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Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Cada vez más, los inversores invierten mercados diferentes de la renta variable como es el caso del mercado Forex, y surgen muchas dudas sobre cómo tributar las ganancias o pérdidas obtenidas en el mercado de divisas en la Declaración de la Renta
 
Un inversor o trader opera en el mercado Forex a través de los cruces de pares de divisas y como en toda actividad económica, las operaciones en el mercado de divisas están sujeta al pago de impuestos, en España al IRPF. 

fiscalidad en forex: declaración de la renta

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas en Forex en la Declaración de la Renta?

En España, la fiscalidad de la compra - venta de divisas en el mercado Forex no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión en los mercados, como por ejemplo las acciones, los ETFs o los CFDs. Las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en Forex se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.

 

 

 

Plusvalías en Forex en la Declaración de la Renta de 2017:

 
 
A la hora de hacer la Declaración de la Renta y calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el broker debe de facilitarnos un informe de operaciones con el desglose de ganancias, pérdidas y costes de operaciones o comisiones que serán deducibles. Se deberá de calcular el total aplicando el método FIFO (First in, First Out) y declararlo en el IRPF. En caso de que en el año 2017 hayas tenido un total de pérdidas o minusvalías generadas en el Forex recuerda que podrás compensarlas durante los próximos 4 años
 
La casilla en la que se incluyen las plusvalías o minusvalías obtenidas al operar con divisas o Forex se incluyen en la casilla 305 apartado 5 indicando que se trata de "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (página 10 II del programa Renta Web):
forex renta 2016
 
En la Declaración de la Renta de 2017 y tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se elimina la distinción entre las plusvalías generadas a corto y a largo plazo que vimos en ejercicios anteriores y además se reducen los tipos impositivos de la base imponible del ahorro para los próximos años:
 

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

 

Ganancias

Tipos 2017

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

 

Este cambio, beneficia la tributación de las ganancias para los inversores en Forex, ya que la totalidad de operaciones realizadas en el mercado Forex eran consideradas plusvalías de corto plazo y estaban tributando en la base imponible general. 
 
  • Derivados
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  1. en respuesta a larry dolar
    -
    #20
    26/01/15 20:18

    Hola larry dolar, perdona que no había visto tu mensaje mientras escribía mi 'parrafada' jeje. Me alegro de leer tu respuesta, es cierto que es difícil encontrar información fiable con todo este tema, y por ello quiero agradecer el esfuerzo que algunos hacen aquí en Rankia por aclararnos un poco el asunto. Mantennos informados si hay progresos.
    Saludos.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #19
    26/01/15 20:13

    Hola Amparo, gracias por la respuesta, mi post era más bien una especie de 'advertencia' por decirlo de algún modo, ya que parece que larry dollar y Jonathan3009 estaban haciendo depósitos y retiradas a nombre de terceros, más que nada para que lo tengan en cuenta en el futuro. :)

    Igualmente y a colación de tu respuesta, aprovecho para formular una duda que vengo arrastrando un tiempo.

    Has hablado de las cuentas PAMM, en las cuales los fondos de varios 'inversores' se agrupan en una pool y un administrador opera con esa gran cuenta, cuando cierra posiciones un porcentaje se lo queda él, y el resto de de los beneficios y/o pérdidas son distribuidos entros los inversores.

    Ejemplo:
    - 10 inversores ponen $10.000 cada uno, creando una gran cuenta de $100.000
    - El administrador abre una posición con un volumen de 1 lot (operando con la plataforma MT4) en esa gran cuenta que acabará en $1000 de beneficios
    - La cuenta tiene una distribución del 30% para el administrador y 70% para los inversores
    - Por lo que al cerrar la posición, $300 irán para el administrador, y $700 irán a las cuentas de los inversores a modo de $70 cada uno.

    Pues bien, mi duda está relacionada con otro tipo de cuentas similares... pero diferentes, me refiero a las cuentas MAM. Las conoces? puedes ver una pequeña descripción aquí por ejemplo: http://www.axitrader.com/mt4/multi-account-manager/

    En este tipo de cuentas, igualmente hay una cuenta maestra que opera un administrador, pero en este caso los clientes abrirán su propia subcuenta en el broker asociada a ese administrador, abriendo por tanto sus propias posiciones en cada una de las subcuentas atendiendo a la proporcionalidad.

    Para ello firman un documento que entregan al broker llamado "Limited Power of Attorney" (LPOA), otorgando poderes al administrador para ejecutar órdenes en sus cuentas en su nombre, y en el cuál también se especificará el tipo de remuneración que tendrá el administrador (hay varios criterios y opciones, aunque el más típico es hacer cuentas a final de mes, y si ha habido ganancias netas pagar un porcentaje de éstas al administrador, de esto se encarga el broker automáticamente cada mes, sustrayendo el dinero de cada una de las subcuentas de los clientes y depositándolo en la del administrador, dicha operación debería aparecer en nuestros extractos).

    Un ejemplo de cómo funcionaría:
    - 10 personas abren una cuenta con $10.000 cada una, le dicen al broker que la asocie a la cuenta MAM del administrador y firman sus contratos de LPOA
    - El administrador abre una posición en su cuenta maestra, que mediante el software MAM que maneja el broker se replicará y abrirá una posición de 0.10 lots en cada una de las subcuentas de los clientes, haciendo igualmente un volumen total de 1 lot por lo que el ejmplo es similar al anterior
    - Cada cliente soportará la equity abierta en su propia cuenta, tendrá las comisiones pertinentes de acuerdo a su posición de volumen 0.10 lots, rollovers (si los hubiera) etc. Al igual que tendrá sus propias pérdidas y/o ganancias.
    - Para que el ejmplo sea equivalente, pongamos que el administrador cierra la posición, cerrando a su vez las posiciones de las subcuentas de los clientes, y cada uno obtiene un beneficio neto (después de comisiones del broker) de $100
    - A lo largo del mes podría haber muchas más operaciones con sus pérdidas y ganancias, pero para que sea equivalente el jemplo diremos que sólo se ha realizado esta operación a lo largo de un mes
    - Si lo acordado en el LPOA era retribuir al administrador con un 30% de las ganancias netas obtenidas cada mes...
    - el broker lo calculará automáticamente, y en nuestro ejemplo, éste extraerá a principios del mes siguiente $30 de cada una de las cuentas de los clientes, y lo pondrá en la del administrador.

    Sé que puede resultar parecido a las cuentas PAMM, ya que al final obtenemos los mismos beneficios. Pero en realidad es como si abriésemos nuestras propias posiciones en nuestras propias cuentas, con sus correspondientes comisiones por volumen, rollovers, ganancias y pérdidas; y al final del mes retribuimos al administrador un porcentaje de las ganancias netas por su trabajo, todo a través del propio broker y con un contrato firmado otorgando poderes para operar en nuestro nombre al administrador etc. Y obviamente podremos generar nuestros propios extractos de cuentas con todas las operaciones y comisiones.
    Al final el resultado es el mismo, pero el método no.

    A mi me parece más legal y fiable, y a la hora de calcular nuestros impuestos sería bastante más fácil y transparente. Tú que opinas Amparo?

    Aparte... cómo abría que declararlo?, sería lo mismo que con una cuenta personal operada por nosotros mismos no? Generaríamos el extracto con todas las operaciones, sumaríamos todas las ganancias y pérdidas y las declararíamos, al igual que podríamos deducir el sumatorio de las comisiones del broker asociadas a nuestras operaciones, cierto?

    La única cuestión que me queda sería... cómo computaría el pago que hace nuestro broker cada mes al administrador? Se podría deducir como comisión de administración, al igual que los fondos de inversión tienen su comisión anual? O quizás no?
    Es decir, en nuestro ejemplo... tendríamos que declarar $100 de ganancias patrimoniales (aunque en realidad nos quedemos sólo con $70 porque le pagamos $30 a final de mes al administrador)?
    O se considerarían sólo como $70 de ganacias patrimoniales?

    Siento el mensaje tan largo, pero he estado pensando en ello un tiempo y quería aclarar mis dudas, espero que se entienda.

    Esperaré por vuestra amable respuesta.

    Un Saludo.

  3. en respuesta a keepitup
    -
    #18
    26/01/15 19:23

    Hola KEEPITUP , gracias por tu aportación, no había pensado en lo del lavado de dinero. por el momento he hecho el deposito en el broker desde la tarjeta de débito de mi mujer y ha llegado a su destino, eso si, te piden autorización firmada, y el dni de tu mujer entre otras cosas. como todavía no he retirado dinero, no puedo decirte si me ocasionara algún contratiempo aunque tengo la conversación de chat en la cual el técnico me asegura que no hay problema a la hora de retirar. en cuanto al tema de la fiscalidad no encuentro a nadie que me asegure nada, pero por lo que comentan unos y otros, el titular de la cuenta de valores es el que declara los beneficios a hacienda, pero no encuentro una fuente fiable que me lo confirme. iré comentando nuevos acontecimientos. saludos

  4. en respuesta a keepitup
    -
    Top 100
    #17
    26/01/15 08:53

    Buenos días,

    La única forma de poder operar con terceros es a través de brokers que ofrezcan la posibilidad de abrir Cuentas PAMM en la que tu fueras el administrador, pero la fiscalidad de este tipo de cuentas es algo que no está regulado exactamente en España.

    Lo mejor es que acudas a un asesor fiscal especializado en este tema.
    Saludos,

  5. en respuesta a larry dolar
    -
    #16
    26/01/15 02:36

    Hola larry dolar, creo que es mi primer mensaje en el foro, y de antemano te diré que no soy ningún experto en fiscalidad del forex, simplemente intento informarme leyendo por aquí al igual que vosotros.
    Pero una cosa sí que tengo clara y me surge una duda que quiero compartir por si os interesa.

    La pregunta que me hago es, ¿utilizaís algún broker que os deja depositar y retirar dinero en nombre de terceras personas (diferentes al titular de la cuenta)?
    Porque de todos los retails brokers que yo he evaluado hay una cosa que tienen en común, todos dejan claro en su página de depósitos y T&Cs que no aceptan dinero que provenga de terceros, y obviamente tampoco permiten retiradas a nombre de terceros. Esto es para cumplir con las políticas anti lavado de dinero internacionales.

    En el caso de abrir una cuenta conjunta en el broker, creo que permiten depósitos de cuentas bancarias a nombre de alguno de los titulares, o de cuentas bancarias conjuntas también a nombre de ambos. Y para las retiradas creo (no estoy seguro ya que depende de la regulación de cada broker) que las permiten sólo a cuentas bancarias conjuntas a nombre de los mismos titulares.

    Resumiendo, que si tengo una cuenta a mi nombre e intento depositar dinero proveniente de una cuenta de mi pareja, o retirarlo a una de sus cuentas, no deberían permitírmelo. Es más, puede que considerasen la transacción como un intento de lavado de dinero, pudiendo incluso informar a las autoridades pertinentes dependiendo de la cantidad. Ojo con eso, no siendo que pueda crear problemas en el futuro.

    Un Saludo

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    19/01/15 12:31

    Hola Amparo, gracias por contestar tan rápidamente, la cuenta de valores va a mi nombre, y la tarjeta con la que hago los depósitos/ reintegros va a nombre de mi mujer, de ahí que me surja esta duda. he estado pensando en llamar a la Agencia a ver que me dicen. en fin, iré contando lo que me dicen. saludos.

  7. en respuesta a larry dolar
    -
    Top 100
    #14
    19/01/15 12:27

    Bienvenido a Rankia,

    En mi opinión, si la cuenta de valores va a nombre de tu mujer, deberá ser ella quien declare los ingresos por Forex.
    Si quieres, lo puedes consultar también a los empleados de la Agencia Tributaria a ver si ellos te sacan de dudas.

    Un saludo,

  8. #13
    19/01/15 10:56

    buenos días: en primer lugar quiero dar gracias a todos por hacer posible que podamos resolver dudas y preguntas , intentare aportar mi granito de arena, siempre desde la humildad. Pues bien, tengo el mismo problema que Jonathan3009. tengo previsto operar Forex , haciendo depósitos desde la tarjeta de débito de mi mujer, y a su vez cuando los haya, recoger beneficios desde esa misma tarjeta, y no se bien quien de los dos tendrá que declarar los beneficios a hacienda. los asesores a los que les he consultado no saben aclararme el tema, y quisiera saber si Jonathan había solucionado este tema o si alguien tuviera mas información al respecto. gracias de antemano

  9. Nuevo
    #12
    12/10/14 07:19

    buenas tardes estimado una consulta y que pasa si todo el dinero que gane pido que me lo depositen en mi cuenta neteller o skrill que son medios de pago que algunos broker de forex utilizan y que son legales internacionalmente y que cada banco virtual si asi se puede llamar cuenta con su tarjeta mastercard para poder disponer de ese dinero como se nos dela gana, ya que es dinero nuestro y creo que estonto declararlo y regalarlo al gobierno jeje eso saludos

  10. en respuesta a erioseco
    -
    Top 100
    #11
    06/10/14 11:11

    Bienvenido a Rankia Chile,

    Te recomiendo que dejes tu duda en el foro de Forex: https://www.rankia.cl/foros/bolsa-cl/temas/1731430-forex-como-operar
    Ya que la fiscalidad de Forex en Chile, parece que no está regulada. En cambio, la tributación de acciones e instrumentos financieros está regulada, en el caso de Chile, por la Ley de Rentas. Por ejemplo, los fondos mutuos tienen una tributación general de primera categoría de 20% y Global Complementario o Adicional.

    Consultalo con un asesor fiscal de Chile especializado en rentas.
    Saludos,

  11. Nuevo
    #10
    03/10/14 21:35

    Hola, actualmente soy cliente de una empresa llamada AcInversions en Chile, la cual me otorga una rentabilidad fija de un x% mensual respecto a lo invertido. Ellos aseguran que yo como cliente NO debo pagar impuestos por esta rentabilidad, ya que esta es generado por el negocio de divisas, y según la ley de renta no dice concretamente que se debe pagar. La verdad no sé qué hacer y he preguntado a contadores auditores y abogados, pero no han sido claro en su respuesta concreta. Por favor su ayuda.

  12. en respuesta a Jonathan3009
    -
    Top 100
    #9
    22/04/14 16:08

    Exactamente no se en qué artículo se comenta, pero aunque no se especificar Forex, si que debes de saber que todas las ganancias patrimoniales deben de tributar en la Declaración de la Renta, aunque sean generadas por otros elementos patrimoniales. Si eres residente fiscal en España, tienes que tributar en España por las ganancias patrimoniales generadas, sin perjuicio que las mismas pudieran estar sometidas también a gravamen en el país donde se originaran. Además, si tienes una cuenta en el extranjero que tiene un importe superior a 50.000€ deberás presentar el Modelo 720 que es un modelo informativo (no se tributa, solo se informa). Revisa ambas normativas:

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
    Un saludo,
  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    22/04/14 13:55

    Probare consultarlo,

    Por cierto, podrias citar la fuente o apartado en la ley que indica que especificamente el forex debe tributar? ya que segun este asesor que consulte, no lo estaba y me dijo que me quedara tranquilo que seria lo mismo que las apuestas y la loteria, mientras no este expresamente tipificado y claramente indicado no deberia preocuparme. Me dijo que quizas deberia preocuparme si la cuenta superara los 50000 ya que tendria que informarla en el modelo 720

    Acudir a hacienda fue una perdida de tiempo, tienen "0" idea.

  14. en respuesta a Jonathan3009
    -
    Top 100
    #7
    22/04/14 13:45

    No conozco a ninguno que esté especializado en estos temas, la verdad, pero quizás puedas consultarlo en Ciro Consulting. Mucho mejor que si acudes a la Agencia Tributaria que si que en estos casos está perdida... ya nos cuentas como has quedado con el tema. Un abrazo,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    22/04/14 13:31

    Buenas Amparo, creo que nuestro caso no encaja en una pamm, y como bien dices no hay nada claro sobre la fiscalidad de una Pamm ya que si hacienda coge el reporte de la cuenta vera los beneficios totales y quedaria a juicio suyo descontar las comisiones o no de un supuesto gestor extranjero, y en algunos casos es peor... ya que los gestores pamm buenos no hacen tales contratos a traves del broker, van mas en acuerdos privados.

    El problema que sale con el asesor fiscal, es que esto se sale del tema tipico de irpf, casillas, retenciones, piso, vivienda habitual y declaraciones complementarias; de hecho el forex les suena a chino a algunos y el tema se les vuelve mas complejo cuando el broker es extranjero, ademas de que precisametne un asesor me comento que el forex al no encajar en ningun producto financiero de los tipificados en la ley no habria que declararlo.
    Podrias recomendar alguno que tenga conocimiento efectivo sobre el tema?

  16. en respuesta a Jonathan3009
    -
    Top 100
    #5
    22/04/14 13:19

    Te entiendo, pero a efectos fiscales la cuenta va a tu nombre y los beneficios son tuyos, a no ser que hubiera una transferencia bancaria de su cuenta a esta cuenta o lo que dices, un contrato privado. Otra opción es abrir una cuenta PAMM, pero la fiscalidad de este tipo de cuentas es algo que no está regulado exactamente en España.

    Por eso te comentaba que lo hablarais con un asesor fiscal a ver él que os comenta.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #4
    22/04/14 12:57

    Buenas Amparo,

    El problema es ese, el capital ni es mio ni los beneficios son mios. Yo simplemente la opero. Y la cuenta no puede estar a su nombre ya que viola el ToS del broker y yo tampoco podria hacer reclamos ni nada parecido ya que siempre tendria que ir todo a traves de ella y como las preguntas se vuelvan mas tecnicas, el problema empeora. Asi que decidimos que lo mejor era que vaya a mi nombre y me encarge de todo. Pero no contabamos con el problema de hacienda.

    Si hicieramos un contrato privado indicando esto, seria valido para que ella declare sus beneficios en una cuenta de la que no es titular?

  18. en respuesta a Jonathan3009
    -
    Top 100
    #3
    22/04/14 12:50

    Bienvenido a Rankia,

    Si la cuenta está a tu nombre, tienes tu la obligación de declarar por esos ingresos; que si son superiores a 1.600€ si que se debe presentar Declaración de la Renta. Creo que en vuestro caso una opción sería hacer Declaración de la Renta en modalidad conjunta, para que los ingresos se le imputen a ella; de todos modos acude a un asesor fiscal y que os comente que hacer para vuestro caso concreto.

    Es más, en el caso de las operaciones en Forex, son todas a corto plazo y deberás tributar por estos beneficios en la casilla 264 con la clave 5. Un saludo,

  19. #2
    22/04/14 12:34

    Buenas, tengo unas dudas sobre declarar el forex, a ver si alguien me las puede aclarar

    Segun la Aeat, las divisas al no ser de mercado regulado ni un cfd en especifico, no encuadran dentro del marco de lo exigido par declarar. Es correcto? (nunca se sabe con ellos ya que casi nadie entiende de forex)

    Actualmente, tengo una cuenta de forex en fxcm a mi nombre, ya que yo soy el que la opera y de cara a reclamos o evitar posibles violaciones del ToS del broker decidimos hacerlo asi. Sin embargo, el capital es 100% de mi pareja y por tanto los beneficios en su totalidad son de ella. Como declaramos esto? si fxcm llegara a enviar un reporte a hacienda de las cuentas de españoles saldra mi nombre.

    Adicionalmente mi pareja tiene ingresos anuales por un total de 13000 eur, (nunca presenta declaracion) estaria obligada a declarar esta inversion?

    Gracias!

  20. #1
    Utrera Forex
    04/03/14 09:57

    gracias por la info Amparo!!!