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Ha vuelto a suceder: la difunta resucitó para pagar la deuda de comunidad

No estaba muerta, estaba de parranda.

- Buenas tardes, solo quiero saber si está vigente la subasta de mañana del juzgado ochenta y nueve.

- No, se va a suspender. Precisamente ahora vengo de entregar el escrito solicitando la suspensión.

- ¿Suspender? ¿Pero cómo? ¿Por algún error de última hora como pasó hace un par de meses o por otra cosa?

- Porque parece ser que hay unos interesados en comprar el piso.

- Interesados en comprar el piso seguro que hay muchos. A la subasta de mañana irán lo menos veinte postores porque el piso es majo y además seguro que las pujas suben un montón, pero lo que no entiendo es que se pueda vender si la dueña falleció, ¿es que ha aparecido algún heredero con derecho a escriturarlo y luego venderlo?

- Ufff, ni idea, hable usted con el letrado.

La conversación con el letrado fue incluso más corta, si cabe, porque se quedó muy cortado con mi llamada, se puso a balbucear cuando intentó explicarme cómo era posible que el piso se fuera a vender por fuera de la subasta si la dueña había fallecido y al final optó por colgar de improviso el teléfono y no volver a cogerlo.

Ahora sí que estoy cabreado.

Lo han vuelto a hacer. ¿Recordáis que hace quince meses le escribí a aquél listillo que estaba en mis manos? Pues lo de ahora debe ser algo muy parecido pero a lo grande. Ya no se trata de entrar subrepticiamente en la vivienda, pintarla, alquilarla durante un tiempo y sacarle unos eurillos. No, lo de ahora es mucho más ambicioso: se trata de venderla y llevarse la pasta o de adquirirla por dos duros.

Pero... ¿cómo lo van a hacer? Ni idea. Solo se que el letrado (ver más abajo la captura de pantalla) tiene su despacho profesional en el mismo portal del piso que salía a subasta y que no supo, no pudo o no quiso explicarme cómo era posible que pudiera ser vendido de forma extrajudicial el piso de una persona, Doña Asteria Virginia del Vall Anieva, que había fallecido sin hijos en junio del 2007 y de la que solo se sabía que había emigrado desde Argentina en los años treinta del pasado siglo y de la que se desconocía completamente la existencia o no de otros herederos.

Al menos el listillo del que escribí hace más de un año hizo las cosas por lo bajini, pagando discretamente la deuda de la comunidad de propietarios y entrando, pintando y alquilando con mucho sigilo. 

No, estos de ahora prefieren hacerlo a lo grande y el caso es que no se me ocurre cómo. A menos que se trate de haber localizado en Argentina a algún pariente lejano, haberle traído de las orejas y haberle hecho firmar algunos documentos.

¿Pero a qué viene entonces tanto secretismo? ¿no podrían haberme explicado sencillamente que habían encontrado un heredero que se iba a hacer cargo de la deuda?

El piso estaba muy bien: Avda del Mediterráneo nº40, 87 m2 con dos dormitorios y dos baños. Ideal para alquilarlo a terceros por su cercanía al Retiro, a cinco minutos del centro de Madrid y a cinco minutos de la salida de Madrid, con caldera comunitaria de gasoil.

Era un piso muy parecido a este que anuncian en Idealista

Y ojo, que la deuda por la que salía a subasta era muy reducida (no llegaba a cinco mil euros), con lo que todo lo que el precio hubiera excedido de esa deuda habría ido a parar a la Hacienda del Estado, es decir a todos nosotros. Para construir colegios, hospitales y parques infantiles, como les gusta decir ahora a los políticos demagogos.

Y lo que os pregunto es: ¿Qué opináis que ha pasado aquí? 

Abajo os dejo algunos pantallazos por si alguno quiere investigar

 

                                  

     

                  

 

Para quien esté interesado en investigar más o en denunciar el asunto a la Dirección General de Patrimonio, en los pantallazos figura el juzgado, el número de expediente, el nombre de la procuradora y, entrando en la url del pantallazo, hay que escribir el nombre del letrado que figura en el expediente judicial y especificar que pertenece al Colegio de Abogados de Madrid y luego pinchar en su nombre. Así nos facilitan la dirección de su despacho (que curiosamente coincide con la de la finca subastada) y sus teléfonos.

¡¡Y quien averigue algo que lo comparta!!

 

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  1. Nuevo
    #19
    24/02/21 13:18
    Buenas.

    Veo que tienes la fecha aproximada de defuncion... pero tendrías la localidad? Ya que no falleció en Madrid. Ando detrás de este tema y no logro conseguir el certificado de defuncion.
    Gracias
  2. en respuesta a Jamiekansas
    -
    Top 100
    #18
    12/07/14 20:02

    Hola Jamiekansas, la forma legal de comprar una casa cuyos propietarios han muerto sin herederos es esperar a que la comunidad de propietarios la saque a subasta por las cuotas impagadas.

  3. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #17
    12/07/14 19:51

    Seguro que hay varias formas ilegales de hacerse con un inmueble, en esos casos, sin herederos. Mi pregunta es la siguiente: ¿y legales? ¿cuales serian los pasos ? , ¿informar a la Hacienda Publica y esperar a la subasta?. Un pelin complicado para un profano. ¿Seria posible contratar los servicios de alguien como Tristan?. ¿Que pasa cuando se te adelanta la Iglesia?
    http://www.publico.es/espana/430543/salvados-destapa-los-negocios-inmobiliarios-de-la-iglesia-en-navarra

  4. #16
    04/07/14 00:31

    Muertos y sin herederos...
    Solo hay que falsificar unos documentos de compra-venta privados (de hace muchos años), tal vez algunos testigos y algun abogado o notario que mire un poco para otro lado.

    conozco algun caso..

    (espero no dar ideas)

  5. #15
    03/07/14 16:30

    Sin entender mucho de estos temas;
    Yo creo que alguien negocia con la comunidad de vecinos la deuda, apropiandose del piso a través de una forma "legal", de manera que a alguien de la comunidad de vecinos le dan un "extra" y se queda callado, suspendiendo la subasta.
    ¿Y todo esto por qué pasa, mal funcionamiento de la administración?
    ¿Si una persona muere ab intestato cuanto tiempo pasa hasta que la administración se da cuenta de esa situación y de la ausencia de herederos?
    Supongo que la clave es... Que la actuación se inicia de oficio o a petición de..y aqui es donde falla toda la maquinaria de la admistración supongo.
    Sección 2.ª Actuaciones para la declaración de abintestato

    Artículo 5. Inicio del procedimiento.

    1. Las actuaciones dirigidas a la obtención de la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, se iniciarán siempre de oficio por la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que el causante hubiera tenido su último domicilio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la denuncia de particulares o de la comunicación de otros órganos de la Administración General del Estado, de otras Administraciones Públicas o de las personas señaladas en el artículo siguiente.

  6. en respuesta a Francesch h
    -
    Top 100
    #14
    03/07/14 12:42

    En el escrito que presentó la parte actora son tan escuetos como esto: "solicitamos la suspensión de la subasta por estar negociando el pago de la deuda"

    Los juzgados de primera instancia actúan solo a instancia de parte y si la parte pide la suspensión tienen que suspender y si la parte no quiere dar más explicaciones pues está en su derecho.

    El juzgado, en este caso, no tiene ninguna responsabilidad.

  7. #13
    03/07/14 12:05

    Buenos días Tristan,

    en el dialogo inicial no nos comentas quien era el interlocutor ....

    Lo del "ni idea ..." pues no parece adecuado si se trataba de un funcionario del juzgado. En el juzgado saben perfectamente porque se suspende una subasta (otra cosa es que quieran decírtelo) .... y si no lo saben (según ellos) el siguiente interlocutor debería ser quien ocupa la plaza en ese juzgado.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #12
    02/07/14 21:55

    No, lo más correcto es avisar a la Dirección General del Patrimonio del Estado para que inicie una investigación y te llevas un 10%; lo haría yo Tristán pero el mérito me parece que debe ser tuyo que para algo de molestas en andar buscando bienes.

    Artículo 48 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas: Premio por denuncia

    1. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones promuevan el procedimiento de investigación denunciando, con los requisitos reglamentariamente establecidos, la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio el diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación al Patrimonio del Estado y esta incorporación no sea revocada posteriormente.

    2. La resolución que ponga fin al procedimiento de investigación se pronunciará sobre si la denuncia reúne los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la percepción del premio.

    3. El premio se devengará una vez se hayan vendido los bienes investigados, calculándose sobre el importe líquido obtenido por su venta.

    4. Si los bienes no se hubieran vendido, el denunciante podrá reclamar el abono del premio una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la incorporación de los bienes siempre que no se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocación de la titularidad sobre el inmueble incorporado. En este supuesto, el importe del premio se calculará tomando como base el valor catastral de los bienes o derechos.

    Art. 7 del Reglamento: Denuncia

    1. Todo particular no comprendido en el artículo anterior, podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio.

    Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y, concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.

    2. Los denunciantes a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.

    3. Las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    02/07/14 20:37

    Tristán en AEAT página principal, a la derecha abajo, pone denuncias, al que lo haga le dan un tanto por ciento. El contrato de alquiler es tan poderoso y tan fácil de hacer y falsificar, que es raro que no se haga con más frecuencia. Te dan todos los suministros, si sabes hacerlo, no hay que registrarlo en ningún sitio, hago la simulación que quiera y al cabo de los años, vamos a ser propietarios. Tengo inmuebles desde hace muchos años y pago IBI, y demás a nombre de los antiguos propietarios, igual que los suministros, etc, pero en mi8 caso las fincas las compré.

  10. Top 100
    #10
    02/07/14 17:51

    Que denuncie alguno de esos listillos que la vez anterior me criticaron por no hacerlo yo. Que ahora lo hagan ellos, que para eso les he incluido todos los datos y enlaces

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #9
    02/07/14 17:47

    ¿Alguien se anima?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    02/07/14 17:14

    Véase art. 7 (que, en Catalunya, quieren suprimir...):

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788

    Y póngase en contacto con la Consejería de Hacienda de la CCAA de Madrid.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7
    02/07/14 16:55

    Ojo, que la usucapio no es tan sencilla. Aunque sí, en Hispanistán es más que probable. Yo mismo conozco a un viejo subastero de una provincia limítrofe con Madrid que ha hecho algo parecido en varias ocasiones. Y siempre con éxito.

    Pero... en este caso la actitud de la procuradora y del letrado me parecen raras. En las situaciones que mencionas lo que suelen decir es que ha aparecido un familiar lejano (o alguien) y que ha liquidado la deuda, sin más explicaciones. Lo que me dijeron el lunes fue que había "aparecido un interesado en comprar", lo que introduce un matiz diferente.

    ¡¡Que alguien me diga como avisarle a Patrimonio del Estado!!

  14. #6
    02/07/14 15:53

    Se hace contrato de alquiler falso. El propietario, puede ser la fallecida o no, y el inquilino tendrá que pagar: IBI, cuota cc.pp. y otros; poner a través del contrato de locación suministros a mi nombre y pasados xxxx años de uso figura de usucapión. He visto hacerlo de esta manera y se han quedado con fincas muyyyyy buenas.

  15. #5
    02/07/14 11:24

    Bueno, lo de "interesado en comprar" será un eufemismo para suspender la subasta y, mientras tanto, diseñar una estrategia para despistar a los otros posibles postores...

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4
    02/07/14 11:17

    ¿Y para qué? tarde o temprano tendría que sacarlo a subasta como acreedor y competir con al menos una docena y media de otros postores.

    Eso por un lado, pero por el otro, tanto la procuradora como el letrado me dijeron el lunes (la subasta era ayer martes 1) que lo que había pasado era que había aparecido... ¡¡¡un interesado en comprar!!!

  17. #3
    02/07/14 10:38

    A mí me suena a pago de la deuda por un tercero, según el CCivil:

    "Artículo 1158

    Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

    El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

    En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago."

    Es decir, pagar. y luego reclamar y embargar por lo pagado (no subrogación, en principio, porque el 1.159 prohibe "compeler" al acreedor a subrogarle si el deudor ignora el pago, como debería ser en este caso ya que los herederos son ignorados; pero no poder compeler no quiere decir que no pueda subrogarse voluntariamente).

    Saludos,

  18. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #2
    02/07/14 10:25

    Ni se cómo hacerlo ni tengo tiempo ni ganas de averiguarlo. Además, tampoco estoy completamente seguro de que lo que ha pasado. Solo se que la procuradora y el letrado dicen que ha aparecido un comprador, lo que no me parece explicación suficiente de por qué se ha suspendido la subasta, puesto que lo que faltaban no eran compradores sino un propietario legítimo que pagara la deuda.

  19. #1
    02/07/14 10:23

    ¿Y por qué no lo denuncias tu y así te llevas el 10% del valor del piso? O al menos yo lo haria así.

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