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Programa PADRE: diferencias con el programa Renta Web

Programa PADRE: diferencias con el programa Renta Web

El programa PADRE y el programa Renta Web, son dos servicios informáticos que ofrece la Agencia Tributaria a los ciudadanos que tributan en España, para que les resulte más fácil realizar la declaración de la Renta y del Patrimonio. Renta Web es novedad en esta campaña 2016, y sustituye al borrador de la renta y al programa PADRE, además de incorporar algunos cambios. Los contribuyentes que tengan que presentar su declaración, tendrán a su disposición desde el 6 de Abril ambos programas en la página web de la Agencia Tributaria. En general, se utilizará utilizará Renta Web para completar la declaración de la renta, con la excepción de aquellos que tengan que declarar rentas originadas con actividades económicas, que seguirán utilizando el programa PADRE para elaborar la declaración de la renta 2015.

¿Qué es el programa PADRE?

El programa PADRE 2015 es un producto informático de ayuda que la Agencia Tributaria ha puesto (hasta la campaña de la renta de 2015) a disposición de los contribuyentes para que puedan realizar la declaración Renta y del Patrimonio. Este programa nos ayuda a hacer la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) siguiendo unos pasos desde casa, y así no tener que acudir a alguna de las oficinas de Hacienda. El programa seguirá utilizándose para los contribuyentes que declaren rentas derivadas de actividades económicas, pero se verá sustituido en la campaña de 2016 por Renta Web para el resto de declaraciones que no tengan actividades económicas.

Es un servicio gratuito que se descarga desde la web de la Agencia Tributaria y podemos utilizar en nuestro ordenador cómodamente.

Con el programa PADRE podemos guardar incluso 50 declaraciones del IRPF, y luego nos deja tanto exportar como importar los datos fiscales que queramos directamente desde la web de la Agencia Tributaria. De esta forma también nos permite añadir los datos personales que hubiésemos utilizado en declaraciones previas, para así no tener que ir añadiéndolos uno a uno otra vez. Eso sí, es importante tener en cuenta que debemos revisarlos bien y corregir aquellos que hayan cambiado de un año para otro, pues es deber del contribuyente realizar correctamente su declaración de la renta, y los errores pueden conllevar una sanción.

El programa PADRE nos ofrece la posibilidad de saber cómo nos saldría el resultado de nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si la hiciésemos en la modalidad Conjunta como si la hiciésemos en la modalidad Individual. Así podemos comparar y decidir qué opción preferimos según nos convenga.

El programa PADRE nos permite imprimir la declaración, pero también tenemos la posibilidad de enviarla a través de internet, sin tener que presentarnos en ningún sitio físico.

¿Cómo descargar el programa PADRE?

A partir del 6 de Abril está disponible el programa PADRE 2015 en la página web de la Agencia tributaria, para poder empezar a preparar la declaración de la renta 2015. Podremos presentar la declaración hasta el día 30 de Junio de 2016 en el que finaliza la campaña.

Descargar e instalar el programa PADRE 2015 en nuestro ordenador es una tarea muy fácil. Además, también cuenta con la opción "Manejo del programa", que nos ayuda a movernos mejor por el PADRE 2015.

Para descargarnos PADRE 2015 tenemos dos opciones. En la primera,seguiremos estos pasos:

 programa PADRE

  • Una vez dentro del apartado Renta 2015, le damos a la opción de descargar el programa PADRE 2015:

programa PADRE

 

La segunda opción que tenemos para descargarnos el programa PADRE 2015 es la siguiente:

  • En la página web de la Agencia Tributaria accedemos a la sección de "Descarga de programas de ayuda" en el menú lateral que encontramos a la derecha.

programa PADRE

  • En esta nueva página seleccionamos para descargar el programa de ayuda de renta y patrimonio: Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015

programa PADRE

  • Dentro de la opción "renta", elegimos el sistema operativo que utiliza nuestro ordenador (Mac, Windows,...) y procedemos a la descarga del programa PADRE 2015.
  • Una vez hemos finalizado la descarga del programa PADRE 2015, lo instalamos en el ordenador. Es un paso muy fácil: solamente tenemos que acceder a la carpeta de descargas y la instalación es automática.

Al terminar la descarga y la instalación, ya podemos utilizar el programa PADRE 2015.

¿Qué es Renta Web?

Renta Web es un programa informático que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente para que le resulte más sencillo hacer la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y del Patrimonio.

Este programa empieza a funcionar el 6 de Abril de 2016, coincidiendo con la campaña de la renta del 2016. Sustituye en gran parte al programa PADRE que ya conocíamos de otros años, y también nos permite realizar la declaración de la renta desde casa. Frente a PADRE, Renta Web nos ofrece algunas novedades que nos hace aún más sencilla la declaración de nuestra renta.

Para la declaración de la Renta 2015 (campaña 2016), los contribuyentes que deban declarar rentas de trabajo, utilizarán el programa Renta Web. Pero quedan excluidos los contribuyentes con rentas derivadas de actividades económicas, que serán los que declaren mediante el programa PADRE 2015.

¿Cómo podemos acceder a Renta Web?

Acceder a Renta Web también es muy sencillo. Solo tenemos que seguir los siguientes pasos:

  • Entramos en la página web de la Agencia Tributaria, y una vez allí pulsaremos en el banner (bottón) "Renta 2015".

Renta Web

  • Una vez dentro de la nueva página, entramos en el programa Renta Web haciendo click en su icono:

Renta Web

  • Para acceder al servicio deberemos identificarnos. Podemos elegir hacerlo mediante tres opciones:

renta web

  • En el apartado "Servicios disponibles", haga click en "Confeccionar declaración (Renta Web)"

renta web

Diferencias entre el programa PADRE y Renta Web

Renta Web es la principal novedad de este año a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Básicamente realizará las mismas funciones que se venían haciendo hasta la campaña de la renta de 2015 con el programa PADRE, pero trae algunas diferencias que buscan que sea más sencillo para los contribuyentes pagar sus impuestos:

  • El programa PADRE 2015 necesitaba descargarse e instalarse en el ordenador desde el que fuéramos a hacer la declaración de la renta. Renta Web funciona online, por lo que no necesitamos bajárnoslo.
  • Mientras que para utilizar el programa PADRE teníamos que utilizar el ordenador, para acceder a Renta Web podemos hacerlo desde diferentes dispositivos: ordenadores, móviles y tablets.
  • Gracias a lo anterior, con Renta Web podemos acabar de rellenar la declaración de la renta en otro dispositivo distinto del que hayamos utilizado para empezarla. Esto no podíamos hacerlo con el programa PADRE debido a que no era online.
  • Renta Web sustituye al borrador de la renta y al programa PADRE, por lo que para Renta Web no habría que diferenciar entre uno y otro. Lo que ya conocíamos como borrador pasa a llamarse "predeclaración".

 

 

Si todavía tienes dudas sobre cómo realizar correctamente tu declaración de la renta 2015, puedes dejar en el foro de fiscalidad de Rankia.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #20
    07/04/16 18:32

    Bueno un fallo que veo yo de RENTA WEB,por lo menos a mi me pasa: Es que por ejemplo en la página digamos para computar las acciones,el desplegable para insertar las trasmisiones y la adquisiciones,pues no se agranda lo suficiente y quedan escondidas las casillas,sin opción a acceder a ellas,vaya fastidio pues parece que es una tontería...

    En el programa PADRE no ocurre y lo tengo casi listo para enviar,pero voy a esperar a ver si alguien me dice la solución o es en realidad un fallo del RENTA WEB.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Ana Mc
    -
    #19
    07/04/16 15:52

    Ana sí poder entrar yo puedo sin problemas,lo que pasa es que NO me deja después insertar en algunas casillas lo comentado y no creo que éso sea por saturación...

    Un saludo y gracias.

  3. en respuesta a batiscafo
    -
    #18
    07/04/16 15:48

    Pues SÍ con el programa Padre ningún problema.

    No entiendo como no comprueban antes ésos "pequeños" fallos de RENTA WEB,con lo bien que iría.......

    Un saludo y gracias a todos.

  4. en respuesta a Andreuet
    -
    #17
    07/04/16 12:38

    No eres muy tonto.

    Renta WEB no funciona correctamente.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Andreuet
    -
    #16
    07/04/16 12:33

    Hola Andreu,
    parece que estamos muchos en la misma situación. La página está saturadísima con todos queriendo hacer la declaración de la renta lo antes posible para ver lo que nos va a salir. Tendremos que ser pacientes.
    Suerte.
    Un saludo.

  6. #15
    07/04/16 12:17

    Hola de nuevo.

    Nada el RENTA WEB es un desastre para mi.

    No me deja insertar el valor de trasmisión ni de adquisición de las acciones.

    Aparte tampoco puedo insertar el precio de adquisición de la cochera que vendí en 2015 y compré en 2001.

    Seré muy tonto o ésto no va bien para declarar compras y ventas de acciones e inmuebles...

    Voy a descargar el programa PADRE a ver si puedo... Un saludo.

  7. en respuesta a Javi Saez
    -
    Top 100
    #14
    06/04/16 09:55

    Hola, te paso un video de Yotubue explicativo sobre qué es Renta Web, una de las novedades de la Declaración de la Renta 2015: https://youtu.be/p3EoAoTbkHA?list=PLIPJ-e4_kcL8G8NVXsLeAI6zWZN8vwBaQ Saludos,

  8. en respuesta a Andreuet
    -
    #13
    06/04/16 09:39

    En mi caso tengo que usar rentaweb pero la agencia tributaria esta saturada y no me ha dejado acceder... os pasa lo mismo? hay algun video en youtube explicativo? gracias,

  9. en respuesta a Ana Mc
    -
    #12
    05/04/16 15:00

    Sí,sí yo creo que está claro y que el forero del que hablamos,pues al ser novedad el tema le falta información ... :-)

    Vídeo informativo:

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2015/Renta_WEB_2015/_Que_es_Renta_WEB_.shtml

  10. en respuesta a Andreuet
    -
    #11
    05/04/16 13:26

    Hola Andreu,
    si no tienes rentas de actividades económicas se utiliza Renta Web.
    Dile al otro forero que se informe mejor ;) jeje
    Un saludo.

  11. en respuesta a Ana Mc
    -
    #10
    05/04/16 13:07

    Gracias Ana por responder.

    Bueno ahora si que tengo un buen dilema y éso me pasa por preguntar demasiado... :-)

    En otro foro fiscal el administrador me dice que tengo que utilizar el PADRE y aquí el RENTA WEB. :-)

    De todos modos estoy más inclinado en la creencia que hay utilizar,en mi caso el nuevo RENTA WEB,bueno tampoco cuesta nada probar a ver lo que admite ...

    Un saludo.

  12. en respuesta a Josephvlc
    -
    #9
    05/04/16 09:30

    Buenos días,
    efectivamente, no debes de preocuparte por rentas de actividades económicas porque no hay en tu caso. Tienes que hacer la declaración de la renta utilizando el programa Renta Web.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Andreuet
    -
    #8
    05/04/16 09:26

    Buenos días,
    efectivamente en tu caso, con rentas de trabajo y de capital mobiliario, utilizarás el programa Renta Web.
    Los datos fiscales los podrás consultar en internet bien sea mediante el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    #7
    04/04/16 15:13

    Hola pregunta de "paleto" en material de fiscalidad.

    Esto es lo que indica el artículo de arriba:

    "Para la declaración de la Renta 2015 (campaña 2016), los contribuyentes que deban declarar rentas de trabajo, utilizarán el programa Renta Web. Pero quedan excluidos los contribuyentes con rentas derivadas de actividades económicas, que serán los que declaren mediante el programa PADRE 2015."

    Mi duda es: ¿Que son las rentas derivadas de actividades económicas?
    Buscando en "San google" (que parece que tiene respuesta a muchas cosas) sale este artículo (entre otros)
    http://www.fiscal-impuestos.com/3-rendimientos-de-actividades-economicas.html
    (Ver punto 3)

    Expongo mi caso: yo tengo rentas derivadas del trabajo, la típica hipoteca común a todos los mortales.
    He realizado compra-venta de acciones, productos finacieros y he realizado también reembolso de fondos de inversión. (todo esto creo que queda englobado dentro del apartado rendimiento de capital mobiliario) Nada de esto creo que son rentas derivadas de actividades económicas; ¿correcto?
    ¿Interpreto por tanto que debo de utilizar el programa Renta web y olvidarme del programa padre?
    Saludos.

  15. en respuesta a Ana Mc
    -
    #6
    02/04/16 08:16

    Muchas gracias Ana.

    Saludos.

  16. #5
    01/04/16 18:04

    Buenas tardes de nuevo.

    Nada que me equivoqué en decir que tengo rentas por actividades económicas y no es el caso.En realidad lo que tengo son rentas de trabajo y del capital mobiliario (creo que se dice así),por alquiler de un piso,plazos fijos,acciones,fondos,Futuros,CFDs...Aunque supongo que al no poder confeccionarme la Agencia Tributaria el borrador,pues enviará como todos los años los datos fiscales para que los incorpore yo mismo al programa PADRE,pues las rentas comentadas y los datos no estarán disponibles en RENTA WEB?.

    Un saludo y gracias.

  17. en respuesta a antoniocarmonasolis
    -
    #4
    31/03/16 16:30

    Buenas tardes,
    para obtener el número de referencia, debes entrar en la página web de la Agencia Tributaria. Al igual que Renta Web y programa PADRE, podrás obtener el número de referencia desde el día 6 de Abril.
    Accedes al apartado "Renta 2015", y una vez ahí, click en el icono amarillo "RENØ" (obtención del número de referencia). Puedes obtenerlo mediante la información de la cl@ve PIN, del certificado electrónico, o de la casilla 490 Renta 2014.
    Si optamos por la casilla 490, introduciremos como datos el contenido de dicha casilla, el NIF y el primer apellido de la declaración de 2014. La Agencia Tributaria te enviará al móvil que hayas facilitado al rellenar tus datos, un SMS indicando el número de referencia de Renta.
    En el caso de no haber declarado en la Renta 2014, hay que aportar los 24 dígitos del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) de una cuenta bancaria de la que seas titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (es decir, que no podrá ser una cuenta abierta recientemente).

    La declaración se hace en la web. También si vendes acciones, pisos, etc.

    Un saludo.

  18. #3
    31/03/16 15:58

    Buenas tardes.

    En la Web, ¿como se consigue el número de referencia?. Se puede hacer la declaración en la Web si se tiene
    venta de acciones,o un piso.

    Saludos cordiales.

  19. en respuesta a Andreuet
    -
    #2
    31/03/16 15:23

    Buenas tardes,
    los que tengan rendimientos de actividades económicas no podrán utilizar Renta Web, por lo que el contribuyente que deba declarar rentas de trabajo y rentas procedentes de actividades económicas, tendrá que utilizar el programa PADRE.
    Un saludo.

  20. #1
    31/03/16 15:17

    Buenas tardes.

    El que tiene rentas de trabajo y de actividades económicas ¿que programa utiliza?

    Supongo que el de siempre (el PADRE)

    Un saludo y gracias.