Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #80
    02/05/13 10:12

    Muchas gracias,
    así lo haré.
    Un saludo.

  2. en respuesta a migue80
    -
    Top 100
    #79
    02/05/13 09:19

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, al no haber aplicado la reducción por movilidad geográfica en los años que te correspondan (2010 y 2011) deberás de realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado esta reducción los años correspondientes, calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración de la Renta presentada en comparación con la que deberías haber presentado; y acudir a la Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  3. #78
    01/05/13 14:52

    Buenas tardes,
    enhorabuena por el artículo. Muy interesante.
    Me gustaría plantearte una duda. En mi caso cumplo los requisitos, pero desde 2010 y no he solicitado la reducción.
    En 2010 estando inscrito en el INEM acepte un empleo fuera del municipio en el que residía, además me empadroné. Pero hasta no tenía constancia de esa posibilidad, ¿que puedo hacer?
    Muchas gracias,
    un saludo.

  4. en respuesta a Sayalu
    -
    Top 100
    #77
    30/04/13 09:36
    Bienvenido a Rankia, Podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
  5. Boda
  6. Separación matrimonial
  7. Traslado laboral
  8. Obtención del primer empleo
  9. Cambio de empleo
  10. Inadecuación en caso de minusvalía
  11. Fallecimiento del contribuyente
  12. Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
  13. Nuevo
    #76
    30/04/13 08:49

    Buenos días Amparo,

    Te comento: He aceptado un puesto de trabajo en otra localidad, habiendo estado inscrito previamente en la oficina del INEM y también he firmado el correspondiente contrato de alquiler.
    Actualmente disfruto de la deducción por vivienda (mi mujer y mi hijo siguen viviendo en lo que era mi domicilio habitual).
    Puedo disfrutar de la deducción por vivienda(sigo pagando la correspondiente hipoteca) y de la reducción por movilidad geográfica, o son incompatibles?.
    Gracias

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #75
    26/04/13 18:28

    Te has explicado perfectamente Amparo, muchas gracias!

  15. en respuesta a Jaime Portero
    -
    Top 100
    #74
    26/04/13 09:08

    Podrás acogerte en el caso en que tu seas de Majadahonda (ejemplo, porque creo que este es el que me indicas c), estás inscrito en la oficina de empleo de Majadahonda, y empadronado en Majadahonda.

    Aceptas un nuevo trabajo en Torrelaguna, que implica tu cambio de residencia, y cambias tu domicilio habitual a el mismo Torrelaguna o a otro municipio cercano, como indicas que es en Las Rozas. Si tienes una documentación, contrato de alquiler y / o empadronamiento, que acredite el cambio de residencia durante el periodo de trabajo desde Febrero hasta Septiembre; si que lo podrás aplicar.

    Espero haberme explicado correctamente :) Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #73
    25/04/13 19:10

    Hola Amparo:

    Estoy de acuerdo, es bastante especial..., el contrato de alquiler lo tengo en Las Rozas de Madrid y el trabajo en Torrelaguna, sin embargo en el cabecero de este hilo había leido lo siguiente:

    "Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia."

    Si este párrafo es correcto, en principio debería poder acogerme, no? La exigencia del cambio de residencia viene condicionada por el sueldo, que no me permite vivir en Majadahonda, pero sí en Las Rozas.

    Gracias y un saludo

  17. en respuesta a Jaime Portero
    -
    Top 100
    #72
    25/04/13 18:59

    Bienvenido a Rankia,

    Tu caso es un poco especial, ya que el contrato de alquiler no lo tienes en el mismo municipio donde estaba tu sitio de trabajo no? por tanto no puedes acreditar el cambio de domicilio habitual. De todos modos te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes el caso concreto. Un saludo.

  18. #71
    24/04/13 19:36

    Buenas noches:

    Tengo un par de dudas sobre la deducción por movilidad geográfica, os presento mi caso:

    En enero de 2012 estuve apuntado al paro y fui contratado en un municipio al norte de Madrid en febrero, en ese momento residía en Majadahonda. En febrero me mudé a Las Rozas, basicamente porque era más barato que Majadahonda. Se trata de otro municipio y mi trabajo está a 70 kilómetros de Majadahonda, pero Las Rozas está al lado de Majadahonda, es suficiente el motivo económico para justificar la mudanza y acojerme a la deducción? Seguí empadronado en Majadahonda, pero tengo un contrato de alquiler en Las Rozas de Madrid.

    Por otra parte, en Septiembre dejé el trabajo en Madrid y acepté uno en Los Angeles (EEUU), me he mudado aquí, pero sigo teniendo el contrato de alquiler de Las Rozas porque mi compañero de piso sigue allí y le hago el favor. Como NO me apunté en esta ocasión como demandante de empleo, entiendo que este desplazamiento no cualifica para acogerme a la deducción. ¿Es correcto?

    Os quería preguntar como véis el caso.

    Muchas gracias de antemano

  19. en respuesta a Troiko26
    -
    Top 100
    #70
    24/04/13 16:23

    Bienvenido a Rankia,

    Siempre que cumplas los 3 requisitos que se piden: Haber estado inscrito en la oficina de empleo, Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio; podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.
    Entiendo que en tu caso se cumplen los 3, ya que estabas inscrito en la oficina de empleo de Melilla (distinta a Madrid), cambias de domicilio habitual (de Cáceres a Madrid) y puedes acreditar este cambio con el contrato de alquiler.

    Un saludo.

  20. en respuesta a tarariruri
    -
    Top 100
    #69
    24/04/13 16:09

    Bienvenido a Rankia,

    Al ser este importa tan pequeño lo puedes añadir a la Declaración de la Renta de 2012, sumando la cantidad afectada en el borrador o en el programa PADRE. Te recomiendo este artículo: Declaración complementaria: cómo hacerla

    Un saludo.

  21. #68
    24/04/13 12:46

    Hola, muy buenas a todos, les explico mi caso, a ver si pueden vislumbrarme qué hacer, porque no quisiera meter la pata:
    Quiero aplicarme la reducción por Movilidad Geográfica y necesito saber si cumplo requisitos:
    1. Yo actualmente estoy empadronado en Cáceres aunque mi idea es empadronarme en Madrid este mes.

    2. Mi padre, vive en Melilla, y por motivos personales en 2011 me fui a vivir con él y decidí apuntarme al Inem de allí (demandante de empleo). (Entiéndase que era estudiante/becario, no cobre el paro, sólo estar inscrito en la oficina por si salía algo interesante). Volví a mi pueblo, y descuidé cambiar la inscripción en el Inem a Extremadura. Porque estuve de becario en una empresa de Madrid pero trabajaba desde en casa en mi pueblo, y logicamente no tenia relacion laboral.

    3. En octubre de 2012 me hacen contrato, por lo que me traslado a Madrid, alquilo un piso, con contrato y me instalo aquí, y estoy vivendo aquí actualmente.

    Sé que es complicado y algo lioso, pero, ¿puedo justificar la movilidad geográfica?
    Recapitulando:

    1. A efectos legales estuve inscrito en la oficina de desempleo, distinta a mi empadronamiento, hasta que en 2012 me dieron de alta como trabajador, figuro como demandante de empleo en Melilla.

    2. Este año he cambiado en el borrador mi lugar de residencia habitual, y domicilio fiscal y tengo el contrato de alquiler para demostrarlo y el contrato de trabajo.

    Muchas gracias

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #67
    23/04/13 14:53

    Me acogeré entonces a la primera opción del contrato de prácticas, pero de todas formas, no me dieron de baja en la oficina de empleo de navarra por las prácticas, me dieron de baja ya oficialmente cuando entré a trabajar el 3 de Octubre. Pero, ¿por las prácticas de 3 meses de 2011 también me puedo deducir el año 2012?

    Respecto a lo de la declaración complementaria, ¿es necesario hacerla para que me la acepten este año? Porque solo me retenían un 2% y me devolvieron casi todo lo que me habían quitado, entonces no me tendrían nada más que devolver...

    Gracias.

  23. #66
    23/04/13 14:30

    Hola buenas tardes.

    A tenor de lo que he podido leer por aquí creo tener más o menos claro que,en mi caso, un trienio correspondiente a 2011 pero pagado en enero de 2012 lo podría incluir en la declaración del presente año.Pero tengo aun dudas porque el certificado de retenciones aparece en una casilla a parte y se indica que se hará declaración complementaria...El importe del atraso es 71,98 y la retención aplicable 10,80.
    Mi pregunta es si, tal y como creo, puedo incluir esa cantidad en éste año pero ¿lo puedo hacer modificando en el borrador las cantidades afectadas (sumando importe y retención) o debo hacerlo necesariamente con el programa padre.

    Muchas gracias por adelantado.

  24. en respuesta a Lauriita
    -
    Top 100
    #65
    23/04/13 13:41

    Bienvenida a Rankia,

    Si no me equivoco tienes dos opciones, aplicar la deducción por movilidad geográfica para el primer contrato, el de prácticas en Madrid ya que es por el que cumples el requisito de estar inscrita en la oficina de empleo, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio.
    Y lo más importante es que ienes pruebas del cambio de residencia habitual durante Julio, Agosto y Septiembre por lo que podrías probarlo en caso que la Agencia Tributaria te pida documentos.

    Y para el segundo contrato, ya que te vuelves a dar de alta en la oficina de empleo de Navarra (entiendo que es así y te dan de baja el 3 de Octubre), vuelves a aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio. El problema en este segundo caso, es que el contrato de piso está desde Julio de 2011, y la Agencia Tributaria puede decir que no te has trasladado de residencia.

    Por lo que yo lo aplicaría sobre el primer contrato, durante el ejercicio de 2011 y 2012. Para la Declaración de la Renta de 2011 deberás hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla

    Un saludo.

  25. en respuesta a jesus34
    -
    Top 100
    #64
    23/04/13 13:32

    Bienvenido a Rankia,

    Para demostar que te has trasladado si no te has empadronado, ni tienes contrato de alquiler, habría que demostrar en tu caso por otros medios de prueba. Si no consigues demostrarlo deberás devolver el importe aplicado por la deducción por movilidad geográfica de tus anteriores Declaraciones de la Renta. No se si se aplica algún tipo de sanción o recargo.

    Un saludo.

  26. #63
    23/04/13 13:10

    Hola Amparo,

    Te escribo porque creo que realmente puedes solucionar mis dudas ya que he leído las demás respuestas. Te explico mi caso:

    Yo estaba inscrita en el paro de Navarra porque vivía allí, pero me llamaron para Julio de 2011 con un contrato de prácticas de 3 meses para trabajar en Madrid(cobraba 400 euros al mes) y con posibilidad de quedarme. Al acabar los tres meses, me contrataron en Octubre de 2011 y a día de hoy sigo trabajando. Mis preguntas son:

    1) ¿Puedo aplicarme la deducción por movilidad geográfica sino la apliqué el año pasado? No sabía que existía. Supuestamente es el año que te cambias y el siguiente (en mi caso, 2011 y 2012) pero no sé si al no solicitarla el año pasado podré este año.

    2) En mi contrato de piso pone que entré en Julio de 2011 porque me cambié por prácticas. ¿Me concederán la deducción por ser prácticas y después contratación? En la tarjeta del paro ponen que me dieron de baja el 3 de Octubre de 2011, que es cuando ya me hicieron el contrato de trabajo claro.

    ¿Cómo lo ves?

    Muchas gracias por la ayuda. Estoy muy dudosa.

    Un saludo

  27. en respuesta a rociroci
    -
    Top 100
    #62
    22/04/13 10:01

    Bienvenida a Rankia,

    Como dices, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica debes de haber estado inscrito en la oficina de empleo (en tu caso de Albacete), aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual (nuevo trabajo en Madrid) y trasladar tu residencia habitual a un nuevo municipio (en este caso a Madrid).

    Al no cumplir el primer requisito no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica. Un saludo.

  28. #61
    21/04/13 22:45

    hola buenos dias,tengo un problema,por aquivocacion en la gestoria me hizieron la reduccion por movilidad geografica,pero no cumplia todos los requisitos,el de alquiler,trabajo a 140 km de mi domicilio pero me alojo en casa de un amigo y no tengo contrato ni estoy empadronado,estaba inscrito en el inem en el momento de coger el trabajo,ahora me piden justificante como que cumplo los requisitos,pero no puedo demostrar el alquiler,mi pregunta es si me enfrento a la devolucion del importe del irpf o alguna sancion,o como puedo explicar que vivo alli sin contrato de alquiler .gracias