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¿Qué son los ETFs?

Para conocer la fiscalidad de los ETFs debemos conocer el tipo de producto financiero que son. Los ETFs (Exchange Traded Funds) son fondos de inversión cotizados, cotizan durante la sesión bursátil en un mercado secundario para ofrecer al inversor una mayor flexibilidad en cuento a la compra - venta del producto.

fiscalidad ETF

Los ETF se componen de varios títulos, aunque en muchos casos su objetivo es el de replicar índices bursátiles como el Ibex, Dow Jones... así el inversor está comprando el propio índice. También suelen utilizarse para invertir en sectores enteros (sector farmacéutico, salud, materias primas...) o en un área geográfica entera. Existen 3 tipos de ETFs:

  • ETFs directos: reproducen el comportamiento del índice de referencia o mercado.
  • ETFs inversos: reproducen el comportamiento contrario al índice de referencia o mercado, por lo que ofrecen una rentabilidad cuando el precio de éste cae, lo que permite obtener beneficios incluso cuando las condiciones no son favorables. Pueden usarse como cobertura en un momento determinado.
  • ETFs apalancados: duplican o triplican nuestra exposición al índice de referencia o mercado, por lo que son muy arriesgados pero con mayor beneficio potencial.

ETFs en función del índice al que replican

  • ETFs sobre renta variable: Se trata de ETFs que replican indices de cestas de acciones de las principales bolsas mundiales como pueden ser el Ibex 35, el DAX 30, etc. Ademas los ETFs pueden replicar indices de renta variable que sean ponderados por capitalización, por rentabilidad por dividendos, etc.
  • ETFs sobre indices de renta fija: Son aquellos que replican los indices de activos finacieros de deuda que representan cestas de bonos u obligaciones publicas o privadas.
  • ETFs monetarios: Son indices que representan a activos de deuda estatal a corto plazo con máxima calificación de crédito, asi como activos monetarios negociados en el mercado intercambiario.
  • ETFs sobre indices nacionales:  Hacen referencia a los indices que reflejan las bolsas nacionales tales como Ibex 35, Merval, Dow Jones.
  • ETFs sobre indices regionales: Se trata de indices de renta fija o variable que representan a empresas dentro de determinadas regiones de un pais o incluso continental.
  • ETFs sobre indices globales: Hacen referencias a indices mundiales de renta fija o variable que integran valores de los diferentes paises del mundo con mercados organizados.
  • ETFs sobre indices según capitalización: Son indices que no representan a los mercados bursátiles nacionales, continentales o globales, sino que representan a grupos de valores atendiendo a su capitalización bursátil, por ejemplo: empresas de alta, de media, o de baja capitalización.
  • ETFs sobre sectoriales: Hacen referencia a fondos que replican indices de los diferentes grupos o sectores empresariales.
  • ETFs sobre indices que replican carteras formadas por empresas con diferentes estilos de gestion: Son fondos que invierten en empresas de valor o de calidad y de poca volatilidad normalmente pertenecientes a sectores maduros o con expectativas de crecimiento mayores a la media en el largo plazo.
  • ETFs apalancados: Son aquellos que replican el indice bursátil en una determinada proporción o apalancamiento, de forma tal que las ganacias o perdidas se incrementan segun este grado de apalancamiento.
  • ETFs inversos: Son aquellos que permiten a los inversores operar en sentido contrario al mercado en genral, ya que estos fondos permiten ganar cuando los mercados bajan.
  • ETFs apalancados inversos o ultrainversos: Son ETFs inversos que además replican de forma apalancada el indice bursátil.

 

 Descarga la guía de ETFs >>>  En esta guía encontraras todo lo necesario para conocer este producto y cómo invertir en él, en PDF y de forma gratuita.

 

Fiscalidad de los ETFs

En cualquier inversión, el aspecto fiscal es importante a la hora de elegir el producto más adecuado. Aunque los ETF son fondos de inversión, en tanto en cuanto estén admitidos a negociación en la Bolsa española, su tratamiento fiscal se aproxima al de las acciones, por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención y se calculan como la diferencia entre el valor de trasmisión o venta, menos el valor de adquisición. A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre se eliminó la distinción por antigüedad, por lo que se aplicará la escala de gravamen vigente sin tener en cuenta el tiempo en el que han sido generadas.

Por otro lado, y a diferencia de lo que sucede con los demás fondos de inversión, no les será de aplicación el régimen de diferimiento previsto en el artículo 95.1.a) 2º de la ley del IRPF. Esto quiere decir que cada vez que se transmitan participaciones de un fondo de inversión cotizado se ha de tributar por la ganancia o pérdida patrimonial producida, aunque el importe de la transmisión se reinvierta en otro u otros fondos de inversión, cotizados o no. También se aplica la misma regla si la transmisión o venta de participaciones procede de un fondo de inversión no cotizado y se reinvierte su importe en la adquisición de participaciones de un fondo de inversión cotizado.

 

¿Cómo tributan los ETFs en la Declaración de la Renta?

Aunque los ETFs tienen una filosofía de inversión similar a los fondos de inversión, la fiscalidad de los ETF es la misma que la de las acciones.

Las ganancias procedentes de la transmisión de los Fondos de Inversión Cotizados en la bolsa española (ETFs), se integran en la renta de ahorro. Es decir, deberemos tributar por las ganancias obtenidas como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro en la Declaración de la Renta. Los ETFs, al igual que las acciones, tributan siempre que se realiza un cambio, es decir, una vez se venda el producto se tributará por la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. 

 

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

  2014 2015 2016 2017
Desde 0 hasta 6.000€ 21% 20% 19% 19%
Desde 6.000€ hasta 24.000€ 25% 22% 21% 21%
Desde 24.000€ hasta 50.000€ 27% 22% 21% 21%
Más de 50.000€ 27% 24% 23% 23%

 

Con la Reforma Fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, vemos que las escalas de los tipos del ahorro se reducen y además se elimina la diferencia entre plusvalías y minusvalías obtenidas a más de un año o a menos de un año, por tanto, a la hora de tributar por las ganancias en ETFs tributaremos a un menor tipo marginal

 

Diferimento fiscal en los ETFs

Actualmente existe un debate sobre discriminación fiscal entre los ETFs y el resto de inversiones colectivas como los Fondos de Inversión tras analizar una consulta realizada a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda con fecha del  pasado 27 de octubre de 2016. Esta consulta fue vinculante y, se introdujo un matiz relevante respecto de ciertas acciones o participaciones en fondos de inversión cotizados o ETFS que, a su vez, coticen en bolsas de valores europeas distintas de la española y además no sean objeto de comercialización en el mercado bursátil español.  En estos casos concretos la Dirección General de Tributos confirmó que las participaciones en estos productos de inversión tendrán el mismo régimen de diferimiento en el IRPF que los fondos de inversión ya sea como origen, destino, o ambos, de la reinversión necesaria para la aplicación del beneficio fiscal. De este modo, se podrá optar al régimen de traspasos para los ETFs en ciertos casos, y normalmente cuando las operaciones se lleven a cabo con cuentas omnibus.

 

 

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  • ETFs
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    03/08/18 12:08

    Hola Amparo,

    Tengo dos dudas sobre este tema.

    1. En relación a la tributación de ETFs en el extranjero, tengo a través de Renta4 participaciones de varios ETFs de Lyxor que dejaron la Bolsa de Madrid, por ejemplo el LU0496786574. Los dividendos que recibo, sufren una "retención en destino" del 19%. ¿Existe alguna manera de recuperar esta retención (teniendo en cuenta que mis ganancias por capital no superan 1500 eur)?

    2. ¿Cómo cambia el tema para contribuyentes no residentes? Actualmente estoy trabajando en Reino Unido, y no tengo claro cómo me afecta.

    ¡Muchas gracias!

  2. en respuesta a Jojajo
    -
    #14
    11/05/18 10:17

    up

  3. #13
    09/05/18 20:48

    Entonces, ¿hay alguna forma de invertir en ETF de forma que sean tratados como fondo de inversión? Es decir, para poder aplicar la consulta vinculante V4596-16, ¿deberíamos comprarlo a través de algún broker extranjero tipo Interactive Brokers? Y en ese caso, me imagino que la doble imposición en origen y en destino obligaría a tramitar el W-8BEN. ¿Algún hilo donde se explique todo esto con claridad?

  4. en respuesta a Javiyeli
    -
    Top 100
    #12
    10/04/18 10:04

    Buenos dias Javi, los ETFs si que tienen retención pero si ya te han retenido en EEUU tendrás que presentar el Formulario W-8BEN.

    Saludos,

  5. #11
    08/04/18 20:17

    El año 2017 vendí 2 etf en dólares usa, y me los liquidaron con retención en España. Al hacer la declaración tengo unos rendimientos con retención y unas ventas consideradas acciones, ya que al importar los datos de hacienda esperan indique las ganancias patrimoniales. Si lo declaro en ambos apartados tributo doble. Creía que los etf no tenían retención.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    20/02/18 18:27

    Entiendo que como es UCITS no tiene retención en el otro país al repartir dividendo. Es el lyxor UCITS IBEX 35... y reparte dividendo, pero sin retención en origen... luego de ese dividendo creo que solamente pagaría a la Hacienda española.... creo ¿no?

  7. en respuesta a Ciclopentano
    -
    Top 100
    #9
    19/02/18 09:07

    Todos los ETFs con los que hayas operado siendo residente español, tienes que tributar por las ganancias o pérdidas en el IRPF español. Los que tendrá normalmente doble retención son aquellos que reparten dividendos: ETF retencion dividendos.

    Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    18/02/18 21:00

    ¿Todos los ETFs europeos se declaran en la Hacienda española únicamente o tienen doble retención?
    Gracias

  9. #7
    19/01/17 00:25

    Tengo una consulta. En abril de 2016 vendí 3 ETF con plusvalias. Hoy mismo he recibido un email de mi banco informandome de la aplicación retroactiva de la retención en función de una resolución de Tributos de fecha 27 de octubre de 2016 (V4595-2016) que corrobora la dada hace 10 años (V0713-06), concretamente el 12 de abril de 2006.

    ¿Es esto correcto?; ¿llevan 10 años haciendolo mal?; ¿de no ser cierto que defensa puedo tener?

    Gracias y un saludo

  10. en respuesta a Ikons
    -
    Top 100
    #5
    14/04/15 10:56

    Buenos días, ¿va en la casilla 319 o 339? Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014. Si en la Declaración de la Renta de 2014 has tenido ganancias patrimoniales a más de un año, podrías compensar estas pérdidas; sino, las tienes pendientes para compensar los próximos 4 años, aunque sean pocas.

    Saludos,

  11. #4
    09/04/15 22:05

    Yo compré unos ETF´s en 2012 y los vendí en 2014 con una pequeña pérdida....
    ¿Debo declararlos o da igual?
    No estoy seguro pero me suena que al vender con pérdidas de algo me puedo beneficiar
    ¿Me podría orientar alguien?
    Gracias!!

    Edito: Duda resuelta.
    Por si a alguien le interesa, no modifica nada mi declaración. Introducir datos en la casilla 319.
    Saludos

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    05/01/15 13:40

    Muchas Gracias amparo eres un solete cuanto sabes joer. Todos estos cambios supongo que es porque tenemos elecciones a la vuelta de la esquina.

  13. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #2
    05/01/15 09:18

    Buenos días,

    Así es, para la Declaración de la Renta de 2015 ya no se hará distinción entre las ganancias patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, todas tributarán en la base imponible del ahorro. Algo que si que hemos hecho en la Declaración de la Renta de 2013 y 2014, se elimina esto y además se bajan los tipos marginales para la base imponible del ahorro en 2015 y 2016.

    Saludos,

  14. #1
    31/12/14 00:30

    No termino de entenderlo esto de "Con la Reforma Fiscal que entra en vigo el 1 de Enero de 2015, vemos que las escalas de los tipos del ahorro se reducen y además se elimina la diferencia entre plusvalías y minusvalías obtenidas a más de un año o a menos de un año, por tanto, a la hora de tributar por las ganancias en ETFs tributaremos a un menor tipo marginal."

    Esto que quiere decir que otra vez da lo mismo si las ganancias son a menos de un año, que sin son a mas de un año?

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