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Crowdfactoring: una alternativa de inversión o financiación

Crowdfactoring: una alternativa de inversión o financiación

Hasta ahora la única manera de obtener el pago de facturas por adelantado para un negocio era acudiendo a una entidad financiera o a una compañía privada de descuento. Sin embargo, ha surgido una nueva manera de financiar a pymes que tienen créditos comerciales pendientes de cobrar: el crowdfactoring. Veremos qué es y cómo, tanto empresas como inversores pueden beneficiarse de esta práctica.

Crowdfactoring: una alternativa de inversión o financiación

 

¿Qué es el crowdfactoring?

El crowdfactoring es una fuente de financiación alternativa para empresas que ha aparecido tras el auge del crowdfunding y los préstamos entre particulares. El crowdfactoring se caracteriza por reunir los ahorros más de un inversor particular para financiar el adelanto de facturas de las empresas que lo hayan solicitado. Esta podría considerarse como una relación win-win, pues el ahorrador obtendrá una rentabilidad por ese dinero prestado cuando venza el periodo de devolución, que puede ser de 30,60,90 días, por ejemplo, y la empresa porque obtendrá esa financiación de forma anticipada, además, sin recurrir a los procesos largos y burocráticos de solicitar dicha financiación en una entidad bancaria.

¿Qué ofrece el crowdfactoring a los inversores?

A través del crowdfactoring, los inversores pueden acceder a los pagarés, es decir, al derecho de cobro de esas facturas para las que han adelantado el dinero con su inversión. Hasta ahora esta opción era casi exclusiva de las entidades financieras y las compañías privadas de factoring. Además, aparte de obtener una rentabilidad por esa inversión, el inversor tiene la posibilidad de diversificar los riesgos inherentes a cualquier inversión desde importes muy bajos, pues es una inversión totalmente descorrelacionada de cualquier otra.

Este modelo de negocio permite que los inversores tengan acceso directo a la información de las empresas emisoras de los efectos, y decidan el importe que quieren prestar a cada compañía y en qué condiciones.

¿Y para las pymes?

Para las pymes supone una alternativa a la financiación bancaria cuya ventaja radica en el hecho de no tener que aportar garantías personales. Las empresas sólo tienen que proporcionar sus pagarés para poder acceder a la financiación que necesitan.

Además, la financiación a través del crowdfactoring no figura en el CIRBE (Central de Información y Riesgos del Banco de España), por lo que no impide obtener otro tipo de financiación en el sistema financiero.

¿Qué inconvenientes tiene el crowdfactoring?

El mayor inconveniente es el riesgo de impago. En ese caso, la empresa de crowdfactoring es la encargada de gestionar el recobro de morosos. Hay plataformas de crowdfactoring que nos ofrecen la posibilidad de contratar operaciones 100% aseguradas, como es el caos de Emprestamo.com, por lo que este inconveniente desaparecería en este tipo de operaciones. 

¿Cómo se fija el precio del préstamo?

Este aspecto dependerá de la plataforma de crowdfactoring que hayas elegido. Siguiendo con el ejemplo anterior, Emprestamo.com lo que hace es presentarnos la cantidad total que necesita por adelantada la empresa, junto con el rating de al operación y demás información de interés, y cada inversor decide qué cantidad invertir, siendo el mínimo 50€. En ese caso ya conoceríamos de antemano la rentabilidad de la operación.

Existen otras plataformas que fijan el precio por un método de subasta.

¿Cómo se determina el rating de una empresa?

El rating es una calificación que empresas especializadas realizan para evaluar la solvencia financiera de determinadas empresas. Así, a cada operación de crowdfactoring podemos atribuirle un nivel de riesgo y determinar si queremos invertir o no, o si la rentabilidad nos parece adecuada para ese nivel de riesgo.

Es importante remarcar que este rating lo realizan empresas o expertos en solvencia financiera. Cada plataforma de Crowdfactoring establecerá un rating propio. Por ejemplo, el rating de emprestamo.com, empresa de crowdfactoring en España, va del 1 al 10, siendo el 1 una operación de mayor riesgo posible y el 10 la mínima.

¿Qué empresas de crowdfactoring existen?

En el mundo existen diversas empresas de crowdfactoring, entre las que podemos destacar, Emprestamo en España, Business Factors Finance en Estados Unidos y Open Company en Reino Unido.

¿Está ganando terreno la financiación alternativa a la financiación bancaria? ¿Tendrá el mismo éxito que el crowdfunding?

 

  • Inversiones alternativas
  • Empresas
  • financiación
  1. #15
    03/02/22 16:51
    Hola dispongo de un Plan Amigo en Emprestamo por el cual cuando inviertas los primeros 1000€ recibes 50€ de bonificación. Escríbeme a [email protected]
    Saludos
  2. #14
    30/04/20 17:08
    Contestando a algunos comentarios antiguos al respecto, el crowdfactoring, al igual que el factoring, también exige una obligación de pago de la empresa a la plataforma que pone los medio para encontrar a esos inversores, por lo que tienen, indirectamente, una obligación de pago a los inversores. 
    Un saludo !
  3. #13
    28/04/20 20:08
    ¿Alguien ha empezado a invertir en emprestamo?
  4. #12
    04/11/14 07:23

    Independientemente del nombre (al final es crowdlending en toda regla), me parece una excelente iniciativa que supone una democratización real de las finanzas: la gente prestando directamente a las pymes sin la intervención de la banca. Además soy cliente de Circulantis y me gusta el trato que se da a los inversores con una selección muy cuidada de activos y ofreciendo gran cantidad de información de las operaciones (publican hasta el Informa del emisor de los efectos).

  5. en respuesta a leo1964
    -
    Top 10
    #11
    27/10/14 09:57

    El problema es que es de Girona .... y es un agente exclusivo, supongo que tendrás que buscar a los agentes vinculados de Cesce en tu provincia.

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    27/10/14 09:02

    Muchisimas gracias por tu respuesta

    Estoy metido en temas concursales y me interesaria conocer a tu corredor.

    Es posible que me pases en privado esta informacion por favor.....???

    Muchas gracias por tu ayuda y colaboracion

  7. en respuesta a leo1964
    -
    Top 10
    #9
    26/10/14 21:51

    Te podré ayudar "solo a medias", porque conozco una buena parte de los servicios de CESDE, ya que participo en una empresa que los utiliza, sin embargo no hemos solicitado nunca el servicio de certificación y anticipo, debido a que tenemos alternativas financieras más convenientes a nuestro tipo de negocio, lo cual no significa que sean mejores, estas cosas dependen bastante de cada negocio. No existe, salvo raras excepciones, un mejor servicio o un mejor producto, casi siempre dependerá las particularidades del mismo.

    Bien, como sabes las declaraciones mensuales de riesgos a cubrir, son más farragosas en CESCE, ya que se declara cada factura. Por ejemplo en Crédito y Caución, declaras volumen global y en paz, en CESCE no, o al menos nuestra póliza y otra que tuvimos en otra empresa, es factura a factura, suplemento asegurado (cliente que previamente fue aceptado y hasta un determinado límite, número de la misma, importe y vencimiento, se puede mecanizar porque el fichero se exporta a través de un excel, pero si es algo farragoso.

    Al vencimiento debes comunicar, mediante otro fichero mensual, los cobros, en un formato similar al de "entradas".

    Esto da a la compañía una valiosa información del comportamiento de pagos de cada asegurado, pero no solo eso, que en si mismo es interesante, les damos además una información de comportamiento de las relaciones, y de lo ellos temen, la disputa comercial, porque se puede estar ante un buen proveedor, y un buen pagador, sin embargo la disputa comercial (la disconformidad no en cuanto a solvencia, sino en relación a la conformidad de la factura, de los precios, etc.). Entonces como bien sabes, los impagos que normalmente son por temas de solvencia-liquidez, los tienes cubiertos por la aseguradora, pero no si hay "disputa", que antes de cobrar la indemnización, la compañía tendrá que conocer quien lleva la razón en la disputa, y si la cosa llega a los tribunales, es tiempo que tardarás en cobrar, y eso si resulta que tienes la razón.

    CESCE, ofrece una cobertura de dicha disputa comercial, sin embargo, al menos según lo que nos indica nuestro corredor, no es general, este complemento de póliza se ofrece a clientes cuya póliza tiene el historial para hacerlo. Este punto no te lo puedo confirmar, insisto, lo que nos indica el corredor es que si tienen el producto, pero no se ofrece de forma general, pero a nosotros si nos lo han ofrecido.

    ¿Como funciona? Pues se paga una prima adicional para garantizar la disputa comercial, el seguro "normal" solo cubre la insolvencia con excepción de las reclamaciones por las que el pagador alegue disputa comercial y tenga una mínima base de existir, por ejemplo un cliente impaga una factura de forma parcial, yo reclamo a CESCE, y como tardan 6 meses en abonar, se enteran que la factura no era conforme por el importe girado, solo por una parte, que es la que nos han pagado, y no van a pagar el resto, simplemente porque no es correcto según ellos, por tanto esto puede acabar en juicio, y cuando el juez determine, la compañía pagará o no.

    Entonces con esta cobertura de "disputa comercial", y obviamente el pago de la prima, la compañía garantiza además del impago digamos "regular", aunque un impago nunca es regular, la disputa comercial, por tanto como no hay "peligro", porque ya está asegurado, y con compromiso de cobertura, no hay problema para que la compañía emita un certificado de cobertura de la o cual factura, certificado que no es gratis, tiene una prima adicional por emitirlo, no va en la otra prima, porque tu podrás pedir certificado de una factura, y de otra no. Luego la compañía llegó a un acuerdo con algunos bancos, salvo error el Sabadell, el Popular, y supongo que habrán más, a los que tu les puedes entregar el certificado, supongo que les endosas la garantía, si hay problema cobrarán ellos y no tu, y por la solvencia de CESCE, te abonan la factura, deduciendo los costes financieros, y si hay impago cobrarán de la compañía, el riesgo del anticipo, del descuento, ya no lo tienen contigo, lo tienen con CESCE.

  8. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    25/10/14 15:05

    La principal diferencia entre un factoring o forfaiting segun la clase de bien de que se trate y de un descuento comercial o anticipo de factura es precisamente la garantia de pago, un factoring es una factura garantizada por el
    comprador a traves de su Banco ( luego se las vera con el si hay problemas ) por eso se dice que es sin recurso
    el anticipo de facturas p descuento comercial es basandose en la solvencia de la empresa interesada en descontar su papel y aqui no hay ninguna garantia de terceros por eso se asimila al factoring con recurso aunque este termino estas mal empleado.

    Por ejemplo en una Carta de Credito Comercial o DLC si el Banco del importador no la garantiza ni confirma no es un factoring es una prefinanciacion o descuento comercial o anticipo de factura si la confirmase, muy pocos casos seria un factoring.

    Del contenido de la web no sabria decir si esta bien o mal empleado el termino pues habria que haber hablado con la empresa que desea financiarse por este sistema.

    De todas formas Petersen muchas gracias por tu informacion sobre el seguro de CESCE esta muy bien y lo desconocia, algo asi haria que una Carta de Credito Comercial si fuese objeto de factoring, por ello te pediria si fueses tan amable me ampliases informacion sobre los requisitos que pide CESCE para proporcionarte ese certificado de compromiso de pago ( al ser CESCE una empresa del Estado).

  9. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 10
    #7
    23/10/14 20:53

    Siento discrepar, un factoring tiene la posibilidad de garantía de cobro (sin recurso), y esto me parece que no, el nombre no es adecuado, porque esto esto es simplemente un descuento comercial, o anticipo de pagarés.

    Saludos.-

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #6
    23/10/14 19:31

    ¿Cómo no va a tener nada que ver con el factoring?. Su propio nombre lo indica, Crowdfactoring. Estamos hablando de una plataforma online en la que las empresas pueden obtener liquidez por los créditos comerciales que tienen que cobrar en el futuro pero que por la causa que sea, necesitan el dinero ahora y no pueden esperarse. Una nueva forma de financiarse para las empresas.

  11. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 10
    #5
    23/10/14 08:54

    Entonces esto de "factoring" tiene bastante poco, es meramente descuento comercial o anticipos de pagarés, pura y simplemente.

  12. en respuesta a W. Petersen
    -
    #4
    23/10/14 08:38

    Hola Petersen,

    En todo caso, el factoring es una cesión que una empresa realiza sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados a sus clientes a un interés pactado, y, como bien dices, el cesionario puede asumir o no el riesgo de la operación. La diferencia principal con el descuento comercial viene por la posibilidad de realizarse “sin recurso” y porque en este el anticipo se realiza sobre la totalidad del instrumento y en el primero se suele realizar sobre un porcentaje del mismo.

    El término “crowdfactoring” simplemente hace referencia a que los adquirentes de esos créditos son un conjunto de inversores y sería una operación con recurso: en caso de impago de un efecto se gestionaría el recobro tanto con el emisor del efecto como con el cedente del mismo.

    Se podía haber utilizado el término “crowddiscounting” u otro similar, pero no hubiera sido lo mismo.

    Un saludo.

  13. Top 100
    #3
    23/10/14 01:51

    Como bien dices Crowdfunding o micromecenazgo y el crowdlending es una fuente similar a Crowdfactoring la cual se diferencia al no estar sometido como también explicas en tu "blog" a ningún tipo de organismo supervisor como podría ser el Banco de España o la CNMV. Necesitando a la vez una nueva plataforma de "contactos", esta vez de crowdfactoring, para "descuentos de papel 2.0"
    http://capitalibre.com/2014/09/pagares-empresa
    Saludos

  14. Top 10
    #1
    22/10/14 21:36
    A ver Borja, salvo error el factoring tiene una garantía de impago, si bien normalmente dicha cobertura es solo para situación concursal (*), y obviamente si el contrato es “sin recurso”, que también existe factoring “con recurso” …. (*) A diferencia de las garantías mediante seguros de caución, que si cubren la insolvencia simple, sin necesidad de concurso de acreedores del pagador, que no en todos los casos ofrecen financiación. Por decirlo que algún modo en el factoring esto estamos ante un contrato con dos características combinadas: Anticipo (financiación) Garantía (siempre y cuando se trate de un contrato “sin recurso” Las diferencias entre un factoring y un seguro de caución son: 1 – El seguro de caución garantiza cobros, salvo disputa comercial, y normalmente no hay financiación, aunque ciertamente alguna compañía la ofrece de manera indirecta. Por lo que yo conozco, CESCE por ejemplo ofrece, a algunos clientes, la emisión de un certificado de compromiso de pago, y tras el pago de una prima adicional de cobertura del riesgo de disputa comercial, presentas el certificado en entidades financieras con convenio con dicha aseguradora, y te hacen el anticipo sin problemas. Ahora bien asegurar “la disputa comercial” no es un tema que ofrezcan de manera general a cualquier contrato, supongo que entre otros parámetros depende del historial de cobros de su asegurado/póliza. 2 – El factoring suele ir ligado al anticipo de las facturas, pero se puede contratar y no realizar los anticipos, abono a vencimiento, no obstante tengo la impresión que esto no suele ser del interés del factor (normalmente banco o EFC) Todo este rollo viene a cuento por la afirmación:
    ¿Qué inconvenientes tiene el crowdfactoring? El mayor inconveniente es el impago. En ese caso, la empresa de crowdfactoring es la encargada de gestionar el recobro de morosos.
    Que entiendo es inexacta, porque si hay impago y no hay concurso de acreedores del pagador, es correcta, si hay declaración concursal, es verdad a medias porque siempre y cuando dicho factoring fuera “sin recurso”, el factor cubrirá la contingencia en un determinado plazo. Vale, vale Borja, me gusta sacar la punta a tus artículos, ya me conoces, ante gente muy preparada academicamente, "los viejos" que casi no recordamos nuestra época estudiantil, "tiramos" de experiencia, a ver que sale !!!!!, aunque la experiencia no siempre es el mejor argumento.