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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.

Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).

El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.

Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.

Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).

Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.

Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.

Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.

La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.

¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?

Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:

  • Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
  • Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
  • Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
  • En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.

Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa

La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.

Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones

¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.

En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.

Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.

En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).

Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).

De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

Si vendes los derechos de suscripción a la empresa

Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.

Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.

También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).

Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:

Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente

Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.

Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.

Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).

En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Marcos Rodrigo
    -
    Top 100
    #20
    09/06/14 09:20

    Bienvenido a Rankia Marcos,

    Por lo que comentas, el cálculo que haces es correcto.
    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para comprobar con todos los datos que esto es correcto.

    Un saludo,

  2. Nuevo
    #19
    08/06/14 01:41

    Buenas noches.

    Mi caso es el siguiente:

    Compré 195 acciones del Banco Santander en septiembre de 2011 a un importe de 1174.59
    y vendí 150 en Agosto de 2013 importe 832,50€.

    Durante todo este tiempo han sido 7 las ampliaciones de capital que han tenido lugar en este periodo, en las que yo solicité el scrip divident y la venta de los derechos sobrantes al mercado. como sería el calculo? por lo que he estado observando seria algo asi:

    AMPLIACIÓN 1: ejemplo 90€ en acciones y 5€ en venta de derechos al mercado.

    90+5=95
    95€/195 acciones= 0.48 acción

    pero como solo vendo 150 el importe a deducir del valor de adquisición seria:

    0.48€ *150 acciones = 73,08 importe a deducir

    AMPLIACIÓN 2: imaginemos que tengo 10 acciones debido a la ampliación 1.

    En este momento tendría 205 acciones y el dividendo 100€ en acciones y 5 en derechos.

    100€ acciones +5 venta de derechos =105€

    105€ / 205 acciones = 0,51€

    Como solo vendo 150 acciones:

    150*0.51= 76,82 Importe a deducir del valor de adquisición

    por tanto el importe de adquisición = 1174.59 - 73.08 - 76.82- (importe a deducir siguientes ampliaciones)

    Sería correcto? Muchas gracias

  3. en respuesta a Romanrdgz
    -
    Top 100
    #18
    06/06/14 10:05

    El caso que yo comento no es en acciones de autocartera con un precio fijado, sino en ampliación de capital por derechos de suscripción.
    En tu caso, el precio de adquisición de estas acciones es de 2,17€.

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    06/06/14 09:23

    Buenos días,

    sobre el cambio de derechos a nuevas acciones dices que "El contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste".

    En mi caso hablamos del Banco Sabadell, que este año dió acciones de autocartera a 2.17 (precio dicho por el propio Sabadell). Hasta ahora, estaba considerando que ese pequeño paquete se consideraba como adquirido a 2.17. Sin embargo, tal y como lo has descrito, parece ser que tendría que considerar que las adquirí al precio al que compré las acciones que me otorgaron este dividendo en acciones, que en mi caso es 2.11 (bueno, 700 acciones a 2.11 y un pequeño paquete de 20 a 2.25, así que realmente adquirido el conjunto a 2.114).

    Entonces: esas acciones de autocartera, ¿considero que las adquirí a 2.17 como marcaban, o a 2.11 como compré las que ya tenía?

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    01/05/14 14:26

    Gracias Amparo. Lo que no se, es como resolver es todas las acciones que me han llegado del script dividend porque no me quedaban 400 para vender me quedaban 536 que vendí hace 1 mes eso es lo que no se meter en la renta. No se como afectan a nivel de tributación las 136 adquiridas en las ampliaciones.

    Agradecería mucho tu aclaración.

    Un saludo

  6. en respuesta a olivalla
    -
    Top 100
    #15
    29/04/14 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que la venta de los derechos de suscripción se hizo al mercado secundario y por tanto, no tienes que tributar por este importe en tu Declaración de la Renta. Lo que tienes que hacer, es tenerlo en cuenta para minorar el valor de adquisición de las acciones que los generan en el momento de su venta.

    Un saludo,

  7. en respuesta a Gambroker
    -
    Top 100
    #14
    29/04/14 10:23

    Buenos días,

    La venta en 2013, es de las acciones de 2011 ya que se aplica el criterio FIFO y tributan como ganancia patrimonial a largo plazo, más de un año, en la base imponible del ahorro, casilla 269 del programa PADRE. Para el próximo año, entiendo que venderás 400 acciones, y también serán a largo plazo (compradas en 2011 y 2012). Aquí se explica cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013.

    Si, tienes que deducirte las comisiones y gastos de compra - venta correspondiente a las 200 acciones. Un saludo,

  8. Nuevo
    #13
    27/04/14 23:21

    Tengo generada una venta de derechos de suscripción por 7,00 € supongo que como consecuencia del redondeo de haber percibido acciones del BBVA como dividendo y la AEAT no me elabora el borrador por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención. Sin embargo, el año pasado sí pude confirmar el borrador y también tenia unos derechos por un importe aproximadamente igual. Cómo tengo que declararlos? El año pasado ni los consignó la Agencia en el borrador ni yo los incluí.

    También me han reembolsado al vencimiento unas obligaciones bonificadas de Autopistas del Atlántico, pero por el valor de adquisición. Supongo que no tiene nada

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    26/04/14 21:02

    Buenas, tengo una duda operativa en la renta. Compre 400 acciones de a 7.55 en 2011, posteriormente compre 200 acciones más a 4.66 en 2012. He ido adquiriendo acciones en todas las ampliaciones del script/dividend y en 2013 vendi 200 acciones a 5.99. ¿Como declaro esta transmisión? y ¿Cómo debo declarar el año que viene la venta del resto de acciones que he hecho este año?

    Por otro lado hay que tener en cuenta el precio de compra es decir, contando las comisiones no? y en la venta lo mismo, y dividir entre el numero de acciones para sacar el precio de compra/adquisición de cada una no?

    Gracias igual no he sido muy claro..

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    25/04/14 09:43

    Ok! Muchas gracias, entonces hasta que no se vendan las acciones nada.

    Saludos

  11. en respuesta a beita22
    -
    Top 100
    #10
    25/04/14 08:51

    Bienvenida a Rankia,

    Como se dice en el artículo, no hay ninguna casilla para declarar la venta de derechos de suscripción. Bien se imputan como dividendos o minoran la ganancia patrimonial de la venta de las acciones, dependerá de cómo hayas suscritos estos derechos.
    Un saludo,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    24/04/14 18:31

    Buenas tardes,
    ¿qué casillas en el programa padre se usarían para la venta de los derechos de suscripción?
    En el borrador que tengo aparece el importe de venta, no así el de compra... La verdad que los importes son mínimos (no llegan a 5€) ¿también lo tendría que declarar?

    Saludos y gracias

  13. en respuesta a daltonic
    -
    Top 100
    #8
    23/04/14 09:22

    Buenos días,

    Tributan por el precio de adquisición, si has comprado 10 derechos, calcula el precio de la acción en base al precio de los derechos.
    Y si, se tienen que tener en cuenta todas las ventas de derechas para calcular la ganancia o pérdida patrimonial y tributar por ella en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #7
    22/04/14 17:39

    Que sucede en el caso de compra de derechos para completar una acción. Es decir si compro 10 derechos cuando me canjean 20 por una acción... esa 'media' acción cómo y cuando se declara?

    Y por otra, cómo Almogaver, tienes que recopilar todos los derechos vendidos a lo largo de 2, 4 6, 10 años si te quedas con unas acciones a muy largo plazo?

  15. en respuesta a Almogaver
    -
    Top 100
    #6
    22/04/14 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, es algo que debes de tener tu en cuenta para descontar este importe al valor de adquisición cuando tributes por la venta de las acciones (al igual que ocurre con la compensación de pérdidas que debes de llevar tu la cuenta). En el caso en que la venta de los derechos de suscripción se haya realizado en el mercado secundario según la cotización diaria, no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #5
    18/04/14 20:23

    Es decir, no tenemos que incluir la venta de derechos al mercado si no vendemos las acciones que han generado los derechos, ¿es así?. En consequencia, si vendes las acciones al cabo de 2 o 3 años, ¿como sabes que tienes que declarar unos derechos vendidos de hace 2 o 3 años?

    Saludos.

  17. en respuesta a chuledor
    -
    Top 100
    #4
    16/04/14 16:55

    Bienvenido a Rankia,

    En tu caso, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. Por tanto, la venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones si no en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #3
    16/04/14 15:20

    Yo el año pasado vendí derechos de varios bancos directamente al precio de mercado en bolsa.
    Mi pregunta es si vendí por un precio de 489,11 € es un ejemplo, en la declaración de la renta de este año donde en que numero de casilla debo reflejarlo y que importe el total por que no lleva retención o de que depende la cantidad que debo declarar?

  19. en respuesta a Rankz
    -
    Top 100
    #2
    26/06/13 11:57

    Buenos días,

    Si todavía no has vendido las acciones y los derechos los vendiste al mercado secundario, el importe que obtienes por la venta de los derechos de suscripción no tributa hasta que se vendan las acciones. Y deberás tener en cuenta si el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones o si el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones para tributar el año en que vendas las acciones.

    Un saludo.

  20. #1
    26/06/13 00:34

    Ejemplo,

    15-03-2012 M.CONTINUO BANCO SABADELL DERECHOS 02.2012 Venta -475 0,461 €
    01-03-2012 M.CONTINUO BANCO SABADELL DERECHOS 02.2012 GD +475 0,329 €

    ¿ Esta operación cómo se refleja en el programa PADRE ?

    Las acciones las tengo, vendí las accionestal y como aparece, y ING DIRECT que es donde tengo el valor me genera TRANSMISION por ese valor (464*0,461) pero yo no he vendido las acciones. ¿Tengo que poner 0 para adquisición y venta con el resultado anterior? o ¿solo lo tengo que hacer si vendo las acciones?

    Hacienda sabe que hice una VENTA, pero no se si tengo que restarle los 475*0,329 que aparecen ahi, o el valor de adquisición es 0.

Definiciones de interés