Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Buscando precios de compra
Blog Buscando precios de compra
Blog Buscando precios de compra

Como no pagar al tipo marginal por plusvalías generadas en menos de un año.

El afán recaudador del gobierno hará que se desarrolle el ingenio y se encuentren estrategias legales que permitan convertir las plusvalías generadas en menos de un año, que son las que van a tributar al tipo marginal de hasta el 52%, en plusvalías generadas en más de un año. Se trata de utilizar el mercado de derivados de Meff, vendiendo un futuro sintético construido con opciones europeas, para alargar el plazo de generación de estos beneficios hasta que se cumpla más de un año. Esta estrategia solo se podrá usar con las empresas que permiten negociar este tipo de opciones: Telefonica, Iberdrola, Repsol, los grandes bancos y alguna más.

Cuando uno compra , por ejemplo, 400 acciones de Telefonica y al cabo de un tiempo, se encuentra que tiene unas excelentes plusvalías pero no quiere pagar a Haciendo el tipo marginal lo que tiene que hacer es comprar cuatro opciones de venta europeas del precio de ejercicio más próximo a la cotización actual de Telefónica y de vencimiento posterior a la fecha en que se cumple el año, lo cual le ocasionará unos gastos, que puede recuperar vendiendo en el mismo momento cuatro opciones de compra europeas del mismo precio de ejercicio y del mismo vencimiento. El hecho de comprar una opción de venta y al mismo tiempo vender una opción de compra del mismo precio de ejercicio es lo que se llama construir un futuro sintético vendido.

Es importante que estás opciones sean del tipo europeo (sobre todo la opción de compra vendida, la de venta podría ser del tipo americano) ya que eso impide que se puedan ejercer antes del vencimiento, con lo que se desbarataría la estrategia ya que nos veríamos forzados a vender las acciones antes del año si el comprador de la opción vendida así lo quisiera.

Una vez construida la estrategia, lo único que tenemos que hacer es esperar tranquilamente hasta la fecha de vencimiento de las opciones y entonces, si las acciones han bajado de precio, nos limitamos a ejercer nuestro derecho (como comprador de las opciones de venta) a vender las acciones al precio de ejercicio, que es el precio al que queríamos vender y como ya habrá pasado más de un año desde la compra, las plusvalías generadas tributarán como máximo al 27%. Si las acciones han continuado subiendo de precio, en lugar de ejercer la opción de compra, venderemos las acciones en el mercado y así podremos compensar las pérdidas que nos ocasione la opción de compra vendida. El resultado real en cualquiera de los dos casos siempre va a ser el mismo.

Con el tiempo lo aplicaremos con algún ejemplo práctico, así se entenderá mejor.

Saludos.

Nota: Para ver el indice de las empresas publicadas pinche aqui

30
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Manual Práctico para el Mercado de Derivados
Manual Práctico para el Mercado de Derivados
Depósito estructurado al 6,24% referenciado a Endesa.
Depósito estructurado al 6,24% referenciado a Endesa.
Trading con opciones | Guía básica para principiantes
Trading con opciones | Guía básica para principiantes
  1. en respuesta a snivelak
    -
    #20
    14/09/12 15:18

    La sutil diferencia es que una forma es mas complicada y menos efectiva pero es LEGAL mientras que la otra es mas simple y practica pero ILEGAL. Habiendo formas legales tampoco cuesta tanto darle un par de vueltas a la neurona. Que no es tan complicado.

  2. #19
    14/09/12 14:26

    En lugar de toda esa ingeniería financiera, farragosa y complicada, que a poco torpe que seas metes la pata y la mangas, yo opto por operar con SaxoBank. Como es un banco danés no comunica las ventas de acciones a la AEAT, por lo que si no aparecen en el borrador no se declaran y carril. Ya pueden poner el tipo de gravamen al 80%, que el 80% de cero seguirá siendo cero.

  3. en respuesta a Ignacio b
    -
    #18
    14/09/12 13:58

    ¿las compras dos meses antes de cobrar el dividendo y despues de cobrado vendes? o ¿las compras coges el dividendo y las vendes dos meses despues? o depende del caso.
    Me estoy planteando hacer la primera forma que propones, pero hay que tener punteria o las minusvalias pueden ser mayores de los esperado

  4. #17
    Bolsillotieso
    14/09/12 13:54

    En la practica en Meff es un problema y luego esta el coste de oportunidad del dinero de la venta , esta estrategia es valida en algún caso concreto dependiendo de la situación personal.

  5. en respuesta a Naranjito8
    -
    #16
    14/09/12 13:25

    Tendria el mismo efecto si consiguieses encontrar liquidez y un buen precio para un futuro con vencimiento a un año. Que no es que las opciones en MEFF para ese plazo tengan muy buen precio, pero al menos tienen liquidez.

  6. en respuesta a Nexcanex
    -
    #15
    14/09/12 13:23

    No se por que motivo. Esto lleva decadas haciendose en otros paises y aqui tambien hasta que cambiaron la ley y dejo de ser necesario. Las acciones al contado y las opciones son dos productos totalmente distintos y diferenciados. No hay ninguna ley que impida comprarlos o venderlos al mismo tiempo.

  7. #14
    14/09/12 12:35

    No tendría el mismo efecto vender un futuro normal (no sintético?

  8. en respuesta a 1755
    -
    #13
    14/09/12 12:33

    SI ya lo se a vencimiento me referia, queria decir que no hay porque recomprar la call vendida y venderlas a mercado, basta con dejar que espiren y ya nos ejerceran. No me habia fijado en lo de compensar laperdida de la call.

  9. #12
    14/09/12 11:35

    La putada es no ser tan listo para no poder vivir de la Bolsa, se desaparece uno para hacienda ya que oficialmente nadie te retiene en España porque no trabajas en España, al no retenerte nadie no te pueden detectar.
    Se monta uno una sociedad en Holanda o Belgica que a su vez crea una sociedad en UK y ¡desaparecio¡
    El dinero para vivir se saca de las tarjetas de crédito-debito que emite el Banco Internacional y tan a gusto.
    La verdad es que como a alguien se le ocurra montar estos tinglados con precios LOW COST se forrara, el inconveniente son los formalismos de impuestos cuentas anuales etc, esto se hace ahora por despachos ¨pata negra¨y cobran un dinerete.
    Con la inversión en inmuebles se puede hacer lo mismo para las rentas que se perciben etc etc rs un mundo el que existe, al final como sigan presionando van a obligar al personal a escapar de Hacienda.

  10. en respuesta a Darobas
    -
    #11
    14/09/12 11:22

    Son Opciones europeas: se ejercen a vencimiento. Sl2

  11. #10
    14/09/12 11:09

    Una apreciacion: si suben no las venderas a mercado , te ejecutaran las calls que has vendido, es que como lo has dicho parece que se puede ganar mas y no es cierto, cuando haces el futuro sintetico vendido las estas vendiendo a futuro a precio de hoy

  12. #9
    14/09/12 10:54

    Sin entrar a valorar a fondo el asunto, podemos incurrir en un acto de simulación del artículo 16 de la ley general tributaria.

  13. en respuesta a Javivier60
    -
    #8
    14/09/12 10:36

    Es cierto, yo en cuanto a tributaciones pagaba lo que me salía, sin más. A partir de ahora sigo también la forma de reducir las tributaciones. Por ahora tengo dos:
    1ª llegar al límite exento por dividendos (1.500 € manteniéndolas 2 meses y vender las acciones tras descontar los dividendos con minusvalías de 1.500 €)
    2º hacer lo dicho aquí con derivados - lo propuesto por Llinares (similar a ésto)

  14. en respuesta a Alejperez
    -
    #7
    14/09/12 10:15

    miralo por el lado bueno, para los que tenemos conocimientos de nivel "medio" puede ser un aliciente para ponernos las pilas y aumentar nuestros conocimientos.

  15. en respuesta a 1755
    -
    #6
    14/09/12 08:58

    Si eres residente español, y "legal", entonces deberás declararlos en España. Otro tema es que si te retienen o pagas algo de impuestos en Andorra o Gibraltar, y hay algún tratado de doble tributación, lo que pagues en esos sitios te lo descuentas de lo que pagarías en España.

    Lo que suele suceder es que, los que operan en esos sitios, no son tan "legales", en general.., sino, ¿para qué se van?

    Saludos

  16. #5
    14/09/12 00:12

    Y si comprásemos acciones españolas desde una cuenta de Intenet de Andorra o Gibraltar, qué tributación se nos aplicarían a las ganacias de menos de 1 año?
    Sl2

  17. en respuesta a Fenixisback
    -
    #4
    13/09/12 22:45

    Hola. Yo no tributo en España porque, desde hace más de 2 años, no vivo en España, no porque use un broker "especial". La tributación va según tu residencia fiscal normalmente, salvo en casos especiales, como USA, donde también se tributa "por ciudadanía".

    Para que te hagas una idea de donde estoy, pago un disparate de IRPF por trabajo, pero (casi) nada por las plusvalías bursátiles.., pena que no sean muchas...

    http://www.hipparque.com/2.aspx?sr=42

    "» Non imposition des plus-values sur titres
    Voici également un avantage très apprécié par les exilés fiscaux, la Belgique n’impose pas les plus-values sur actions lorsqu’elles sont réalisées dans le cadre d’une gestion normale du patrimoine privé. Cette notion n’est pas définie par la loi, on se réfère donc au patrimoine détenu et à l’opération réalisée pour définir ou non s’il s’agit d’une gestion normale du patrimoine privé."

    Saludos

  18. en respuesta a Alejperez
    -
    #3
    13/09/12 22:28

    Hola Alejperez,

    Yo stoy pensando en utilizar algún broker en un país civilizado, agradecería arrojaras algo de luz al respecto, sería interesante saber los países en los que se tributa menos y si entonces ya no habría que tributar en Ezpaña....

    Estoy muy pez en esto y se agradece cualquier explicación.

    Muchas gracias de antemano y un saludo

  19. #2
    13/09/12 22:14

    Este post, así como el de Llinares, y el mantenimiento de la tributación de las Sicav, muestran claramente que la medida sólo va destinada a ser ruido demagógico y a castigar al inversor menos preparado. Al aficionado o pequeñísimo "jugador de bolsa" que apenas se mueve en IBEX, blue chips y poco más...

    Pues, en cuanto se mueve dinero de verdad, o se tienen conocimientos más allá del nivel "medio", se puede evitar con unas cuantas opciones, para diferir la tributación.

    En suma, otra medida absurda, demagógica y con efecto limitadísimo salvo para castigar un poco a las rentas más bajas "en bolsa", y hacernos más dependientes de los timo fondos de los bancos...

    Bonito post, aunque ya no tributo en España, es un ejercicio muy interesante.

    Saludos

  20. #1
    13/09/12 20:37

    Me gusta la idea, aunque todavía me resulta cmplicado el tema de los Put y call
    saludos.
    Creo que el método más fácil será compensar plusvalías con minusvalías (en diciembre)y a los dos meses recomprar las vendidas, si siguen interesando.
    Desgraciadamente todos tenemos una oveja negra en la carera, y si no es así, serás tan afortunado que no importará pagar.
    será buena opción separar la cartera de LP de la especulativa (menor de un año), para identifcar correctamente los valores.
    Saludos

Definiciones de interés
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Cartera de inversión bdl333.
  2. ¿Con qué pagan el dividendo las empresas?
  3. El “pase” de las energías renovables
  4. ¡1.000.000 de visitas!
  5. ¿Se acuerdan de Minsky?
  1. Liquidez, Solvencia y Endeudamiento
  2. Liquidez, Solvencia y Endeudamiento
  3. Indice de análisis de empresas publicados
  4. La trampa de la liquidez.
  5. Red Eléctrica aunque lo parece, no defrauda