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Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

La Ley del IRPF indica claramente la obligación de los contribuyentes de tributar por las pensiones recibidas por trabajos en el extranjero con la siguiente cita:
Todo residente fiscal en España debe declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga  en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
 

Las pensiones del extranjero tributan como rendimientos del trabajo

Todos aquellos contribuyentes que trabajaron en el extranjero (Francia, Reino Unido, Alemania, Suiza...) y que actualmente están recibiendo una pensión por los servicios prestados (ya sea una pensión pública o privada), deberán de tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la renta
 
 
Normalmente las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda pero debemos de tener en cuenta que las pensiones del extranjero tributan en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo y se deberá de reflejar en el importe de la deducción por doble imposición internacional en la casilla 0553 de la declaración y es nuestra obligación incluirlas en la Declaración de la Renta.
 

Doble retención de la pensión del extranjero en el IRPF

Como hemos mencionado con anterioridad, si la pensión del extranjero ya tiene una retención en el país de origen al hacer la Declaración de la Renta e incluirla como rendimientos del trabajo, tendremos que aplicar la Deducción por doble imposición internacional. Al abrir esta casilla  0553  de la declaración en la página 17, indicando el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. 
 
Esto permite a la Agencia Tributaria disponer de información fiscal de la que antes no se podía acceder, y por ello, se podrá reclamar a los contribuyentes la deuda por la no tributación de las pensiones del extranjero con carácter retroactivo desde el año 2008.
 
Las reclamaciones por el impago de las obligaciones fiscales correspondientes, podrían llevar a los pensionistas españoles a pagar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros.
 
La disposicion adiccional única de la Ley 26/2014 , condona los recargos y sanciones por estos cenceptos, con devolución de lo pagado:

Quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto. En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.

¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?

Según la Legislación Española, se considera que una persona es residente fiscal en España si se cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Si ha permanecido en España más de 183 días durante el año natural (sin contar los días de entrada y salida).
  2. Si en España se encuentran el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de dicha persona residen habitualmente en España.

Es importante señalar que, en caso de que una persona cumpla con alguna de las condiciones anteriores, estará obligada a presentar la declaración de la renta en España y tributar en este país por su renta mundial. Además, también puede estar obligada a presentar declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero.

¿Cuándo tengo obligación a presentar la declaración de Renta si solo tengo una pensión del extranjero?

En España, la obligación de presentar la declaración de la renta depende de varios factores, incluyendo el nivel de ingresos y la fuente de los mismos. En el caso específico de una pensión del extranjero, la obligación de presentar la declaración de la renta dependerá de la cantidad percibida y de si se cumple con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

En general, si la pensión del extranjero es la única fuente de ingresos de una persona y su cuantía no supera los límites establecidos por la normativa fiscal, es posible que no sea necesario presentar la declaración de la renta. Por ejemplo, un jubilado español que solo obtenga su pensión, no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros anuales.

Sin embargo, esto puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida y los acuerdos fiscales internacionales existentes entre España y el país del que proviene la pensión.

Los convenios internacionales

España suscribe Convenios basados en el modelo de la OCDE, que contienen dos artículos sobre pensiones: uno para el sector público y otro para el sector privado. En el caso de países con Convenio para evitar la doble imposición, se determina la potestad tributaria y las medidas contra la doble imposición. Estos Convenios pueden asignar la potestad exclusiva al país de residencia, al país de origen o compartir la potestad, con la obligación de evitar la doble imposición. En caso de doble imposición, España suele tomar medidas, como deducciones. Algunos Convenios permiten la exención de la pensión en España con aplicaciones de progresividad.

Si no existe Convenio, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En todos los casos, se recomienda consultar el Convenio específico debido a posibles particularidades.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Pensiones
  1. en respuesta a dracarys
    -
    Top 100
    #20
    18/04/16 15:51

    Buenos días, si resides en España y estás obligado a realizar la Declaración de la Renta, tendrás que incluir todos los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal, independientemente de donde se generen.
    Saludos,

  2. #19
    16/04/16 19:29

    Buenas tardes, espero que me puedan ayudar con una duda.

    En el caso de que la pensión del extranjero se perciba íntegramente en el extranjero (el dinero no llega a España), ¿hay que declararla igualmente?.

    Gracias

  3. en respuesta a rosyrosy
    -
    #18
    13/04/16 23:44

    Yo no trabajo, soy jubilado, pero por rendimientos capital mobiliario salió la devolución.
    Saludos,

  4. en respuesta a Sigma48
    -
    #17
    13/04/16 21:20

    Hola, tu también trabajaste ese año y tenias un segundo pagador, me imagino q lo q te devolvieron fue lo q te retuvieron en el trabajo, porque sino de donde te devolvieron, saludos

  5. en respuesta a rosyrosy
    -
    #16
    13/04/16 18:43

    Buenas tardes:

    La Pensión de Venezuela se considera cómo rendimiento de trabajo, mi caso es igual que el tuyo, recibo la Jubilación por vejez. En la declaración 2014 casilla, aplicando reducción casilla 017, da resumen casilla 021, pasa después a las casillas 424 y 430 etc. Cierto es que al final me sale algo a devolver por IRPF española.

    Por al Año 2010 hasta 2012 tuve que hacer declaraciones complementarias, ¡correcto es que Montoro Si se enteró, mandándome una carta de invitacion!

    Cordiales saludos desde Barcelona,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    13/04/16 17:23

    Hola, gracias por tu respuesta, mi caso es que el primer pagador es Venezuela y no retiene nada y me pagaron 12046.25 desde enero a diciembre y el segundo pagador entre marzo y mayo y fueron 37,84 mensuales o sea 113,52. Por lo cual a mi entender no estoy obligada a declarar, pero me preocupa que Montoro en una oportunidad persigio a los pensionistas.
    Saludos y gracias

  7. en respuesta a rosyrosy
    -
    Top 100
    #14
    11/04/16 09:42

    Buenos días, si el segundo pagador no supera los 1.500€ brutos anuales, tu límite para presentar la Declaración de la Renta serán 22.000€ y por tanto, como no llegas a esta cantidad no estará obligada a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    De todos modos, aunque no llegues al límite; si en la pensión del extranjero te aplican una retención seguramente al hacer la Declaración de la Renta esto se regule y puede salirte a devolver. Puedes hacer una prueba y comprobar si sería ventajoso en tu caso presentarla.

    Saludos,

  8. #12
    08/04/16 16:29

    Hola, por favor necesito ayuda en cuanto al IRPF 2015, mi caso es que recibí en pensión procedente del extranjero la cantidad de 12046,00 euros a lo largo del año y durante 3 meses a partir de marzo realice trabajos a una empresa por horas, por lo cual cobre 113.50 euros, en total la suma seria de 12159.50. MI pregunta es: Puedo considerarme dentro del rublo de por ser menos de 22000,00 euros y porque el segundo pagador el cual si me retuvo fue menor de 1500,00 euros

  9. en respuesta a Lyn12
    -
    Top 100
    #11
    29/06/15 09:32

    Así es, se debe tributar por ella e incluir las retenciones que ya se aplican en Italia, además tienes que marcar la casilla de la Deducción por doble imposición internacional. Saludos,

  10. Nuevo
    #10
    25/06/15 12:45

    Buenos días. Me gustaría saber si una pensión recibida de Italia, de carácter publica, por la cual ya se paga una retención en Italia, habría que incluirla en la Renta del 2014.
    La llevo percibiendo ya varios años y nunca la he declarado, pero como he visto que a partir de este año se ha creado la amnistía para declarar años anteriores, no tengo muy claro si esto supone que todas las pensiones recibidas de otros países deben incluirse en la renta en España o hay supuesto en los que no.
    Me imagino que si la tuviera que incluir tendría que tener también en cuenta las retenciones que me aplican en Italia, para no tributar doblemente.
    Muchas gracias

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    15/06/15 13:50

    Gracias por tu rapida respuesta, un saludo

  12. en respuesta a atalantas
    -
    Top 100
    #8
    15/06/15 13:31

    Bienvenido a Rankia, como dices, con este grado de minusvalía estás obligado a tributar por las pensiones, siendo el mínimo personal más elevado. Si en el certificado de Suiza no hay efectuada ninguna retención, seguramente no llevará nada. De todos modos consultarlo con un asesor fiscal.
    No hay ninguna deducción a aplicar en este tipo de casos.

    Un saludo,

  13. #7
    15/06/15 12:43

    Buenos días, estoy tramitando unas liquidaciones complementarias de IRPF derivadas de unas pensiones por Invalidez cobradas de Suiza.
    Tras muchas conversaciones con la AEAT y tras quedarme claro que mientras no equiparen la PENSIÓN DE INVALIDEZ TOTAL PROCEDENTE DE SUIZA, en la cual tiene un 80% de grado de minusvalía reconocido, al grado de España, en el cual tras pasar TRIBUNALES MÉDICOS, nos han concedido una minusvalía comprendida entre 33% y 65% sin ayuda de terceras personas, por lo que la AEAT NOS OBLIGA A DECLARAR LA PENSION DE INVALIDEZ PROCEDENTE DE SUIZA. ¿Es esto correcto? imagino que si.

    Ahora mi consulta es , si bien tengo que declarar el importe de la pensión como RENDIMIENTOS DE TRABAJO, pero como puedo saber si existe doble imposición, ya que en el CERTIFICADO QUE NOS ENVÍAN DE SUIZA, NO VEO QUE FIGURA NINGUNA RETENCIÓN EFECTUADA EN LA PENSIÓN.

    Y también me gustaría saber si existe alguna deducción especial a la que poder acogernos, puesto que el importe de la pensión de suiza no declarada es de unos 40.000€ anuales, lo que genera unas diferencias a pagar bastante importantes, y me gustaría asegurarme de todo antes de enviarlas.

    Un saludo y gracias de antemano por vuestra ayuda.

  14. en respuesta a chefer
    -
    Top 100
    #6
    15/06/15 11:02

    Como el importe de los atrasos son solo 600€ no es necesario que haga complementaria. Deberá regularizar este ingreso tributando por ellos en la Declaración de la Renta, con la suma del total de los ingresos por la pensión en el extranjero.

    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    12/06/15 21:30

    Gracias Amparo por contestar tan rápido. Si me permites me gustaría preguntarte otra cosa acerca de la pensión del extranjero. Mi madre esta cobrando sobre 65 euros al mes, empezó en agosto del año pasado a cobrarla y le pagaron más de 600 por los atrasos. Sobre esos atrasos, ¿se declaran en la declaración del 2014, que es cuando los ha cobrado realmente o debería fraccionarlos y pagar la parte que corresponda en 2014 y el resto hacer una complementaria del 2013?

  16. en respuesta a chefer
    -
    Top 100
    #4
    12/06/15 09:02

    Buenos días, el formulario G2299 es una comunicación informativa, un formulario específico que permite a la Agencia Tributaria identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero que se están regularizando. En vuestro caso, no se está regularizando ya que es el primer año que la percibe pero como es una documentación informativa yo si que la presentaría.

    En cuanto a las retenciones de la pensión practicadas en Francia, seguramente no tendrá retención ya que por el convenio hispano francés, el pagador de la pensión francesa no está obligado
    a practicar retenciones a cuenta del IRPF español. Por tanto:

  17. Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.

  18. <ñi>Si tiene retenciones en el país de origen: se debe aplicar la deducción por doble imposición internacional.

    Un saludo,

  19. #3
    12/06/15 01:39

    Buenas noches, mi madre cobra una pequeña pensión del extranjero a partir de 2014. Mi pregunta es ahora que tengo que realizar la declaración de ese año, ¿es suficiente con incluirla en la declaración o también hay que rellenar el formulario G2299? Y otra pregunta, ¿como puedo saber si se le ha practicado retención en Francia por esa pensión ya que en la cuenta solo me aparece el concepto de pensión y la cantidad cobrada únicamente?