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La verdadera injusticia de la fiscalidad de las Sicavs y los fondos de inversión y de pensiones.

Las Sicavs tienen actualmente exactamente la misma tributación que un fondo de inversión o un fondo de pensiones. No es cierto que de forma neta un inversor en cualquiera de estos productos de inversión colectiva pague sólo el 1% de impuestos, como bien explica Juan Rallo en su artículo En defensa de las Sicav. Lo que sí hay que denunciar es la realidad kafkiana que nos encontramos en la practica cuando promovemos o queremos constituir una Sicav. Explico mi experiencia personal en el artículo Dificultades normativas para la constitución de una Sicav. y la utilización generalizada de los denomidados "mariachis" (inversores ficticios) para camuflar como inversión colectiva un vehículo que realmente es individual o de unos pocos inversores.

La ventaja fiscal de las sicavs y los fondos es que sus partícipes o accionistas pueden diferir en el tiempo el pago de impuestos. Esto significa que no pagan anualmente impuestos sobre sus beneficios en la base del ahorro del IRPF (actualmente del 20% para las ganancias inferiores a 6000 euros), sino que tributan por este impuesto (también a día de hoy en una cantidad del 20% sobre los beneficios obtenidos) únicamente cuando deciden rescatar su dinero. En la siguiente tabla, muestro la diferencia de rentabilidad entre una cuenta de ahorro autogestionada y una invertida a través de un fondo o una sicav para un cliente que vaya a necesitar su dinero ahorrado dentro de 10 años. Suponemos que el capital inicial para ambos ejemplos es de 1000 euros y la rentabilidad anual obtenida del 10%:

La diferencia son unos 98 euros (un 9,8% sobre el capital inicial) que obtienen extra de beneficios los que han realizado la inversión a través de un fondo o sicav. 

Por lo tanto, la gran diferencia entre el ahorro individual y el de las instituciones de inversión colectiva radica en la ventaja de diferir en el tiempo los beneficios anuales que tienen estas últimas. 

Para mi la clave de este debate está en responder a la pregunta ¿por qué si ahorramos a través de una institución de inversión colectiva tenemos la ventaja del diferimiento fiscal y, sin embargo, si ahorramos de forma individualizada no disfrutamos de esta ventaja?

La única respuesta lógica que se me ocurre es la de que el diferimiento fiscal es realmente una subvención encubierta del Estado al lobby de las entidades financieras y las sociedades de valores, que en España tienen el monopolio de la gestión de las instituciones de inversión colectiva. La industria de gestión de activos es muy hermética y tiene un gran número de barreras.

En cualquier mercado si alguien tiene una posición dominante y privilegiada puede abusar del cliente todo lo que estime oportuno, en el caso de la industria de gestión de activos esto se traduce en sangrar a los clientes a comisiones sin que rechisten. Sólo así se explica que la mayoría de los fondos de inversión y de pensiones no batan ni al mercado ni a sus índices de referencia. Y lo que es peor no sólo es que las entidades financieras y sociedades de valores cobren altas comisiones por los fondos o sicavs que comercializan sino que ocultan en sus folletos el coste de las operaciones de compra-venta que realizan, como denuncié en el artículo Las comisiones ocultas de los fondos de inversión.

En los países serios no existe el privilegio fiscal a las instituciones de inversión colectiva que tenemos en España. Me parece bien incentivar el ahorro a través del diferimiento fiscal de los beneficios obtenidos anualmente, pero que este privilegio no sea sólo exclusivo de los vehículos de inversión colectiva. Simplemente habría que habilitar una cuenta de ahorro con categoría especial y habilitada para invertir en depósitos, acciones o cualquier otro producto financiero y en la que no se tribute hasta que el ciudadano decida retirar su dinero de esa cuenta. Habilitar este tipo de cuentas (que ya existen en otros países) debería ser el gran reto, al menos, para los partidos políticos que presumen de no estar contaminados todavía por la casta y la influencia de las entidades financieras. 

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  1. Nuevo
    #12
    12/11/15 17:12

    Buenas,

    Yo tengo una duda: Si yo tengo una SICAV, en la cual, tengo un participación del 60%, por poner un ejemplo, fallezco y la heredan mis hijos, por cuanto tendrían que tributar?

    En la ley del impuesto de sucesiones y donaciones, en su artículo 20, hay una reducción del 95% para el caso que se hereden participaciones, pero existen unas reglas que creo que no se aplican a la herencia por participaciones en una SICAV.

    ¿Qué creéis? ¿Se le aplicaría esa reducción, y solo tributaría por el 5%? o tributaría sobre el total del valor de las participaciones?

    Gracias!

  2. en respuesta a Ufano
    -
    #11
    10/11/15 17:36

    No es correcto.

    La plusvalía del muerto, no tributa en IRPF.

    El hijo tributa por el Impuesto Sucesiones (impuesto autonómico) según el valor de la acción en la fecha de la muerte.

    El hijo que hereda y vende las acciones, tributa en IRPFpor la diferencia del precio de la acción en el momento de la venta menos el valor del precio de la acción en el momento de la muerte del padre y declarado en el Impuesto Sucesiones.

    Un saludo.

  3. en respuesta a Lexuss86
    -
    #10
    10/11/15 17:27

    En caso de fallecimiento, un heredero que cobre un dinero de un fondo de inversión no tributa por los beneficios obtenidos, sinó que solo por el montante total del dinero, en caso de acciones igual, se tributa por el valor de las acciones el día del fallecimiento, no por los beneficios, si los hay, y logicamente tampoco se podrían compensar pérdidas. En caso de una venta posterior, el precio de "compra" sería el que se utilizó para hacer el ISD.
    Os lo comento porque lo he vivido en un caso muy cercano, y salvo que cambiase la tributación desde hace poco, es así.

    Saludos

  4. en respuesta a Bizkaitarra
    -
    #9
    27/10/15 18:21

    Sí he simulado esa tributación. Si te fijas por ejemplo en el año 1 se ganan 100 euros y el patrimonio final de la Sicav es de 1099 y en el resto de los años igual simulo que ha habido esa tributación del 1% anual

  5. en respuesta a Lexuss86
    -
    #8
    27/10/15 18:16

    La pregunta es muy interesante, pero no conozco la respuesta, aunque mi lógica me dice que le harán tributar al hijo cuando venda esas acciones por la diferencia entre el precio de venta del hijo y el precio de adquisición del padre. Ya sabes que a Hacienda no se le suele escapar ni una!

  6. en respuesta a Lexuss86
    -
    #7
    21/10/15 19:52

    Estas suponiendo que las acciones han pagado dividendos y que las SICAV no.

    Además, creo que en el ejemplo de ufano falta de pagar el 1% anual de los beneficios, es decir de los dividendos.

  7. en respuesta a Bizkaitarra
    -
    #6
    21/10/15 13:40

    Si, pero no, a ver intento explicarme con el ejemplo de Jorge Ufano

    En el caso de las acciones yo heredaria 2158 euros al pagar 1% pagaria 21 por lo que me quedarian 2137euros por lo que las ganancias serian 1137 euros

    En el caso de la Sicav tu heredarias 2570 euros al pagar 1% pagarias 25 por lo que te quedarian 2545 tu ganancia seria 1545 euros

    Por lo que la diferencia ya no seria un 9.8% sobre el capital inicial sino 408 euros o un 40.8%

  8. en respuesta a Lexuss86
    -
    #5
    20/10/15 23:42

    Y ¿no pasaría eso mismo si en vez de SICAV la herencia fueran acciones, fondos de inversión, viviendas, garajes, fincas varias, o una colección de cuadros?

  9. #4
    19/10/15 23:54

    Mi duda sería, si utilizas una Sicav para dejarle un patrimonio a tus hijos, y utilizando tus numeros

    Si el titular fallece a los 10 años y hay 2570 euros, el heredero vive en Madrid, donde creo que el impuesto de sucesiones esta al 1%, solo tendria que pagar 25,7 euros y al otro dia podria venderla sin tener que pagar mas impuestos puesto que no ha habido aumento patrimonial

    Es eso cierto? O estoy desvariando un poco?

  10. #3
    19/10/15 20:20

    Es que nos creesmos que somos los únicos que pagamos impuestos y que los demás no pagan.
    Como bien dices las SICAV pagan lo mismo que los fondos y que los planes de pensiones. Haber si ahora algún político también propone quitar los planes de pensiones porque somos unos privilegiados.

    Las SICAV antes hacian el chanchullo de la reducción de capital para no pagar, pero ya cambiaron la ley para impedirlo. Si se quieren evitar los mariachis también podría hacerse, limitando al 5% el capital que puede tener cada persona directa o indirectamente. O poniendo límites del 1%.

    En Estados Unidos hay cuentas que no tributan hasta que se saque de esa cuenta, pero esos productos también tienen pegas: altas comisiones, por ejemplo.

    En luxemburgo las SICAV creo que 0,01% tributan. Y en el País Vasco tributan al tipo de las sociedades mercantiles desde hace 5 años, claro que ya no creo que quede ninguna SICAV domiciliada por estos lares. Aunque recuerdo haber leido que el motivo por el que se cambió la tributación era porque las retenciones de los dividendos que cobra la SICAV se la hacía la Agencia tributaria, mientras que la devolución a la SICAV domiciliada en Bilbao se la tenia que hace la hacienda de Bizkaia. Vamos, que por los dividendos de las SICAV perdían dinero las haciendas vascas.

  11. en respuesta a Ismael Vargas
    -
    #2
    19/10/15 15:58

    Pagan un 1% anual de impuestos sobre los beneficios obtenidos según la ley. La razón ni idea (quizás porque que la gente pensara que estaban libres de impuestos de sociedades les pareció demasiado a los políticos). En otros países creo que pagan un 0% de sociedades.

  12. Top 100
    #1
    19/10/15 15:53

    ¿Y el 1% ese anual que pagan las SICAV a qué se debe? ¿En base a qué se paga ese 1% anual? Si fuera sobre beneficios de la "Sociedad" se estaría pagando dos veces no?

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