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Fiscalidad de los CFDs

Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
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  1. en respuesta a the_esfinge
    -
    Top 100
    #20
    09/01/13 15:45

    Bienvenido a Rankia,

    La nueva normativa fiscal sobre las plusvalías generadas en menos de un año entró en vigor a partir del 1 de Enero de 2013, por lo que para la Declaración de la Renta a realizar las cosas siguen iguales, las ganancias obtenidas se incluirán en la base imponible del ahorro y estas ganancias patrimoniales pagarán la tarifa plana que corresponda a la base del ahorro.

    Será en la próxima Declaración de la Renta de 2013 donde tendremos que diferenciar el periodo de generación de las plusvalías; en este caso si obtenemos pérdidas por operaciones de menos de un año se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando este saldo sea negativo (pérdidas generadas en menos de un año > ganancias generadas en menos de un año), se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.

    Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, si se incluian en la base imponible del ahorro, y seguirán compensándose con saldos positivos en las ganancias y pérdidas de la base del ahorro (que serán obligatoriamente plusvalías con un período de generación superior al año); y si eran de la base imponible general se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la base general y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de éstas.

    Así que como puedes ver, está un poco lioso para el año que viene... Te dejo este artículo donde se explica ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #19
    09/01/13 14:37

    Y si tengo ganancias en cfds este año (iran a la base general), ¿puedo compensarlas con perdidas de cfds de años anteriores (iban a la base del ahorro pero son todas de menos de 1 año) que se quedaron pendientes? Porque si no es así, es una estafa esta nueva ley.

  3. en respuesta a Gerardin
    -
    Top 100
    #18
    03/01/13 18:06

    Las operaciones realizadas en 2013 (a incluir en la Declaración de la Renta de 2013) y durante un periodo de generación inferior a un año tributarán al tipo marginal ya que se incluirán en la base imponible general. Si el periodo de generación es superior a un año, se incluirán en la base imponible del ahorro

    Las operaciones que hayas realizado durante el año pasado y que se deban incluir en la Declaración de la Renta a realizar, se incluirán en la base imponible del ahorro y por tanto tributan al 21%, 25% o 27%.

    La diferencia radica en el periodo de generación; en este artículo se explica: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-plusvalias-generadas-menos-ano

    Un saludo.

  4. #17
    03/01/13 17:41

    A ver si me podeis aclarar una cuestión de los cfd´s.
    Tengo entendido que estos productos (cfd´s) tributan el marginal del irpf a partir de enero del 2013?.
    O siguen tributando al 21 25 27%. Gracias.

  5. en respuesta a Jmar9072
    -
    Top 100
    #16
    26/12/12 09:06

    Buenos días, En el caso de IG Markets, debes de tributar por el importe total de la variación del patrimonio a 31/12/12.

    Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
    Supongo que durante el próximo mes de enero, tu broker, IG Markets te enviará un extracto con las liquidaciones del ejercicio 2012; y en ella te vendrá el cálculo total. Un saludo.
  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    25/12/12 10:03

    Hola Amparo.
    Tengo una duda respecto a la tributación de CFD.
    Efectivamente brokers como INTERDIN o R4 liquidan diariamente, por lo que lo que tengo que declarar son las liquidaciones diarias independientemente que a 31 de diciembre la posición siga abierta.
    Sin embargo, IG MARKTES no ligida diariamente, sino únicamente al cerrar la posición. Por ello si he abierto un largo (o corto) a 10 de diciembre y el día 31 sigue abierto, no me han hecho la liquidación (lo único que cambia en las cuentas de IGM son las garantías de cada momento, que van aumentando o disminuyendo a cada variación del ticker).
    Entonces, lo de IGM como tributa. Igual que las acciones?

  7. en respuesta a Rracin
    -
    Top 100
    #14
    07/12/12 09:36

    Bienvenido a Rankia,

    Para tributar por las operaciones con CFDs tienes que calcular tu mismo el resultado anual, y se deben de imputar en las casillas 360 - 367 del programa PADRE (si no recuerdo mal) . Si el resultado es ganancia, pon el resultado en valor de transmisión y no pongas nada en valor de adquisición; y si es pérdida pon el resultado en valor de adquisición y no pongas nada en valor de transmisión.

    Aunque los CFDs se liquiden diariamente, originando una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de transmisión diaria, se deben de integrar en la base del ahorro por la cantidad total anual, junto con otras ganancias y pérdidas realizadas en ventas de elementos patrimoniales.

    Por ello, las pérdidas por CFDs pueden compensarse con ganancias obtenidas por otros elementos patrimoniales como pueda ser la venta de acciones. Saludos.

  8. Nuevo
    #13
    05/12/12 19:43

    Hola buenas tardes, mi duda es que haciendo operaciones en España en zona Euro y USA dentro del mismo año tengo que hacer distinciones o solo devo reflejar la ganancia o perdida total.

    Muchas gracias de antemano

  9. en respuesta a Carles Franch Broch
    -
    Top 100
    #12
    04/12/12 12:08

    Bienvenido a Rankia,

    En los siguientes artículos puede consultar si está obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? y Cantidad mínima para presentar la declaración de la renta.

    En el caso de ser estudiante, sin rendimientos del trabajo, ni renta inmobiliarias imputadas, deberemos fijarnos en el rendimiento íntegro de capital mobiliario y ganancias patrimoniales obtenidas, si conjuntamente los beneficios no superan la cantidad de 1.600 euros anuales, no deberás tributar por ellos. Creo que este es tu caso, ya que indicas que has tenido pérdidas.

    De todos modos, revisa los artículos, que seguro que te aclarar la duda. Un saludo.

  10. Nuevo
    #11
    04/12/12 11:14

    Hola, ¿me podría decir cuál es el mínimo para tener la obligación de declarar? Y por otro lado, ¿hay que declarar si he obtenido pérdidas? Soy estudiante, no tengo ingresos, y he empezado a operar con cfds y he obtenido pérdidas. Muchas gracias.

  11. en respuesta a AlejandroVR
    -
    Top 100
    #10
    14/11/12 09:12

    Bienvenido a Rankia Alejandro,

    Respecto a tu primera duda, en el caso de obtener pérdidas patrimoniales con CFDs, estas se podrán compensar con las ganancias obtenidas siempre y cuando se realice la compensación en los cuatro años siguientes. La tributación en CFDs va referida a las plusvalías diarias obtenidas y en la declaración de la renta del 2012 pondrás el total de liquidaciones diarias, por lo que las pérdidas intradiarias ya se están compensando.

    Si que puedes compensar pérdidas de acciones con ganancias obtenidas en CFDs, te dejo este enlace donde se resuelve una duda similar a la tuya: Compensar perdidas con ganancias declaracion renta 2011 ejercicio 2010

    Un saludo.

  12. en respuesta a xgs2011
    -
    Top 100
    #9
    14/11/12 09:01

    Buenos días, Será independiente que a 31/12/12 el contrato de CFDs esté cerrado o abierto; deberás tributar por importe correspondiente a la acumulación de liquidaciones diarias hasta esa fecha. Como indico en un punto del artículo

    Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
    Y el importe por el que tributar, no es necesario que lo calcules tu diariamente, seguramente tu broker de CFDs te enviará un extracto con las liquidaciones diarias del año 2012, y sino te lo envía directamente puedes consultarlo o solicitar el histórico de operaciones. Un saludo.
  13. #8
    14/11/12 00:29

    Muy buenas a todos.

    Lo primero, enhorabuena por el artículo, Amparo.

    Me quedan unpar de dudas acerca de los CFD que seguro sabreis resolver...
    - Las pérdidas con CFD tienen el mismo tratamiento que las acciones en cuanto a ser compensables con las ganancias de los 4 años siguientes?? Y, en ese caso, tienen que ser producidas en periodos superiores a 1 año para poder ser compensables, o se puede compensar una pérdida normal de intradía? Estoy un poco perdido al respecto...
    - Se puede compensar una pérdida en acciones antiguas ejecutada en 2011 con ganancias obtenidas con CFD desde 2011 en adelante?

    Ayuda mucho tener acceso a una web tan didáctica como esta...mil gracias por todo, y ....

    ...Suerte!

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #7
    13/11/12 20:01

    Hola Amparo, gracias por un articulo tan útil.

    Me queda una pregunta... Entonces si hay que contabilizar diariamente, cómo sé exactamente el resultado con una posición que queda abierta tras fin de año (resultado exacto a las 31/12/12 23:59:59) ? Si he entendido bien, debes fiscalizar el resultado en ese momento concreto...

    Gracias!

  15. en respuesta a cKrain
    -
    Top 100
    #6
    05/11/12 09:52

    Bienvenido a Rankia,

    A partir del 1 de Enero del 2013 la fiscalidad para CFDs será la misma que se indica en el post, siempre que no cambie la normativa fiscal de este instrumento financiero.

    Un saludo.

  16. #5
    03/11/12 09:44

    Y a partir del 1/1/2013....¿Cómo queda la cosa?

  17. en respuesta a Aniviris
    -
    Top 100
    #4
    02/11/12 10:07

    Bienvenido a Rankia,

    Para los CFDs creo que es igual que para las acciones.

    La ganancia o pérdida obtenida con los CFDs se calcula en dólares (o en la divisa que haya sido comprado) y se convierte a euros con el tipo de cambio del día de la venta.

    Un saludo.

  18. #3
    01/11/12 22:36

    Lo que yo no tengo claro, es con la conversión de moneda.
    Cuando has operado con otras monedas, debes hacer la conversión, pero ¿que referencia se coge?
    El último cambio a 31 de diciembre, o una media anual.
    Saludos ...

  19. en respuesta a JJOcaña
    -
    Top 100
    #2
    01/11/12 13:56

    Muchas gracias, espero que ayude a muchos usuarios durante los meses de elaboración del IRPF!

    Un saludo.

  20. #1
    01/11/12 01:15

    Simple y eficaz.

    Enhorabuena por el artículo.

    Un saludo.