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¿Cuándo puedo jubilarme y cuánto cobraré?

¿Cuándo puedo jubilarme y cuánto cobraré?

La jubilación es un hito significativo en la vida de cualquier trabajador. Por eso, comprender cuándo es posible jubilarse y cuánto se puede esperar recibir de un aspecto fundamental para planificar adecuadamente tu futuro, especialmente cuando llegue el momento del retiro dorado. 

A medida que avanzamos en 2024, es importante revisar las regulaciones actuales y los factores que influyen en la jubilación.

¿Cuándo podré jubilarme? Condiciones para la jubilación en 2024


Desde 2019, las normativas en torno a la jubilación han evolucionado de forma gradual. En 2024, para jubilarse a los 65 años, se requiere haber cotizado un mínimo de 38 años. Si no se alcanza este periodo de cotización, la edad de jubilación se incrementa a 66 años y 6 meses. Este esquema sigue aumentando progresivamente, y se espera que para 2027, la edad de jubilación sea de 67 años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.


Año
Años cotizados
Edad a la que puedes jubilarte
2024
38 o más
65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 6 meses si no
2025
38 y 3 meses o más
65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 8 meses si no
2026
38 y 3 meses o más
65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 10 meses si no
2027
38 y 6 meses o más
65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 67 si no

¿Cuánto cobraré si me jubilo?


Para calcular la cuantía de jubilación que nos corresponde se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, en 2024. Sobre ella se aplica un porcentaje según los años cotizados, lo que se conoce como base reguladora; de forma que si queremos poder acceder al 100% de la pensión de jubilación que nos corresponde tendremos que haber cotizado un mínimo de 38 años en 2024.

En 2024 la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años se sitúa en 14.466,20 € anuales en el caso de titulares con cónyuge a cargo, en 11.552,80 € en el caso de titulares sin cónyuge, y en 10.966,20 € en el caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo. Por su parte, la cuantía máxima de las pensiones públicas es de 3.175,04 € mensuales (44.450,56 € anuales).

¿Es posible adelantar mi jubilación?


Determinadas profesiones tienen establecidas una edad de jubilación ordinaria menor a la fijada para el resto de profesiones. Estas profesiones son mineros, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos, entre otros.

Otra especialidad respecto a la edad ordinaria de jubilación a los 67 años la tienen los mutualistas, que pueden jubilarse a partir de los 60 años. También los discapacitados que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al  45% podrán jubilarse a partir de los 56 años

Mientras que los discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al  65% podrán adelantar su jubilación un número de años equivalente a un cuarto de los que hayan trabajado, o la mitad si además son dependientes de otra persona. 

Además, aquellos que estén recibiendo una pensión por incapacidad permanente, cuando cumplan 65 años empezarán a recibir una pensión de jubilación por valor del mismo importe que la pensión que se estaba recibiendo.

El resto de trabajadores que quieran optar a la jubilación anticipada, tanto si es de forma voluntaria como si es forzada por las circunstancias de la empresa donde trabaja, podrán jubilarse anticipadamente, con la única pega de que se les aplicará un coeficiente de reducción permanente.

Prejubilación


La prejubilación no es una modalidad más de jubilación, si no un acuerdo entre la empresa y el trabajador. La prejubilación nace con un despido por parte de la empresa, con un posterior acuerdo entre empresa y trabajador por medio del cual la empresa se compromete a abonar al ex trabajador una parte de su sueldo, que suele ser entre el 80 y el 100%. 

Aunque no es habitual, en ocasiones a raíz del despido no solo se cobra de la prejubilación, si no que se cobra también una indemnización por despido. Decimos que no es habitual porque en la mayoría de los casos lo que suele ocurrir es que la indemnización por despido se dedica a pagar la parte de sueldo que se ha pactado entre las partes. 

Además, el trabajador prejubilado cobra la prestación por desempleo. Podemos decir por tanto que se trata de una situación bastante favorable para el trabajador.

En cuanto a las cotizaciones, la empresa paga una cantidad para que el trabajador por su cuenta suscriba un convenio especial con la Seguridad Social. Con la finalidad de completar más años de seguridad social, con vistas al cobro de una mayor pensión de jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria


Podrán acceder a la jubilación voluntaria los trabajadores que hayan cotizado durante más de 35 años. En este caso podrán adelantar su jubilación hasta un máximo de 2 años con respecto a la edad que deberían jubilarse. 

La edad mínima para la jubilación voluntaria aumentará desde los 64 años y 6 meses actuales, hasta los 65 años en 2027. Los coeficientes que reducen la pensión de los trabajadores que decidan jubilarse voluntariamente pueden alcanzar hasta el 16% (8% por cada año adelantado, aunque los coeficientes se aplican de forma trimestral).

Jubilación anticipada forzosa


La jubilación forzosa se aplica a aquellas personas que están cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, para reducir los efectos que pueden derivar de un despido a esa edad, por la dificultad de encontrar otro trabajo. 

Es por ello que se les permite adelantar hasta un máximo de 4 años su jubilación. Por el momento, la Seguridad Social jubila de oficio a aquellos que tengan al menos 61 años y hayan cotizado durante al menos 33 años. En este caso pasan de cobrar el subsidio para mayores de 55  desempleados, a recibir la pensión de jubilación.

En este caso, los coeficientes reductores son más beneficiosos que para la jubilación voluntaria.

Jubilación anticipada voluntaria con hasta 2 años de adelanto

Jubilación anticipada voluntaria con hasta 2 años de adelanto
Jubilación anticipada voluntaria con hasta 2 años de adelanto

Jubilación anticipada forzosa con hasta 4 años de adelanto

Jubilación anticipada forzosa con hasta 4 años de adelanto
Jubilación anticipada forzosa con hasta 4 años de adelanto

Jubilación parcial


La jubilación parcial es aquella que permite que el trabajador reduzca su jornada laboral y cobrar la parte de pensión de jubilación proporcional a la rebaja de jornada. Pero esta opción no es para todo el mundo, pues requiere una serie de condiciones. 

En 2024, la edad para jubilarse dependerán de los años jubilados:

  • 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, 
  • 62 años y seis meses en caso de disponer de 36 años o más cotizados

¿Puedo trabajar después de jubilarme?


Una vez estamos jubilados existen diferentes formas de poder compatibilizar la pensión de jubilación con otros trabajos. Existen 4 posibilidades para obtener ingresos una vez estamos jubilados:

  • Jubilación parcial
    •  Reducir la jornada laboral y cobrar la pensión de jubilación proporcional a la reducción de jornada.

  • Jubilación activa
    •  Es un mecanismo por medio del cual se cobra el 50% de la jubilación parcial, mientras que se permite el desarrollo de un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, por cuenta propia o ajena. Pero únicamente se puede solicitar si se ha jubilado a la edad ordinaria de jubilación y por el 100% de la base reguladora.

  • Jubilación flexible
    •  Esta modalidad compatibiliza al cobro parcial de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial entre el 75 y el 50% de una jornada de trabajo para un puesto equivalente. Mientras se esté trabajando la pensión se reducirá en proporción al tiempo que se haya trabajado.

  • Trabajos para jubilados
    •  Cabe la posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales que se reciben por dicha actividad no superan el salario mínimo interprofesional, y siempre que se haya dado de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria.

Es importante que antes de tomar una decisión respecto a nuestra jubilación sepamos cuáles son las características y las consecuencias de elegir una u otra modalidad, y sobre todo, con cuánta pensión de jubilación nos vamos a quedar. 


  1. en respuesta a Alcayotico
    -
    #20
    27/09/15 17:46

    Bueno, suscribo al 100 % todas sus consideraciones. Veo que nos entendemos, muy buen ejemplo el de los enfermeros. Mi mujer es enfermera, sin comentarios. Quiero dejar claro que me estoy refiriendo a funcionarios docentes, los funcionarios que conoce usted no sé si serán docentes, pero si lo son, no le quepa duda que cobrarán lo mismo, en mi comunidad autónoma, Navarra, esto es lo que ocurre.

  2. en respuesta a depotafa
    -
    #19
    26/09/15 20:25

    Sobre si los dos funcionarios que conozco, uno afiliado al régimen especial de clases pasivas y otro al régimen general de la seguridad social, cobran igual o diferente he de comprobarlo en cuánto les vea.
    Así sabríamos si el par de funcionarios que usted conoce y el que yo conozco cobran ambas igual o la suya igual y la mía diferente.

    Sobre el verdugo, quise asimilarlo a la administración, que, con razones o sin ellas, tortura a los que están próximos a jubilarse cambiando las reglas del juego cuando ya su vida laboral está cerca del fin y la biológica avanzada.
    Los presos son presos de su edad y de las circunstancias sociales y normativas del país. La edad nadie la puede cambiar. En las circunstancias normativas del país se puede intentar influir.
    Los presos con un ojo arrancado son los del régimen general, ya han visto empeoradas sus condiciones de jubilación.Reclaman que se les devuelva el ojo, como a los de clases pasivas.Perdone la comparación tan bruta.
    Los presos que aún tienen sus dos ojos son los de clases pasivas.
    Los que están peor piden que se les mejore. No se les ha mejorado, sino que han empeorado las condiciones para los que ingresen en administración civil del estado a partir de 2010. Supongo que son jóvenes, se han enterado con muchos años de antelación y tienen tiempo de planear una fuga de la prisión, es decir de planificar sus finanzas o ahorros o su cambio de actividad laboral o de país.

    Según esto, o clases pasivas está en fase de extinción. O puede que al final siga existiendo para pagar a otras personas no funcionarios, como por ejemplo víctimas del terrorismo.

    Es un empeoramiento respecto de sus compañeros que ingresaron antes de esa fecha, pero no empeora respecto a la situación anterior de cada nueva persona ingresada.Estos al menos saben desde su ingreso, o se forman una idea de cómo será su vida laboral y jubilación, si es que todavía el BOE les es merecedor de credibilidad a tantos años vista.

    Los de clases pasivas ingresados antes de 1.1.2011 no han visto variar su expectativa de jubilarse a los 60. Variarla a peor sería una tortura mayor cuánto más cercano esté su 60 cumpleaños. No es lo mismo quitarle la opción de jubilación voluntaria a los 60 a una persona de 59 años y 11 meses que quitársela a una de 22 años, porque de joven es más factible cambiar a otro trabajo mejor que surgiera.

    Los del régimen general a los que se les suprimió la opción de jubilarse a los 60 por clases pasivas ya están sufriendo la tortura en sus carnes. Entre bajada de poder adquisitivo y otros perjuicios causados por los recortes es posible que muchos estén hartos y les cueste dar lo mejor de si en sus trabajos.
    Y si encima de ser funcionarios son maestros, apaga y vamos: tienen que lidiar con niños más o menos no ya malcriados, sino violentos directamente, con familiares de los niños igual de bien o maleducados que su respectivo hijo (los niños son como son por algo), burocracia,jefes y compañeros. Quiero mencionar a los enfermeros. A lo dicho para funcionarios hay que sumar las consecuencias prácticas de los recortes en sanidad: falta de material, pocos enfermeros para muchos pacientes, sobre todo cuando algún compañero libra por vacaciones. ¿Con qué ánimo acudirán muchos enfermeros y auxiliares de casi 60 a ese hospital a realizar su trabajo? ¿Cuántos enfermeros jóvenes sin trabajo estarían dispuestos y ansiosos de sustituirles y así no depender de trabajos basura o de sus padres o abuelos?

    No parece lógico que a los más viejos se les prolongue la vida laboral mientras los jóvenes no encuentran trabajo. Otra cosa es saber si hay o no hay dinero para pagar las jubilaciones.

    Veo difícil que consigan jubilarse a los 60. De momento la tendencia es la contraria.

  3. en respuesta a Alcayotico
    -
    #18
    25/09/15 18:37

    ¿Señor verdugo? Vamos a ver, señor juez, tiene usted razón, no he sido preciso en mi post, sí, me refiero a los docentes afiliados a clases pasivas, perdone, no me imponga una sentencia muy severa. Y no tiene razón o no me ha entendido. Llevo trabajando en la enseñanza 37 años, e hice oposiciones a mi comunidad autónoma, afiliándome a la SS. Trabajo con compañeros que llevan el mismo número de años que yo en la enseñanza e hicieron oposiciones al Estado, afiliándose a clases pasivas. Hasta hace, no recuerdo bien, unos años, cuando un funcionario docente afiliado a la SS se quería jubilar voluntariamente a los 60 años, con 30 de servicio y cobrando el 100% de la pensión, tres meses antes podía pasarse a clases pasivas, y se jubilaba en las mismas condiciones que otros funcionarios docentes afiliados a clases pasivas. Bien, esta posibilidad se suprimió y ahora se da la situación de funcionarios docentes con los mismos años de servicio, pero unos afiliados a la SS y otros a clases pasivas, de tal manera que los afiliados a la SS no pueden jubilarse voluntariamente a los 60. Esta es una reclamación muy conocida en el mundo docente en España y que este Gobierno no ha querido nunca atender. NO ES VERDAD que mis compañeros afiliados a clases pasivas hayan cobrado menos, no, no, de eso nada. Y esto no tiene discusión, he comparado mi nómina con ellos (algunos parientes cercanos) y todos cobramos igual. Repito, es una discriminación que personas de la misma edad, con el mismo trabajo, en el mismo centro tengan diferentes condiciones de jubilación. Mire, no sé cómo está usted de salud, pero un maestro con 60 años, da igual que esté afiliado a la SS o a clases pasivas, puede tener los mismos problemas a la hora de afrontar una tarea docente que en muchos casos se hace muy, muy difícil. Por no decir que hay que dar paso a las nuevas generaciones de maestros, muchísimo mejor preparados que nosotros, los maestros mayores, en diferentes áreas: idiomas, nuevas tecnologías, etc. Señor juez, perdone si me he extendido, pero los verdugos tenemos esta potestad ¿no?

  4. en respuesta a depotafa
    -
    #17
    25/09/15 14:47

    Una cosa es muface y otra clases pasivas. Muface es para médico y medicinas. Clases pasivas para pensiones.
    Hasta hace unos años los funcionarios de administración civil del estado, como los maestros que ingresaron cuando la educación española dependía del estado, estaban obligados a afiliarse a muface y a clases pasivas, y cotizar a ambas. Desde que entraron sabían que se podían jubilar a los 60 voluntariamente si llegada esa edad cumplían unas condiciones.
    Ahora no. Ver Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
    Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

    El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.

    Artículo 2. Mecanismos de cobertura.

    1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:

    a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.

    b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.

    2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

    Pero no cuenta usted otra discriminación: que el funcionario afiliado a clases pasivas ha cobrado un sueldo inferior al sueldo del funcionario homologo adscrito a la seg. social. O que el de clases pasivas le sale más barato a su empresa que el adscrito a la seg social.
    Ante este caso que usted considera discriminatorio, cabrían , entre otras, dos posibilidades no discriminatorias:
    1 Todos los funcionarios afiliados a la seguridad social que voluntariamente quieran jubilarse a los 60 que puedan hacerlo devolviendo previamente lo que han cobrado de más durante su vida laboral respecto de un funcionario afiliado a clases pasivas.
    2 Y viceversa, que los afiliados a clases pasivas que quieran cobrar con efectos retroactivos como su compañero afiliado a la seguridad social que renuncien a su derecho a la jubilación voluntaria a los 60.
    El dinero recaudado a los voluntarios del grupo 1 sirve para pagar a los voluntarios del grupo 2.
    Los voluntarios del grupo 2 solo podrán ejercer su voluntad cuando exista dinero suficiente recaudado a los voluntarios del grupo 1.
    No es de recibo que una persona esté treinta y tantos años trabajando con determinadas condiciones escritas en el mismísimo BOE para que diez minutos antes de jubilarse le digan que han cambiado unilateralmente las condiciones de jubilación. Y encima cobrando menos y haciendo menos gasto a su administración que sus homólogos afiliados a la seguridad social.
    No sé si lo que usted quiere es mejorar su situación o que empeore la situación de sus cuasi ancianos compañeros.
    Señor verdugo, a mi que soy de la seguridad social me sacó usted un ojo y a ese preso que es de clases pasivas todavía no le ha sacado usted ninguno.

  5. en respuesta a Josetxo2
    -
    #16
    19/09/15 00:09

    Gracias por contestar, desde luego no es un buen trabajo el tuyo, lo siento.
    Saludos.

  6. en respuesta a Marina Perales
    -
    #15
    18/09/15 16:19

    Vaya faena Marina,

    no nos queda otra que que recuperar el sueldo perdido, y Como?? aie, qué dolor, bueno no perdamos la esperanza, por qué practicar el trading no te permite cotizar, no, para eso tienes que ponerte de autonomo, no?
    Gracias por todo, por recordarme la realidad y reaccionar lo antes posible, mas vale aprevenirse antes de que llegue la hora y quejarse después. Aunque también he escuchado qué igual cuando nos llegue la hora las cajas estén vacia, veremos que pasa, no?
    un saludo y buen fin de semana.

  7. en respuesta a Marcusmad
    -
    #14
    17/09/15 17:45

    Por lo que yo entiendo, sí.
    Cabe decir que son medidas progresivas, que culminaran en el año 2.02..largos, pero para los que ahora tienen 40 seguro que solo se les tendrá en cuenta los últimos 25 años.

  8. en respuesta a Marina Perales
    -
    #13
    17/09/15 17:43

    Hola Marina,

    eso quiere decir que los mayores de 40 +- están "jodido" si no vuelven a un sueldo decente, es eso? Por que de eso no se habla tanto pero muchos puestos de trabajo indefinido se han suprimido con la crisis y no son jóvenes que se diga, que eso no se mira. Teniendo en cuenta que para volver a trabajar te pagan lo que quieren, y no te queda otra que aguantar, lo terrible es que como tu dices, tus mejores años, por ser viejo y despedido, no cuenten. Eso no era así antes, no?, creo recordar que se discutió mucho sobre el tema. En fin, a contratar plan de pensiones si aun los quieren para ello. Igual es tarde para ellos también.
    Un saludo.

  9. en respuesta a Alcayotico
    -
    #12
    17/09/15 12:41

    Yo entiendo que si que puede cobrar la prestación de desempleo.
    A ver si alguien más puede darnos su opinión.

  10. en respuesta a Fran40
    -
    #11
    17/09/15 12:38

    Si, se tomará en consideración los últimos 25 años cotizados. El caso que planteas es una faena, pero es así, supongo que también será así pues solo afecta negativamente a las personas que habéis tenido la mala suerte de coger la crisis con una edad, pro q largo plazo para los jóvenes creo que será mejor, pues al principio de la vida laboral se suele cobrar mucho menos que cuando se tiene una experiencia y una edad en la vida laboral.

    Saludos

  11. #10
    17/09/15 12:05

    Hola Marina,

    Quisiera saber si para el calculo de la pensión en base a la cotizacion de 25 años, se toman los ultimos 25 años cotizados o no, hago la pregunta por el siguiente motivo, con el problema de la crisis muchos hemos sido despedido de un trabajo fijo y con seguridad y bien pagado, y para volver a trabajar no nos ha quedado otra que aceptar sueldos mas bajos. Supongo que esto influirá negativamente en nuestra jubilación si se toman las cotizaciones de los últimos 25 años, de no subir nuestros sueldos, es así?
    Un saludo.

  12. Nuevo
    #9
    17/09/15 11:28

    Además el trabajador prejubilado cobra la prestación por desempleo.
    Lo siento pero creo que no conozco a nadie prejubilado que perciba las rentas acordadas con la empresa y ademas la prestacion por desempleo? No seran incompatibles? En el articulo se presta a error. Me lo aclarais? Gracias

  13. #8
    17/09/15 00:19

    Recojo el caso de los funcionarios docentes adscritos a MUFACE, por ejemplo maestros de primaria, que se pueden jubilar anticipadamente a los 60 años, con 35 de servicio y con el 100% de la pensión de jubilación. Por contra, los funcionarios docentes adscritos a la Seguridad Social, que no pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años, sino a los 63 y pico, por supuesto con el correspondiente coeficiente de reducción. Esto es un caso de discriminación que los sindicatos de la enseñanza tienen planteado al Gobierno, pero ni caso. Hay centros de enseñanza donde compañeros te dicen, adiós, ahí te quedas, se van a los 60 y tu tienes que continuar hasta los 65, y si te vas a los 63 y pico, con un 75% o más de la pensión. Y todos con el mismo rango, trabajo y edad. Es una de las incongruencias administrativas de este país. Lo que me extraña es que en Europa no hayan dicho nada. Creo que hay en España cerca del millón de funcionarios adscritos a MUFACE (maestros, profesores de universidad, médicos, jueces, etc.). ¿Conocéis a alguien que esté en esta situación? Si hay un nuevo Gobierno en diciembre, veremos si hincan el diente a este tema.

  14. en respuesta a Cheldri
    -
    #7
    16/09/15 22:49

    Una opción para que usted consiga cotizar sería hablar con alguien de su Ayuntamiento, quizá el alcalde, o a través de servicios sociales. Es posible que consiga algún contrato eventual y por tanto cotizar.
    Salud y suerte.

  15. en respuesta a euroramon
    -
    #5
    16/09/15 21:02

    de todo un poco en metalurgia.. fundicion y forja en caliente, operario de prensas, depende de la carga de trabajo.saludos

  16. #4
    16/09/15 20:53

    Pues yo al paso que voy me quedo sin pensión, he cotizado 26 años y llevo ya la torta sin trabajar y por lo tanto sin cotizar, me han comentado que si no cotizo 2 años al menos dentro de los 10 ultimos de vida laboral, o sea de 2016 a 2025, ahora tengo 56 años, perdería el derecho a cobrar pensión, apañado estoy, no me quedará más remedio que hacerme autonomo o con la S.Social hacer un convenio y cotizar esos 2 años, aún así no tengo muy claro en que ley dice que se pierde el derecho, será alguna nueva de estas que hacen cada día.
    Si alguien lo sabe se agradecería lo comentase aquí.
    Saludos

  17. en respuesta a Josetxo2
    -
    #3
    16/09/15 18:31

    Hola, pues mal lo pintas, se pude saber de que trabajas.
    Saludos.

  18. #2
    16/09/15 15:46

    Por eso soy tan ahorrador, me cuesta mucho ganar el dinero, mi intención siempre fue dejar el trabajo y vivir de las rentas, y los últimos años jubilarme por el campo o como autónomo
    https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/469401-vivir-rentas-haz-calculo

  19. #1
    16/09/15 15:43

    No creo que llegue ni a cumplir los 50 años. Termino sin aliento tras la jornada laboral y encima estoy empezando a tener problemas de arritmias. 3 compañeros míos ya fallecieron. Ahora mismo tengo 38 .saludos