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Valores Santander o bonos convertibles (también Popular, Sabadell, etc)

Uno de los múltiples productos basura que la banca ha colocado a sus clientes en los últimos años con resultados nefastos para éstos es el que la propia entidad emisora ha denominado genéricamente como “Valores”, de manera que popularmente se conoce como “valores Santander”, por ser un instrumento atípico, sin precedentes de la misma especie en el mercado, que lanzó el Banco de Santander para financiar su intervención en la operación de adquisición del ABN Amro.

El éxito que tuvo esta emisión en su momento dio lugar a que varias entidades más imitaran su iniciativa y realizaran otras semejantes, con parecidos resultados. De hecho, he tenido consultas relativas a productos prácticamente idénticos del Banco Popular y el de Sabadell, con conclusiones jurídicas semejantes a las que voy a explicar a continuación, si bien me voy a centrar exclusivamente en los Valores Santander por ser los que más transcendencia han tenido en prensa y redes sociales.


 

 

Contexto financiero.

Antes de entrar en el estudio de estos valores, creo que conviene tener en cuenta el contexto de esta emisión:

Se realiza en septiembre de 2007, cuando ya hacía meses que en Estados Unidos había estallado la crisis de las hipotecas subprime, se habían producido ya varias quiebras, absorciones y rescates de grandes bancos y habían comenzado las intervenciones de las autoridades financieras y monetarias americanas, británicas y europeas. Véase aquí un resumen del historial de los primeros tiempos de la crisis.

En España no se había desatado la crisis con todo su furor; el Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, todavía negaba que hubiera crisis. Pero la dirección y analistas del Banco de Santander, y de cualquier otra entidad, podían anticipar que la crisis financiera y económica mundial había de afectar a España y a sus bancos por el entramado global de intereses cruzados; y por las peculiares circunstancias de la economía española, con una burbuja crediticia e inmobiliaria que era perfectamente conocida por quien quisiera abrir los ojos (y véase al respecto la segunda entrada de este blog, el día 28 de junio de 2007; y la siguiente entrada, de sólo dos días después; y otro sobre las hipotecas sub prime en España, del 13 de julio de 2007).

Por otro lado, se desarrolla en un ambiente de negocios en que la banca española, siguiendo las tendencias de la banca mundial (al fin y al cabo, sus dirigentes, analistas y personal más cualificado en general estudian en las mismas escuelas de negocios) han desechado su tradicional atención al cliente y sólo se preocupan de maximizar beneficios para así poder embolsarse primas, incentivos y bonus por importes siempre crecientes. En estos últimos tiempos hemos asistido a múltiples denuncias y revelaciones sobre la operativa depredadora de estas entidades: fue sonado el caso del directivo de Goldman Sachs que dimitió asqueado de oír hablar de timar a los propios clientes; caso que me parece especialmente revelador porque Goldman Sachs era el modelo a seguir por todos los competidores, era la que más beneficios obtenía, la que iba siempre varias cabezas por delante del resto de grandes bancos, como nos cuentan en la excelente y reveladora investigación que es Chasing Goldman Sachs. En España se inician actuaciones penales por la salida a Bolsa de Bankia (véase aquí el Auto judicial); el fiscal presenta una demanda en defensa de los suscriptores de participaciones preferentes de Caixa Nova y Caixa Galicia, investiga a los antiguos directivos que cobraron cantidades multimillonarias de Caixa Cataluña, las Cajas de Ahorros de Castilla y León o la propia NovaCaixaGalicia; el FROB denuncia a los antiguos responsables del Banco de Valencia... Acaba de estallar otro escándalo por las mentiras de los directivos de Barclays para ganar más dinero manipulando el Libor. Y desde el ámbito político se pide reiniciar todo el sistema.

En fin, lo que se ha definido, a propósito del escándalo de la manipulación del Libor por Barclays, como un modelo de negocios basado en la máxima de “miente más.


 

Historia de la emisión de los Valores Santander: hechos y documentos.

En el mes de septiembre de 2007 el Banco de Santander realiza una emisión de 1.400.000 Valores de 5.000 euros cada uno, total 7.000.000.000 euros, para financiar la adquisición de parte del ABN Amro.

En realidad, la emisión no la efectúa el Banco directamente, sino que crea expresamente una sociedad instrumental denominada SANTANDER EMISORA 150, S.A. UNIPERSONAL, de la que es único accionista el propio Banco de Santander, constituida en escritura pública de 6 de septiembre de 2007 con un capital de 60.200 euros, según consta en el Documento de Registro inscrito en la CNMV el día 19 de septiembre de 2007. Eso sí, el Banco garantiza la emisión, según puede leerse en el tríptico.

La nota de valores de la emisión (el documento en que se explica detalladamente toda la información relevante de la emisión, emisor, riesgos...) se inscribe en el Registro de la CNMV también el día 19 de septiembre de 2007, según consta en la propia nota. Pero en las oficinas se empezó a vender con anterioridad; así, Expansión informaba ya el 13 de septiembre que el Banco tenía ya peticiones por más de 5.000.000.000 euros (dice “peticiones no vinculantes”, creo que refiriéndose a reservas de los valores firmadas por los clientes).

De hecho, la CNMV emitió una advertencia sobre esta emisión ya el día 18, es decir, antes de que se registrase esa nota de valores (por cierto que esta advertencia ya no consta en la web de la CNMV, ¿ víctima del cambio del antiguo “rincón del inversor” al actual “portal del inversor” en enero de 2010? Así que he tomado el documento de la web de la Revista de Derecho del Mercado Financiero; y para ratificar su autenticidad, aquí consta una noticia sobre esa advertencia.

Aquí está el tríptico de la emisión.

Aquí el contrato de liquidez.

Aquí está el informe del Consejo de Administración (documento que incluye en realidad varios informes, incluidos algunos de BDO Audiberia).


 

Una muestra adicional de que este producto se comercializó antes de comunicar a la CNMV las condiciones de la emisión es que en este artículo fechado el 17 de septiembre de 2007, dos días antes del registro de la nota de valores, ya se habla de las condiciones de la emisión (incluso con algún error, seguramente por no poder acceder al folleto, como cuando dice que los inversores pierden un 20% de entrada, cuando es un 16%); y se dice al final que “el banco ya ha anunciado que tiene demanda de sobra para colocar la emisión gracias al esfuerzo comercial de su red, que ha recibido la orden de dar prioridad absoluta a los convertibles.

Esta última frase viene a poner de manifiesto cómo fue la realidad de la operativa de la colocación: la dirección del Banco dio orden a la red comercial de colocar a toda costa estos valores entre sus clientes incluso antes del registro del folleto. A tal efecto, desde las oficinas se aprovechó cualquier visita de los clientes, o se les llamó por teléfono, para convencerles de invertir en estos valores, insistiendo en su elevada rentabilidad, que les garantizaría durante cinco años unos intereses muy superiores a los que ofrecía cualquier otro producto de renta fija en aquel tiempo.

La emisión no tiene rating... ¿para qué evaluar su solvencia, riesgos, solidez del emisor, teniendo en cuenta lo que ahora sabemos, que las calificaciones realizadas por las agencias del ramo se hacían a la medida del emisor?


 

Condiciones económicas de la emisión.

Según consta en los documentos depositados en la CNMV, estas condiciones son:

-Si no prospera la compra de ABN Amro, los valores se amortizan el 4 de octubre de 2008 y el Banco paga unos intereses del 7,30% anual, 7,50% TAE, por el tiempo transcurrido hasta esa fecha.

-Si adquiere ABN Amro, los valores se canjean obligatoriamente por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. El canje de los valores por las obligaciones podría efectuarse voluntariamente los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011; y forzosamente el 4 de octubre de 2012. También se podría producir el canje voluntariamente si el Banco no paga los intereses previstos; y obligatoriamente si el Banco o el emisor (SANTANDER EMISORA 150, S.A. UNIPERSONAL) entran en concurso o liquidación. En las mismas fechas se produciría la conversión de las obligaciones por acciones.

-En el caso de prosperar la OPA sobre ABN Amro, las obligaciones deben emitirse en el plazo máximo de 3 meses desde la liquidación de la OPA, con un límite del 27-7-2008 como muy tarde.

-En el momento de la conversión de las obligaciones en acciones, éstas se valorarán en el 116% del promedio de la cotización de las acciones en los cinco días anteriores a la fecha de emisión de las obligaciones (con un mínimo de 7,12 €, según se indica en la nota de valores, pag. 25/116, pero no en el tríptico): en contra de la práctica habitual hasta entonces, que solía ofrecer una bonificación cuando se emitían obligaciones o bonos convertibles en acciones para facilitar la colocación, ahora se penaliza, lo que demuestra la eficacia y capacidad de persuasión de los comerciales del Banco... y que con toda seguridad ocultaron este dato a los clientes, salvo que les vaticinasen importantes subidas de la cotización de las acciones (algo que sería absolutamente temerario, dada la situación del mercado financiero en aquellos tiempos, según lo que expliqué más arriba). Obsérvese que digo que la valoración de las acciones se determinará por referencia a la cotización en los cinco días anteriores A LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES, no del canje por acciones; véase en el párrafo anterior cuál es la fecha prevista de emisión de las obligaciones; y más arriba, véase cuál era el contexto económico y financiero de la época; creo que buena parte de la desinformación ofrecida por las oficinas del Banco se basa en la mala interpretación de este dato: se dice a los clientes que se canjeará a la par, como si la cotización a tener en cuenta fuese la de la fecha del canje por acciones.

Sobre este precio, en el Informe del Consejo de Administración se puede leer (pag. 10):

Tercero.- En relación con el tipo de conversión, el Consejo de Administración se remite a lo indicado en el apartado III siguiente sobre bases y modalidades de conversión. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que, a los efectos del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas, la propuesta de emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones establece que el tipo de conversión, definido en la propuesta como “Precio de Conversión”, es de 16,0380904 euros por Acción, correspondiente al 116% de la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de Banco Santander en el Mercado Continuo español en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de este acuerdo y, a la vez, es superior a:

(i) el cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas Españolas, según las cotizaciones de cierre, durante los quince días naturales anteriores a la fecha de este acuerdo, cambio medio que es igual a 13,8345455 euros por Acción;

(ii) el cambio de las acciones en el mismo Mercado Continuo según la cotización de cierre del día anterior al de la adopción de este acuerdo, cambio que es igual a 13,91 euros por Acción; y

(iii) 7,12 euros, importe correspondiente al valor neto patrimonial por acción de las acciones de Banco Santander ya existentes según los estados financieros consolidados de Banco Santander a 31 de marzo de 2007 que a tal efecto formuló el Consejo de Administración con fecha 22 de junio de 2007, que han sido objeto de informe de auditoría por el auditor de Banco Santander.


 

Y en el informe sobre la exclusión del derecho de suscripción preferente elaborado por BDO Audiberia (incluido en el mismo documento de internet), se dice como última conclusión (pag. 90):

El tipo de emisión propuesto, que se define en el informe de los Administradores y al que se hace referencia en los apartados 2 y 3 de este Informe, es superior al valor razonable de la acción y no producirá efecto dilutivo teórico.


 

El valor razonable de la acción se estableció en 7,12 euros.

Es obvio que esta información no se facilitó a los clientes.


 

-La remuneración que se ofrece es el 7,30% anual hasta el 4-10-2008 y el euribor + 2,75% a partir de esa fecha, a pagar trimestralmente, pero no está asegurada: el Banco puede decidir libremente no pagar esa retribución, caso en que se permitiría el canje voluntario; y tampoco se pagaría si no existe beneficio distribuible o lo impide la normativa sobre recursos propios. Ahora bien, si no se paga retribución, tampoco se pueden pagar dividendos a los accionistas ni adquirir o amortizar acciones propias.

-En el tríptico hay un recuadro con unos ejemplos de rentabilidad muy poco representativos y que, desde luego, en nada se asemejan a la situación actual.

-El Banco no cobrará comisiones a los clientes por la suscripción, canje y conversión.

-Se indica que se ha encargado una valoración de la emisión a cinco expertos, que la han fijado en el 98,7% del nominal, pero que aún así se colocará al 100% (obviamente, esto tampoco se comunicó a los clientes).

-Los valores están subordinados al resto de pasivo del banco incluidas las participaciones preferentes; es decir, en caso de liquidación, sus titulares sólo tendrían derecho a cobrar por delante de los accionistas.

-Los valores cotizarán en el mercado electrónico de la Bolsa de Madrid, y se advierte que su liquidez es inferior a la de la deuda pública (aquí está la ficha de cotización). El Banco no les dará contrapartida, pero el emisor se compromete a buscar entidad que les dé contrapartida; ya he enlazado el contrato de liquidez que se firmó con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa, hoy Bancaixa-: ésta entidad se compromete a ofrecer liquidez hasta un máximo de 100.000.000 euros diarios a precio a determinar según la compleja fórmula que se indica en el contrato.


 

Canje final de las obligaciones

Además de las fechas de conversión voluntaria y obligatoria que se fijaron al tiempo de la emisión, el Banco ha establecido unos nuevos períodos de conversión voluntaria que finalizan los días 4 de junio, julio, agosto y septiembre de 2012.

El Banco envió a los suscriptores un formulario con las diversas opciones que tenían (para acudir al canje o no hacerlo) y debían marcar la que eligiesen, sin más condicionantes. Sin embargo, los que decidieron acudir a la conversión se encontraron con que debían firmar además otro documento que aparentemente era la orden de conversión... pero con trampa: este documento sorprendentemente incluía varios párrafos que decían que el cliente acude voluntariamente a la conversión, conociendo todos sus condicionantes, tras haber recabado el asesoramiento que estimase conveniente y sin haber solicitado ni recibido asesoramiento del Banco Santander; que conoce las consecuencias financieras de acudir a la conversión o mantener los valores hasta la fecha de conversión definitiva; que podría existir algún conflicto de intereses entre el Banco Santander y las sociedades de su grupo respecto a una recomendación de acudir a la conversión voluntaria; y que el cliente no tiene nada que reclamar al Banco respecto a estos valores.


 

El 14 de mayo de 2012 el Banco publicó como hecho relevante la nueva relación de canje de las obligaciones, en razón de las ampliaciones de capital anteriores y de la cláusula antidilución: las acciones se valorarán en 13,25 €, lo que supone que cada valor se canjeará por 377,358490566038 acciones. Esto quiere decir que los inversores sufrirán una pérdida proporcional a la diferencia entre la cotización de la acción actual y 13,25 €.

El Banco ha publicado el precio de cierre de los valores a fecha de 4 de julio de 2012 (fecha de la última conversión voluntaria, al tiempo de preparar este artículo): el 40,473%, que equivale a 2.023,65 €. Los clientes que han acudido al canje en esta ocasión han perdido el 59,527% de su inversión.

Al canje voluntario del 4 de julio de 2012 acudieron los titulares de valores por un nominal de 2.560.000.000 euros, que han recibido acciones por valor de 945.000.000 euros, según informa la prensa.


 

Es significativo que en ningún momento el Banco hubiese publicado que la decisión de acudir a alguna de las conversiones voluntarias extraordinarias ahora establecidas (las de 4 de junio, julio, agosto y septiembre) supusiera ninguna renuncia de acciones por parte de los inversores perjudicados. La inclusión de los párrafos antes indicados en la orden de conversión es una práctica fraudulenta, de mala fe y absolutamente impropia de una entidad profesional que opere con un mínimo de profesionalidad y seriedad. Es un intento manifiesto de defraudar a los clientes y a la Ley eludiendo las más elementales reglas referentes a las buenas prácticas bancarias y de los mercados financieros.

La realidad jurídica de estos párrafos es que son condiciones generales de la contratación que pretenden simular manifestaciones libres del adherente (el cliente), pero que no pueden tomarse como válidas por muchas razones:

-simulan unas manifestaciones libres de los clientes que no se corresponden con la realidad; este tipo de cláusulas están declaradas abusivas por la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, art. 89.1;

-no se indica cuáles son las supuestas consecuencias financieras diferentes según se vaya o no a la conversión voluntaria;

-no se indica cuáles son los conflictos de intereses a que se refiere;

-la cláusula de exención general de responsabilidad siempre se consideró nula por la jurisprudencia, mucho más cuando se incluye en un contrato entre empresa y consumidor;

-una orden de ejecución de una operación no es un instrumento idóneo para incluir cláusulas renunciando a acciones judiciales.


 

Normativa aplicable

A la fecha de la emisión, se había publicado y había entrado en vigor la Directiva Mifid, pero no había finalizado el plazo para su transposición a los ordenamientos internos de los Estados miembro; y España desde luego no la había transpuesto: sólo lo hizo con retraso por Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modificó la Ley del Mercado de Valores; y más tarde, por Real Decreto 217/2008, que sustituyó al R. Decreto 629/1993. Por consiguiente, la normativa a aplicar es la LMV en su redacción anterior a la Ley 47/2007 y el R. Decreto 629/1993; la Directiva Mifid sólo puede tomarse como referencia interpretativa, pero no vinculante.

Eso sí, para quienes hayan comprado los valores o las obligaciones con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, fecha límite para la transposición de la Directiva, ya les era aplicable ésta.


 

El Manual de procedimientos para la venta de productos financieros: ¿producto amarillo o rojo?

El Banco de Santander elaboró un Manual de procedimientos para la venta de productos financieros, que trataba de dar ejecución a la normativa Mifid (enlazo el documento actualmente colgado en la web del Banco, de 2007; pero anteriormente ya existía otro documento que recogía la clasificación en productos verdes, amarillos y rojos). Clasifica los productos financieros en complejos y no complejos; entre los complejos se incluye la renta fija con derivados, y pone como ejemplo de este tipo de productos las obligaciones convertibles, por lo que con más razón habrá que entender que los actuales Valores son también productos complejos. Luego, en función de la tipicidad, liquidez o riesgo, hace una clasificación en productos verdes, amarillos o rojos; indica que son productos amarillos, entre otros:

b. Los valores de renta fija y las acciones ordinarias, siempre que sean

objeto de oferta pública previa la verificación y registro en al CNMV de

la correspondiente Nota sobre los Valores, y en los que no se den las

características previstas en el apartado 11.3 (i), b). anterior.

 

Y son productos rojos, entre otros:

a. Los Productos Financieros que no garanticen la recuperación del

principal a vencimiento, aunque garanticen un cupón mínimo, y

cualquiera que sea, en su caso, el subyacente al que estén vinculados.

 

Pues bien, el Banco ha clasificado estos valores como producto amarillo, a pesar de que no es estrictamente de renta fija (el Banco puede acordar no pagar la retribución; y además la rentabilidad es variable, por referencia al euribor); pero sobre todo, a pesar de que no garantiza la recuperación del principal a vencimiento.

 

Incumplimientos

Se ha incumplido la normativa referida y los protocolos del Banco en múltiples aspectos:

-se vendió indiscriminadamente a todo tipo de clientes, sin evaluar sus conocimientos y experiencia financiera, situación económica, expectativas y necesidades... Así, se ha vendido mayoritariamente a personas mayores sin ninguna experiencia y muy conservadoras, que nunca había tenido ninguna inversión en productos de riesgo, en muchos casos ni siquiera en acciones.

-no se entregó el folleto de la emisión ni ningún otro documento informativo (de hecho, en la mayoría de casos se colocaron ANTES de que se inscribiese el folleto).

-no se informó correctamente sobre la naturaleza jurídica y financiera de este producto; se vendió en general como un producto de renta fija y elevada rentabilidad sin riesgo de pérdida de capital.

-no se informó de los riesgos; de hecho, me consta (por haberlo escuchado de primera mano) que muchos de los empleados que los vendieron no conocían tales riesgos.

-no se informó de cómo podía afectar a la cotización de la acción del propio Banco la situación de crisis financiera.

 

Por si hubiera alguna duda sobre el protocolo de venta y la información que ofrecía el Banco a los clientes para seducirles, lo mejor es ver el documento publicitario elaborado por la propia entidad. Podemos comprobar:

-que se destaca la elevada remuneración a percibir el primer año... y también los siguientes, con un ejemplo de lo que puede suponer el euribor + 2,75% con el euribor a 4,76%. Sólo hay una advertencia referente a que la remuneración no está garantizada como nota al pie, en tamaño diminuto, sin ninguna explicación de en qué casos ocurrirá;

-no hay ninguna advertencia sobre la relación del canje por acciones, que puede suponer elevadas pérdidas; así, se induce a creer que el canje será a la par... de la cotización al tiempo del canje, y no al tiempo de la emisión de las obligaciones;

-no hay ninguna advertencia sobre que la anterior relación de canje ya parte con una prima a favor del banco, en contra del cliente, del 16%;

-la hoja publicitaria se dirige al público en general, sin ninguna advertencia sobre la complejidad y riesgo del producto, que lo hace apto sólo para clientes con conocimientos financieros avanzados;

-toda la presentación está orientada a destacar “la oportunidad”, “el beneficio”, “lo mejor” que ofrece el banco; no hay ni una referencia a riesgos, posibilidades de pérdidas, inconvenientes, complejidad del producto, en manifiesto incumplimiento de la obligación de informar sobre los riesgos con tanta o mayor intensidad que sobre las ventajas.

 

En la Memoria anual del Servicio de Reclamaciones de la CNMV de 2010 se constatan las malas prácticas del Banco en las páginas 51-52 y 131-132. Me parece especialmente interesante reseñar que la CNMV recuerda la obligación de evaluar el perfil y situación económica del cliente en una época en que todavía no había sido transpuesta la Directiva MiFID, porque la defensa de los bancos y cajas en los juicios por la venta indebida de productos financieros complejos siempre insiste en que antes de esta transposición no había que realizar ningún test, obviando lo dispuesto en el art. 79 LMV y art. 4 del Código de Buenas Prácticas aprobado por el R. Decreto 629/1993.

 

La emisión fue ya duramente criticada en su momento: véase el comentario de Llinares en este mismo portal. Y las pérdidas generadas a los inversores por las malas prácticas en la venta han dado lugar a numerosos artículos en prensa, hilos de conversación en el foro de Rankia; e incluso el caso ha transcendido a la prensa internacional, como el WSJ.

Y cuando se acerca el momento de la conversión obligatoria, se especula en prensa, más prensa y en foros con las posibles “soluciones” que podría ofrecer el Banco para mitigar las pérdidas de los clientes.

 

¿Afectan a la situación de los perjudicados las condiciones del rescate e intervención de España?

La última reunión del Eurogrupo ha impuesto una serie de obligaciones al Estado español y a los bancos para conceder el rescate que había solicitado el Gobierno. Entre ellas, que se impongan pérdidas a los titulares de participaciones preferentes y otros productos de renta fija emitidos por las entidades bancarias o cajas de ahorros a rescatar, de tal forma que no se les podrá conceder una prima superior al 10% del valor de mercado del activo. Así, si el banco o caja va a recomprar, amortizar o llegar a un acuerdo con el titular del activo para devolverle la inversión, no podrá pagarle más de su valor de mercado y un 10% adicional (si una participación preferente con un nominal de 1.000 euros cotiza al 30% = 300 euros, no podrá pagarle más de 330 euros).

En mi opinión, esto afectará a quienes hayan comprado estos valores en forma válida; pero para los compradores a los que se les haya colocado el activo en forma irregular (como ha ocurrido con estos valores Santander en la gran mayoría de los casos), queda abierta la acción de nulidad contractual o de resarcimiento de daños y perjuicios.

 

Situación de los afectados.

Los perjudicados por la adquisición de estos productos crean foros específicos para reunir información, consultarse entre ello, buscar consejo, tratar de reunir masa crítica para persuadir a las entidades responsables de que les den una solución satisfactoria o, en su defecto, que el Gobierno les apoye (no sé cuál de las dos cosas es más utópica) o, en definitiva, ver las posibilidades de reclamación más efectiva y económica.

Hay un grupo de Facebook; otro aquí; se multiplican las consultas en los foros de Rankia; consultan con asociaciones y abogados.

Las cuestiones que se plantean más frecuentemente son las siguientes.

 

¿Convertir las obligaciones o esperar a la conversión obligatoria?

Es la pregunta que formulan todos los afectados en estos tiempos (en lo sucesivo, ya sólo los que no hayan ido a conversiones anteriores).

No tengo respuesta. No tengo ni idea de si las acciones van a subir o bajar, si algún día se recuperará la banca de este país, si caerá todo el sistema (y no lo digo en broma).

En cualquier caso, creo que no se pierde ningún derecho. Pero sí conviene presentar un escrito (con copia, para que la sellen y conste que se entregó) diciendo que se hace como mal menor, que se contrataron los valores con información engañosa y que se hace reserva expresa de acciones para pedir el resarcimiento de las pérdidas que se sufran. Ya adelanto que es muy probable que en la oficina se nieguen a recibir este escrito y quieran obligar a que se firme el otro documento al que me referí más arriba, con la renuncia a acciones; de hecho, ya lo hemos visto con algún cliente, y ha habido que ir con un Notario a entregar el documento; entonces sí quedó entregado y se procedió a la conversión.

 

¿Qué se puede reclamar?

He visto muchos comentarios en internet al respecto de abogados que se ofrecen para llevar estas reclamaciones, diciendo que van a pedir la nulidad del contrato.

Mi opinión es que, aunque sí se puede pedir la nulidad, es mucho más práctico reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos: que el Banco pague la pérdida económica por la diferencia entre el capital invertido y el precio en que se hayan vendido las acciones que se entregaron a cambio de las obligaciones (hay que vender las acciones tan pronto como se reciban).

Esta opción permite reducir la cuantía del pleito y con ello que, si se perdiese el juicio (aunque las posibilidades de perder parecen pequeñas, siempre existen), las costas a pagar sean de menor importe.

Insisto en que el perjuicio es la diferencia entre el capital invertido y el capital que se recibe una vez vendidas las acciones. Y lo aclaro porque en algunas de las noticias que he enlazado anteriormente y en algunos comentarios en los foros parece que se quiere transmitir una opinión interesada (pregunta retórica: ¿interesada a favor de quién?; ¿para quién trabajan quienes hacen estos comentarios?) que pretende hacer ver que los clientes han recibido unos intereses muy elevados que compensan las pérdidas; no es así: esos intereses son la retribución prometida por el Banco, que los inversores podían legítimamente esperar y a la que tienen derecho por haber

24
  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #20
    26/04/13 07:14

    Buenos días,

    Veo que dominas el producto y se agradece por el buen trabajo que has realizado, lo que nos evita tener que recorrer senderos inutiles o poco practicos.

    Entonces en tu opinión es perder el riempo ir a la CNMV, crees conveniente ir al SAC, como una especie de Conciliación o arreglo extrajudcial a fin de acreditar la mala fe del banco. Saludos.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #19
    19/07/12 12:50

    No creo que los jueces entiendan de todo.

    Por ello, que solo un abogado especialista, en su defecto acompañado de perito, convenza.

    Pasará como en muchas profesiones, que hay quien se mete en todo, por el simple hecho de tener un "titulo".

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #18
    19/07/12 07:17

    Esperemos tener suerte... Ya te contaré.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #17
    Engañada
    18/07/12 21:30

    Esto ya lo sabemos, al menos yo. El informe de la CNM. La oficina del Consum, etc, no es VINCULANTE, a lo sumo puede imponer un sanción pecuniaria a la entidad, pero en ningún momento puede obligar al Banco a que devuelva el dinero al perjudicado. Lo sabemos y lo asumimos.

  5. en respuesta a Quijotesancho
    -
    #16
    17/07/12 18:53

    La CNMV no tiene capacidad de resolver el asunto, simplemente emite un informe relativo a si entiende que ha habido o no malas prácticas bancarias. Y como es un simple informe, el Banco no tiene por qué atenerse a lo que diga. Yo no perdería el tiempo e iría directamente al Juzgado.

  6. Nuevo
    #15
    17/07/12 15:02

    Muchas gracias por tus aclaraciones.
    Teniendo en cuenta lo que dices, ¿es recomendable presentar la reclamación ante la CNMV o acudir directamente al Juzgado?

  7. en respuesta a Sssrrr
    -
    #14
    16/07/12 11:13

    Efectivamente tendrán que bajar el precio de canje de las acciones en proporción a la ampliación de capital para pagar dividendos... pero cabe esperar que la cotización de la acción baje en similar proporción, por lo que no va a tener una repercusión significativa para los titulares de valores que no hayan canjeado todavía.
    En cuanto a qué hace, la decisión es suya, yo no puedo decidir por nadie. Puede reclamar o quedarse con las pérdidas...

  8. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #13
    16/07/12 11:10

    Ya hay unas cuantas sentencias del Tribunal Supremo sobre otros productos financieros (p.ej., la famosa sentencia sobre los depósitos estructurados que vendieron algunas Cajas Rurales) y también sobre contratos de asesoramiento o gestión financiera. Y todas son coincidentes en la misma doctrina que están aplicando las sentencias estimatorias de las demandas sobre swaps.

  9. en respuesta a Fariasclub
    -
    #12
    16/07/12 11:07

    Fariasclub, sí estaba en vigor la normativa Mifid en julio de 2008, por lo que se debería haber hecho un test de idoneidad ANTES DE OFRECERLE estos valores; y si el resultado era negativo (y así debería ser, según lo que dices)no se le podría haber ofrecido.
    En cuanto a las preguntas que haces sobre si demanda colectiva o individual, tienes la respuesta en el artículo: la mayoría de Juzgados están rechazando las demandas colectivas.
    En cuanto a demandar con Adicae, también tienes la respuesta en el artículo: pregunta quién va a ser el abogado que lleve la demanda, qué experiencia tiene, desde cuándo está en la asociación; y si hay compromiso de que será el mismo abogado que la lleve hasta el final. A ver si tienes respuesta.
    Además, las demandas individuales son más baratas si se gana con costas (que es lo que cabe esperar, aunque nunca se puede dar seguridad o garantía): por la colectiva tienes que pagar unas cantidades y estar pagando cuota de socio a fondo perdido; por la individual, si ganas con costas, recuperas las cantidades adelantadas (si el presupuesto que te hayan dado es inferior a las costas).
    Si quieres que te haga un presupuesto, envíame un mensaje al correo [email protected]

  10. Nuevo
    #11
    16/07/12 08:31

    Soy otra persona de las afectadas por los valores del santander. Hasta ahora aunque me ha hecho falta el dinero; he preferido ser optimista y pensaba que remontaria y no habria problema. Pero ahora me han mandado un folleto para la opcion voluntaria de canje, poniendome el precio de referencia de la accion a 13,25, y me dicen que este precio se reducira previsible como consecuencia del aumento del capital del progama santander dividendo eleccion actualmente en curso.
    NO SE QUE QUIEREN DECIR. que o pierdo ahora parte o lo pierdo mas , mas adelante???. Me he puesto a buscar en internet..y tanta infomacion me pierdo. Su articulo me ha sido de mucha ayuda..Mi valor nominal son 5000euros, (no es mucho pero para mi es todo)..

    ¿que hago?. Por favor..

  11. #10
    14/07/12 06:16

    Yo me he "comido" dos sentencias de AP con costas en ambas instancias (nominal de los contratos 90.000 y 140.000 respectivamente), porque eran anteriores a la reforma procesal y no cabía recurso por ser de cuantía inferior a 150.000 euros...

    A veces jugar a la ruleta es más seguro que esto.

    Ya veremos que dice el Supremo (un recurso contra cierta SAP de Pontevedra, está al caer) con los SWAPS, dependiendo de eso, estará el asunto "claro" para los temas de las preferentes y convertibles porque fijará la doctrina.

    Un saludo

  12. #9
    14/07/12 01:31

    Excelente tu artículo: es lo mejor que he leído sobre este odioso producto financiero.

    Hace pocas semanas, con motivo de recibir el impreso para suscribir la conversión del 4 de junio, nos hemos enterado de que mi suegro es otra victima de Valores Santander. Él todavia no lo sabe porque su hija no ve la manera de explicárselo y que no le dé un sincope (tiene 83 años, parkinson, etc.).
    Es una persona mayor que trabajó y ahorró toda su vida, nunca compró una acción de bolsa ni tuvo nada que no fuese su cartilla de ahorros o un depósito a plazo fijo. Sabe poco más que "las cuatro reglas" y de banca no entiende nada. Por no saber ... no sabe ni cuanto dinero tiene en el banco ni que le han enchufado 3 contratos de Renta Asegurada Vitalicia 102, ni que compró 6 Valores Santander.

    Después de leer tu interesante artículo, me he fijado que la fecha de adquisición de los 6 Valores Santander fue el 23/07/2008, al precio de 26.300€ en lugar de los 30.000€ nominales (me imagino que alguien se quiso deshacer de ellos y se los enchufaron a él, no sé). Según dices en tu artículo en esta fecha ya había entrado e vigor la normativa Mifid, ¿verdad?
    Entonces, ¿cual te parece a ti la mejor estrategia posible dada la ignorancia total de mi suegro (con que un juez lo vea entrar por la puerta ya se ve que no es un financiero, y con que le haga tres preguntas ya se ve que casi no ha ido a la escuela) y dadas las fechas en las que estamos?
    ¿Deberíamos adherirnos a una demanda colectiva, estilo la de Adicae, o por contra te parece mejor una demanda individual?
    Por si te sirve de ayuda, decirte que vivimos en La Coruña (un poco lejos de los bufetes que suelen llevar estos casos).
    Gracias por tu artículo y por tus opiniones.
    Saludos.

  13. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #8
    12/07/12 12:59

    Efectivamente es importante tener en cuenta que no hay garantía de ganar todos los juicios. Creo que se deberían ganar la gran mayoría, pero no todos: habrá inversores cualificados que es posible que sí supieran qué se contrataba (siempre que fuese después de haber inscrito la emisión en la CNMV, antes era imposible). Y habrá jueces que entiendan que cualquiera que tuviera cualquier tipo de inversión algo más compleja que una simple imposición a plazo ya era cliente idóneo para estas emisiones. Pero creo que esto no será el criterio generalizado.
    En cuanto al caso que dices de las permutas financieras y que cualquier comerciante o profesional debieran entenderlo, efectivamente hay juzgados y audiencias (pocas, pero las hay) que entienden esto. La mayoría dicen lo contrario, lo que da opción a recurrir las sentencias perdidas en casación (aunque esto supone mucho más tiempo hasta que se obtiene la sentencia definitiva). Yo tengo un caso así en el Supremo.

  14. #7
    12/07/12 12:50

    Enhorabuena por tu post. Muy completo.

    Yo siempre he querido mostrar "la otra cara" ante tanta euforia desenfrenada (tú que te dedicas a esto me entiendes) y muy fino lo de la indemnización (aunque con una pérdida de casi el 70%, tampoco creo que hubiera mucha diferencia con la nulidad).

    Yo cuando empecé a llevar SWAPS de PYMES di con una Audiencia Provincial de sección única, cuyo criterio era que por estar firmados por una persona dedicada habitualmente al comercio, mal podría entenderse que fue engañada... Cosas del Derecho.

    Un saludo.

  15. #6
    12/07/12 12:44

    Muy buen articulo, muy completo.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #5
    12/07/12 11:29

    Creo que me estoy obsesionando con los detalles, muchas gracias por resumirlo y ponerlo tan claro.

  17. en respuesta a Beikolar
    -
    #4
    12/07/12 11:25

    Me parece que estamos liando la cosa más de lo que ya está: no se trata de otro documento distinto, sino del documento que describe la emisión con todos sus datos, los del emisor, los riesgos, la valoración...; y que además debe acreditarse el acuerdo social relativo a la emisión; y del folleto que resume los datos más relevantes. Esta documentación debe registrarse previamente a que se firmen órdenes de venta en firme, aunque se admiten reservas que luego deberían ser ratificadas mediante la firma de la oportuna orden. Aquí creo que está la trampa: se comercializaron masivamente ANTES de registrar esa documentación; se firmaron órdenes de reserva o incluso ya órdenes de venta (según cada oficina); y después se dio la orden sin firmar ningún nuevo documento, o se tramitó la orden ya firmada antes, o incluso se firmó la nueva orden pero en todo caso sin entregar el folleto al interesado ni ninguna otra información o advertencia adicional.

  18. en respuesta a Consumerista
    -
    #3
    12/07/12 11:03

    Yo tampoco, por eso se lo preguntaba, pero vi en un enlace a la Bolsa de Madrid (página 28) que se ¿"debía" comunicar? http://www.bolsamadrid.es/esp/bolsamadrid/cursos/guias/Ordenes/4-Son%20iguales%20todas%20las%20ordenes.pdf y en la CNMV, también hacen referencia a ello ¿no? http://www.cnmv.es/portal/quees/Funciones/CNMV_MP.aspx

    Muchas gracias de nuevo.

  19. en respuesta a Beikolar
    -
    #2
    12/07/12 10:55

    No he encontrado ningún documento relativo a esa comunicación previa ni en la web del Banco, ni en la de la CNMV ni en ninguno de los sitios que comentan la emisión.

  20. #1
    12/07/12 08:50

    Excelente artículo. Mi enhorabuena.

    Como afectada de Valores Santander, tengo una duda sobre la Historia de la emisión, y quisiera saber si para la emisión tuvieron que realizar a la CNMV una "comunicación previa del proyecto de emisión" y ésta tuvo que ser anotada en el Registro Oficial de dicho organismo, entre 1-3 días desde que se lo comunica. ¿Es así?.Creo que a partir de entonces es cuando se puede empezar a publicitar el producto, etc..

    Muchas gracias