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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Los préstamos entre particulares se están convirtiendo en buena opción de financiación, debido a que los intereses de los préstamos que ofrecen los bancos son cada vez más altos, y ni hablar de los créditos rápidos. A día de hoy, conseguir financiación es algo complicado y son muchos los que optan por recurrir a un amigo o familiar para que les presten el dinero, de esta forma ambos ganan, prestatario y prestamista. Si se establece una retribución, el prestamista podrá obtener una rentabilidad por su dinero y, el prestatario podrá conseguir el dinero con un tipo de interés inferior. 

Aunque los préstamos entre particulares se basan en la confianza, lo mejor es dejar constancia de ello a través de un contrato para préstamos entre particulares, lo que nos puede evitar muchos problemas.

 

 

Préstamo entre particulares: ¿en qué consiste?

Un préstamo entre particulares es una buena opción si se necesita dinero prestado y no se cumple con los requisitos solicitados por las entidades bancarias. Generalmente un préstamo de esta índole debe ir acompañado de un documento denominado contrato de préstamo entre particulares, donde queda reflejado todas las condiciones legales que van a regirlo.  

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Este tipo de préstamo puede ser a título gratuito (sin intereses) o a título lucrativo (con intereses). Estos contratos están sujetos, pero exentos, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, es decir, el Modelo 600. En otras palabras, el préstamo entre particulares está exento de tributación (no será necesario pagar el impuesto), pera será obligatorio presentar el modelo 600 de Hacienda Pública.

A continuación veremos las características de los préstamos entre particulares, con o sin contrato.

Si no hay un contrato, ¿qué problemas puedo tener?

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en un préstamo entre particulares, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, los haya o no. El tipo de interés legal del dinero será el que se aplicará, que actualmente es del 3%. Si establecemos un contrato entre ambas partes, Hacienda no aplicará este interés, y el prestamista no tendrá que tributar por los posibles intereses. 

Otro problema con el que nos podemos encontrar es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, si no de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Cualquier donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que los préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos

Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?

  • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
  • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece. 


Contrato de préstamo entre particulares

Un contrato para el préstamo entre particulares es lo ideal, ya que es útil para formalizar el acuerdo entre ambas partes, y tendrá que registrarse en Hacienda para hacerse efectivo. En función de si el préstamo entre particulares vaya o no a tener intereses, el modelo del contrato será uno u otro.

Los aspectos más importantes que ha de recoger el contrato para un préstamo entre particulares es:

  • Fecha y lugar 
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe a prestar
  • Duración del préstamo
  • Si se aplicarán o no intereses y el tipo 

A continuación os mostramos un ejemplo de contrato de préstamo entre particulares con intereses y otro sin intereses. 

 

Modelo de préstamo entre particulares con intereses
 

Contrato de préstamo entre particulares con intereses

En ___________, a ____ de _____ de 20__

REUNIDOS

De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 

Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 

Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 

Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 

Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 

Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 

 

                    El prestamista                                         El prestatario

 

 

Modelo de préstamo entre particulares sin intereses
 

Contrato de préstamo entre particulares sin intereses

En ___________, a ____ de _____ de 20__

REUNIDOS

De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 

Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 

Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses

Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 

Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 

Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 

 

                    El prestamista                                         El prestatario

 

 

Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

Préstamos entre particulares sin contrato 

En los préstamos entre particulares sin contrato se presentan las siguientes características:  

  • Si no se establece un contrato entre ambas partes, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamistas a declarara en el IRPF los intereses, los haya o no, de acuerdo a lo que establece la Ley sobre la Renta de los Personas Físicas. El tipo de interés legal del dinero  que se aplicará será del 3% (vigente a la fecha).  
  • Otra situación que se puede presentar de no firmar un contrato es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, si no de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Lo que llevaría al prestamista a declarar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?

  • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
  • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.

 

Modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 

Como hemos comentado, los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero la ley que lo regula establece que los préstamos entre particulares están exentos de tributación, pero será obligatorio presentar el modelo 600.

¿Qué tenemos que hacer para estar exentos?

Para estar exentos de tributar el préstamo entre particulares, será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Lo que tenemos que hacer es, dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21) "EXENTO", y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): "Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93"

 Modelo de contrato de préstamos entre particulares

 

En conclusión, los préstamos entre particulares pueden ser una solución para determinados momentos puntuales en los que se necesita financiación. Si te preguntas si conviene solicitarlo con o sin contrato, es conveniente realizar todos los trámites por escrito, es decir, con un contrato para no incurrir en riesgos, ya que de lo contrario podrían acabar saliendo muy caros.  Además, debes ser consciente que estarán obligados a la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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  1. Nuevo
    #20
    02/09/16 13:57

    Buenos días,

    Lo primero, muchas gracias por el artículo, es realmente útil.

    Tengo algunas dudas con las que a lo mejor podéis ayudarme:
    - ¿Quién debe presentar en hacienda el modelo 600? ¿El prestamista o el que recibe el dinero?

    - ¿A la hora de presentar el modelo 600 hay que adjuntar copia del contrato?

    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Klondike
    -
    #16
    04/06/16 20:37

    Buenas, creo que se está mezclando el P2P lending con la obligación de presentar modelo 600. El modelo 600 es obligatorio presentarlo cuando el préstamo es entre particulares estrictamente. En el P2P lending una parte del contrato es la plataforma como intermediaria. Actualmente plataformas P2P existen tres operativas: Excelend, Zank y Comunitae (P2P derivando a P2B). Lendico ya no opera en EspañaEspaña. Si el préstamo se hace directamente entre amigos o familiares, sí hay que presentar Modelo y Contrato de prestamo en la oficina liquidadora, os recomiendo hacer el papeleo con www.lendyu.com ya que son expertos en esto. Saludos

  3. en respuesta a kastroboy
    -
    #15
    md12345
    02/06/16 09:34

    Buenas Kastroboy,

    el metálico obviamente no deja huella (salvo que la otra persona lo introduzca en el circuito legal).

    Respecto a las cantidades, por debajo de 3.000 euros no suele pasar nada.
    Por encima de ese importe, ahora el Banco está obligado a informar a Hacienda (por blanqueo de capitales) y ahí es donde vienen los problemas.

    Yo recomendaría a cualquier persona que va a hacer un préstamo por encima de esta cantidad, que presente la documentación: no cuesta nada y te quitas muchos y grandes problemas.

    Saludos!

  4. en respuesta a Rizujo
    -
    #14
    md12345
    02/06/16 09:30

    Buenas Rizujo,

    se puede hacer sin intereses. Pero si no pone nada en el contrato, Hacienda siempre considera que en los préstamos hay intereses, y aplica el tipo de interés legal del dinero.

    Solución: Dejar muy claro en el contrato de que se trata de un préstamo sin intereses.

    Saludos!

  5. en respuesta a rasago
    -
    #13
    md12345
    02/06/16 09:26

    Buenas Rasago!

    Ahora por blanqueo de capitales, los Bancos están obligados a informar a Hacienda de cualquier movimiento mayor de 3.000 euros, así que probablemente, hoy en día, te pillarían.

    Saludos.

  6. #10
    03/08/15 11:36

    Interesante, pero cuando dices que los prestamos entre particulares están exentos de tributar supongo que te refieres al AJD, ¿no? porque IRPF sí que tienen que pagar al ser los intereses un ingreso.

    Con respecto a la pregunta de Silvia de donde encontrar alguien que te haga el préstamo, además de familiares y amigos, hay algunas plataformas P2P que permiten contactar particulares. Aquí van dos:

    https://www.comunitae.com/

    https://www.lendico.es/prestamos-entre-particulares-227.html

    Y hay muchas más.

    No he probado personalmente ninguna de las anteriores plataformas, asi que no sé si van bien mal o regular, pero ahí están para el que quiera probar.

  7. en respuesta a Silvia borislavova
    -
    Lorena González Gómez
    #9
    30/07/15 14:59

    Se trata de un préstamo entre particulares, por lo que tendrás que encontrar a algún amigo o familiar que esté dispuesto a dejarte el dinero, con o sin intereses en su devolución.

  8. en respuesta a Lorena González
    -
    Nuevo
    #8
    13/06/15 17:22

    Como puedo pedir el préstamo gracias.

  9. #7
    11/05/15 21:11

    Una matizacion, si lleva intereses supongo que deberas declararlos como rendimientos de capital inmobiliario, e incluso el deudor si el prestamo fue para pagar parte de una vivienda, se los podria desgravar como gastos.

  10. en respuesta a Rlerida
    -
    #6
    08/03/15 15:09

    Eso será en teoría, pero en la práctica... anda que no hay transferencias a menudo entre particulares y ni si paga ningún impuesto ni se avisa. Sé de gente que lleva haciéndolas 20 años y como si nada. Y no te digo ya en metálico, si le presto 500 euros a alguien no se entera ni el Tato.

  11. Nuevo
    #5
    08/03/15 13:42

    Interesante articulo, pero puede inducir a error el pensar que se puede hacer siempre sin intereses, si así se desea.

    Hay que tener en cuenta que salvo casos excepcionales, ej. padres a hijos para compra de primera vivienda, siempre hay que incorporar intereses al menos igual al interés legal del dinero.

    Por otra parte, si no quereis tener problemas de justificación de los movimientos, hacerlos a través de banco e indicar en el contrato los números de cuenta y las fechas de pago

    Saludos

  12. en respuesta a rasago
    -
    #4
    08/03/15 13:24

    Lorena, las donaciones tributan desde el primer euro, no hay cantidad mínima.
    Y rasago, efectivamente, para no tener problemas, es recomendable firmar un contrato de préstamo, que en tu caso sería sin intereses, y para que Hacienda no te aplique el interes legal, lo suyo es hacerlo público, es decir presentar el contrato en la oficina liquidadora que te corresponda de la Comunidad Autónoma, para así evitar que Hacienda nos pueda molestar. Un saludo

  13. en respuesta a Lorena González
    -
    #3
    05/03/15 13:56

    Eran 20.000€ para un coche nuevo (le venía una hija en camino y necesitaban algo decente) que fueron de mi cuenta a la suya, de la suya al conce, luego al vencer su deposito pasó de su cuenta a la mía (en realidad a la mía volvieron 18.500€, los otros 1.500€ me los había dado en mano antes).

    Lo hicimos por banco para que quedara claro era de ida y vuelta (era todo en un mismo año) y no donación.

    Pero ya digo, lo suyo es hacerlo con todo el papeleo como aquí pones, yo sabía que no habría problemas entre nosotros pero con hacienda hay que tener cuidado

  14. en respuesta a rasago
    -
    Lorena González Gómez
    #2
    05/03/15 13:43

    Supongo que depende de la cantidad, habrá una cantidad a partir de la cual es considerado como donación, independientemente de que se haga mediante transferencia.

  15. #1
    05/03/15 13:28

    Muy interesante, creo que la mayoría no lo hacemos y seguramente deberíamos, yo le presté dinero a mi hermano para que no le penalizaran la cancelación del depósito, sin intereses por supuesto, y luego me lo devolvió, lo que si hicimos fue hacerlo por el banco para que constara donde iba y de donde volvía, por si acaso.

    Fue en el 2007 y nadie nos ha preguntado nada a estas alturas pero imagino que podría haber ocurrido

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