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¿Qué impuesto debo pagar por recibir una herencia?

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”, el cual viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales.

¿Qué cantidad está sujeta a tributación?

El valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles,  en las transmisiones “mortis causa”.

¿Qué cantidades podemos deducirnos?

  • Las deudas contraídas por el fallecido, siempre que puedan ser acreditadas. Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las deudas tributarias que tuviera el fallecido y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos del juicio que pueda originarse en relación a la herencia.

¿Qué reducciones podemos aplicar?

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

De forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará una reducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Por otro lado, si se recibe una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

¿Qué reducciones adicionales podemos aplicar en función de la Comunidad Autónoma?

De forma adicional, habrá que tener en cuenta las reducciones o bonificaciones que hayan regulado las distintas Comunidades Autónomas. 

Por ejemplo, la Comunidad Valenciana contempla en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, las siguientes reducciones:

  • Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.

impuesto herencias

 

¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?

Una vez aplicadas las deducciones y reducciones al valor neto de las adquisiciones obtenidas por herencia, aplicaremos la siguiente escala:

gravamen herencias

No obstante, puede que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otra escala, asumiendo competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué cantidad debemos pagar a Hacienda?

A la cuota íntegra obtenida según el apartado anterior aplicaremos el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y del grupo, según el grado de parentesco:

deuda tributaria

El resultado de la aplicación de estos multiplicadores nos proporcionará la cuota o deuda tributaria.

¿Qué bonificación podemos aplicar?

  • Bonificaciones en función de la Comunidad Autónoma:

En caso de residentes en la Comunidad Valenciana, gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  1. Los parientes del fallecido pertenecientes a los Grupos I y II, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

  2. Las adquisiciones por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

  • Bonificación especial para Ceuta y Melilla:

Se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota, siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla y durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. No obstante, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se elevará al 99% para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II.

¿Qué plazo tengo para ingresar el Impuesto de Sucesiones?

6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.

¿Quieres saber las reducciones y bonificaciones que se aplican en tu Comunidad Autónoma? No dudes y pregúntanos.

 

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  1. Nuevo
    #14
    02/07/19 01:02

    hola al recibir una herencia de un amigo me gustaria que impuestos se deben pagar en las cuentas corrientes estabamos los dos de titulares por lo que deduzco que el 50% al ser titular no debo pagar nada ¿es asi? la comunidad que ha sucedido es cy leon

  2. Nuevo
    #13
    18/09/18 13:20

    Hola mi padre falleció en noviembre del año pasado. No dejó testamento y tengo una hermana. Dejó una deuda con Hacienda. Mi hermana y yo queremos renunciar a la herencia. Qué pasos tenemos que dar??

  3. #12
    14/03/18 11:25

    La comunidad de madrid mejora el impuesto de sucesiones
    http://www.lavanguardia.com/economia/20180313/441496294467/madrid-irpf-sucesiones-donaciones.html

    Aunque en la notiia pone que esta aprobado, he llamado a la comunidad de madrid y me dicen que "no se ha aprobado nada y que no saben a partir de cuando se hace efectivo". ¿Alguien sabe cuanto tiempo puede pasar desde que lo anuncian hasta que entra en funcionamiento?

  4. Nuevo
    #11
    13/02/17 20:36

    hola, cuando mi abuela fallezca voy a heredar medio piso de los que tiene, no se cuanto valdrá, pero es grande, esta en el centro de cieza (murcia) es un segundo sin ascensor y tiene 40 años.
    ¿me puedes decir cuanto devere pagar? tengo minusvalia, mas de 21 años y soy descendiente
    muchas gracias

  5. Top 100
    #10
    04/04/16 12:30

    Si se hereda, p.e. 50.000 Euros en dinero, además de pagar el impuesto de sucesiones, hay que tributar por IRPF un elevado porcentaje?

    Saludos,
    Valentin

  6. Nuevo
    #7
    15/05/14 16:12

    Mi madre murió y aun no he aceptado la herencia, ahora a fallecido una tia suya y le deja la libre disposición a mi madre ya fallecida, quisiera saber: Si yo como hija heredera de mi madre puedo realizar renuncia simple pura y gratuita de la herencia de mi tia, sin por ello tener que realizar también a la herencia de mui madre, ó si renuncio a una herencia también se da por supuesto que renuncio a la otra. Gracias de antemano por vuestra ayuda si podeis ayudarme.

  7. #6
    10/04/14 16:43

    Y si heredo de mi padre que no es Español 300.000 dolares de un país de sudamericay pago allí los impuestos al traerme el dinero tb tengo que pagar o solo pagar el puñetero 3% por cambio de divisa?

  8. Nuevo
    #5
    04/02/14 15:05

    Hola,

    Mi padre ha fallecido hace un mes y nos deja a los tres hijos dos casas. Uno de nosotros se quedará con una y los otros dos compartiremos la otra. El primero, por ser insolvente, desea donarnos la propiedad de su casa. Las casas están en la comunidad de Madrid y mis hermanos viven también allí. Yo, desde hace años, vivo y hago mi declaración de renta en Cataluña. Mi pregunta es la siguiente, ¿qué gastos me supone aceptar dicha donación?. Supongo que los correspondientes a notaría y registro, pero la duda me surge respecto a cuanto y donde he de pagar por el impuesto de donaciones y como afectará a mi próxima declaración de renta.

    Por otra parte, también nos ha dejado una pequeña cantidad en metálico que se irá en gastos de notaria, por unificar testamento con mi madre fallecida hace tiempo, registros, impuestos de la herencia y plusvalías. Me gustaría saber como afectaría dicha herencia monetaria en mi próxima declaración de renta (ya para el año que viene) y si me puedo desgravar algo de esos gastos. Si al final recibo algo en metálico no sería un importe mayor de 3.000€.¿ Sería dicha cantidad la que habría de incluir en mi declaración de renta o el tercio de la cantidad inicial antes de gastos? Si le dono esa cantidad a mi hermano que está pasando una mala racha, ¿seguiría computando como ingreso o ya no contaría?

    Gracias de antemano, ya se que son muchas preguntas

    Un saludo

    Fernando

  9. en respuesta a Tito Eder Ponferrada
    -
    #4
    29/09/13 20:04

    Hola Tito,

    Necesitamos saber más detalles sobre su consulta, por favor, escríbanos un correo a [email protected] con sus datos para que un asesor fiscal se ponga en contacto con usted.

    att,

    CIRO Consulting

  10. en respuesta a davidredrum
    -
    #3
    29/09/13 20:03

    Hola David,

    Puede enviarnos un correo a [email protected] y nuestro departamento le detallará un informe personalizado sobre las deducciones en la comunidad autónoma que nos indica.

    att,

    CIRO Consulting

  11. Nuevo
    #2
    25/09/13 13:57

    Hola.
    Se ha muerto mi tia y me ha dejado en testamento una casa y su valor son 150000€ vivimos en leon y la casa tambien es aqui, me podriais decir cuanto debere de pagar por el impuesto de sucesiones??
    gracias

  12. #1
    20/08/13 13:14

    Hola:

    Mi hermano ha fallecido y tengo que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

    Me podrías decir por favor que deducciones existen en Castilla la mancha para este impuesto

    Gracias