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Fiscalidad de los depósitos

Los depósitos son uno de los productos bancarios preferidos por los ahorradores, pero no debemos olvidar que los intereses cobrados tributan en la Declaración de la Renta. Todos los intereses que percibimos por productos bancarios como depósitos a plazo fijo, cuentas remuneradas, bonos… Tributan en la base imponible del ahorro y están considerados rendimientos del capital mobiliario. 

 

¿Cómo tributan los intereses de los depósitos en la Declaración de la Renta?

La fiscalidad de los depósitos solo afecta a las ganancias obtenidas que tributan como rendimientos de capital sumándose al resto de rentas del ahorro y tras compensar gastos, pérdidas y ganancias determinar el tramo de las rentas del ahorro. 

Además, al realizar la Declaración de la Renta, deberemos indicar qué cantidad hemos percibido en concepto de intereses por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos y aplicar la siguiente escala: 

Tipo de gravamen Renta 2024
Entre 0 y 6.000€ Los intereses tributan al 19%
Entre 6.000,01 y 50.000€ Los intereses tributan al 21%
Más de 50.000,01€ Los intereses tributan al 23%

Es importante destacar que las retenciones bancarias son progresivas o escalonadas, lo que significa que no es una imposición lineal. Es decir que, si un cliente ha recibido una remuneración de 12.000€ con su depósito al 1,14% TAE de Banca Sistema, deberá abonar un 19% por los primeros 6.000 euros de esa cifra y un 21% por los siguientes 6.000 euros que se encuentran en el tramo intermedio.

Pérdidas en Declaración de Renta 2024

En la Declaración de la Renta de 2024 solo se pueden compensar los rendimientos de los depósitos con pérdidas de productos homogéneos, como bonos, cuentas corrientes o dividendos.

Es importante tener en cuenta que el titular del depósito deberá indicar en su Declaración de la Renta el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos por los productos financieros.

Son las propias entidades bancarias las que se encargan de practicar esta retención del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos y cuentas remuneradas, de forma que al hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente solo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros.

Depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Los depósitos bancarios también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, sumado al efectivo que tengamos en la cuenta corriente. Con efectos de calcular la base imponible y sumar el total de bienes que el contribuyente tiene que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos a largo plazo y no solo el rendimiento o intereses que estos devengan.

Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades autónomas

El Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente tendrán que presentarlo aquellos contribuyentes que tenga un a base liquidable superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros. Algunas comunidades autónomas tienen otros límites:

  • Aragón: 400.000€ 
  • Cataluña: 500.000€
  • Extremadura: 500.000€ o entre 600.000 y 800.000€ en personas con discapacidad
  • Comunidad Valenciana: 500.000€ y hasta 1.000.000€ en personas con discapacidad

Cabe destacar que existen algunas exenciones respecto a este impuesto;

  • En la Comunidad de Madrid el 100% será bonificable, por lo tanto, ningún contribuyente madrileño ha de pagar dicho impuesto. Como novedad este año, también estará completamente bonificado en Andalucía.
  • En la Comunidad de la Rioja, es bonificable el 75%.
  • En el País Vasco dependerá de la ciudad, pero en Álava y Vizcaya están exentos hasta 400.000€ en concepto de vivienda habitual, en Guipúzcoa son 300.000€.

Lo habitual en el resto de comunidades autónomas es de 300.000€.

En resumen, si este 2023 has sacado tu dinero de un depósito o cuenta de ahorro obteniendo una rentabilidad por ello, ten en cuenta que se te aplicará un tipo de gravamen en función de los beneficios obtenidos.

En este tributo, el tipo de gravamen puede ir desde el 0,2% hasta el 3,5% y puede variar en cada comunidad autónoma en función de los límites aprobados por la región.

Ejemplo fiscalidad depósito

En el supuesto de no tener que pagar impuesto de Patrimonio, la fiscalidad de un depósito sería la siguiente.

Contratamos un depósito al 3% TAE a doce meses por 20.000 euros. Nuestro beneficio bruto ha sido de 600 euros. Así, pagaríamos un 19% sobre esos 600 euros. Es decir, 114 euros. El banco generalmente es el encargado de hacer la retención y nosotros tendremos que reflejarlo en la renta.

  1. en respuesta a Gaspi11
    -
    Top 100
    #20
    19/01/18 13:23

    La retención de la nómina siempre la puedes modificar con tu empresa, pero la verdad es que ponerla en un depósito en cuanto ahora mismo en España están dando un 1% como máximo (a 18 o 25 meses) lo veo complicado o poco interesante; además de que entiendo que serían depósitos a corto plazo, porque querrás sacar el dinero antes de abril del año siguiente que es cuando empieza el plazo de la Declaración de la Renta.

    Esa es mi humilde opinión. Te animo a que si finalmente lo pruebas a hacer, lo comentes en el foro de depósitos: https://www.rankia.com/foros/depositos/temas
    Abrazos,

  2. #19
    18/01/18 20:40

    Buenas noches!
    No retener nada e invertirlo?

    Hoy me he iluminado y quiero saber si es viable. Cada mes pagamos unos impuestos en la nomina. En mi caso puedo ajustar lo que me retienen.

    Veis viable (aunque sea POCA cantidad). Pedir que se me retenga el minimo. Y poner mas dinero mensualmente en un deposito? Después en la declaración seguro que sale a pagsr, pero mientras, ese dinero habra generado intereses no?

    Como lo veis? Serian 200 euros mas mensuales que se pondrían a trabajar! Ya que retener mas no me genera inteŕses.... no?

  3. en respuesta a Irene M.
    -
    Top 100
    #18
    17/04/15 09:13

    Hola Irene, hasta que no vendas este fondo, no tienes que tributar nada, te dejo el artículo sobre Fiscalidad de los fondos de inversión. Saludos,

  4. #17
    16/04/15 21:02

    HOla de nuevo, acabo de ir a hacienda y me dicen que ya no deduce la cuota integra de ahorro..
    Vamos que aunque yo no trabaje ni tenga mas que 180 euros de ingresos laborales en todo el año, no me devuleven lo retenido de los intereses de los depositos como hacian años anteriores..
    Esta claro como va a acabar este pais, sin jubilacion para nadie
    Si ya no deducen ni siquiera los intereses de los pocos ahorros q tenemos ,, apaga y vamonos..

    Pues nada como ya en ninguan comunidad deduce la cuota integra de ahorro , a vivir a otro pais

    (Los depositos son los tipicos a un año , 2 , meses etc , nada fijo..)

    Saludos

  5. Nuevo
    #16
    08/04/15 09:37

    Hola Amparo,

    El año pasado abrimos un fondo de inversión por 1.000€. Los intereses que se van generando se quedan en el fondo por lo que no hemos disfrutado de ellos.
    Mi duda es si tengo que declarar algo en la declaración de la renta de este año.

    Muchisimas gracias
    Un saludo,

  6. en respuesta a Chemic
    -
    Top 100
    #15
    31/03/15 11:42

    Así es, y si que es posible que le salga a pagar la Declaración de la Renta. En este artículo lo explicamos: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?
    Saludos,

  7. #14
    30/03/15 20:36

    Hola Amparo,

    Tengo una duda respecto a un caso de un particular en la declaración de la renta 2015, a ver si me podéis ayudar.
    He consultado la web de AEAT quién tiene obligación a declarar: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2013/_INFORMACION/Ayuda/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar_.shtml

    En principio al tener ingresos por rendimiento del trabajo inferiores a 22.000€ entiendo que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta. Pero, según la web de AEAT tiene obligación si:
    -Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    Mi pregunta es: ¿si sus rendimientos del capital mobiliario son superiores a 1.600€ es obligatorio que haga la declaración?

    Es decir, no tendría que hacerla por lo que cobra de trabajo pero ¿si tiene obligación por recibir intereses de depósitos a plazo fijo superiores a 1.600€?

    ¿Es posible que le salga a pagar?

    Muchas gracias,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    26/03/15 17:16

    Gracias Amparo
    La verdad que espero me lo devuelvan porque estoy en m i derecho ..
    el director de i sucursal tampoc lo ve claro, asi que me ha pedido anteriores declaraciones y a ver que puede hacer ...

    No creo que tenga problema , si se han confundido verdad?...... o a saber...
    El caso es q si me han devuelto la retencion de ese contrato de horas.. , los depositos q pasa? :(
    Saludos

  9. en respuesta a kopitxu
    -
    Top 100
    #12
    26/03/15 10:02

    Buenos días,
    Es posible que el borrador esté mal, cuando te llegué a partir del 7 de Abril revisa todos los campos ya que suelen haber errores más frecuentes. Saludos,

  10. #11
    26/03/15 09:24

    Una duda por favor
    TOdos los años me devuelven la retencion de los depositos que hago ya que esoty sin trabajo y no genero ingresos de ningun tipo.
    SIn embargo este año no me devuelven esas retenciones y si figuran como rendimientos del capital mobiliario.
    No he cambiado nada ni de banco ni nada, todo esta igual.
    Puede estar mal el borrador?

    EL unico ingreso q he hecho de trabajo han sido 150 euros.un contrato de unas horas.
    SI no llego al minimo de ingresos por que no me lo devuelven como todos los años?
    Gracias

  11. en respuesta a Asudio
    -
    Top 100
    #10
    08/01/15 13:22

    Buenos días,

    En Navarra, Guipuzcoa, Alava y Vizcaya los tipos de gravamen que se aplican a los rendimientos del ahorro son diferentes a los que comentamos en estos artículos. En concreto, en Vizcaya para la Declaración de la Renta de 2014 se siguen estos tramos:

  12. Hasta 10.000 de intereses: 21%

  13. Más de 10.000: 22%
  14. No puedo darte más información ya que no conozco las particularidades de la fiscalidad en Vizcaya, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  15. #9
    08/01/15 13:08

    Hola Amparo,

    sabrías decirme si esto también es aplicable a Bizkaia? Y en caso negativo, podrias decirme cual es la fiscalidad de depositos, fondo y acciones en Bizkaia?

    Un saludo,

    Muchas gracias

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    07/03/14 00:26

    ok,muchas gracias

    saludos

  17. en respuesta a roberto123
    -
    Top 100
    #7
    06/03/14 17:01

    Buenas tardes,

    El resultado de la declaración de la renta depende de muchos factores, es imposible que pueda saber a simple vista el importe en que te va a afectar. Por ello, te recomiendo que hagas una simulación incluyendo los rendimientos obtenidos por el depósito con el Simulador de la Declaración de la Renta 2013 así tendrás un resultado orientativo.

    Un saludo,

  18. #6
    05/03/14 23:50

    Hola yo tengo una pregunta,mi declaracion de la renta me sale a devolver y este año voy a invertir mi dinero en un deposito a plazo fijo que me genera unos interes de 1105 euros brutos el proximo año,el deposito a plazo fijo lo hare en un banco extranjero,cuando lo declare aqui en España tendre una retencion del 21% osea que me quedarn 872,95 euros,mi duda es la siguiente me puede afectar esto en mi declaracion de la renta osea si me devuelven antes 2600 euros por ejemplo,como me afectaria en ese importe aproximadamente,me devolverian lo mismo o menos y si es menos en que cuantia aproximadamente.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #5
    09/12/13 17:43

    ok, gracias. Voy a leerlo y vere si tengo alguna duda.

  20. en respuesta a joselobar
    -
    Top 100
    #4
    09/12/13 16:13

    Buenas tardes Joselobar,

    En este artículo se explica cómo cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta? y respecto a la venta de las acciones con pérdidas. Tendrás una pérdida patrimonial a incluir en la base imponible del ahorro (ya que la pérdida se ha generado en un período superior a un año), si en 2013 no has tenido ganancias patrimoniales con las que poder compensar estas pérdidas, lo podrás hacer durante los próximos 4 ejercicios. Aquí tienes más información sobre este tema: Declaración de la Renta: Ganancias y perdidas patrimoniales y Compensación de pérdidas: Declaración de la renta.

    Un saludo,

  21. Nuevo
    #3
    09/12/13 10:33

    Hola, tengo unas acciones que compre hace años, no he vendido ninguna, pero todos los años me dan el dividendo normal (las acciones están mas bajas que cuando las compre). Mi consulta es saber como se tributa en la declaración de la renta los dividendos. Y si quiero rescatar las acciones por estar en paro de larga duración. Como debo realizar la declaración de la renta ya que este año he recibido una ayuda de mi vivienda de 8500€ que algo creo que tengo que pagar. (como comente la acciones valdrán menos que cuando las compre)
    Gracias

  22. en respuesta a Sergio Barba
    -
    Top 100
    #2
    04/12/13 15:58

    Buenas tardes Sergio,

    Tu caso es lo normal y seguramente te salió a devolver porque no tenías la obligación de hacer la Declaración de la Renta. Como he dicho en el artículo, la entidad bancaria te hace la retención del 21% a la hora de recibir los intereses (en este caso cada mes) y a la hora de hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente sólo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros; no hay ninguna excepción.

    Un saludo,

  23. #1
    04/12/13 15:50

    Hola Amparo,

    Un familiar me comento una duda, te comento: tienen la cuenta x más de Bankia y da unos intereses mensuales, el año pasado con la declaración de la renta salió a devolver. Has comentado en tu post que normalmente los intereses te hace pagar en la declaración de la renta. ¿Siempre es en el caso de que sobrepases los 6.000€ o hay alguna expecion?
    Saludos.