Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Derechos de suscripción y declaración de la renta: cambios con la reforma fiscal

Derechos de suscripción y declaración de la renta: cambios con la reforma fiscal

Si bien hasta ahora, contabamos con la ventaja fiscal del pago diferido de las ganancias obtenidas por la venta de derechos de suscripción, con la reforma fiscal, Montoro quería eliminar esta ventaja. Finalmente, la presión por parte de las grandes empresas ha hecho que se retrase esta eliminación hasta el 1 de Enero de 2017, dónde al hacer la Declaración de la Renta tendremos que tributar por la ganacia patrimonial obtenida con la venta de derechos de suscripción preferentes (scrip dividend) que se haga al mercado secundario.

derechos de suscripción y reforma fiscal
 

Pre reforma fiscal: Tributación de la venta de derechos de suscripción

Hasta ahora los inversores podían recibir su retribución sin pagar impuestos ya que el contribuyente había la venta de los derechos de suscripción al mercado secundario, el importe generado por la venta de los derechos no tenía retención y fiscalmente se debe tributaba por esta ganancia hasta el momento de la venta de las acciones.

En el ejercicio en que se vendían las acciones que generaban los derechos de suscripción, se tenía que tener en cuenta el importe obtenido para realizar una minoración del valor de adquisición de las acciones.

 

Post reforma fiscal: Tributación de la venta de derechos de suscripción

Desaparece la ventaja fiscal de vender derechos frente al cobro del dividendos.

 

Con la reforma fiscal, en la Declaración de la Renta de 2017, se espera que tengamos que incluir como ganancias patrimonial derivadas de la transmisión el importe obtenido con la venta de derechos de suscripción preferentes. Se elimina la ventaja fiscal del pago diferido y por tanto, el importe de la venta de los derechos ya no se restará del valor de adquisición de las acciones que los generan.

Si que seguirán minorando el valor de adquisición de la acciones, el importe que reciba el accionista por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las devoluciones de prima de emisión de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la Unión Europea. 

 

En 2017 ya no habrán diferencias fiscales entre los contribuyentes que opten por vender sus derechos de suscripción al mercado secundario y aquellos que venden los derechos a la propia empresa. 

¿Qué os parece esta nueva medida que incluye la reforma fiscal?
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Reforma Fiscal
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    05/12/14 10:49

    Muchísimas gracias Amparo. Ahora leo el artículo que me adjuntas.

  2. en respuesta a toni74
    -
    Top 100
    #2
    05/12/14 09:21

    Hola Toni, así es, en un artículo más reciente lo hemos comentado: 10 consejos para pagar menos en la Declaración de la Renta de 2014.

    Los Derechos de Suscripción Preferente, su transmisión tendrá la consideración de ganancia patrimonial a partir del ejercicio 2017.
    He modificado la información de este artículo para que no haya situación de equivocación. Saludos y gracias!
  3. #1
    04/12/14 18:19

    Hola Amparo ¿tienes confirmada esta noticia según la cual (al menos eso entiendo yo) los script dividend tributarán en 2015 igual quelo hacían en 2014?

    gracias.

    http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Repsol-Telefonica-Iberdrola-ACS-Hacienda_0_2392560729.html

Definiciones de interés