo constar en el acta que están en el 41, sobre escrito en el 45, y realmente están en el 43.
    Por si fuera poco es un garaje y hay objetos de valor colección de muebles antiguos, motocicleta, remolque... a las que los funcionarios del SCNE, les quitan las matriculas en lo que tardan en escribir "con mat", tachar y poner sin matricular...
    En fin una historia....que si luego tenéis interés la sigo pero por no aburrir la dejo aquí, vamos que a mi ver un Secretario Judicial que trabaje con un mínimo de diligencia me parece raro raro, y lo que describes me dan ganas de hacerle un monumento o de sacar un estaco , no sé.

  3. #18
    07/06/16 22:53

    Gracias Tristán. Es precisamente lo que a mi me ha ocurrido, que me adjudiqué un garaje a precio un poco alto, (me falta lo del Registro) pero el Ayuntamiento ya me ha mandado una notificación de que debe el IBI desde el 2012 y me hace nuevo responsable de la deuda. (INICIO DE EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA POR AFECCIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE FINCA TRANSMITIDA".
    Suponen 227,77€ que aunque no es mucho, tendré que pagar y callar.
    ¿Qué os parece lo siguiente?
    1.- He pagado muchos miles por la plaza que dedicarán al pago de lo que debía de la comunidad, cuando la deuda era de solo unos 1.000 €.
    2.- El dueño está en rebeldía o no localizable, por tanto sobran muchos miles que no le pueden entregar ¿a que se dedicará ese si el dueño no aparece? (pues que me los devuelvan, jeje).
    3.- ¿Si tenía la deuda del IBI no se puede pagar con eso que sobra que no le pueden entregar al dueño? ?Tendría que solicitarlo yo al juzgado?
    4.- También deseo que alguien me diga sobre esto. ¿Si pides al Ayto. información de la deuda del IBI de una finca, está obligado a dártela?

    Bueno, supongo que seré el pagano de todo y con el dinero sobrante de mi puja a alguien le vendrá bien.

    Saludos a todos y gracias por vuestras informaciones.

  4. #17
    07/06/16 22:03

    Pues el LAJ se debe haber enterado de que aquí se habla de su competencia y ha cambiado el edicto.

  5. Top 10
    #16
    07/06/16 19:06

    No es mala zona precisamente, esto está por la Villa Olímpica, hombre no es Ganduxer o Vía Augusta, pero no es nada, nada malo. Claro que si te piden 20.000 € por plaza y son tercer sótano, yo no acudiría !!!!!!

  6. en respuesta a Josito60
    -
    #15
    Anónimo 162119
    07/06/16 13:48

    Es un caso diferente, en tu otro mensaje hablabas de un muro colindante. En este caso depende mucho de si tuvieron el permiso originalmente por parte de costas o no. El cerramiento se puede hacer sin problemas, pero habría que acceder a ambas viviendas.

  7. en respuesta a Aitorbk
    -
    #14
    Anónimo 162119
    07/06/16 13:43

    Si alguien se lo adjudica, creo que lo último que querrían los propietarios actuales es que alguien se lo tapiara a lo bruto, me imagino que habrán adaptado esa vivienda a sus necesidades, modificando la distribución de ambas viviendas. Habría que llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes que no sería sencillo, mejor un mal acuerdo que un juicio ..

  8. en respuesta a Aitorbk
    -
    #13
    07/06/16 13:39

    Aitor, eso en el supuesto que lo conozcas de antemano pero si te encuentras con el pastel en en el momento de acceder a la vivienda con la policía.
    El caso real es incluso algo más complejo:
    Un edificio de dos alturas con dos viviendas registradas y diferencias, una encima de la otra. Una tiene la entrada por la fachada Este y la otra, mediante unas escaleras, por el Oeste. Además, el edificio en cuestión está afectado por una servidumbre de costas, ya que está pegando al mar. Es decir, cualquier obra necesita de los permisos correspondientes por la jefatura de costas o medio ambiente.
    No se sabe, pero se intuye que dentro de la casa hay una escalera que conecta ambas viviendas ya que la relación entre los miembros de las viviendas en muy cercana.
    Entonces, habría que tapar el hueco de la escalera pero para ello se necesita acceder a la zona de la otra vivienda. Además, que permiso de obras vas a solicitar, con los detalles que se exigen, cuando no sabes si hay escalera y el tipo de solución que vas a dar el cerramiento.
    Lo dice Tristan, pico y plata, y mucho ingenio, pero poco o mucho hay que acceder al espacio de la otra vivienda y esa no es mía.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    07/06/16 12:36

    La cosa entiendo que ser'a entrar en la vivienda, y adem'as del cerrajero, habr'a que a;adir un alba;il, que tapie la pared de acuerdo a los planos.

    Para evitar problemas, yo ofrecer'ia pintar la pared a los expropiados, a mi coste, antes de realizar la operaci'on, y as'i si son gente razonable pues menos problemas

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #11
    07/06/16 12:34

    En este punto quiero resaltar la incompetencia de las autoridades.

    Es lamentablemente muy comun en espa;aeso de gastar enromes sumas en el desarrollo de una plataforma web y a posteriori no proporcionar suficientes recursos en cuesti'on de servidores y configuracion de los mismos.

    Yo mismo he sufrido los resultados en mis proyectos.. y aqu'i lo que claramente hacen es limitar la duraci'on de las sesiones a media hora. Hay soluciones mucho mejores a este problema.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    07/06/16 11:46

    Gracias a ambos por vuestra respuesta.
    Si Carlos, son vivienda independientes; y al jefe Tristan, como siempre, muy sagaz

  12. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #9
    07/06/16 11:33

    ¿No te parece que el "jamás se llegará a obtener la posesión definitiva de la vivienda" es una expresión demasiado rotunda?

    Por supuesto que habrá lanzamiento, con pico y pala. Y nunca mejor dicho.

  13. en respuesta a Josito60
    -
    #8
    07/06/16 11:26

    Yo creo que si son viviendas registradas independientes y las han unido no debería haber problemas en la posesión, otra cosa será los problemas que te causen los vecinos ex propietarios y los costes adicionales que tendrás en acondicionarla, es cuestión de números.

  14. #7
    07/06/16 11:21

    Aprovechando que último post de Tristan es de los benignos. Voy aprovechar para hacer una pregunta que me trae de cabeza. La verdad es que no se si procede en este foro, pero si no fuera así supongo que con no contestar será suficiente.

    Merece la pena adjudicarse una vivienda, la cual esta ocupada por la misma familia del piso contiguo y tienen tirado el tabique que las divide. Es decir, de dos viviendas han hecho una y sale a subasta una de ellas.
    En otra ocasión, lo detecte antes de la subasta y no entré, pero observé que tampoco entro nadie. Me da la sensación que en estos casos jamás se llegará a obtener la posesión definitiva de la vivienda.
    ¿Qué opináis?
    ¿Alguna vez os habéis visto en una parecida?

  15. en respuesta a mtlc2012
    -
    #6
    07/06/16 11:11

    Creo que tienen 30 minutos para rellenarlo todo, o se cierra la página y tienen que volver a empezar, y a algunos se les hace corto.
    Saludos,

  16. #5
    07/06/16 09:58

    ¿Cuanto le ha costado hacer ese pequeño comentario respecto a las cargas? Pongamos 1 hora.
    ¿Cuanto les cuesta al resto copiarlo en las siguientes subastas? Pongamos 5 minutos.

    ¿Cuantas horas ahorrará ante futuros problemas? si tenemos en cuenta, posibles, reclamaciones, anulaciones desestimientos, etc.. Pongamos cientos de horas de los implicados entre ellos horas de empleados publicos que pagamos con nuestros impuestos.

    Gracias, empleado publico, por ahorrar gastos.

  17. en respuesta a delicateshot
    -
    #4
    06/06/16 20:29

    Ya, pero se supone que esa casilla responde al 669.3: si el "poseedor" consiente o facilita la visita...

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3
    06/06/16 20:16

    Tratándose de un garaje (que por especular, entiendo que es comunitario), pudiera ser el mismo portero de la finca, y no tiene por qué saberse si esas plazas se ocupan o no...

  19. #2
    06/06/16 19:26

    Es digno de admirar, en efecto, aunque sorprende que la plaza (por lo general, no vivienda habitual;) sea visitable pero, a la vez, no conste su situación posesoria, ¿quién la enseña, entonces?
    Solo por ser quisquilloso, digo.
    Saludos,

  20. #1
    Anónimo 162119
    06/06/16 14:41

    Rara avis, sí señor, yo en las últimas estoy viendo que ni copian bien la RC que aparece en el propio edicto, a veces ponen en IDUFIR

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