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El delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes tiene su base en el artículo 257 del código penal, cuya redacción literal es:

“Artículo 257.1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.”

Este precepto defiende la necesaria finalidad de mantener íntegro el patrimonio del deudor como garantía universal en beneficio de sus acreedores tal y como reconoce el artículo 1911 del código civil. El alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que podrían haberse satisfecho con dichos bienes. (Véase la STS 1347/2003 de 15 de Octubre, Rj 2003,7756).

Dicha ocultación puede reflejarse de los siguientes modos: 1) Puede apartarse físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra; 2) Un negocio jurídico en el que se enajena alguna cosa a favor de otra persona o se constituye un gravamen que impida, dificulte la posibilidad de realización ejecutiva, bien sea tal negocio en forma de transmisión, gravamen verdadero pero fraudulento, bien ficticio (no disminuye el patrimonio del deudor) pero impide la ejecución del crédito porque aparece un tercero como cotitular del dominio o de un derecho real. (Ver STS 667/2002 de 15 de Abril RJ2002, 4775 y 1717/2002 18 de Octubre RJ 2002, 9012).

Como resultado de este delito, basta que se produzca la insolvencia aparente, como resultado de una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio. (Ver STS 17/01/1992 RJ 1992,231). Es preciso que el deudor, como resultado de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o que experimente una sensible disminución de su activo patrimonial, imposibilitando a sus acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo.

No es necesario que las deudas sean líquidas o estén vencidas pues cabe el alzamiento de bienes cuando el sujeto pretenda conseguir una situación de insolvencia ante la inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez y exigibilidad. (Ver STS 11/03/2002, RJ 2002 3594). Es necesaria la concurrencia del ánimo e intención de perjudicar las legítimas expectativas de los acreedores, de cobrar sus créditos (STS 28/09/2000 Rj 2000,8263), la intención del deudor de salvar algún bien o todo su patrimonio en su propio beneficio o en el de alguna persona allegada, obstaculizando la vía de sus acreedores.

Es suficiente para su comisión, que el sujeto activo, haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes, dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores y que actúe con la finalidad defraudatoria.

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  • insolvencia
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  1. en respuesta a Güera Soto
    -
    #4
    07/04/15 09:56

    Lamento su situación. La consulta que me realiza no se la puedo contestar. No conozco las peculiaridades del derecho mexicano. Me limito a aconsejar sobre asuntos regulados en el derecho español.

  2. Nuevo
    #3
    31/03/15 17:27

    Me gustaria saber si puedo quitarles dos propiedades a la; Concubina de mi marido que me ( oculto) me aseguro que mi marido el cual ; jamás se divorcio de mi, ( no tenía un centavo) se descubre que tenía tres propiedades en Estados Unidos, en una solo tenía una parte junto a dos amigos y las otras dos quedaron a su nombre y me case por bienes mancomunados....por lo tanto mi cuñado que es abogado me asegura que aunque se fueron a habitarlas hace 10 años se las puedo quitar...venderlas y hacer la repartición entre sus dos hijos nacidos por fuera de nuestro matrimonio y ente mi hijo nacido dentro de nuestro matrimonio y hijo legal y primogénito...claramente aquie esta el ejemplo de..( ocultamiento de propiedades) para no darle un centavo a mi hijo y a mi misma...gracias por su respuesta vivo en Aguascalientes México

  3. Nuevo
    #3
    12/02/12 02:18

    ¿Esto se considera el mismo delito, si no se es titular de una deuda, sino avalista?? (Para intentar salvar lo que puedas de tu patrimonio, claro está) Un saludo.

  4. #1
    Dalamar
    04/06/11 14:45

    Eso esta muy bien, pero lo realmente interesante es saber como se hacen estrategias de alzamiento de bienes, para estar prevenido.

    Saludos,

    Daniel

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