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Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.  

A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas

La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.

Compensación de rentas

En la Declaración de la Renta existen dos modalidades de renta; atendiendo a la clasificación de las rentas la base imponible podrá ser general o del ahorro.

¿Dónde imputar una ganancia?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, dependiendo de donde se hayan generado.

  • Las ganancias patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales como son ventas, permutas, donaciones… se integran en la base imponible del ahorro.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes se integran en la base imponible general.

Las primeras ganancias nunca se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general.

Compensación de pérdidas

Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores.

¿Cómo compensar las pérdidas?

Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.

Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.

Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.

Norma antiaplicación

Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.

En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundariodeben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.

Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones.

Es por ello que siempre es aconsejable que se venda con beneficio (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas durante este ejercicio o de años anteriores; sobretodo vender con beneficios si se tienen pérdidas pendientes de compensar de hace 4 años, ya que este será el último año que se podrán compensar y con ello disminuir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos.

Los productos de inversión

La regla general establece que puedes compensar las pérdidas y ganancias de cada tipo de inversión, y en caso de pérdidas, tienes la opción de compensarlas con otras inversiones de la misma categoría.

Hacienda clasifica las rentas del ahorro en dos categorías principales: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez, y rentas vitalicias por imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales abarcan prácticamente todas las inversiones, desde operaciones en Bolsa hasta inversiones en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También se incluyen en esta categoría las ventas de objetos de segunda mano y hasta la venta de propiedades inmobiliarias.


Desde el año 2019, la Agencia Tributaria permite la compensación de ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, limitando esta compensación al 25%. Así, si después de restar las pérdidas a los beneficios el saldo sigue siendo negativo, se permite la compensación de hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario para equilibrar dicha diferencia.

En la práctica, lo que tendremos que hacer en nuestra Renta es un balance entre ganancias y pérdidas patrimoniales de todos los productos mencionados (premios, ventas, inversiones, seguros, etc.)

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. Nuevo
    #20
    14/05/13 17:48

    Hablais de compensacion de perdidas separandolas entre base imponible de ahorro y base imponible general. Pero a su vez las imputables a base del ahorro ; no hay que separarlas entre las generadas por rendimientos de capital mobiliario y otro tipo de pérdidas? Creo que hay varios apartados. ¿Podriais aclararmelo? Gracias.

  2. en respuesta a Pelos sr
    -
    Top 100
    #19
    09/05/13 09:12

    Buenos días,

    En caso de hacer la Declaración de la Renta con modalidad conjunta, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la compra - venta de acciones tributan en conjunto (independientemente de quién las haya realizado) por lo que si se pueden compensar pérdidas de un cónyuge con ganancias del otro y si que se aplica la norma antiaplicación. Las operaciones de compra - venta de acciones no tienen nada que ver con los rendimientos del trabajo.

    En caso de hacer la Declaración de la Renta con modalidad individual, no puedes compensar las pérdidas de uno de los cónyuges con las ganancias del otro, es incompatible, en este caso las operaciones tienen carácter individual.

    Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #18
    08/05/13 19:52

    Hola amparo: una pregunta "tonta":
    En el caso de declaración conjunta, para compensar pérdidas de un cónyuge con las ganancias del otro ¿no existe ninguna limitación en estas si uno de los conyuges no trabaja, verdad?, pues son pérdidas o ganancias patrimoniales y no tienen nada que ver con rentas de trabajo. ¿estoy equivocado?

    Otra cosilla: si se hace declaración coonjunta, habrá que aplicar la norma de los dos meses a los dos cónyuges ¿no?. Es decir , si el marido vende TEF con 100 euros de pérdida y al día siguiente la mujer compra TEF, no podría aplicarse la minusvalía. ¿es correcto?
    En saso de hacerla individual, en un matrimonio en régimen de gananciales ¿sí podrían aplicarse la minusvalía? ¿o tampoco?(porque se supone que el dinero para la compra ya era de los dos al 50%?)
    Son cosas que tenía claras en tiempos, pero de un año a otro se me olvidan...
    Gracias y un saludo

  4. #17
    02/05/13 17:45

    Hola:

    Estoy haciendo la declaración y tengo unas dudas. Cuando has metido todas las acciones con sus ganancias y sus perdidas y no tienes para compensar de ejercicios fiscales anteriores, y el resultado es como en mi caso unos 1500 euros de perdidas después de compensar ganancias (-1500), ¿esa cantidad que sobra hay que ponerla en algún sitio para compensar 2012 o se hace automaticamente al haber ya declarado las perdidas y ganancias de cada accion? ¿Donde o como se queda pendiente para compensar las ganancias de ejercicios posteriores?

    También tengo otra duda sobre dividendos. Tengo entendido que si percibes una cantidad mayor a 1500 euros en dividendos, tienes que poner en la casilla 024 de los rendimientos del capital mobiliario, el exceso a esos 1500 euros que están exentos de tributar, pero si has percibido menos de 1500, por ejemplo 300€ hay que poner esa cantidad en negativo (-300) en algún sitio?

    Gracias por adelantado y perdón si las dudas son muy básicas.
    Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    25/04/13 23:48

    Gracias Amparo,

    El tema es que como la norma habla de "productos homogeneos" no sabia hasta que punto dos fondos indexados sobre el mismo indice de distintas gestoras podian ser homogeneos o no...

    Me lo has aclarado, gracias!

    Un saludo!

  6. en respuesta a Aic0104
    -
    Top 100
    #15
    23/04/13 10:19

    Bienvenido a Rankia,

    En las próximas declaraciones, el importe que ahora te aparece en la casilla 445, te aparecerá en la casilla 458 y se podrá compensar si el importe de la casilla 457 es positivo, es decir, si en el próximo año 2013 tienen ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible.

    Te recomiendo este artículo: ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año? ya que para el próximo año hay modificaciones respecto a la tributación de las pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de la compra venta de acciones.

    Un saludo.

  7. #14
    22/04/13 22:40

    Buenas noches, es la primera declaración que realizo incluyendo la compra/venta de acciones, y no se como actuar con las perdidas.
    Una vez introducidos los datos, en la casilla 445, me aparece una perdida de 50€.
    ¿En futuras declaraciones debería incluir este valor en la casilla 401, y si hubiesen sido ganancias en la casilla 391?
    ¿O como deben tratarse las perdidas para poder compensarlas en futuros ejercicios?

    Muchas gracias.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    22/04/13 14:45

    Muchas gracias Amparo.

  9. en respuesta a Turutu
    -
    Top 100
    #12
    22/04/13 10:10

    La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra).

    No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en IIC cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra.
    El traspaso de fondos de inversión no se considera venta o reembolso porque la operación se realiza sin que el inversor pueda disponer del dinero. Pero también se aplica la norma antiaplicación en el caso de los fondos de inversión, si se recompra el mismo fondo de inversión no lo podrás compensar pero si compras otro diferente si. Un saludo.
  10. en respuesta a luisito1976
    -
    Top 100
    #11
    22/04/13 10:06

    Si haceis la Declaración en modalidad conjunta si que se podrán compensar pérdidas patrimoniales de uno de los cónyuges con ganancias patrimoniales del otro. Un saludo.

  11. #10
    21/04/13 15:58

    Hola,
    Pregunta: se puede compensar una pérdida patrimonial de un cónyuge con una ganancia del otro?
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    20/04/13 23:32

    Hola Amparo,

    A la hora de compensar perdidas, si quieres recomprar lo vendido es necesario que pasen al menos 2 meses desde la operacion de venta, pero con fondos... Podrías vender un fondo y comprar otro similar a los pocos días (imaginemos que hablamos de dos fondos de gestoras distintas indexados al mismo indice)? O en este caso hacienda lo consideraría el mismo producto y no se podrían compensar perdidas?

    Gracias y un saludo!!

  13. en respuesta a Jarturo13
    -
    Top 100
    #8
    02/01/13 09:30

    Bienvenido a Rankia.

    Si que podemos compensar pérdidas por la compra - venta de acciones de años anteriores con beneficios con CFDs. Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta. A la hora de tributar por la ganancia o pérdida generada con CFDs declararemos las plusvalías diarias obtenidas indicando el total de liquidaciones diarias.
    No será necesario que se calcule diariamente, seguramente tu broker de CFDs te enviará un extracto con las liquidaciones diarias del ejercicio, y sino te lo envía directamente puedes consultarlo o solicitar el histórico de operaciones.

    En este artículo se explica todo sobre la fiscalidad de los CFDs y creo que te será de ayuda.

    Un saludo.

  14. #7
    01/01/13 15:24

    Buenas tardes, buff tengo demasiadas dudas. A partir de este año pienso operar todo con cfds sobre acciones. Estos años atrás he operado en compra-venta de acciones por el método tradicional y mi balance anual de estos últimos años han sido pérdidas. Si opero con cfds durante todo el año 2013 puedo compensar las perdidas de mis años anteriores. La operativa por cfds ya sabemos que se cierran en poco tiempo influiría esto en la compensación. A la hora de hacer la declaración no habrá que especificar operación por operación, se puede poner ganancias totales perdidas totales y presentarla así. Un saludo muchas gracias.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    28/12/12 13:33

    Gracias Amparo,
    realmente si se aplica creo que para alguien que use un sistema tipo Scalping puede ser el final de su operativa, depende de la comision que se aplique finalmente al Forex, yo he oido rangos desde el 0.01 al 0.1%

  16. en respuesta a dafxus
    -
    Top 100
    #5
    28/12/12 12:56

    La verdad es que en Rankia también hemos comentado en los foros sobre la Tasa Tobin y los efectos que conllevaría tanto en los mercados como para los pequeños inversores.

    No se si terminará aplicnadose este impuesto, pero te dejo un artículo donde se explican las consecuencias que conllevaría:

    La Tasa Tobin: El impuesto a los que lucran con la inestabilidad económica.

    Saludos.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #4
    28/12/12 12:30

    Muchisimas gracias Amparo por su respuesta.

    Estos ultimos dias he estado leyendo mucha informacion sobre otra amenaza que se cierne sobre el pequeño inversor a corto plazo en Forex y so bre la que hay mucha confusion, la famosa tasa Tobin,

    ¿Podria decirme se se sabe algo sobre como va a aplicar al Forex en operaciones intradia?

  18. en respuesta a dafxus
    -
    Top 100
    #3
    28/12/12 09:05

    Bienvenido a Rankia,

    Estos productos (divisas, opciones, futuros, CFDs...) no están sujetos a la norma antiaplicación, así que no tendríamos que marcar nada en la casilla "No imputación de pérdidas".

    Lo mejor que puedes hacer es diferenciar las operaciones con ganancias de las de con pérdidas y declararlas de forma separada; para poder compensar ganancias y pérdidas sin importar el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.

    Saludos.

  19. en respuesta a escalera
    -
    #2
    27/12/12 18:29

    Por favor, ¿me podrian comentar si esta norma antiaplicación de compensacion de perdidas y ganancias en el corto plazo aplica a Forex (Divisas)? En mi caso me gustaria operar intradia en el par EURUSD y por lo tanto abriria y cerraria operaciones en este instrumento a diario, ¿podria compensar las operaciones con ganancia con las operaciones con perdida sin aplicar la regla de los 2 meses?

  20. Nuevo
    #1
    23/12/12 11:37

    No se quien ha escrito este articulo, pero las opciones, futuros y cfds no estan sometidos a la norma antiaplicacion, espero que no haya mas erratas.