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¿Cómo tributa fiscalmente la devolución de las acciones de Bankia?

¿Cómo tributa fiscalmente la devolución de las acciones de Bankia?

Los accionistas particulares (no se incluyen los institucionales) que suscribieron acciones de Bankia en su salida a Bolsa en 2011, pueden solicitar a la entidad que se les devuelva la cantidad invertida y un 1% más como intereses anuales.

En este proceso quedan incluídos aquellos particulares que ya vendieron sus acciones con pérdidas, e incluso los que hayan interpuesto una demanda judicial. En este último caso, al aceptar reclamar la devolución de las acciones a través de la entidad financiera, han de comprometerse a retirar la demanda judicial que está en proceso. Aparte de la devolución de la inversión inicial más el 1% de intereses, Bankia también se haría cargo de los gastos judiciales generados hasta el momento. La entidad calcula que de esta manera también se ahorrará muchos más costes que en el caso de perder los juicios y tener que hacerse cargo del coste completo.

Se excluyen del proceso todos los que compraron las acciones en Bolsa, en lugar de hacerlo a través de la misma Bankia o de otras entidades bancarias. También quedan fuera aquellos que compraron siendo directivos responsables de la entidad, los que ya tengan una sentencia firme sobre el caso (tanto si el resultado es favorable o desfavorable), y los que tengan cargas en las acciones.

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Para poder solicitar la devolución, debemos rellenar un modelo que podemos encontrar tanto en las oficinas físicas de la entidad como en su página web, desde el 18 de febrero de 2016 y durante tres meses, tardando 15 días aproximadamente en recibir el dinero desde la solicitud. En este modelo aportaremos datos personales, la entidad en la que tenemos esos valores, y un número de cuenta.

En cuanto a la fiscalidad de la devolución de las acciones de Bankia, habrán diferencias dependiendo de la vía de la reclamación y del resultado de la misma.

Fiscalidad de la devolución de las acciones de Bankia reclamando directamente a la entidad

Los inversores que que aún tengan en su poder las acciones y reclamen la devolución de las mismas mediante el proceso que plantea Bankia, no han de preocuparse por la fiscalidad, ya que será como si no se hubiera producido la compra.

Sin embargo, para los accionistas que sí que hayan vendido sus títulos previamente a la reclamación y hayan presentado minusvalías, ahora tendrán que presentar plusvalías.

Fiscalidad de la devolución de las acciones de Bankia reclamando mediante proceso judicial

Para aquellos inversores que reclamaron vía judicial y se resolviera una sentencia favorable que declarase el contrato nulo, las consecuencias fiscales son las mismas que en el primer caso anterior: es como si la compra no se hubiera producido nunca, y no hay que hacer nada (no se declaran rendimientos de capital mobiliario ni positivos ni negativos). No obstante, sí que pueden recuperar los impuestos cobrados durante ese tiempo por intereses de los ingresos declarados nulos.

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Por otra parte, los accionistas que no fueron a juicio, los que están pendientes de resolución, o los que obtuvieron una resolución desfavorable, deben declarar un rendimiento del capital mobiliario negativo. Y si se hubiesen vendido, habría que declarar la ganancia o pérdida patrimonial.

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  • Bankia
  1. en respuesta a jopelin
    -
    Top 25
    #19
    01/03/16 23:10

    Te recomiendo que te leas esa consulta vinculante y verás como no tiene nada que ver con este asunto.

  2. en respuesta a berebere
    -
    #18
    01/03/16 19:15

    Ya esta mañana en el comentario numero 3,he rogado a la autora del blog que revise su escrito y que opine sobre según(dicen),consulta vinculante V 2799-13 que usan algún bufete para decir que fiscalmente se aplicarà sobre todo el capital e intereses.Además y para que no haya duda,hasta lo explica con un ejemplo

  3. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 25
    #17
    01/03/16 18:15

    yo lo digo claramente, prematuro no, es MALO y con datos INCORRECTOS.... rogaría a su autora que lo revisara y rectificara, por favor

  4. en respuesta a berebere
    -
    #16
    01/03/16 16:27

    Yo opino que el post, además de incierto, es prematuro y hay que meterle en la incubadora.

    Un saludo.

  5. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 25
    #15
    01/03/16 14:45

    Lo suyo es que hubiera retención sobre lso intereses, es decir, sobre los 100€ ¿lógico, no?

    Los bufetes (una gran inmensa mayoría) viven de al ignorancia de la gente....

  6. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 25
    #14
    01/03/16 14:44

    Pero vamos a ver ... ¿Quién era el insensato que hablaba de una "retención"? NO podía ser, las ganacias patrimoniales NO tienen retención fiscal.

    Y respeto a lo otro pues si un inversor invirtió 6.000€ le van a devolver los mismos 6000 por lo tanto... de ganacia patrominial nada de nada.

    Otra cosas son lso intereses del 1%.

    Todo esto pasa cuando se hace un post incierto y digamos que incompleto.

  7. en respuesta a batiscafo
    -
    #13
    01/03/16 14:32

    Confundir quería decir..!Ah!,pulso el botón de " me gusta", sin confundirme.

  8. en respuesta a batiscafo
    -
    #12
    01/03/16 14:27

    Exacto,ellos viven del litigio,pero no deben actuar "tan políticamente".Yo vivo también de mi profesión e intento desarrollar mi trabajo..,vamos a dejarlo así,sin exponer medias palabras e intentar vonfunfir

  9. en respuesta a jopelin
    -
    #11
    01/03/16 13:56

    El 19% del capital más intereses, imposible. Imagina que compras acciones por 10.000 euros y las vendes 10.100 euros. No veo la forma de que te puedan retener el 19% de 10.100 euros.

    Según he leído, lo que está haciendo Bankia es no practicar retención.

    Y yo me estoy refiriendo a aquellos que acepten la propuesta de Bankia de recibir el capital invertido más el 1% anual.

    De lo que hagan o digan los bufetes de abogados, allá cada cual. Ellos viven del litigio y tienen sus intereses.

    Un saludo.

    PD: He pulsado el botón "Me gusta" por error.

  10. en respuesta a batiscafo
    -
    #10
    01/03/16 13:48

    Esa es la duda,"el tiempo".Según Bankia no está sujeto a retención del IRPF,!Ojo!,que puede ser del 19% del total capital,más interés y según bufetes de abogados que están pendiente de que salga juicios de cada cliente,no será así si de declara nula la compra en cada sentencia.Pero claro,para 2017,no sabes si te has acogido a Vankia,te puede "venir Hacienda".Lo que tendría que hacer Hacienda o Bankia es aclararlo públicamente,aún a pesar que se manifiesten en contra los bufetes de abogados

  11. en respuesta a jopelin
    -
    #9
    01/03/16 13:27

    Según comentas, la operación se trataría como una ganancia patrimonial en que el capital de compra sería inferior al capital de venta (porque dan un 1% anual adicional)

    Pero podría darse también que se considerase como un rendimiento de capital mobiliario, como dice Berebere en comentario 5.

    En general, tendría poca o ninguna trascendencia práctica. Pero pudiera ser que hubiese casos en que sí y deberían de aclararlo: Bankia , la Agencia Tributaria o quién corresponda. Aunque todavía queda margen de tiempo hasta que se tengan que declarar esos ingresos en mayo-junio del año 2017.

    Un saludo.

  12. en respuesta a batiscafo
    -
    #8
    01/03/16 13:07

    Según indicaciones,Bankia hace una transferencia por el total del capital,más el interés correspondiente bruto.Es decir que la única plusvalía sería ese interés,dado que el capital de compra es igual al capital de "venta"

  13. en respuesta a berebere
    -
    #7
    01/03/16 11:30

    Se dice, se rumorea, se especula que en las devoluciones no se hace retención. Por lo que quizás se podría considerar como una compraventa y tributar cono una ganancia patrimonial entre el precio de adquisición y el precio de "venta" a Bankia.

    Un saludo.

  14. #6
    01/03/16 11:24

    Los inversores que que aún tengan en su poder las acciones y reclamen la devolución de las mismas mediante el proceso que plantea Bankia, no han de preocuparse por la fiscalidad, ya que será como si no se hubiera producido la compra.

    Pero es que aparte de la devolución del importe de las mismas, van al recibir al parecer algo a mayores (dicen que el 1% anual)

    ¿Tu crees que no van a tener que tributar por ese plus?

    Un saludo.

  15. en respuesta a jopelin
    -
    Top 25
    #5
    01/03/16 10:23

    La consulta vinculante indicada, a mi entender y después de leerla, no tiene nada que ver con el caso actual.

    Evidentemente el interés "de regalo" del 1% con su correspondiente retención a cuenta sí formarían parte de conceptos a tener en cuenta como RCM para la declaración del 2016.

  16. en respuesta a Ana Mc
    -
    Top 25
    #4
    01/03/16 10:17

    Por favor, no te lo tomes a mal, pero si escribes un blog debe uno medio-asegurarse en que lo que se dice es cierto, suposiciones las justas y si acaso advirtiendo.

    Bankia NO se va a hacer cargo de ningún gasto, en la "oferta" lanzada bien claro que recompra y añada un interés del 1%, nada más.

  17. #3
    01/03/16 09:53

    Ampliando un poco la pregunta del nick "berebere",que pone en duda que Bankia se haga cargo de los gastos judiciales generados hasta el momento,rogaría a la autora del blog amplie la afirmación de que aquellos que aún tengan en su poder las acciones y opten por la solución de Bankia,no han de preocuparse de la fiscalidad.Hay información de bufetes de abogados que están llevando estos temas,que sí debe declararse a Hacienda según el IRPF del total capital,más el interés y todo ello según(dicen),consulta vinculante V 2799-13.
    Gracias

  18. en respuesta a berebere
    -
    #2
    01/03/16 08:43

    Esa es la teoría, la práctica ya....

  19. Top 25
    #1
    01/03/16 01:43

    ¿Estás segura que Bankia se haría cargo de los gastos judiciales? No lo veo

Definiciones de interés